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CSJ - SP 6541(11-06-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6541(11-06-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

~lIC,\ DE COLOl\'IDIA

P ..JI " J~

CASA 41. ) C.I o

?:PREMADE JUSTICIA

.-

CORTIE SIUIPIRIEW\ DIE .JJIUSTOCOA

SAD..A DIE CASACOOINI IPIEINIAl.

Magistrado Ponente : .

D • Aprobado Acta N° 70 - Jun. 10 /72.- Santa Fe de Bogotá, D. C., junio once de mil novecientos noventa y dos.-

VISTOS

  • • ~11RTO DELIO ROMERO ALFONSO, fué condenado por elJuzgado Ve Inte principal privativa de la libertad de cinco (5) años de prisión como responsable del delito de Homicidloen grado de tentativa en la persona de Obdulio Romero Par • Re ida esta decisión, el Tribunal Superior de Bogotá - le impartió aprobación integral mediante sentencia del 17 de junio de 1.991, con-
  • . tra la cual se interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación por la defensora del acusado.- Agotada la tramitación propia del recurso, la Sa la procede a resolver lo que fuere pertinente.- EPISODIO PROCESAL: Re fieren los autos, que el quince de febrero de 1.987, se suscitó un fuerte altercado entre los señores Mirto Delio Romero y Obdulio Romero • quienes viajaban en un microbús con destino a un barrio del Sur de la ciudad deo Bogotá. En el curso de la discusión Mirto Delio Romero desenfundó su revólver ylo disparó contra Obdulio, hiriéndolo de gravedad en la reglón frontal. Sometido -
  • el herido a oportuno y acertado tratamiento médico, logró salvar la vida, pero quedó con graves perturbaciones de carácter permanente. -

1". R. M. J. IndustrIa Carcelaria - - 2 - - - ,

LA DEMANDA DE CASACION :

  • • Un único cargo .f_ormula la recurrente a la sentencia con apoyo
  • - en la causal primera del arto del C. de P. P. por vlolaci6n directa de la ley sustan 226cial, por interpretaci6n err6nea del arto 40 del C. P., que ha debido aplicarse para
  • • reconocer a favor del procesado la InculpabllléJad en el obrar "por haber realizado el hecho en la convicci6n errada e invencible de que estaba amparado por una causal de justificacion - " • •• • En esencia sostiene la casaclonista, después de transcribir un aparte de la sentencia de segunda instancia, que el Tribunal Superior acept6 la con fesión calificada del procesado como digna de credibilidad y sin embargo no reconoci6 la causal de inculpabilidad en ella contenida.- Expresa textualmente que," •.• en el caso sub examine elad quem no reconoce la defensa putativa, por considerar que el lesionado no portaba arma alguna .•• ", olvidando que en esta figura [urfdlca , la agresi6n de la cual creedefenderse el acusado no es real sino imaginaria .'~ Sostiene el casacionista que la sentencia "adolece de vicios -

.. ..,.- .......... de juicio, pues elfallador de segunda instancia al analizar si se daban los elementos

de la defensa putativa, que desde un comienzo con su versl6n ante la Pollcfa Naclo- . )'\). - nal había planteado el procesado, en una forma abiertamente contraria a la sabidu- . , • • rfa [urfdlca , J)I transpasar ...,ijélcampo te6rico a la apllcaci6n concreta la defensa sub- ~ _-,-_,. ::r1 .~. e jetiva, con una falta-de. 16gica [ur Idlca le hace aparecer un elemento que no es pre- '. "_'" ..,. . císamente perteneciente a esta figura .•. ".- - Encuentra el error de juicio del fallador en la siguiente apre ciación contenida en la sentencia : _ - . ,.... - - . . • "Demostrado plenamente con el testimonio del agente de laNacional Henao Perdomo •• que la vfctlma no portaba arma algunaPelleja Hettberto la noche del insuceso, debe descartar la Sala, al igual que lo hizo el a quo la exi mente de responsabilidad alegada ••• ".- Argumenta el censor ,que no obstante haber afirmado el acu sado, que dispar6 porque vi6 que el ofendido hizo el ademán de empuñar un rev61ver cuyas cachas perclbi6 en su cintura, hecho que a la' postre result6 no ser cierto pues el agredido se hallaba desarmado, tal circunstancia no desfigura la defensa sUE jetiva, porque el sujeto agente dada la alteraci6n anfrnlca y psfqulca sufrida en ese momento,crey6 ver un arma, se sinti6 en Inminente peligro y dispar6 considerándose

amparado por una causal de justificaci6n.- • • , ..- - - - 3 076 I , , -, i , , Concluye la demanda, solicitando a la Corte casar en su :'-:-' , integridad la sentencia recurrida y proferir en su lugar la sustitutiva absolvlen11 do al procesado Mirto Delio Romero Alfonso 11 _ , • ,

CONCEPTO DE LA PROCURADURIA:

, , I I , i El señor Procurador Tercero Delegado sugiere a la Corte - , , , , , " , I ' en su concepto no casar la sentencia recurrlda.- , I ' 1, ¡ ' , ' Sostiene la Delegada que la casaclonista contrar-larfdo laI , I, ' ' I técnica propia del recurso, no obstante que plantea una violación directa de laI ; , , ley desconoce los hechos asumidos por el Tribunal o su juicio valorativo de 11 ••• 1 ' I , ellos ...

  • , 11 • -

• , I Expresa, que en en contra de lo manifestado por el recurrente, el Tf.lbunal no dió credibilidad a la confesión calificada del acusado y descartó la ocurrencia de los episodios con que el acusado pretendió calificar su confesi6n. - , -::::-_. Con apoyo en conceptos del fallador contenidos en diversos apartes de la sentencia, que la Delegada transcribe _en su concepto, considera

, que si pues ni,\'el dicho del procesado, ni el del testigo que declaró en la audiencia 11 , , ' pública le merecieron credibilidad al Tribunal sobre la ocurrencia del gesto que conuna mano 'r~íató' el proce$aCl'6' para disculparse al admitir el delito, vió 'hacer a la -- . o·' . , ... o;.· v(ctima , es apenas rratur at-que tampoco admitiera que hubiera", podido ver unas ca-- chas, es decir, un arma en su cintura y que menos encontrara estructurado real-- , mente el fenómeno [urfdlco exculpativo para descartarlo por un erróneo proceso de interpretación de los elementos que le dan vlda [urfdlca ••• 11._ , , Expresa la Procuradurfa , que la demandante hace un aná lisis parcial e interesado de la sentencia "destaca a su arbitrio las frases que con vienen a su posición frente al problema ..• Y desconoce los fundamentos fácticos 11 de la sentencia que llevaron con razón a los falladores de instancia a descartar en el caso de estudio la causal de inculpabilidad.- , ,

S E CONSIDERA •

  • , No obstante que la demanda en la formulaclón de la causal , de casación, no se acomoda con precisión a la técnica del recurso, pues más que - , una interpretación errónea de la ley sustancial, aquello que en realidad plantea elrecurrente, es la falta de aplicación del arto 40 del C. P. .la Sala considera, que-

~~-----~~ , _,--- , - - 4 - " · i -

  • 077 ,

I • I ,

  • ,

I , I , - tal imprecisión o yerro técnico no puede acarrear Inexorablemente la declara I toria de ineptitud de la demanda, por cuanto el actor en la fundamentación del i ' I ' , , , , cargo, ha señalado con suficiente las razones de su Inconformidad, el clartdad • presunto error i 'n judicando del fallador y la norma sustacial que en su concepto I , , , era la ,pertinente al caso juzgado, pero que se dejó de aplicar por un errror en · , la interpretación de su contenido.- I , ' Pero, en cambio, como lo pone de presente la Procuradurfa , , , Tercera De legada, el demandante no obstante presentar como causal de casaclónla violación directa de la ley, para fundamentarla se aparta de los hechos que el -

  • , tallador dió como probados y que se hallan configurados en el fallo motivo de la

, , , ,, · , censura, olvidando que en esta clase de quebranto, es exigencia lógica aceptar .,.. , · , , . ,

  • , en su integridad los hechos que declara probados la sentencia, para edificar sobre

•. , , •• , I ellos el error in judicando en la aplicación de la ley sustanclal.- , • • , , , , Por eso ha dicho la Corte, que Resulta claro que es pre , 11 :¡ •

  • • supuesto lógico de la violación directa aceptar los hechos en la forma como los apre

• I

  • , i ció el fallador, pues asf el caso concreto se convierte en fundamento inmutable, -

, " para de plano ubicar el error en la aplicación de la norma misma 11._ , ' , , y en el caso que se examina, el demandante, empieza por I, I afirmar que el j~zgador dió por probado, con base en la confesión del acusado R~ : • I mero y el testimonio de Luis Eduardo Ojeda, que el lesionado hizo el ademán de_ i ,, i ' , empuñan un-arma, lo cual-eprodu]o en el procesado la ilusión de un injusto peligro- , I _ " _" I, , pero que no reconoció la defensa putativa, únicamente porque el agredido no por- , • • -p-,.,. • taba arma alguna.- . , • Nada más alejado de la realidad; los juzgadores en contra • de lo afirmado por larecurrente, no dieron credibilidad a la confesión calificada .,.. , del incu lpa'do'- al testimonio tardfo de Luis Eduardo Ojeda: ni 'para el Juzgado , ni para el Tr ibunal existió el ademán amenazante, ni actitud alguna de la vfctlmaque .pudlera hacercreer al acusado la existencia de una posible agresión.-

  • • Asr, el Tribunal Superior en la sentencia recurrida afirma ,, , refiriéndose al acusado que en realidad ninguna razón valedera tenfa para11••• suponer que el ademán que alega - sin respaldo probatorio según se verá -hizo

I I la vrétirna,lo fué con el propósito de esgrimir arma de fuego en su contra.- I I

  • • y en relación con el testigo Ojeda,agrega que tal como 11 lo señala el Juzgado de instancia no resulta crefble la afirmación del testigo Luis Eduardo Ojeda en el sentido de haber observado tras escuchar el disparo, que la víctima quedó recargada sobre la camioneta con la mano Izquierda sobre el cuerpo como51 fuera sacar un arma ••. Expone a continuación el Tribunal las ra8

11• .,.. _' • .,~------., , -'~ - 5 - -- 078

  • • -zones por las cuales el testigo no merecfa credibilidad entre otras por no hallarse en condiciones de percibir los hechos por él relatados.-

, -. , , ,

  • ' • , y en la sentencia de primera instancia que conforrría ' con la

•, , I, , de segunda una unidad [ur'Idlca , un todo inseparable en los aspectos en que ambas coincidan de manera expresa o tácita, se resta toda credibilidad a la confesión del acusado y al testimonio de quien le brinda aparente respaldo , ,>: A dicha resolución judicial pertenecen los siguientes apartes : i. , ,

  • , el conductor del vehfculo en que se desarrollaron los a- , 11 ••• I

I , contecimientos y los pasajeros que al Ir se desplazaban quienes al unísono manifesta I ,

  • I ron a los agentes del orden, que quien habfa herido a "Obdullo habla sido Mirto Delio ¡ y que inclusive lo habfa hecho' porque le habla dado la gana, prácticamente sin motivo !

para ello.- Veárnós , qué nos dice el agente José Jairo Palacios Abadfa c Manifiesta" I .' " I , . que .Ios pasajeros del colectivo lo llamaron y le dijeron que ese señor Mirto Delio Romero Alfonso le habla pegado un tiro porque le habfa dado la gana y Mirto Delio le- , • I le dijo : yo fuf el que le pegó el tlro'' y le entregó el revólver. Este agente le pre11 ,- • gunt6 a Mirto Delio los moti vos por los cuales habla disparado a Obdulio y el procesado le contestó .j.it~~e porque se la había montado de que él era guerrillero ( Obduljo) .'~ . que por eso el procesado se ofendió y le pegó el tiro. Que los pasajeros que viajay ban en el colect:i:vo,. unos quince coincidieron en manifestar que ese señor (Mirto Delio) le habla pegado el tiro al otro porque se le habla dado la gana, que el otro no le habhrh-e~c;ñonada .•::- • . A lo anterior, se suma el hecho de que el Agente Heriberto 11 - .' • Henao Perdomo manifiesta que el conductor del les dijo que el motivo porvehículo , , el cual sucedieron los hechos fué porque víctlma y victimario ventan hablando de -- • •

  • , •, y~oe-el uno le habla dicho al otro que era guerrillero y por eso el otro subverslón-
  • • le disparó sin dudarlo un momento. Reitera que el' conductor del vehfculo le hizo in-
  • • • capié en que vlctlrna y, victimario estaban hablando de subversi6n y ¡de un momento

, .. a otro habla disparado Mirto, y es esté mfsrno agente el que en forma concreta señala que el herido iba sentada en el puesto de la última banca del automotor, pues ahf fué encontrado por ellos ya herido,como que da cuenta también de que el aquf procesado les pidió que arreglaran y que lo dejaran ir, a lo cual se negaron ,- ••• 11Se refiere luego el Juzgado a la tar'dfa y acomodaticia declara

  • • ción de Eduardo Ojeda para desconocerle cualquier mérito probatorio, expresando que su versión es una forma de tratar de ayudar al procesado carente de toda credibi 11 11lidad.- y al desconocer la existencia de la pretendida defensa putati-

• • - • I ' , - 6 -

':'C.~DE COLOMBIA

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I : , , , , , • , , , I ' I ;' i , "rPoEMADE JUSTICIA va dice el Juzgado en la sentencia confirmada en todos sus aspectos por el TribunaI : I , La justificante de la leqftlrna defensa que planteó desde 11 • el primer momento Mirto Delio Romero Alfonso está lejos de ser, pues por una sim- '_ pie agresión verbal, éste no se encontraba en peligro inminente de muerte y menos . : . aún cuando el señor que resultó herido iba cerca a él y no llevaba arma de ninguna-

  • naturaleza menos revólver o cualquiera otra clase de arma de fuego y mal podrfaMirto Delio haberle visto las cachas de un revólver al ofendido como lo afirma en su , I injurada y exposición si el herido fué requisado y en su poder no le fué encontrada ninguna clase de arma y menos aún de fuego. Y la pretendida legrtima defensa puta
  • , tiva que tanto él como su defensora plantean al decir que creyó que Obdulio Iba a -

, • sacar un arma y por ello disparó, no está claramente demostrada dentro del encuadernamiento,esto es una mera forma de exculpación inventada por el procesado yaunque el conductor del vehfcu lo trata de corroborar lo dicho por éste, a las claras se ve que fué preparado para esta declaración, pués no hay que olvidar que él mismo • junto con los pasajeros del colectivo que manejaba la noche de autos les reiteraron a- .: I los agentes de que Mirto Delio le habfa disparado a Obdulio porque se le habla dado 1: , la gana, ya que Obdulio nada le habla hecho a Mirto Delio y ahora viene a tratar de- ,, resaltar de que el.' herido quedó con la mano izquierda sobre el cuerpo como si fuera '1 a sacar un arma. Tamaño detalle del que da cuenta sin qué se le hubiese preguntado al respecto nos cmiTIú'estra que su declaración no es del todo veraz y sabido es que - • para que se pueda conceder la justificante pretendida,ésta debe estar nltldarnente -- . " probada en autos,~}. lo que no sucede en este proceso ... fls. 355 y ss.).-

11.- ( , , , " ....... ~ " '. ,~ ,En estas condiciones, de acuerdo al concierto probatorio, los , ... .. , , , :. " ' I funcionarios entendieron coñ sobrada razón la actitud del procesado, no como la de - , , quien actúa para defenderse, sino la de quien con gran intensidad en el dolo quiso -

  • " suprimir la vida de su infortunado Interlocutor.- 'Fluye de lo anterior, que los juzgadores obrando de acuerdo
  • • a las facultades que le otorga la ley y dentro del sistema de la sana cr-Itlca , rechaza- • ron la confesión calificada que de los hechos hiciera el acusado al no merecerle cred!_ , bildiad y encontrarla desvirtuada por los demás elementos de convicción allegados al expediente.- Sobre los hechos asf plasmados en el proceso y que el casa- , cionista estaba en el deber de respetar al formular el quebranto por la vfa de la -- directa, no podfa reconocerse la causal de inculpabilidad alegada, por novlolaclón , existir elementos de prueba que dieran fundamento al pretendido error, sobre los - • presupuestos objetivos de la justificación. En estas condiciones, no prospera la ce~ sura. -

P. R. M. J. Ind ustrla Carcelaria

_. • , , I

  • 7I ~:

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:.CA DE COLOl'tIBIA

, , , - 080 " , . , ¡:

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3EMA DE JUSTICIA I

, , . , En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SALA DE CASACION PENAL, en total acuerdo con el concepto de la Procuradur'IaI " y Delegada, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de laley, N O C A S A lasentencia proferida contra Mirto Delio Romero Alfonso, defecha, origen y naturaleza conocidos a través de esta providencia.- • , ._

COPIESE, N FIQUESE y O VUELVASE.-

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J CARRE~O LUENGAS

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ILL DUQ RUIZ GOMEZ' iVELASQUEZ

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I DIDIMO PAEZ VE NOIA . PATRI CIA DUQUE S ,_.".. /1-'" .;:.:..,...'..

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JUAN MANUEL/ ORRES • i

, .' .' .",' .' , , . _-. ' ~....-...... • . •• i r • • , I Rafaél Cortés Garnica I I _"Secretario. - -_-- .- ~.... ' ;¡-"!!t"\4?~" ; i .... . . , , . ... .. . , • : :,' · , . .. -_ : . :r:"'~' • .. ' • .. -

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P. R. M. J. IndustrIa Carcelaria

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