CSJ - SP 6550(04-08-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6550(04-08-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
N°6550. o 't.~ E •,-• • Procesado:Henry de Jeéus Gonzélez • •
CORTE SUPRmA DE JUSTICIA
SAl.!\. DE CASACIOR PKtW· r.lagistrado Ponente: .'
Dr. EDGARSAAVEDRAROJAS
Aprobado Acta N° 95 Santafé de Bogotá D.C., cuatro de agosto de mil novecientos noventa y dos • •
V 1 S T O S:
,
- • Por sentencia del 29 de enero de 1991 el Juzgado Doce Superior de ',Iedelllncondenó a Henry de Jesús González Pineda a la pena principal de 16 anos • de prisión como responsable del delito de homicidio cometido en perjuicio
de (,Iarco Aurelio Castaño Vallejo. , El anterior fallo fue confirmado por providencia del Tribunal de Antioquia del 25 de junio de 199,1. I , Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casaci6n fue concedido • y posteriormente admitido por esta Corporaci6n. • •
- • Presentada la demanda, se declaró ajustada a las exigencias legales y se • escuch6 el concepto del Pr-ocur-adorDelegado qU• 1en solicitó no casar el fallo impugnado..
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H K C H O S: • Tuvieron ocurrencia en horas de la noche del 8 de febrero de 1990, en el
- -- - La
barrio Rondalla del Municipio de Fredonia, cuando se present6 una discusi6n I I ¡ entre Henry de Jesús González Pineda y Marco Aurelio Castaño Vallejo, que produjo como resultado, la muerte del último de los mencionados. I , , , I ¡I : • , , , Al parecer, de tiempo atrás, existían problemas entre el procesado y la , I familia del occiso que habían dado lugar a varios incidentes. \ , )
• ACI'UACI01~
PROCESAL: • Por auto de 9 de febrero de 1990 se abri6 proceso penal; tres días después • se recepcionó indagatoria a Henry de Jesús González Pineda, contra quien se dict6 medida de el 19 del mismo mes y año, y Resolución aaegur-amí.ent.o de Acusaci6n por homicidio agravado, el 4 de mayo siguiente.
•
- • El 29 del citado mes de mayo, el Tribunal de lo1edellín revoc6 el auto de primera instancia por medio del cual se habla inadmi tido la Consti tuci6n
I , I de parte civil. • Celebrada la diligencia de audiencia pública el 15 de noviembre de 1990, • se dictó sentencia de primera instancia el 29 de enero de 1991 y de segunda • el 25 de junio de la misma anualidad. , ,
LAS ONES DE LA • -
- •
•
- • Al amparo de l~ causal primera el Lmpugnanbe presenta tres cargos, por • considerar que hubo violaci6n indirecta de la ley sustancial; el primero
- •
• • •
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En su opl.nl.on, tal yerro infringe la norma sustancial del Código Penal , , que consagra la causal de justificaci6n de la legítima defensa y el error • de hecho que conduce a la violación, recae en la indagatoria del procesado, \ cuando afirma que por haber sido atacado a navajazos por el occiso y solo , cuando asustado se dió cuenta que le habían cortado la chaqueta, se vi6 \ en la obligación de sacar su cuchillo defenderse, sin saber en d6nde par-a lo hirió. , También sostiene que la versión del procesado está corroborada por el testimo1 nio de Amparo Restrepo, quien ubica a Castaño como provocador y que Luz i sabía de antemano que e s te' se mantenía molestándolo y que incluso en alguna ocasión estando ella sola en el hotel lo había ido a buscar para provocarlo, pero que como estaba durmiendo, ella no lo había querido despertaro I , I ! , • Asimismo ci ta como respaldo del dicho del procesado los testimonios de t I Luz Stella r,lontoya, quien relató hechos ocurridos con tres meses de Los I , anterioridad, cuando Castaño había perseguido al procesado; de Luis Octavio , , Uribe, quien dijo haber visto que Aurelio correteaba a Henry y haberlo I , oido decir que lo tenía que levantar; del Inspector de Policia quien aludi6 a las constantes' quejas que la madre del procesado presentaba ante la autoridad por las persecuciones de los Castaño Vallejo; y de Celina Zapata que '
habló de las amenazas que el • hizo al procesado con anterioridad OCCl.SO a la ocurrencia de los hechos. - • __ . =-::::-~.------~='""""=~~-, ----_' -.r...•.-. '~r :~.'.o ~... '· :,..· 't. ~'-- :_ -· ._· '. ''. '_ '- '. ''. ;." o_~ ,~ -. :. .. '~. '-._ .. . .' .. . , . ."_ .. . ~ - - . _ '. . ..~ . - .- . --~'-~;'!"'--.' -'~,~. '_'_-;_'__:'-- e .• -,' r ;- :- •• -~". '. , .". , _',.' ' ' , , , - ,. _ ••.••. ,•• __ ; ••• o" 1 • ',1 I • , • , -4- • • , ,
- • Predica también el impugnante que el fallador de segunda instancia supuso • o imaginó una prueba cuando af'Lrmó que la prop1a familia del 'procesado • cortó la chaque t,a y que el occiso no estaba armado de navaja en el momento -- - • • del enfrentamiento mortal . • El segundo cargo se hace consistir e'}'-la "existencia de un· error de hecho al imaginar si ones que no se dan en el proceso ..• " para efectos de t.uac'í • deducir las dos agravantes que calificaron el homicidio (numerales 4 y • 7 del art.324). , De otra parte, el libelista alega que se evidencian en el proceso los proble-
- • mas surgidos entre las familias de los protagonistas desde tiempo atrás,
precisamente por la muerte de un hermano del procesado a manos de uno de los miembros de la familia Castaño Vallejo y que igualmente existen plurales pruebas testimoniales que indican las amenazas que permanentemente profería el occiso contra el hoy procesado; circunstancias en las cuales no puede • aceptarse la causal de agravación en cuanto a que las motivaciones del procesado hayan sido abyectas o fútiles.
- •
• • ) / •
- • Asegura el recurrente que de la nnsma manera se incurrió en error de hecho al predicar la causal de agravación de la indefensión, porque para que • ella exista, ha de ser conocida por el agresor o haberla pr-ocur-ado o • chado, pero que la situación de embriaguez ique se encontraba el implicado lo colocaba en un estado sicológico y anímico incompatibles con los requisitos
- • la agravante. Que tampoco se encuentra probado que el occiso careciera lEIla de navaja.
•
- • Se formula el tercer car-go por la existencia de un error de hecho "consistente
• ,
- • en' distorsionar a la prueba en parte, y en parte por desconocer pruebas • i , que constan en" la cartilla", en cuanto desconoció las pruebas que ubicaban
• • • • , • , , , ._. , - . .., .. , .- .. .~.::::-:r... .... : . ; .. ¡ . • , • . y' • • ..:7.::r." • • _"J'!..-t .' _.. -.. • _ •
- • •
- - • -5- , ,a González como ofendido, por la pérdida de uno de sus hermanos a manos
- , , de un hermano del hoy occ so.; y los elementos de relacionados con JUl.Cl.O í el acoso material y sicológico que el occiso y su familia adelantaron contra
- , , el justiciable; hechos probados que dar-Len la posibilidad de ubicar la conducta de su defendido en el arto 60 del C.P.
, , Termina solicitando se case el fallo y se absuelva al procesado si triunfa , , el primer cargo y que en el evento de que prosperen los demás se case parcialj mente el fallo y se tase la pena con base en los cargos aceptados. I I I •, I , , ¡ ,
, EL CONCEPTDOELPR OR DELEGADO:
I •
- • Solicita no se case en el fallo impugnado con base en las siguientes argumentaciones: "Considera el censor que existe una violaci6n indirecta de la ley sustancial, por cuanto se incurri6 en un error de hecho que conllev6 , la falta de aplicación del arto 29 numeral 4° del C.P.
" / "Revisado el expediente del material probatorio se desprende con , absoluta claridad que la noche de los hechos, en: el municipio de Fredonia, en el Barrio "La Rondalla" se encontraba en la esquina de la cantina de Gabriel Quintero, el señor Marco Aurelio Castafio, I , en compañía de algunos amigos, cuando se presentó en avanzado estado ,•
, de ebriedad el señor Henry de Jesús González Pineda, insi tando , a pelear al señor Castaño y lesionándolo con arma blanca, produciéndole heridas que finalmente con.ILevar-on su muerte. Tal como DoraLuz Uribe manifiesta que el df a de los hechos vió cuando alegaban Aurelio y Ilenry y escuchó que Henry le decia a Aurelio: "Hijueputa, malparido, entonces Aurelio se le arrimaba y le decia que dejara , esa bobada" y no vió que Aur-el.f.o. le tirara con ninguna arma al procesado. El procesado le tir6 al occiso una puñalada a la al tllra •
- , del pecho y ante esto Castaño sali6 corriendo. Es muy raro que ,
, , la Chaqueta hubiese aparecido cortada, porque el occiso no tenia arma alguna. Afirma además que también se encontraban con ellos , .. • , , --
- . . . , , .:..:... ....:..........;.! • • -_. -"_ ...- •• ,. ._.... 0._ . , ... , --.;.' ... i ~.-"7 -, - ....~. • • '.' ~ ;;; ..,-~ , , , " ), •• •••.•. , -.....;--_...:.:._. _,_'.:,_'""'.,~''~ ... ..¡..... ....;:.~'- .' ••." • • .
. , • , . ' , , -6- ¡ J , , el señor Lisímaco Upegui Alvarez, el señor que le dicen f.tichelo
y un muchacho al que le dicen el "Loco". , "Por su parte el otro testigo presencial de los hechos señor Lisímaco - '-, , Upegui Alvarez, manifiesta que la noche en que tuvieron ocur-r-enc a í los hechos se encontraba con Dora Luz García en la esquina de la , cantina de Gabriel Quintero, allí lleg6 "El Gurre" haciendo mucha bulla, porque estaba con tragos y empezó a decir: "Que por aquí no hay hombres que no hablan sino entropados, cierto Castaño" y Castaño le contestó que él no ha tenido problemas y nunca le ha dicho nada. Además el procesado le dijo al occiso venga Castaño , , demonos puñaladas y después dijo "Ahí le dí una puñalada a ese , ,
- I, H.P. y si se muere lo pago con mucho gusto". La señora Dora Luz • Uribe García, en su segunda declaración manifestó que tanto ella, como el procesado y las otras personas se encontraban fumando bazuko y esto lo ratifica el señor Upegui Alvarez, qU• l.en manifiesta que , no fue a colocar el denuncio porque le di6 mucho miedo ya que había ¡ estado fumando bazuko.
J
- • "Estos dos testimonios son ratificados por el señor Rubén Dar-Lo Villa "lesa quien manifest6: " ' ... El jueves por la noche como a las once y media yo salí del
• -' -' trabajo. .. yo salí solo y cogí para abajo para la esquina de la • I \ cantina de Gabriel Quintero que queda una cuadra más abajo de la • "Piragua", entonces me pasé para la otra esquina al frente de la
cantina de Gabri el y más tardeci to anteci tos de las doce ví a Aurelio Castaño en la esquina al frente de la cantina de Gabriel que ya , estaba cerrada, Aurelio estaba ahí con Lísimaco Alvarez, una muchacha , que es como viciosa que se llama Dora a la que no le se el apellido, • también un muchacho Trujillo que le decimos "Michelo" y un pelao --------~~----~-- , hijo de Angel "Ojos" que le decimos el :, 'LOCO" (El subrayado " • en nuestro) (f~l. 32 vto.). , , "De este extracto de la dec Lar-ací.ón se desprende con claridad que junto con el señor Aurelio Castafio, se encontraban Lisímaco Alvarez, Dora Luz Uribe García, el 'muchacho que 10 llaman "Michelo" y' el joven al que le dicen "El Loco", confirmando las versiones que en este sentido dan Dora Luz Uribe y Lisimaco Alvarez. • , , ,• , , .....'.... .' -- . , , ' , , , . '. . • ~ '. , . , . , , , - .. - - • • • " -7- "En relación ya con los hechos que tuvieron ocurrencia, el señor Villa manifiesta: " 'A¡ momento bajaba un muchacho todo borracho que llevaba un guazco -
- , o zurriago en la mano que es al que le dicen "EL GURRE" entonces ese muchacho apenas vió a Aurelio se le dejó ir y comenz6 a decirle: - "Hoy te mato, quf lo cogi pero solito no en gallada" , entonces
Aurelio le contestó: que "Yo que le he hecho a usted, yo no te he ofendido", entonces en ese momento el "Gurre" le peg6 con ese
,
- • zurriago un guascaso al hijo de Angel "Ojos" como atrasi to delhombroizquierdo y le dijo a la gente que había ahí que "retirense maricones" y en ese mismo momento sac6 con la mano derecha un cuchillo
, ; , , de esos carniceros grandes como as! (indica unos veinticinco centr!mee I I tros) y le pegó un puñalada a Aurelio como por el costado izquierdo,
- - vea antes de sacar el cuchillo ese muchacho le dijo a Aurelio que hasta por fin apareció el per-d do , yo vi que le mand6 ese cuchillo • í con (sic) en dos veces como al lado izquierdo del pecho, entonces
, • los que estaban ahí salieron todos para arriba '" .(El subrayado es I ,, , nuestro) . • "De la declaración se desprende con claridad que el individuo que desde un principio llegó a atacar fue el procesado y no es cierto . como él lo relató en su indagatoria que tuvo que herir al señor ~ •
- / • Castaño, pa defender su propia vida.
, - •
- \ "Dentro de la declaración del señor Villa, quien además es testigoimparcial, porque se percató de todo cuando salía de su trabajo, • y sin encontrarse en compañía, ni del . occ so y sus amigos, ni í del procesado, aclara que cuando vi6 todo no se encontraba bajo
los efectos del alcohol o de la droga, y además no se encontraba armado, incluso el Juzgado le interroga sobre si el señor Castaño antes de recibir la puñalada atac6 al procesado y este contestó: , ... PREGU~¡TADBOa:jo j11ramento, sírvase decir si usted vió que " Aurelio en algún momento antes de recibir las puñaladas le hubiese lanzado algún golpe al muchacho que lo hiri6? CONTESTON: o señor, - Aurelio estaba con los brazos cruzados y le decía al otro que qué moti vo tenía para que lo tratara de esa forma, Aurelio peI111aneci6 con los brazos cruzados hasta que' el otro 10 chuzo'." (El SUbrayado -
- .~... --.---, . . .- _.......,;;~ ; __ _:__-___.::=: = .:-.-_-'!. .E•. f. ;..-:..__ _.•:..._.._".:...___....:..__:__. . ~~ \¿. l~. -". ,". "tt..~;'l,;-~.'~--."' ••. . .. .... ".. , .~---,......" . . ~ ...' ....-'. ..· _~ -· ~t ,;·• , ."" ·.' -._ ·- _" ,i" -' -" -0. -: -.. __,. "~ • _.. •.. - ••_ ~,. . • •• • • ••t' • .'.•
. " _", ~"". -'.-0°. ~ ", _ • • , -8- • es nuestro -fol.34 Cedo Or.). "Se descarta claramente la existencia de una agresión por parte _
del 'señor Cae hacia el señor Jiménez, la cual se requi t.año , .. ' para que se pueda hablar de la legitima defensa. Agresión que , además deberá ser actual o inminente e injusta, pero que como no
- , existe tampoco reune en consecuencia estas caracteristicas. . i
, • i , i I ¡ "Pero además el señor Miguel Angel Truji1lo (Miche10) quien se encontraba con el occiso la noche de los hechos, manifiesta que el procesado llegó directamente a buscar problemas y de una vez • llegó a lesionar al occiso. Incluso para reafirmar que no existió
- \ agresión injusta por parte del occiso hacia el procesado a una •
I J pregunta del Juzgado Instructor este manifestó:
- • ' .•• PREGUNTADOM:anifieste bajo j11ramento si cuando Henry llegó " donde estaban Lo y Ud. con las demás personas, Aurelio trató
Aur-eI •, • I de mal palabra a Henry y si intentó tirarle con alguna arma? CONTESTO: - No senor, Aure1io estaba callado y era saludándome de mano a mi cuando llegó Henry todo borracho diciendo esas cosas que ya le cogida con la de él saludándome, es que Aure1io no ofendió ni siquiera de palabra a Henry' (El subrayado es nuestro -fol.35 Cd. Or.). / / , . "Pero además de lo anterior este testigo también afirma que en \
- • ningún momento el occiso portaba algún tipo de arma, con lo cual se descarta la afirmación del sindicado en su indagatoria en donde
dec Lar-a que tuvo que entrar a defenderse por cuanto el procesado • con un cuchillo trató de chuzarlo •. "Para demostrar la existencia de! error de hecho, el casacionista manifiesta que el Tribunal no tuvo en cuenta las versiones del pr-ocesado , así como de Luz Amparo Restrepo, Luz Stel1a Montoya,
- Luis Octavio Uribe, Celina Zapata y Sergio Sandoval (Inspector de Policía) a quienes les consta que en varias oportunidades el • occiso había amenazado al procesado y además el Inspector de Policía puede dar fe de las quejas que la familia Gonzá1ez tuvo que poner . contra la familia Castaño Vallejo, por el hostigamiento al que continuamente eran sometidos por estos señores.
• • • _ - . .... . _. . .... ,.'.- .. • oo· _". _ . . ~ '-, ... - .' -. 0,- ; : ' 0" , - J" • - • • • • • •
- •
- -9- . "Frente a este planteamiento, es necesario aclarar que esto permite demostrar que a enemistad entre las dos familias, pero en exís t í • ningún momento se puede tener como prueba de la existencia de unaagresión actual e injusta por parte del senor Castaño en contra
del señor González, con el cual pudiera poner en peligro la vida de este .
- • "También afirma el censor que el Tribunal supuso que los f,liembros de la Familia del victimario fueron los que horadaron la chaqueta, • con lo cua I incurrió en un error de hecho, por otra el que no y hubiese aparecido el arma. no quiere decir que no la tuviera el
- occiso la noche de su muerte.
"El Tribunal no 1• ncurre en ni error de he,eho como pretender • (sic) hacerlo ver el censor, simplemente analizado el material
- • probatorio confrontadas las pruebas de cargo de descargo, llega y y a la conclusión que tanto el dicho del procesado como el de su • señora madre no son ciertos cuando afirman que el OCC• 1S0 con un cuchillo atacó al señor González Pineda por cuanto de las verS1• 0nes de los testigos presenciales aquf analizadas como son Dora Luz Uribe Garcla, Lislmaco Upegui Alvarez, Ruben Dario Villa Villa i\1iguel Angel Trujillo (Michelo) as! como del acta de levantamiento y de cadáver se desprende con absoluta claridad dos cuestiones, primero
- ./ que el señor Marco Aurelio Castaño Vallejo, no se encontraba armado
/ • y segundo, en ningún momento la actitud del señor Castaño, hacia el procesado fue agresiva, por el. contrario fue totalmente pasiva, , además que de conformidad con las versiones de todos los testigos siempre manifestó que no tenia intensiones (sic) de pelear y busc6 por el contrario calmar a su agresor •
- • "Valga la pena comentar que cuando del análisis del material probatorio en conjunto, el Juez atiende unos medios de prueba y rechaza otros en oposición (pr-uebas y contrapruebas), no se incurre en un error
- • de hecho sino que se está ante una actividad de valoraci6n probatoria
• (apreciación de la prueba), en .donde se cotejan todos los l!1edios de prueba para extraer de la confrontaci6n racional y cientlfica
- del acervo probatorio la verdad que habrá de servir para sustentar la decisión judicial.
• • • • , -~- • • - • • ., , '§-' ",--.. - . '. • -• • • • • , • ••_.. •.:• •.- • • ,.•• ¿ • • . _;, _• - . -,r _,I. . .. _• _. ••. •~ 1 , , , , , • • -10- , , I J "De manera que en el cotejo probatorio se produce la apreciaci6n , o de la prueba, lo que descarta la posibilidad del error de hecho , por pretermisión de la prueba. De la misma manera en la confrontaci6n , ¡::ue:de ocurrir que se de mayor_.._yalor a ciertos medios de prueba, frente a otros, caso en el cual no puede afirmarse que haya suposición ,de la prueba como se afirma en la demanda. y finalmente las deduc- • ciones e inducciones 16gicas que el juez hace a partir del material .. de prueba, tampoco configuran una suposici6n o tergi versaci6n de : la prueba, si se ajustan a la objetividad de la prueba y consultan las relaciones 16gicas que el objeto ofrece según la ciencia y la experiencia que son los fundamentos de la sana critica probatoria. , , "Por las razones anteriores este cargo no puede prosperar. , "Considera el censor que no se presentan las circunstancias que permi tan que se de el motivo abyecto o fúti 1 y la llamada si tuaci6n de indefensión, para imponer la respectiva agravacion de la pena.
, "En cuanto al motivo abyecto o fútil, es necesario distinguir el significado de u.n.o y otro. De conformidad con el diccionario de , , la Academia de la Lengua Abyecto es lo despreciable, miserable, o indecente, sórdido, innoble, infame en' el orden moral y ético. Fútil, por el contrario es lo de poca importancia. Asi las cosas , / como el motivo que tomó el Tribunal, como configurador de la agrava , , \ ción es la venganza, parece a la Delegada que ello no constituye : , un motivo, exactamente, visto que venganza es una acci6n realizada para buscar satisfacción de un agravio u ofensa que se ha recibido, y por lo mismo estos últimos son el verdadero motivo quer impulsa a la -acción vindicativa-. La venganza es pues un actuar para causar daño, por motivo especial: la ofensa o agravio previamente o recibidos. De ello se concluye que el motivo es supuesto fáctico - que mueve a vengarse, pero esta última (la venganza) ciertamente •• que no es otro que la acción que causa el daño vindicante. "Asi las cosas consideramos que equivocadamente estim6 el Tribunal , "1 , " que la venganza es ese motivo abyecto que le permite concluir , , , , , que el Homicidio se debe agravar. "Por otra parte si se examina el motivo, Lnjur a o daño recibido í , •
- , o
, ,
, . - . --- .-- . . =-. -.".' - ,. - . .... . .. - -- - ..¡..........~-~ -\:' , .'~ • -.. , _,.. , 0'- -~ • • ..... _ JO' • r_.. ~ ." ,:¡.,__•••• .• • , . o' r o', _ l· ', .- ~.,.. .:;... ... . , "_ • • , -11- • •
- • que consistió en que la hermana del occiso había producido la muerte de un hermano del procesado, será evidente que la venganza tomada • sobre este supuesto (vengar al consanguíneo) no resulta tener una carga social y ética de desvalor, de manera que pudiera considerarse
-_ -- lmerrfe abyecta la motivaci6n. Al contrario parecería que existe mor-a una tendencia general a admitir el hecho como un acto de sentimiento
- • fraternal, que se deriva de la fuerza y solidez del afecto familiar, lo que no cabe en el concepto .ético de abyecto. Ahora bien, lo que defini ti vamente vuelve la acc íón vindicativa abyecta o r-uf n , • es la causa de ella, por lo que siempre habrá que mirar el agravio
- • inicial que determina la vindicta para saber si este elemento normati vo y cultural del tipo se puede aplicar en la situaci6n concreta.
•
- •
- . "Pero independientemente de esto' en ningún momento el casacionista • llega a demostrar el error de hecho que alega a lo largo de este cargo. Así a folio 22 del cuaderno de casaci6n, manifiesta:
- , ..• También hay prueba fehaciente en el informativo sobre el " asedio de los Castaño Vallejo contra la familia González Pineda, •
- • hasta el punto de que tio de Marco Aurelio atent6, escopeta en un • mano, contra Lola Pineda, progenitora del procesado, obligando
- • a esta a formular la queja ante las autoridades.'
• •
- • "El casacionista man•1 que existe prueba inequívoca de las / amenazas y agravios que la familia. Gonzá1ez recibía de parte de • la familia Castaño, pero no hace en ningún momento análisis concreto
- • sobre el material probatorio, no indicar cuál es la prueba que • demuestra esto y que fue desconocida por el Tribunal para de esta
•
- • forma configurar y demostrar la· existencia del error de hecho •
•
- • , Simplemente se limi ta a decir en el expediente existe prueba, pero • no indica cuál • • "Pero además consideramos que equi voc6 la vía de ataque, porque 10 que pretende el censor es demostrar que la venganza no es un motivo abyecto, y siendo esto as! aquí el problema ya no r-ecaesobre el material probatorio, sino sobre un contenido cultural de tipo legal, la desca1ificaci6n de abyecta de la motivación del
•
- • crimen, visto que se admite que se procedi6 por vindicar la muerte del hermano con 10 que el supuesto fáctico está ya definido y solo cabe discurrir sobre el alcance de los valores ínsitos en la expresi6n
• • • • ,
• • ••
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- -' . ' i
, • • • • • DE • • , • , -12-
- • a de abyección que trae la agravante del homicidio. Rero ello es • tema de interpretación de la n01'Il1afrente a unos contenidos socio-
. , • cul turales que implican la demanda por vía directa en casaC10n, en opinión de sta Delegada. - '. .
- • "Esto incluso se desprende de la siguiente afirmación que encontramos
• a folio 23 del cuaderno de casaci6n: • , • ' ... Una interpretación acertada de las constancias procesales "
- J . J permite inferir que González Pineda no se hallaba ofendido exclusiva-
'1 , mente con el OCC• 1S0, sino con toda su parentela, por la muerte i • de su hermano y los constantes asedios de que era objeto por parte ! •, i , , ' de este círculo familiar Castaño-Vallejo'. ¡ I, I • "El mismo censor acepta que su defendido estaba ofendido con toda ! la familia, por lo cual da a entender que su intención era vengarse ,
- I contra cualquier miembro de la familia, yeso mismo lleva a que el censor pretende es demostrar que la venganza no es un motivo
abyecto, razón por la cual el problema ya no recae sobre el material • probatorio, sino que se presenta en cuanto al encuadramiento de , la vengaza dentro del numeral 4° del Art.324, razon por la cual • la vía de ataque es equivocada, aquí ya no debió utilizar la vía , I
- I indirecta, S1• no la yia directa alegando la aplicación indebida I
, • del Art.324 numeral 4°. /. • / , I \,
- I "Dentro de este m•1smo cargo plantea el censor un error de hecho, por cuanto se aplicó indebidamente el Art. 324 numeral 7° del C6digo
• Penal. • "En ningún momento demuestra el censor en que consistió el error I de hecho en la medida que no nos dice cuál fue el elemento probatorio • i I • que fue desconocido o supuesto, o que fue tergiversado en su conteni do. •
- • "Además de transcribir el concepto de la Fiscalía, simplemente mani- • fiesta que el estado de ira bájo cual actuó y la circunstancia éÍ de encontrarse embriagado, así como su estado sico16gico eran incompa-
- • tibIes con el elemento subjetivo que se precisa para la configuraci6n de la agravante por la indefensi6n.
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- •
• , , , , , • I , ,, , -13- , ,1 , , , , "Con estos argumentos no demuestra en ningún momento el error de , hecho que alega para pretender de nuestra máxima Corporación Judicial , qu~ se case parcialmente la sentencia. ,,_ -. , - "De todas maneras consideramos conveniente referirnos así sea breve- , 'mente a la supuesta si tuacion de indefensión en que se encontraba • el occiso. , " El Tribunal manifestó en relación con la situación en comento: •, , , •.. También es cierto que MARCOAURELIOestaba indefenso, que " , • • no cargaba siquiera una navaja para defenderse del r1Joso HErmy - , , y que no pudo correr, como dice el defensor de este, pues que ya , estaba acorralado por el mismo, quien no solo había hecho retirar ,, , :1 i a sus acompañantes sino que exhibía fuera de un zur-r ago , una (sic) í , , , arma blanca de grandes proporciones". , , , , "Con esta causal la pena se agrava por cuanto se castiga es la , cobardía con la que actúa el homicida que en últimas coloca a su , ,, ,
, víctima en circunstancias de inferioridad o se aprovecha de estas , , circunstancias para realizar la conducta homicida, porque la m• 1sma , , garantiza que en su acción no corra riesgos de ninguna naturaleza. I , , , ,, ' , "La indefensión, según la mejor consideración doctrinaria, es 110 , equivalente al estado de inerme o de desprevención de la víctima, , sino a una condición especial que facilita el delito impidiendo una reacción del agredido. • - , , , "No obstante esto debido a los desaciertos, técnicos que presenta
- , el cargo el mismo no puede prosperar.
, , " "Se acusa la sentencia por violaci6n indirecta por falta de aplicaci6n , del Art. 60 del Código Penal. Se presenta un error de hecho consis- , , , .~ , tente en distorsionar la prueba y además desconocer pruebas que , obran en el proceso. , I , " "l11anifiesta el censor para demostrar el cargo en comento: • . ,, , no encontró supuestos fáctico-jurídicos esa Corporaci6n ••• S1 , - • DE • , , , i , • -14- • i , , . , , ',; , para deducir la legítima defensa, como desconocer que además del , miedo, la ira y el 'intenso dolor también alteraron la conC• 1enC• 1a , de Henry González desatando el proceder ampliamente conocido?
- -'. . • " 'Henry se hallaba alicorado cuando se encontró con Vallejo quien, no solo con anterioridad le había amenazado sino, que hacía parte • • de una familia con la que sostenía querellas constantes, a raíz , del homicidio de su hermano; su exaltación emocional no se hizo , , esperar, y no podía ser de otra manera, y fue precisamente ese estado de trastorno emotivo que combinaba el miedo, la ira y el intenso dolor, lo que desató la conducta de González. Y es que hasta, tal punto fue la ira, el sentimiento que gobernó ese comportamiento anómalo, que la muerte de Vallejo no fue premeditada por González. Sencillamente y con muy mala suerte para el occiso, se lo encontró • en esa esquina, le excerbó (sic) los ánimos y le dió muerte, y , , ,
- , I no por un motivo cualquiera, por razones graves y que habián lastimado , profundamente los sentimientos de Henry González' (fls.26 y 27 " cuad. Casación)
I 1I , 1 I "Los párrafos que transcribimos y" que obedecen a los planteamientos
- " que realizó el censor para demostrar el error de hecho, son válidos ,
11 , 1 ·1 a nivel de las instancias para demostrar si se quiere el supuesto I • ti estado de ira e intenso dolor, pero no a nivel de casación donde , u' 11 deberá demostrar el error de hecho que alega, señalando las pruebas I: que fueron desconocidas y aquellas que fueron distorsionadas en
I II , su contenido fáctico. Viendo sus argumentaciones en ningún momento hace
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