CSJ - SP 6542(10-09-1992)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 6542(10-09-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Rad.#6542. Casación.- -Lll' 1 ¡lE C!Ol,Ol\f.CII\ Alvaro de Jesús Gil - - ~[Pr..EjvIAI)E JUS'l'ICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 114
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Santa Fe de Bogotá, D. C., diez de septiembre de mil novecientos noven Conoce la Sala del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 20 de junio de 1991, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distri
- = to Judicial de Medellín condenó al procesado ALVARO DE JESUS GIL LENIS a 18 años de prisión por los delitos de h tentativa de homicidio, hurto, secuestro, acceso carnal violento, constreñimiento ilegal y lesione 2
- Antecedentes.- 1.- El 16 de agosto de 1985 fue encontrado en la Vereda Las Beatrices, comprensión del Municipio Antioqueño de Santo Domingo, el cuerpo sin vida de la joven Damaris Cortés, quemado con combustible gran parte del mismo y con- - varios impactos de bala en el cráneo. Se estableció que ese mismo día, enlas horas de la tarde, el amante de dicha mujer, Alvaro de Jesús Gil Lenis, había ido por ella a su casa, sin que Damaris regresara.
Por esos hechos el Juzgado 71 de Instrucción Criminal radicado en Yo 1001bó (Antioquia) profirió resolución acusatoria contra Gil Lenis, por el de1ito de homicidio agravado (art.324.6 C. P.), según auto de 22 de enero de 1990, -
que aparece a folios 235 siguientes del cuaderno No.l. y -- 2.- Con fecha 3 de mayo de 1990 (f1s.49 y ss-6), el Juzgado 38 Penal Municipal de Medel1ín dictó resolución acusatoria contra Gil Lenis por el de1ito de hurto, consistente en que en la noche del 24 de noviembre de 1988 aquélpenetró violentamente a una oficina y se apoderó de 2 calculadoras, 2 cheque - •
P. R. M. J. IndustrIa Carcetnrta
I , , - 164 ,tllLICA IIE COI.On'LUIAI t i
I
, -: SUPREMA DE JUSTICIA - 2 -
, ,1,
- , ras, dinero en efectivo, varios encendedores y una libreta de ahorros, elemen
- • tos de propiedad de Humberto Montoya Orozco •
- • 3.- El Juzgado SS de Instrucción Criminal de Medellín, por medio de resolución de 21 de diciembre de 1989 (fls.177 y ss-7), acusó igualmente al su1 sodicho individuo por los delitos de tentativa de homicidio y estafa, los que se hicieron consistir en que en enero del citado año, Gil Lenis mediante inducción a error se hizo entregar del señor José Miguel Cossio Larrea la suma de $600.000.00, prometiéndole la venta de un inmueble que estaba a nombre de su esposa Martha Nubia Castaño de Gil. El 7 de febrero, cuando se proponían -
. , perfeccionar ese contrato, Gil Lenis disparó toda la carga de su revólver contra Cossio Larrea, sin que lograra hacer impacto en su cuerpo, huyendo inmediatamente del sitio de los hechos. , 4.- El 16 de marzo de 1989, Gil Lenis arribó al colegio o guarderíadonde estaba la menor de 3 años de edad, Sindy Carolina Leudo, y se apoderó - de ella violentamente, con el fin de que la madre de la niña y amante suya, = Elizabeth Leudo, rehaciera con él sus relaciones. Este hecho como los dos precedentes, tuvieron ocurrencia en la ciudad de Medellín. • EL Juzgado Segundo Especializado de esa capital inició la investiga - " , ción y escuchó en declaración a la referida Elizabeth Leudo, quien manifestó que dado el tratamiento que recibía de su amante Gil Lenis, se vió obligada a • abandonarlo, pero él, con amenazas y agresiones la obligó a volver a tener relaciones sexuales con él, en las que algunas veces también participaba la esposa de Gil Lenis, Martha Nubia Castaño. Agrega que en varias ocasiones dicho individuo la obligó también a acompañarlo en actividades delictuosas contra - - -.,
- , el patrimonio económico, siendo golpeada si se negaba ·a hacerlo.
También se le atribuyó a Gil Lenis haberse presentado a la Notaría 10del Círculo de Medellín para registrar como hija suya a la mencionada menorSindy Carolina~ la que había nacido de la unión de Elizabet Leudo con otro = hombre. , ,
P. R. M. J. IndustrIa Carcelnrla.
,
- 165
- -::LICA , DI.!: COI.OMBIA
• I ,
, , .: 5W'REflIlA DE JUSTICIA I j
, , I , , - 3 - , ! , I I 1 ',' 1, - : , , , •• Teniendo por base esos hechos el Juzgado 2 Especializado, mediante a~ , 0 I -- I , toode 28 . de septiembre de 1989 (fls.48 y ss-4) , cito a audiencia publica a = , , Gil Lenis por los delitos de secuestro (art.22 Dto.180/88), constreñimientoilegal (art.276 C. P.), lesiones personales en Elizabeth (arts.331 y 332 id.), falsedad personal (art.226), hurto (arts.349, 350 y 351), acceso carnal vio _ lento y 'acto sexual abusivo, según los artículos 298 y 299 del mismo códigoen mención.
- _ 5.- El Juzgado 25 Penal Municipal de Medellín dictó resolución acusato
- , ria de 4 de octubre de 1989 contra el mismo acusado Gil Lenis, por el delitode hurto, referido a que el 22 de marzo de dicho año aquél se apoderó median_ _ te violencia de un betamax, una brabadora y un equipo de soldadura, de propie dad de Osear Cañas y que se hallaban en la residencia de este último (fls.75 y ss-5).
•
- _ 6.- De esos autos acusatorios el primero que quedó en firme fue el die _ tado por el Juzgado 55 de Instrucción por los delitos de tentativa de homici
dio y estafa, pasando el expediente al Juzgado 9 Superior de Medellín, que0 _ dispuso la acumulación de los cuatro restantes procesos (fls.218 y ss-7), tra mitando normalmente la causa y dictando sentencia de enero 28 de 1991 (fls. . = , , 308 y ss-7), por medio de la cual se condenó a Gil Lenis a la pena principal
- _ de 18 años de prisión por los delitos de homicidio -simple-, tentativa de ho _ micidio, estafa, "hurtos calificados y agravados", falsedad, lesiones persona _ les, secuestro, constreñimiento "para delinquir", acceso carnal violento y ac
, _ to sexual violento, cometidos "en las personas de Damaris Cortés Patiño, Jo sé Miguel Cossio Larrea, Oscar Cañas Vásquez, Humberto Montoya Orozco, Will~ Serna Correa y Elizabeth Leudo". Se condenó igualmente a la pena accesoria de • interdicción de derechos y funciones públicas y al pago de los perjuicios. Cabe señalar que para tasar la pena el Juzgado partió de 12 años de_ prisión con fundamento en el artículo 323 del Código Penal, quantum que incre _ mentó en 6 años en virtud de los restantes punibles. Igualmente conviene ano _ tar que el secuestro por el cual se condenó no fue el del artículo 22 del De _ creto 180 de 1988 -por el cual se había acusadosino el previsto en el artí culo 269 del Código Penal. , I I , I
F. R. M. J. Industrll\ Carcelaria , --------------------------------~
_
- ..
1 , • -UC.\ ¡lE COLOl\lBIA
• 166
- - . ,:1'RErvIA DE JUSTICIA - 4 -
•
- , 7.- Apelado el fallo, el Tribunal, mediante el suyo que recurrió en ca
- = s~ción el defensor del procesado (fls.441 y ss-7), confirmó la condena por los delitos de homicidio, tentativa de homicidio, hurto, secuestro, accesocarnal violento, constreñimiento ilegal y lesiones personales, revocando lasentencia en cuanto a los delitos de estafa, falsedad y acto sexual violento,
,
- , respecto de los cuales absolvió.
, I • 1 De todos modos, al graduar la pena, el Tribunal no varió el quantum fi
- ,
) 1 jado en primera instancia, que fue de 18 años, como se había visto ant er í.ornen
- •
! , te. " I I La demanda.-
- • Dos cargos dirige al fallo el demandante con apoyo en la causal de nulidad prevista en el numeral 3 del artículo 15 del Decreto 1861 de 1989, modifi 0catorio del 226 del Código de Procedimiento Penal: 1.- Falta de competencia, a tenor del artículo 305-3 del susodicho Có - digo, por estimar el actor qrecomo el hecho que se tuvo en cuenta como más gra • - ve, y a partir del cual se graduó la pena, fue el homicidio de Damaris Cortés, ocurrido en jurisdicción del Municipio de Santo Domingo, no era el Tribunal de
Medellín el competente, sino el de Antioquia, para fallar este asunto. 2.- Se atentó contra el debido proceso (art.305-2 C. P. P.), porque la= sep.t~ncia, en 10 que toca al homicidio de Damaris Cortés, infringió las pautas marcadas en el artículo 186 del Código de Procedimiento ~enal. Este reparo 10divide así el casacionista: I • , a) No se refiere para nada el fallo "a los argumentos expuestos por la defensa", omisión que desconoce el principio de igualdad de las partes y "enseI I , , ña un desequilibrio evaluativo de la prueba con simple criterio incriminatorio • del sentenciador" (fls.17). I ,, ! I
P. R. M. J. Industria COorcelnrl1\
, • • • , , - - , • , I ' I ,,
-"l'P..EMADE JUSTICIA
I , , I I , - 5 - , , ',
- , b) Se pretermitió también la exigencia del artículo 186 en su numeral - , I1 l'
I, , ! 4 ya que "hay una falta de motivación apreciable, hasta tal punto que ella = , 0, I se convirtió en una simple relación nominativa de los testimonios allegados, - sin que sobre ellos se dé, ni el análisis, ni su valoración jurídica que les c~ , ' I rresponde a los medios probatorios" (subrayas del original) • • "Si ello es así, como en efecto 10 es -prosigue el censorresultaría1 fallido el esfuerzo del actor, en sede de casación se pretendiera (sic) en ca- - sillar la impugnación, vg. sobre el cuerpo de la causal del artículo 226-1 C.- P.P. (15-1 del Decreto 1861/89), porque la sentencia no le permite conocer si la certeza del fal1ador se surtió sobre el medio probatorio directo (testimo I , Inio) o del indirecto o circunstancias (indirecto), porque no hace diferencia _ ción, ni ontológica, ni procesal, ni consecuencia1 de uno y otro. Y ello es = esencial para tales efectos, más cuando el legislador así 10 ha exigido en e1contexto del citado artículo 186-4 del C. de P. P." (fls.18). Con fundamento en la causal segunda de casación, el demandante sostiene , , que "la sentencia de segundo grado proferida por el H. Tribunal Superior de Me_ dellín, no está en consonancia con los cargos formulados en la resolución deacusación" (fls. 20) • I Sustenta ese aserto diciendo que el Juzgado 2 Especializado de Mede 0llín acusó a Gil Lenis por el secuestro en ese entonces previsto en el artículo 22 del Decreto 180 de 1988, cargo por el cual el procesado compareció en , = " , juicio, "secuestro extorsivo" que era de competencia de la jurisdicción de Or -
- • den Público, según los Decretos 2790 de 1990 y 0099 de 1991. Por eso entonces
•
- -dice el casacionistano podía hacerse así, como se hizo, la variación de la calificación, porque de ser procedente sólo podía hacerlo el Juez de Orden Pú - blico. O, si se acudía al remedio de la nulidad por errónea calificación, debió hacerse así y luego sentenciar sobre la correcta adecuación típica que se
- ._ gún los falladores de instancia era el secuestro simple" (fls.21, subraya del original), argumentando luego el censor que entonces "debió absolverse a Gil = Lenis" por ese delito de secuestro por el cual se le encausó, o declarar la nulidad "para enderezar la adecuación típica".
- , Si prospera la causal de nulidad, pide el demandante, así lo debe deci
- • dir la Sala, declarando "el estado en que queda el procesado"; y si sale avante la causal segunda "solicito a la H. Corte casar parcialmente el fallo impu~ nado y en su lugar proferir el que corresponde".
, , 1". R. M. J. IndustrIa CarcelarIa
- , --------------~.~-------------------------- •
•
- 168I • : -:_PREMA DE .JUS,!'ICIA
• 1, ' ,, - 6I • i ,
CONCEPTO DE LA DELEGADA Y CONSIDERACIONES DE LA SALA:
, , I I ! I > I ~rimer cargo de nulidad.- ! Que el Tribunal Superior de Antioquia no era competente para proferir • la sentencia impugnada. , 1.- A ello replica el señor Procurador Primero Delegado en 10 Penal - ,
, que si bien es cierto que para la época en que se dictó el fallo recurrido - • • · I I en casación, ya había entrado a funcionar el Tribunal Superior de Antioquia, ,, ,. , no hay duda de que para dicho fallo el competente era su homólogo de Mede , , - I • • llín, segunda instancia del Juzgado Noveno Superior de esa ciudad, donde se , • • I , , acumularon los procesos con base en el que se adelantó por la tentativa de - , , homicidio, hecho ocurrido en Medellín y cuya resolución acusatoria fue la - , , , , primera en quedar ejecutoriada. Se refiere al artículo 93 del Código de Procedimiento Penal, que regula tales situaciones, anotando que, por tanto, "la , 1 demanda carece totalmente de apoyo legal, como que se pretende examinar la - , , i cuestión de competencia en un caso de acumulación de procesos con las reglas , . , relativas a los factores determinantes de competencia en situaciones corrien ,
- 1, i
. , " tes, 10 que resulta un error en el caso de la acumulación. Dígase además que • i , el factor territorial desaparece como elemento determinante de la competen
- , rcia, cuando de acumulación procesal se trata, caso en el cual solo se atien
- , I I ' de por mandato de la ley procesal la mayor jerarquía del Juez, la primera I y t ejecutoria en el tiempo de la resolución de acusación. Ello porque el fenó
- , meno se establece en favor de la persona del p~ocesado que se halla sometido ,,
. • a varias causas, a fin de preservar la posibilidad de la acumulación jurídi ,
- • seca de penas que' rompería si se atendiera la pretensión del recurrente"
(fls.36, subraya del original); y agrega párrafos después: , , , · • "Siendo así las cosas, la acumulación giró en relación con el proceso de homicidio ocurrido en la ciudad de Medellín, por ser en este en el queprimero se ejecutorió la resolución de acusación y será a la segunda instancia del Juez competente en la primera instancia al que le corresponderá pronunciarse sobre la alz~da de todos estos procesos acumulados, así unos hubie - \ ; : I , , I I , . ,, , I , I : ,
P. R. M. J. Industrio. Carcelario.
, · , , , •
• JUlLICA DE COJ.Ol\II3IA • - 169
• • .
- •
I I • .. •
; SUPRE!I([ADE JUSTICIA
- • - 7 -
. , sen tenido ocurrencia en Medellín y otro en Santo Domingo (Antioquia). En es • ,
- , te caso naturalmente la conclusión a la que podemos llegar es que el compe --
, . • tente para conocer en segunda instancia de los procesos acumulados es el Tri ,
- J t bunal Superior de Medellín, Sala de Decisión Penal como en efecto ocurrió, -
razón por la cual no existe la nulidad que se alega por la defensa, por 10 - I I : I cual el cargo no puede prosperar" (fls.37). , I I · I \ 2.- Pues bien: dice el artículo 6° del Decreto 1861 de 1989, que madificó el 93 del Código de Procedimiento Penal (aunque ya rige un nuevo Código \ de Procedimiento Penal -Decreto 2700/91la Sala utiliza el tiempo presente, por haberse elaborado la demanda de casación conforme a la normatividad = 1 preexistente, esto es, el Código de 1987): , , • "Competencia. Si los procesos estuvieren sometidos a diversas competen cias penales, la acumulación será decretada por el Juez de mayor je - - rarquía. Si fuere de la misma competencia, la decretará el Juez delproceso en que primero se hubiere eje~utoriado la resolución de acusa ' - ción. • " " • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •• • Tanto en la ciudad de Medellín como en el Municipio de Santodomingo, - , I se habían realizado homicidios: el de la dicha ciudad (en grado de tentativa) • \ , • fue objeto del proceso cuya resolución acusatoria quedó primero en firme; de • ahí que no quede duda alguna en torno a que todas las causas debían acumular , -
- I se sobre ese proceso que calificó el Juzgado 55 de Instrucción Criminal de Me •
- •
dellín y luego remitió al Juzgado 9° Superior de esa ciudad, que dictó el fa_ 110 de primera instancia: siendo ello de tal modo, resulta igualmente incon _ trovertible que ~l juzgador ad-quem competente era el Tribunal Superior de Me dellín, y no el de Antioquia, como 10 pr0pone el actor • •, • El error del casacionista consiste, esencialmente, en sostener que los procesos debieron acumularse teniendo como base el atinente al homicidio con_ • sumado en Damaris Cortés y que tuvo ocurrencia dentro de la jurisdicción del- • Tribunal Superior de Antioquia, por ser ese hecho -argumenta el demandantee _ "el más grave" y. sobre el cual se partió para medir la pena a tenor del artí culo 26 del Código Penal. Mas sucede que ese criterio de "gravedad" no es el_ • que la ley consagra para regular 10 relativo a la acumulación, sino (en' tratáll dose, como aquí, de dos hechos -homicidiossometidos a la misma competencia , i •
F. R. M. J. IndustrIa Carcelaria
• • , , 170· , _" , , , , I , " , , , , " l
, • _:'l'RE~.fA DE .JUSTICIA , l' l ,' ,~i ", , . , , " - 8 - ; : ,
" ; I , , : ,I , , , ' , , , " , ,.,1 11 ji , , -Juez Superior-) el de la primacía cronológica de la resolución acusatoria en
, ' ,I , , firme, como bien se puede ver en el citado artículo 93. • I , ' • " I 1 > , , " , I, No prospera, pues, el cargo. , , , , , I " I , i ', car de nulidad.- , , " • , " , , Falta de motivación del fallo, en lo que concierne al homicidio consu - , , mado en Damaris Cortés. I " ' , , , 1.- Conceptúa al respecto la Delegada que las sentencias de primera y - , , " , segunda instancia "deben ser consideradas como una unidad en aquellos puntos 1 = I , , , , en que las decisiones sean proferidas en el mismo sentido, razón por la cual - , no se puede decir que no exista contestación de los argumentos de la defensa. ' 1 , ,
- - Pero además como en relación con cada uno de los delitos el Tribunal expuso , las razones por las cuales confirmaba el fallo de primera instancia, se puede I , decir que contestó "los argumentos de la defensa"
, , ' , " , , , " Transcribe a continuación la Delegada varios apartes del fallo en torno • , , , " a los delitos contra el patrimonio económico, el secuestro y la falsedad, y - " , I , , concluye que "existe sustentación del fallo hasta el punto que el Tribunal noconfirmó ~ntegralmente la sentencia de primera instancia, sino que lo revocó -
I, , en lo atinente a los delitos de estafa, falsedad personal para la obtención de 1 ' documento público y acto sexual violento, dando en cada caso las razones porlas cuales se apartó de la decisión inicial"; por estas razones, dice, no existe nulidad alguna. , 2.- En ve~dad, desde ningún punto de vista puede sostenerse que el fa110 impugnado carece de motivación. A folios 444 y ss. del cuaderno No.7 apareicen las razones por las cuales se condena al procesado Gil Lenis por el delito , de homicidio en Damaris Cortés: se narran primero los hechos, luego se precisan los cargos contenidos en la resolución acusatoria y luego se hace un "aná - , " lisis y valoración jurídica de las pruebas". Así, pues, se hace notar el com - , " I , I , I , , 1
P. R. M. J. IndustrIa Carcelaria
-- _. , - _. -- -- , l·~,l,·~· , ,
, • , , , , [::PUBLICADE COI,OMBIA , _,I
· , I ' , • .'
- ,
171
- ·,
,
SUPRF";,]\I[,!\DE JUSTICIA ", • , • .
- , - 9 - •
, , , · , ·I . " - portamiento del procesado con la víctima, especialmente cuando esta última o~ , I ' , I , ' , , "· tó por acabar las.relaciones amorosas, cosa que acentuó la celotipia de Gil -
, , , , 1; , Lenis. Del mismo modo, se precisa la ninguna duda de que aquél la recogió en , ~I· [ el vehículo horas antes de que el cadá'ler de Damaris fuera encontrado quemado , · , y también se relacionan circunstancias posteriores a ese homicidio, constitu1 , [ • tivas de indicios sobre la responsabilidad del procesado • • , •' , , • • Por su parte, el Juzgado 9° Superior de Medellín le dedicó nada menos- • que 13 folios al análisis del referido homicidio, realizando un prolijo y de - ( , ; ) tallado examen fáctico-jurídico del hecho. A este fallo, que forma un solo = , , . - cuerpo con el de segunda instancia, no se refiere el casacionista, dejando , • por tanto evidentemente incompleto el cargo, que, por ende, no puede prospe - · , " , , ' raro • I I ," , , , . , , , , I, Cargo con base en l? causal segunda.- \ , , I , • , , , I ,• • · , 1.- Afirma la Delegada que no es cierto que el fallo por el delito de , I I • , , , secuestro se haya dictado en desacuerdo con la acusación. "Esta Delegada - · = · , . • -anotaconsidera que el censor ni siquiera tiene interés para recurrir te ,
- .
I , '. •
- niendo en cuenta que esta segunda supuesta incongruencia conllevaría a que - , la situación fuere más gravosa para su defendido en la medida que tendría -
, , ; que ser condenado por el delito de secuestro extorsivo que desde el punto de I · I . · vista punitivo es más drástico que el de secuestro simple"; opina que no [ = existe la incongruencia alegada, porque "simplemente se le quitó al delito - ,, , , , , ,, , en mención una característica que 10 hacía más gravoso como era que el se , - - , • , • cuestro fuera 'extorsivo', pero en ningún momento se puede concluir que el = procesado no se hubiese pOdido defender del secuestro ya que la conducta por , . ' . la que se le condenó es la misma, pero degradada en cuanto se le sentenció - , , • por un delito de igual naturaleza pero menos grave que el imputado en el procedimiento. Si el Juez puede' degradar la responsabilidad penal hasta la abso
- ,
, ,, lución, con mayor razón podrá disminuirla, atenuando el rigor de la reprochaI bilidad penal del acto, conservándose dentro del marco genérico de la atribu :. ' ,
- ,
, ,, , ción penal", motivo por el cual tampoco debía acudirse al artículo 501 delI, , " , " I , ,• . , • I : I : I I
P. R. M. J. tndustrtr, Carcelnrla
• • ,. , 172 - , • - 10 - , •• Código de Procedimiento Penal para variar la adecuación típica" • • 2.- A las anteriores razones que integralmente comparte la Sala, debe agregarse que el cargo es en sí mismo antitécnico, pues camina vacilante en - . . • tre la falta de competencia la incongruencia entre la acusación el fallo. y y , Es decir que mezcla las causales segunda tercera. La falta de competencia • y , la hace derivar el actor en que el secuestro extorsivo hacía que fuera de jurisdicción de Orden Público la llamada a conocer de todo el proceso. No es = correcta esa argumentación, porque el secuestro simple por el cual se condeI , ' nó era de competencia de los Jueces Superiores, según los artículos 9° y 10° I I I , de los decretos 2790 de 1990 099 de 1991. y I No prospera este cargo. I , I • I
- • Aplicabilidad del artículo de la COIK.itución Nacional.- •
31 , I, I , I 1.- Al finalizar su concepto el señor Procurador Primero Delegado en- ¡ . lo Penal dice que si bien la pena se mantuvo igual con ocasión del recurso = , • I
- , de apelación, "lo cierto es que se hizo más gravosa la situación para el pro
•
- I cesado teniendo en cuenta que el Tribunal absolvió por tres delitos de esta - i
I • fa (sic), falsedad personal para la obtención de documento público acto
y = j sexual violento, razón por la cual y en respeto a lo mandado por el artículo de la Constitución Nacional, la pena se deberá reducir quitando 10 corres 31
- • pondiente a los tres delitos por los cuales fue exonerado pena1mente el se
- ñor Gil Lenis". Solicita, por tanto, "que se ajuste la pena a la de primera instancia, disminuyendo aquello que proporcionalmente correspondía a los hechos punibles por los que absuelve la segunda". 2.- Comparte la Sala los anotados planteamientos de la Delegada, pues si el Juzgador de segunda instancia absolvió por tres de los delitos por los • • • -_ , _._--_. - -- - -- --- - - -- -_.- - . - - . - ..
- .
" • , • •
- - 173 - 11 - • cuales condenó el de primera, y no obstante esas absoluciones, mantiene la -
, . sancion inicialmente impuesta por el a-quo para todas las infracciones, necesariamente se presenta un incremento de pena para los delitos objeto de con
- . ~denación, que corresponde, exactamente, al aumento que hizo el juzgador de = primera instancia por aquellos por los cuales el Tribunal absuelve •
• , • Aceptar que el procedimiento seguido por el Tribunal no traduce agravación de la pena, sería admitir que los delitos por los cuales absolvió el= ( Tribunal ninguna consideración punitiva merecieron para el juzgador de prime - , I , I ra instancia, lo cual no es cierto. , ' , , Siguiendo entonces el criterio ya plasmado en otros • pronunciamientos I
por la Sala, se casará oficiosamente la sentencia, para ajustar la pena a la de primera instancia. i ! , I , , , Ya se dijo que el Tribunal absolvió por los delitos de estafa, false - , , ,, , ,, dad personal para la obtención de documento público y acto sexual violento.= , , - La pena impuesta por estas infracciones en primera instancia no se conoce i exactamente, pues el Juzgador partió de 12 años, por razón del homicidio, , = i i los cuales aumentó en seis (6) años por razón del concurso. No obstante ello, para la Sala resulta claro que dichos delitos no debieron tener mayor inci _ \ dencia en la dosificación de la pena, pues la verdad es que se trata de in
- = fracciones menores comparadas con las que fueron objeto de condenación. De , allí que se considere que el incremento por razón de ellas no fue superior a
, I I ocho (8) meses de prisión, quantum que, por tanto, se descontará de los 18 = años que le impuso el Tribunal al condenado • • En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, = oído el concepto del Procurador Primero Delegado, administrando justicia ennombre de la república y por autoridad de la ley, 1 I I
R E S U E L V E:
• ,
- .
. ,- '-- ---;¡ Rad.#6542. Casación. Alvaro de Jesús Gil = Lenis. , - - 174 • , , , , - 12 -
• "
- , CASAR PARCIALMENTE la sentencia impugnada.
• , , · • , , de la libertad que debe purgar el proce DECLARAR que la pena privativa - , , I diecisiete (17) años cuatro (4) meses sado ALVARO DE JESUS GIL LENIS, es de y de prisión. I , • - , , • •
JORGE CARREÑO LUENGAS
•
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
• _ • . _--
EDGAR SAAVEDRA ROJAS .
Z VELAND
. '
- '" - l
, •• " , _. l • ~ ,
- •
- I
- • ¡.. •• .
•
- I
•
JUAN MANU• EL TORRES EDA JORGE ENRIQUE VALE M.
./ • .. ¡
- • { i
Rafael Cortés Garnica,
SECRETARIO
• , •, I I , , • , • • • • , I ,