CSJ - SP 6548(29-07-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6548(29-07-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
. ( Casac i6n No. (Contra Carlo (Tribunal S. Medellfn)
CORTE SUf1tElIA DE JUS liCIA
SALA DE CASAC,IOH PENAL
Magistrado Ponenhte :
DR: RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 092 Santa Fe de Bogotá. D. C. Julio veintinueve de mil nove
- # # cientos noventa y dos.
V1STOS : • Procede la Sala a resolver sobre la demanda de casación presentada por el defensor del procesado contra la sentencia del Tribunal Superior de Medellrn, que confirm6 la pena de prisi6n de 16 años y q meses impuestos al acusado por el Juzgado Trece Superior de la misma ciudad por el delito de homicidio a gravado .
l. HECHOS y AC I UACION •
• •
- • - 2los primeros los consignó el Tribunal en la providenciaimpugnada asf : nEntre los j6venes~ RAUL ANTONIO SERRIO GOMEZ (Apodado Tata), y CARLOS MARIO SOllVAR SUARE1. conocido como ftEI RATO o el GOROO", ambos residentes en el Barrio San Gabriel extstlan del vecino municipio de ltaquf, buenas relaciones de a mistad que a la postre se convirtieron en franca enemistad~debi_ do a que unos ocho meses antes de la tragedia final, SOLIVARSUAREZ se neg6 a restituirle a BERRIO GOMEZ una licuadora que habiéndole sido hurtada a éste, fue pignorada por el HUR TADOR a nEL AATO o EL GORDOII. Desde entonces hubo gra
ves enfrentamientos armados entre ambos y hasta se aflrma.por parte de CARLOS MARIO que TATA,en una cpcr tunldad ocasion6 lesiones leves con arma de fuego, atentado que por ciertono denunci6 a las autoridades competentes . "Con estos antecedentes se IIeg6 al 17 de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho. En esa fecha, se reunieron en el esta b~eelmiento denominado nBILLA RES··LA 62 si tuado en la caIlea, 32 Y distinguido con el número 61-q2 del Barrio San Javier en la preci tada munici palídad, los señores WILTER DE JESUS RO JAs SUAREZ, SERGIO HUMBERTO ROJAS ROMAN, LUIS ALFONSO SANCHEZ RESTREPO, ANGEL DAVID PUERTA PATIAO,OS CAR FERNEY SERRIO GOMEZ y su colateral, RAUL ANTONIO , I BERRIO GOMEZ (A. Tata), para entregarse al juego de cartas. I I Aproximadamente a las cuatro y media p.m., mientras RAUL AH TON10, desprevenidamente, dando la espalda a la puerta de a-: ceso del establecimiento, realizaba una jugada, súbitamente in gresaron dos hombres provistos de sendas armas de fuego. Uno I de ellos permaneci6 amenazante a la entrada de la edificación, - I I mientras el otro, identificado como CARLOS MARIO BOLIVAR - , I , I I I I
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, . tJ 1 I o o - 3 - • (A. El Nato o Gordo). se acercó a BERRIO GOMEZ.sin que fue
I ra visto éste y le descerrajó, primero. un tiro a nivel de la base del cráneo y después otros que le obligaron a reaccionar ~ - ra refugiarse debajo de uno de los billares. Cuando ya rodabapor tierra, desfalleciente. el segundo agresor también hizo uso de su arma contra la humanidad del indefenso aTATAa, hasta - ••
- • que lo dejaron sin vida y huyeron en un bus que por allf pas6. nEI colateral del agredido, OSCAR FERNEY BERRIO GOMEZ, no sin antes intentar perseguir esterilmente al par de HOM1CDIAS t y expresar que les habla quedado conociendo, acudi6 a dar aviso a su señora madre y a las autoridades competentes, quioenes realizaron la diligencia de levantamiento del cadáver. o nNada se volvi6 a saber del codelincuente,BOLIVAR SUAREZno obstante conocerse su identidad hasta el mes de junio de - ...... 1.990, cuando fuera capturado, en raz6n de otra ilicitud de receptaci6n y dejado a disposición del instructor. Entonces se lelig6 al proceso mediante indagatoria. El otro agresor no pucb ser identificado en la encuesta a. o El Juzgado Noventa y Nueve de Instrucci6n Criminal 'adelantó la etapa del sumario y la calificación con resolución de acusación encontra de CARLOS MARIO BOllVAR por el delito de homicidio agravado porel numeral del artfculo del Código Penal.
70. 3211
• ! I • El Tribunal Superior confinn6 el llamamiento a juicio,-
ordenando además expedir copias para adelantar averiguación respecto del - - , , I • I
- I
I I • I • • J • I I • I I I I ! 1 J 1 I •
- -, - . ro' • . - - . -- - qparticipe no identificado.
I Surtido el trámite del juicio, el Juzgado Trece Superior • profirió sentencia condenatoria acogiendo el auto de enjuiciamiento. penaLa la fijó en 16 años q meses de prisión,interdicci6n de derechos y funciones p -ú blicas , y suspensión de la patria potestad por diez años. los perjuicios los ~ só en cien gramos oro . (100) • El fallo de segunda instancia confirmó el de primera, a gregando que la pena de interdicción de derechos y funciones públicas serfa por el mismo tiempo de la privativa de la libertad, y el valor de los perjui - • cios los aumentó a ciento cincuenta 9 ramos oro. (150)
11. LA DEMANDA : • El impugnante formula un cargo único nPOR VIOLAOON INDIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL, por aplicaci6n indebida de los artfcu los 323, 32q num 7, 61 Y 66 numeral 7 normas todas estas del C. P. (Oto100 de vulneraciones que condujeron al sentenciador a dejar de apll1.980), car el artfculo 2q8 del C. de P. P., consecuencia de errores de hechoCOIIK) I manifiestos y evidentes por falta de apreciación de algunas pruebas y defec-
, • - ,--------------- __ - -_._- - -_ - 5 - • tuosa apreciaci6n de otras a. los presuntos errores de hecho los enumera asf :
- • a I-Ignorar la existencia de duda razonable y manífiesta -o riginada en el haz de pruebas recaudadas, y a pesar de la existencia de esta t • situaci6n condenar al procesado
11Desconocer situaciones fácticas condicionantes delartTculo 253 del C. P. P. •
111. No dar por demostrado, estándoto , que el procesado estaba amparado por el principio alN DUBIO PRO REO n• /
• I
IV. Dar por demostrado que de la totalidad del matertal fáctlco se deducfa la prueba para condenar al procesado, desconociendolas versiones de la mayor parte de los testigos di rectos a . • Como pruebas defectuosamente apreciadas cita los testi
- • monios de WILTER DE JESUS ROJAS,SERGIO HUMBERTO ROJAS,LUIS ALFONSO SANCHEZ. ANGEL DAVID PUERTA Y OSCAR FERNEY BERRIO GOMEZ.
- - - 6Bajo el subtítulo de DDEMOSTRACION DEL CARGO sen queja de que el sentenciador omitió considerar la injuraJa de CARLOS MARIO - • BOlIVAR, en cuanto niega haber dado muerte a BERRIO GOMEZ. También dice que se desconocieron los testimonios de LEON DARlO LAVERDE BETAN COUR y JAIRO PIEDRAHITA FRANCO, quienes dan fe de la actividad desarrollada por el procesado como conductor, su buen comportamiento y sus sanas costumbres. t·
- I Respecto de los testimonios inicialmente mencionados, - sostiene que se incurri6 en falso juicio de identidad, por cuanto se tergiver56 el contenido de las declaraciones, ya que WllTER DE JESUS ROJAS no ! vala las informaciones de OSCAR FERNEY BERRIO, SERGIO HUMBERTO ROJAS no identific6 a BOllVAR SUAREZ en la diligencia de reconocimiento enfila de personas, y expresa que el agresor portaba unca, al tiempo que OSCAR FERNEY BERRIO dice que el agresor dispar6 con una pistola 7.65. • Asevera que hubo falso juicio de existencia en cuantoal reconocimiento en fila de personas, y repite que se tergiversaron los tes timonios ya señalados. Estos errores, según el demandante, llevaron a que lasentencia fuera condenatoria . - En lo tocante a las versiones de lUIS ALFONSO SAN- • CHEZ y ANGEL DAVIO PUERTA PATI RO, asegura el actor que fueron tergi- - -- ..-.-,_~ _ -- - - - .. -
_ _.- -,.. - - - ·-r""- • •
- •
_.- ..... • ¿ - 7J versados, porque ellos no dan cuenta del número de agresores, las armas utilizadas, los aspectos fTsicos etc, de manera que fue defectuosa su apreciación A manera de sfntesis agrega : En esencia, de las vern
prueba con siones de las anteriores testigos directos de los hechos no fluyetra el procesado, no obstante el sentenciador, da por demostrado sin estarlo, que aquellos coadyuvan la imputabilidad de SOllVAR SUAREZ. Semejante error de hecho, ante los falsos juicios de identidad de tales versiones, el falso juicio de existencia del reconocimiento en fila de presos de ROJAS RQMN, Y los falsos juicios de existencia también respecto de la versión lnjurada del- - procesado y de los testimonios de LEON DARlO LAVERDEy JAIRO PIEDRAHI TA, implicaron que el fallador aplicase indebidamente los artfculos y 323 32q num. 7 del C. P. en concordancia con los artfculos 61 y 66 num. 7 ejusdem.. dejando de aplicar consecuencialmente el ar tfculo 2QS. n / • Finaliza diciendo que el Tribunal interpretó defectuosamente el testimonio de OSeAR FERNEY BERRIO, al considerar que dada supresencia en el lugar de los hechos, esto lo convertfa en un deponente privilegiado, no estándolo . La sentencia ha debido reconocer la duda razonable,en sentir del libelista. petición es que se case y dicte una nueva absolutoria La • --_._._.- 1
- 811. CONCEPIO DEL MlNISIERJO PUBUCO
- • El Procurador Primero Delegado en lo Penal solicita queno se case la sentencia" por cuanto los supuestos falsos juicios de existencia.
•
y de identidad no tuvieron ocurrencia . Basta leer la providencia atacada para ver que el Trib~ nal no dej6 de apreciar la diligencia de reconocimiento en fila de personaspues textualmente allr dice que esta se practicó sin éxito. En cuanto a la tergiversaci6n de los testimonios también se equivoca el defensor" pues "el Tribunal" lo que manifest6 fue que estas ._ declaraciones sirven de soporte al dicho de Berrfo , en relaci6n con la forma /
- I como ocurrieron los hechos y no respecto de quiénes fueron los autores del mismo. Asf a los cinco testigos directos u presenciales por encontrarse con- - el hoy occiso el día que perdi6 su vida les consta que este se encontraba ju gando cartas y que además le dispararon por la espalda a la altura de la cabeza, cuando se encontraba concentrado en el sujeto. , "Porque el Señor \Yilmer Rojas hubiese visto solo a unapersona, no se puede afirmar que el Tribunal incurrió en un falso juicio de identidad al deducir que fueron dos las personas que intervinieron en este- - _ - - ..
. .... ,_... ,.._ - . -- .. •
- • 1 - 9hecho, teniendo en cuenta que a esta conclusi6n llega después de valorar t-o do el material probatorio. Este hecho se demuestra con las declaraciones deOsear Ferney Serrio y Sergio Humberto Rojas; ya que incluso este últimoquien no tiene vfnculos de familia con el occiso manifiesta que cuando el °tatan, se refugi6 debajo de una mesa de billar .allf se acercó otro muchacho dis
- tinto al que disparó primero y ultimó al Señor Raul Antonio Berrfo R• t~ Agrega el Ministerio Público que el censor toma las pruebas de manera insular y no en su conjunto como el Juez está obligado a apreciarlas, además piensa que si alguien ha cometido un error en su declaracién no puede ser crefdo en lo fundamental de su versión y en lo que hayaJ dicho la verdad.
Las observaciones sobre las caracterfsticas del arma y - • las declaraciones de DARlO LA VERDE Y JAI RO PI EORAHITA referentes a la .. / buena conducta del procesado, en nada pueden afectar el fallo recurrido ya· . que no modifican la evidencia que señala a SOllVAR SUAREZ autor del COIIK) • hecho.
IV. CONSIDERACONES DE LA SALA .: • 10.- En el orden en que fueron. propuesto se dara res-
'_ .. lt •
- • • - 10puesta a los reproches formulados por el demandante. todos errores de hecho que llevaron a la presunta violación indirecta de la ley sustancial . de- • MARIO BOUVAR. Esta afirmaci6n no corresponde a la verdad. puestanto en primera como en segunda instancia se hace expresa referencia a laindagatoria. Es más, el Tribunal califica su dicho como mentiroso e inacepta
. ~ • b~e por contener "matas expllcaclones" y un agarrafal desprcpésito" .. Una cosa es que se haya omitido la consideración de una pieza del proceso .. y otra muy diferente que no se le de ninguna credibil_L
dad, que es precisamente lo que ocurrió en este caso con respecto a la versi6n del acusado, lo cual no constituye ningún error, pues el Juez tiene lafacultad de valorar 'as pruebas de acuerdo con las reglas de la sana critica. .. • /" • b) Se los b! tialDlios de LEON DARlO L -A VERD:E 8,ETANCUR Y' JAIRO PlEDRAHITA FRANCO .. Es verdad que la decisiSn recurrida no se refiere expresamente a lo manifestado por estos dos declaranI tes de conducta, pero eso en nada puede afectar el fallo, ya que de una pa! te ellos no tuvieron conocimiento de lo ocurrido, y de otra, .sus opiniones soes I bre el buen comportamiento del procesado no podían ser admitidas porque tán totalmente desvirtuadas por las constancias allegadas al expediente,estas si relacionadas por el sentenciador, en donde se informa que en marzo 30 de 1.9aq BOLIVAR SUAREZ fue condenado por violaci6n al Decreto 1188 de • 1.9711 • , I . '1IW_ , I - 11 - (FI. fllvto), y para la indagatoria se le encontr6 porque el mismo Juzgado N-o venta y Nueve de Instrucci6n Criminal le dict6 auto de detención por el puni ble de receptaci6n en proveído de Julio 11 de 1.990 . - .... • Ante estas circunstancias, carece de seriedad y de respaldo procesal la critica del actor . t- " • e) Se terg:ivesrsa ... bs de aJLI ER DE JE
lsus
ROJAS, SERGIO HUMBERTO ROJAS, UJIS ALFONSO SAHCHEZ,ANCFI -
, , DAVID" PUERTA y OSCAR FERHEY BERRJO. Basta leer la sentencia para conI I I firmar que alll, luego de mencionar a estos testigos, dice que ellos Adan fede que los hechos se desarrollaron en la forma que los narró el consanguineo del occiso. Solo que por el temor que les infundi6 la modalidad misma del he
- - cho y la fama de delincuente de que gozaba en esa barriada aBOLIVAR SUAREza, negaron haberlo quedado conociendo (subraya la Sala). aEs claro que el tallador separa el contenido de las ver-" siones para indicar que respecto al desarrollo de los hechos corroboran lo dicho por el testigo principal, pero no ocurre los mismo en cuanto a la ldentíflcaci6n del acusado, ya que negaron haberlo conocido. Y este es exactamente • el contenido de los testimonios, luego no es cierto que fueron tergiversadosen la sentencia .
" • •• , " " " - - 12Ahora, que un deponente diga que solo vió un atacante mientras otros vieron dos, y que para uno de los allr presentes el arma utilizada fue un revólver al tiempo que para otro fue una pistola, son imprecisiones propias de la forma sorpresiva como ocurrieron los hechos y del nerviosismo con que todos vivieron esos momentos, pero como bien lo anota el Procurador Delegado, en nada cambia el hecho principal en el cual todos coinciden,esto es el homicidio de RAUl ANTONIO BERRIO GOMEZ, mediante nueve impacSERRIO, por CAR tos de arma de fuego, disparados según OSeAR FERNEYlOS MARIO SOlIVAR" a quien conocía más o menos desde hacia cuatro años, y otro sujeto que no habra visto antes • SERGIO HUMBERTO ROJAS narra el hecho de manerasimilar a OSeA R FERNEY BERR 10,Y confirma que lK's homicidas fueron dos,- uno de los cuales describe de manera coincidente con las caracterlsticas dellmputado, Lamentablemente por la negligencia del Juzgado Instructor que as~ mi6 el conocimiento el 21 de diciembre de 1.988, su versi6n solo se recibió - • hasta el 17 de agosto de 1.990, época para la cual ya no acertó en la di Iigencia de reconociendo en fila de personas, ya que para entonces SOllVAR SU-A REZ usaba bigote y estaba sin ofeitar desde bacía varios dlas , d) No se tuvo en cuenta el de • Como también lo destacó el Ministerio Público, en el f-o • • - 13lio de la sentencia de segunda instancia dice refiriendose a SERGIO HlJMBE~ 9
TO ROJAS: aprecisamente este último, intento sin éxito -Fol.125reconoceral detenido. Dado el largo tiempo trascurrido y la circunstancia de que el si~ dicado habra dejado de afeitarse, le fue imposible al testigo su señalamlento'".
, • La claridad de los términos utilizados en el proveído deja sin respaldo procesal al defensor, que una vez más pone de presente queno ley6 con cuidado el expediente. e) Con toda raz6n jurrdica y probatoria, el Juez SupeJ rior inicialmente y después el Tri bunal, profi rieron sentencia condenatoria, - pues no existe ninguna duda de que el autor del homicidio fue CARLOS MARIO SOllVAR SUAREZ . El testimonio de OSeAR FERNEY SERRIO es contundente, preciso y digno de todo credito. Si su intendón hubiera sido simpleme~ te encontrarle unos culpables a la muerte de su hermano se hubiera inventado / ) • dos nombres y no uno, pero en lugar de hacer eso,con sinceridad expuso que no conocía a la otra persona ni antes la habra visto . El homicida no pensó que entre el grupo que observaba jugar cartas habla una persona vinculada de tal forma con la vfctlma.que pudo • más el dolor por la muerte de su ser querido que el miedo a ser objeto de una represalia, temor que sin duda llevó a los demás testigos a inventar queno vieron, y tos que si apreciaron todo, a decir que no conocían el autor del • crimen. - 111La acusaci6n presentada carece de fundamento. y por e so la demanda será desestimada. No obstante lo anterior, la Sala de oficio casará - 20. - parcialmente la sentencia, por cuanto el Tribunal siendo recurrente único elprocesado, aument6 la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas de diez (10) años a dieciseis años cuatro meses,modificaci6n (16) (q) t~ • prohibida por el artfculo 31 de la Nueva Constituci6n Nacional, por lo tantola pena que se mantendrá es la impuesta en primera instancia . 1 Cabe sin embargo aclarar, que desde el punto de vista legal constituye un error del Tribunal haber aumentado la interdicción de derechos y funciones públicas a más de diez años, pues ese es el máximo impo nible de acuerdo con el ar tfculo del Código Penal. qq • / •
- • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
• •
RESUElVE :
- • , I I , • • - 1 I - 15Primero : CASAR parcialmente la sentencia impugnada.
Segundo: D que la pena accesoria de interdicci6n de derechos y funciones públicas que corresponde al procesado es la s-e • ñalada en la sentencia de primera instancia, esto es, diez (10) años •
- • Tercero : pena de prisi6n de dieciseis (16) añosLa cuatro (q) meses y la suspensi6n de la patria potestad por diez (t O) años, asf como las demás determinaciones del fallo atacado, se mantienen sin ningunamodificaci6n. De igual manera la obligacl6n de pagar por concepto de perjuicios la suma de ciento cincuenta (150) gramos oro . • Cópiese. Noti fTquese, cúmplase y devuélvase al T rtbu- ) nal de origen. / t§?>.7' CARREAO LUENGASGUILLE , ,lo /
_,.(.~~ .4< • •
DlplMO PAEZ VELANDfA
- • • (Casación No. 65118) (Contra Carlos Bolivar) (Tribunal S. de Medellfn) J • • - 16 -
¡L-' F~E~'
JORGE E RIQUE VALENCIA M.
JUAN MANUEL/.fo~RES ;OA
__ /. --- ... _."._,.. •
RAFAEL l. CORTES GARNICA • l
Secretario • •
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