CSJ - SP 6539(21-01-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6539(21-01-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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15TRADO PONENTE: DR. JUAN MANl.JEl.TORES F'RESNEDA;
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.l.CADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Expediente No. 6.539 , • • . tÚ ; ',1I'elltct ,
DIE JIUSTOCOA
CORTIE
SAD..A DIE CASACO IPIE~AIL
Magistrado ponente:
Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No. 002 Santafé de Bogotá, D. C., veintiuno de enero de mil novecientos noventa y dos.-
VISTOS:
,
Los procesados EDGAR INOCENCIO LAGOS MAYORGA, JOSE ANTONIO • ALMANZA GARCIA y AGUSTIN VILLAMIL SIERRA solicitan su excarcelación incondicional, por pena cumplida, al considerar que el tiempo en reclusión y la rebaja de pena a que tienen derecho por trabajo, resultan Iguales a la pena total que se les Impuso en las instancias.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Comando de Pollera Metropolitana de Santafé de Bogotá mediante sen
- • 2 • • tencia de fecha 5 de abril de 1991 condenó a los agentes Lagos Mayorga, • Almanza Carcfa y Villamil Sierra a la pena privativa de la libertad de -- coautores dos (2) años de prisión, como responsables del delito de con- • cusión y les negó el subrogado de la condena de ejecución condicional, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior Militar en fallo de fecha 12 de junio siguiente. Los peticionarios se halla privados de su libertad desde el dfa 3 de agosto de 1990, es decir, han descontado efectivamente de la pena impuesta diecisiete (17) meses y dieciocho (18) dfas , Lagos Mayorga y • Almanza Garcfa acreditan 4.200 horas laboradas que fes representauna rebaja de cinco (5) meses y veinticinco (25) dlas , para un acumulado de veintitres (23) meses y trece (13) dlas , insuficientes para el - • cumplimiento de la sanción impuesta en las instancias.
Villamil Sierra lleva en detención efectiva igual tiempo que sus compa- . . ñeros de causa y acredita 4.088 horas de labores para una rebaja de y pena equivalente a cinco (5) meses veinte (20) dlas , Acumula vein y ti tres (23) meses ocho (8) dfas , igualmente insuficientes para ser • acreedor a su excarcelación por pena cumplida. Visto lo anterior, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA CION PENAL, NIEGA a los procesados EDGAR INOCENCIO LAGOS MA y YORGA, JOSE ANTONIO ALMANZA GARCIA AGUSTIN VILLAMIL SIERRA su libertad, por pena cumplida Cópiese, notifTq y cúmplase, ~~ , - • 0101 EL , , .._--- . -~---- . - - -" -_ 3. Proceso No. 6.539 Niega libertad por pena cum , plida a Edgar l. Lagos M., José A. Almanza G., y Aqustfn Villamil S. - - - - - - - - - - - - - - - - - - , ', • , , , , , ,', , ,1 \ I , . , '..1 , \, '" ~ " --' .
GUIL RUI
JOR CARRE~O LUENGAS
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GUSTAVO GOMEZ'VELASQUEZ
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JUAN MANUEL ORRES FR NEDA JORGE ENRIQUE VALE
Rafael Cortés Garnlca Secretario. , " • • -----.- --~~_ - : .. .. .. - ",;.:.;'