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CSJ - SP 6551(22-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6551(22-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

I

CASACION RAD. No. 6551

  • • . ;:.- ,& ,

c/llECTOR Rl\EZ GUERRERO

I ' ( ,'!e J-tomicidio. ,

D E U S 1 A C O R T E J TIC S A L A E C A S A C Ion P E N A L

1.) trRcto Ponente Doctor

JORGE CARREÑOLUENGAS

Apr-obado Acta 1'10. ??,/fJ';l_ Santnf~ de RORot~,[).C., v~intictoR (22) de julio de mil novecientos noventfl )' (los (19!1?)

V 1 S T O S

. , cnsaC10n por el Fiscal sido recurrida en Ha Cuar t;o de I Tril.:unnl Sllpel'l.or de Bucaramanga la sentencia de 18 de • junio (le 1991 mediante cual dicha Corporación revocÓ la dictada ].<1 por el JtlZealJo Segundo Superior e.le esa ciudad absolviendo al procesndo ImCTon Bl\f:Z G\JERRERO pore] de].i to de homicidio •

H E C H O S: - del proceso • Los que originaron la formación aparecen por el de la siguiente manera: r-es.efiadoa a=quo , • media de "Siendo aproximadamente las tres y • La mañana de I dos de julio de mil novec enpos ochenta y nueve , en í el barrio Lagos 111 de ésta periferia (l,lunicipio de Floridablanca), se suscitó una reyerta entre Alvaro Alfonso Luna Gómez y Jaime David299

., - •

  • • • - 2 -
  • , Aguilar Valderrama que solo culminó cuando se presentó Héctor Baez • Guer-r-er-o e int~ntó intervenir en la m1sma tomando partido por Jaime • David. recibiendo el r-echazo no solo de qU•l.enes rivalizaban en ese

. , momento. sino tambi én ele los Jovenes que presenciaban el 1• nsuceso; , d~ ahí que' Baez esgr1•m1• cra su cuchillo motivando la intervención del .

  • , vigilante del sector. quien luego de calmar los an1mos del intruso. procedió a hacia su vivienda. siendo seguidos por Alvaro conduc r-Lo í • Alfonso. Jaime David y sus anu gos quienes proferían amenazas de muerte en contra de Hector e instaban al celador para que lo entregara. Ante esto. Báez Guerrero se apartó del celador y cuchillo en mano se un abalanzó hacia el grupo. alcanzando a ser golpeado con palo por Fabio Her-chán ¡.10reno y con una piedra. por Jaime David. quienes de

.~ • • inmediato emprendieron la huida no logrando su cometido éste último -~ - " .- ..-

  • • pues rodó por el suelo. c r-cunst.anc a que aprovechó Baéz Guerrelo para í í inflingirle tres heridas que a la postre de t.ermí.nar-on su fallecimiento en el Centro Hosp i talario donde fue trasladado por sus familiares en • procura de salvar su v i da' •

,

, • , , ,

ACTUACION

PROCESAL

  • • La investigación fue iniciada por el Juzgado Cuarto de Instrucción Criminal de Bucaramanga oyendo en declaración bajo juramento a las personas que presenciaron los hechos. entre las • cuales. los acompañantes y amigos del occiso como del procesado BáezGuerrero lo mismo que el celador Andrés Laguado Rojas resultando a• mposible la comparesencia o captura del sindicado por lo que se hizo necesario vincularlo al proceso como persona ausente •

- • • • • -------------------. J • DE

  • 300

,

  • , - 3Clausurada la etapa investigativa el Juzgado

• • (le Instrucción Criminal calificó el mérito del sumar-ro con resolu- . , ción de aClISaC10Jl en contra de Héctor Báez Guerrero por el delito de homicidio simple descrito en el articulo 323 del Código Penal; <, pronunciamiento consentido por la defensa • • Ri tuado el juicio y celebrada audiencia pública sin intervención del jurado de conciencia, ni la presencia del acusado, \ ,I el Juzgado Segundo Supe r-Lorde Bucaramanga puso fin a la instancia I condenándolo a la pena principal de diez años, seis meses de prisión y a las sanciones acceaor-Las correspondientes; fallo apelado por su defensor revocado por el Tribunal Superior de ese Distrito, y ~ mediante el que es objeto del r"-ecur-ao de casación, en el sentido _

  • -

.- .. ' • de abao l de los cargos formulados por haber cometido el hecho

ver-Lo en legítima defensa de su vida e integridad personal (Art.29-4 del • C.P.).

  • • El Tribunal Superior después de exam1nar los

\ I mú I tiples testimonios allegados al expediente estimó que los acontecimientos hab Lan tenido (los secuencias procesales claramente de-

  • • finidas; 1.R primera, el encuentro verbal seguido de un enfrentamiento a puñe t.aaos entre Jaime David Aguilar Val derrama y Alvaro Alfonso Luna Gómez que culminó con la desafortunada intervención

(le Héctor Ráez Guer-r-er-o dando ocasión a que los contendientes 01-

  • -- v dar-an momentáneamente sus diferencias e hicieran causa común con í • el grupo que persiguió al intruso qU1en logró dispersalo armado de cuchi 110 la segunda, el seguimiento del grupo de jovenzuelos y ebrios armados de piedras y palos y la persecución a Báez Guerrero cuando se retiraba hacia su casa amenazándolo con lincharlo, acto

• .------_. • I ! i •

R.EPU6LICA DE COLOMBIA ,

• 1 , I30.1 ,,

  • I 1 • • ,

• ¡ , •, - ,, , • I. I ,le - 4 - ! • , • ! i I' , I sus am•igos Que "a , interfecto y I violento e injusto cumplido por el 1 , no dudar-Lo puso en peligro inminente y actual .La vida y la integrida.dla nece-

  • surgir legalmente protegidas; física del implltado, s dad de la defensa., ante la imposibilidad de repeler, rehltir o i
  • <, anu l.ar la agresión por los medios legales; y la legítima reacción , de la cual Héctor Guerrero optó por t.r-avés • Báez él • se eXClmlna. que realizar la Clctividad menos eS11ernlla por Quienes pretenrJían aplicarle ley (le l.inell, el corltrantaq\le, que le permitió confundir sus

1¡O\ • ofensorp.s, hacerlos retroceder pese a los golpes recibidos, lesioI nara Jaime David J\~llilar Valderrama , y huir del lugar, perseguiI I do por í.enes t.errtaban contra sus derechos". qu a

DElqAJ~IDADE CASACIOll

-

  • .

El Fiscal recurrente apoyado en la causal primera sentencia acusa la de p·.P., del artíc1..llo 226 del C. caSUC• l#on de - ., •• -_ impugnada de ser viola'torir\, en forma indirecta, del artículo 323 L por de en la apreciación del calldal probatorio de C.P., er-r-or-ea hecho llevaron al Tribunal SUfJerior a reconocer, sin configuararse, que , ,, I la cauaa I de justificación del hecho por haber obrado el agente • en legítil!\8 clefcnsa (le su v da (Art. 29, or-d . 4° del C.P.) •

í

  • Comotales aduce el impugnador los siguientes:

, - - SllpucStO la comandancia del grupo de mozalbetes, en cabeza haber' • del joven occiso, como si estuviera probado que ellos estaban consti tuíl:\os en parid lla juveni 1 cuando, aparece demostl'ado con testi- í, le~ales aportf\lios que el grupo de jóvenes ofendidos por • monl0S el homicida, son estudiantes trabajadores contrario de1muchachos Y I'a ambiente comple-- un en justiciable que se venido formando ha . \

REPUBLICA DE COLOMBIA

• • •

  • 302

. ' - 5 - ,tamente negativo y hos t I como lo exterioriza el hecho de haber í matado ya a un 110GII)rceomo e 1 portar permanen temente, en una mocili la , • terciada, un poderoso puñal"; tergiversado la prueba testimohabernial cuando concluye que el grupo de j6venes armados con piedras , y palos temerariamente avanzo sobre Héctor Báez Guerrero profiriendo <, amenazas de muerte e instando al vigilante Andrés para que Laguado se lo entregara con el fin de lincharlo y; tergiversado igualmente la prueba para justificar la legítima defensa suponiendo que el • grupo de mucllachos se proponía linchar al procesado. ) Luego se adentra en el estudio de los elementos estructurales de la legítima defensa objetiva concluyendo que en el presente caso no se configuró dicha causal de justificación •

porque la víctima fue atacada parel victimario cuando se encontraba

  • ....
  • . c ca da sin posibilidad de defenderse, apoyado en abundantes tas í í jt~isprudenciales y doctrinarias extranjeras y nacionales.
  • -_ Termina solicitando a la Corte que se case la sentencia so Lu recurrida y en su lugar se condene al proab tor-í,a cesado z Guerrero a la pena principal de diez años de' prisión Báe por el delito cometido.

- • •

RESPUESTADELr·ilnIS1'ERIO PUBLICO

  • • El f;linisterio Público representado por el Procurador Primero Delegado en lo Penal, solicita que no se case la sentencia acusada ar-gument.ando que el libelo no ofrece claridad en cuant;o a los errores probatorios atribuídos al Tribunal Superior no precisa cuáles pr-uebas fueron tergiversadas o dejadas de apreciar y

• •

.) REPUBLICA DE COLOMBIA

, , , ,

  • 303 - 6por d Corporación para reconocer la existencia de la causal í.cha de jus'l;ificación del hecho : pJ.anteamientos estos que por su vaguedad • y falta (le concreción Imp den demostrar la violación indirecta l.n- í coalla.
  • • • que los JU•l.Cl.OSOS razonamientos del • Fiscal recurrente respecto a la no configuración de la defensa leg1tima por falencia de sus elementos esenciales, no fueron considerados

. , frente a la técnica del recurso de casaCl.on pues "nunca analizó

el material probatorio, ni indicó en qué medida dicho material fue tergi versado o desc onoc í.do por el Tribunal, para demostrar la exl• .S- • tencia de la v í.oLací.ón indirecta alegada" y "En cuanto ml.ra a la existencia de la defensa legítima, es evidente que el problema dedeterminar • existía agr-es ón ac tua l o pasada, y la necesidad de S1. í - , • la defensa, consti tuyen aspectos fácticos del proceso que se re- • lacionan con la prueba pero que el demandante no presenta a la - • , Sala ni siquiera en forma adecuada". , "

COllSIDERACIOifES DE LA CORTE

. , La acusaCl.on formulada a la sentencia en el • marco de la violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho en la apreciación del caudal probatorio, los que en Op•l.- • nión del censor llevaron al Tribunal Superior a reconocer la exl.Stencia de la causa l de justificación del hecho por haber obrado • el procesado en Leg t.í.ma defensa de su vida e Lrrt.egr-Ldad personal,' í no esti llamada a prosperar por las siguientes breves razones: Rei teradamente ha expresado la Cor-be y lo indica el sentido común, que cuando se alega violación indirecta de ,

lEPUBLICA DE COLOMBIA

• I -

  • 304
  • , -7la ley sus t.anc ol por-que se desconocen los presupuestos fácticos í del fallo es inexcusable del impugnante ví.duaLfaarImpugnado , deberLnd

í o señalar pruebas sobre las cuales recae el error endilgado 1:)::; al sentenciador s no hacerlo así resulta imposible detectar pue (le el tor-í,o í.ado ;}' conocer su entidad y naturaleza yer-r-o pr-oba denunc <, toda vez que el et;o spec Lt'Lco del mismo es la o el hecho ob j e pr-ueba • de ella derivado. • En el presente caso, el censor simplemente argumenta el :falJ.ador de segunda instancia arribó a la convicque ción de que el procesado Héctor Báez Guerrero había obrado equ í.vooada en legí tima def'ensa de su vida basado en errores de hecho comohaber supuesto la comandancia o liderazgo del de mosalbetes, engr-upo cabeza del joven occiso Jaime Q_avid Aguilar Valderrama; la inten- ._ • . , ción de lincharlo y las amenazas de muerte lanzadas por Jovenes . , armados de palo y edr-as que lo persiguieron; pero en rn.ngun caso p í

  • • concretó o identificó cuál o cuáles de los muchos testimonios obran tes • en autos, objeto de valoración por parte del juzgador, pudieron , ser tergiversados o erróneamente apreciados limitándose a hacer

, ,• vagas e inocuas re:ferencias ellos, como advierte la a Pr-ocur-adur-La . , IJelegada; omisión qlle no permite a la Sala en sede de casaC10n re- , visar o:ficiosamente el acervo probatorio para determinar que tesos fueron tergiversados o cuáles excluidos del balance probat.í.mon í torio hecho por el Tribunal Superior; ni establecer qué hechos se dieron por tr-ados sin prueba que los sustente, pues con ello demos • se car-La l í.endo los vacíos y completando el sentido y alcan-- es sup ce de la demanda, Debe r-ecor-dar-se una vez que cuando se alega la violación indirecta de La ley por errores manifiestos en la • • • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

• - 305 . , ,-le ....,' - <' - apr-ec í.ac ón de Las pr-uebas , es nec eear-i• o no solo desvirtuar todos í y cada uno ele los fundamentos probatorios de la sentencia, cuando se pr-e t.ende r_l<:L! a Corte una dec s í.ón diametralmente opuesta a la í • elel Tribunal, s r•no que es ensencial señalar además cuáles fueron • , • las pruebas er-r-óneament.e ,es timadas por el juzgador y probar Sl. se dejaron de apr-eca• ar , • se distorsionaron, • se alleearon 51 Sl inllebidamenle o si no se apreciaron en su justo valor de convicción, • Por eso ha sostenido la Corte "que Sl.empre I : , \ , : I I ' que se propone la violación indirecta de la ley sustancial se corre el peligro de caer en una simple alegación de instancia Sl• . no se d scur-r-e ciñénelose a la lógica más estricta al seíialar el yerro í pr-obator-í o , naturaleza, su magn tud, su sentido en la pretendida

Sll í v o Lac ón de la ley sus tanc a l xy su trascendencia en la parte re- í í í .- _ •• • so l ut I va de L fallo Lmpugnado , tocIo lo cual debe quedar además, ple- • namente demostrado por el censor .•• " (sent. agosto 9 de 1979) • •

  • El vigente Código de Procedimiento Penal, DeI , creto 2700 de 1~91, en su art. 220 no exonera al demandante de estas

1 ) I " 1 . 1 . , obligaciones, pue s seila l a que Sl•. • •• a aCl.on de la 'norma sus Vl0 tancial pr-ov • ene de error en determinada prueba (subraya la Sala - i • . , ) es neceaar-i o que as lo a Legue el recurrente .•• " como tampoco i , 'ClIJeda ex í.m do de la obligación de demostrar como el error en la í errt í.mací.ón del cauda I pr-obator-í o , determinó el quebr-arrto de la ley sus tanc al . í • De ~lanera que si el recurrente no especificó las pruebas sobr-e 1[-1s cuales pudieron haberrecaído los errores pr-obat.or-Los at r-Lbu dos al sentenciador de segundo grado, s • no que i í • . . , en el planteamiento y desarrollo de la l.mpugnacl.on acudió • exc Lus i vamen t e a personal y subjetiva apreciación de los testimonios 81.1 vertidos en aut.os , opuesta a la del Tribunal Super-Lor , el recurso

• • -------. -

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_ 306 -

  • , - 9 -

, , . , interpuesto no pude prosperar max rme que esa Corporación a través . , ele un examen crítico de tales med os de persuaC10n, confrontándolos í _ , • entre Ll.egó a conc Lus ones formalmente amparadas de la doble S1, í presuncióTl de 13cierto y justicia. _ La jUT~isprudencia de la Corte no ha cesaelo (le repetir que la simpl d.í spar-Ldad de criterios en cuanto al grado E' ele convicción determinados medios probatorios jamás puede que ar-r-ojrm gener-arel error (le hecho manifiesto que entraña una "Antinomia ) I n t í.da y crrt egór-Lcn entre la verdad deslumbrante del proceso y la í visión absur-da del fallador.". _ También ha dicho que éste constituye una protube <, ce o í.f'Les t.a inexa.cti tlld en la apreciación _ pruebas, r-an man -de Laa-:

  • , por parte del juzeaclor, que lo conduce a una conc Lusí.ón abiertamente .. contraria a la realidad procesal •

• • " • El vacío ele que adolece la demanda en materia , ) : t.an trascendente como la Lnd viclualización o especificnción de los I í . . , • i.os de conV1CC10n erróneamente apreciados o dejados de aprec1ar

med • y que no puecle ser llenado oficiosamente por la Corte, hace del libelo Impugnado, no obstnnte constituir un magnífico alegato de t.anc í,a examina con detenimiento los elementos que inteLns donde se la justo, escrito sustancialmente inepto en sede gr-an def'enua un . • , de casac i.on que da al traste con la pretensión infirmatoria del demandante. • Ho prospera la impugnación .

- - " iI~PUBLICA DE COLOMBIA

, ! I ,

  • 30~J

, , . , , ¡!e ! - 10 - .' D E C 1 S IOn En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia en Sala de CRsación Pena l , o do el concepto del Procurador í <, DeLegado y adrnínt s t.r-ando justicia en nombre de la TIepública y por

R E S U E L V E

, \ ) • , I • r~o CASAR la sentencia absolutoria .í.mpugnada , (te fecha, or-Lgcn y nnturaleza consignados en la parte motiva de esta providencia. _ - .. . y Cópiese, notif1quese devuélvase al Tribunal de origen . • noo :) I • ouour z

GI.IILLF.

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EDGAR I ( i..

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JUAf'l ¡·!Af'.l JORGE Er IqUE VALENCIA 11.

L TORRESFRE. ~ED¡\

, , •

• RADICAClor·' ¡'lo. 6551 , , '<?UBLICA DE COLOMBIA308

- , , , I - 11 - , , • ,

JlAFAEL COJlTES GARr~ICA

Secretario • • • • • . ~ ,1 • • < - •• • i) i I - • • • • • •

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