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CSJ - SP 6553(23-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 6553(23-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

"!P\.:9LICA DE COLOMBIA

Rad.Nro. 6553. Casaci6n

Procesado : J'UAN VIClOR RODRlGUEZ

Delito : Hooicidio

DE JUSIICIA

SALA DE CASACIOB PERAL

Magis.trado Ponente :

Dr. ROGARSAAVEDRRAOJAS

Aprobado Acta Nro. 90 Santaf6 de Bogotá D.C.,veintitres de julio de cil novecientos noventa y dos.

VISTOS: :r Por sentencia del de abril de 1991 el Juzgado Veinticinco Superior • a de Bogotá se conden6 J'lan Vlctor Rodrlguez a la pena pri.ncipal de ciento veinte ceses de prisi6n coco responsable del delito de hoaicidio, coaetido en perjuicio de Julio Meza .eza.

La anterior decisión fue confil"Qada por providencia del 4 de julio de 1991 del Tribunal de Cundinaasrea, con codificaciones en cuanto a la cuantla de los perjuicios. fU' Interpuesto oportunacente el recurso extraordinario de casación - -2- • ; ~:'PRJDIA DE JUSI"ICIA Presentada concedido y posterioraente adni ti do por esta Corporaci6n. la correspondiente denanda, se declar6 aJllstada a los requisitos exigidos en la respectiva. noITIS Se escuch6 el concepto del Procurador Delegado quien solic! t6 no • casara el '1"8110icpugnado. I Procede la Sala a resolver lo pertinente vez se haya realizado

Ima alntesis de los siguientes: IIDa

HECHOS: " Tuvieron ocurrencia el 2:1 de C8J10 de 1990 en las boras de la noche, en la vereda Pansa' del Wlmlcipio de Soacha, durante una rewd6n Ceaillar realizada en la casa de Juan Vlctor Rodríguez oval le , en la que se suscit6 una rli\a entre 'ste y otro aieabro de la Caailia, habiendo • el disgusto que se presentaba. intervenido Julio .eza .eza para ni quien en el decurso de su gesti6n recibi6 del duefto de la casa una herida con arca cortop,mzante en la regi6n abdcoinal, que finela·ente le OC8sion6 la auerte.

PROCBSAL

ACTOACIOR • Se dict6 auto cabeza de proceso el 30 de PA,J'ode 1990 por el Juzgado 99 de Insb-ucci6n CriDina 1• • 1 "'_?RE'IA DE JUSTICIA El pricero de Jwúo se recibi6 indagatoria a Juan Vlctor Rodr1guez Ovalle • conta-a quien se dlct6 auto de detencl6n el 6 del alano aes y año. Cerrada la investigaci6n, por auto del 27 de septiecbre de dicha enuali dad el Juzgado Noventa y Hueve de Insu'Ucci6n Cricina 1 tcn,:rul6 contra I el indagado Resoluci6n de Acusac16n por el delito de hc.nicidio, la que fue confiraada por el Triblmal de Cundinacarca en auto del 30 de si~ente.

) novieabre Se realiz6 la diligencia de audiencia pública el 22 de carozo de 1991 y se dict6 sentencia de priaera instancia el 3 de abril de ese afto y de segunda el 4 de Julio taabi&l de 1991. I I

LOS ARGttARRiOO DE LA . i

, • , I Dos cargos Coraula la iapugnante contra el Callo, el priDero por coDslde .. rar que se incurri6 por les instancias en una violaciOo directa de la ley sustancial por talta de aplicaci6n del arte 30 del C.P. Resal ta la recurrente la tenencIa de un destorni llador por parte de lIeza )leza, la recleaaci6n verbal Coraulada a Roc:1riguez Ovalle -que fi.naloente oblig6 a 'ste a reaccionar-, y el hecho de que los protagon!etas del suceso tr6gico hubieran estado CODSlmiendo bebidas eQbriagantes -eün cuando no se est8bleci6 t6cnica13ente el gI"ado de eabriaguez de los aisaos-, para concretar la iap\agnaci6n sosteniendo que: nBI juzgador considera en su deeisi6n que la disputa presentada entre --- --- • ~CA DE COLOM'BlA 4 .3 5CPRRllADE JUsrlCIA • Rodríguez y Vélez habla sido provocada por el priaero y que la intervenci6n de Meza Meza era atribuible a 'me actitud de inte.raediaci6n para terainar la susodicha disputa, y que por lo tanto, la característica

  • de injusta agresi6n por parte de Meza se ha desvirtuado en el proceso.

Es aqui donde queda clara y d16rana la presencia del exceso de Justificante. porque la objetividad deser! ta en el mmeral· 4 del art. 29 y al ser interpretada por R6drlguez Ovalle coao una agl esi6n actual e incinente reforzada por la presencia del destornillador Y por la I • ) corJpaftía de la reclaoaci6n, él no tuvo otra alternativa que utilizar el arca que esgriCl!a contra la mroenidad de quien se le acercaba, en una reacci6n que denota la necesidad de defender su propia vida. excediendo los 11m tes propios de la justificante, en la aedida en que la defensa fue r.mcho ClAs enérgica que el confiicto". " El segundo cargo lo plantea tacbl6n al aoparo de la causal priaera por violaci6n directa de lma de derecho Bustancial por falta DOl'UB de aplicaci6n del articulo 301 del C. de P. P• porque el procesado t confes6 la realiz.aci6n del 111ei to, aduciendo la existencia del exceso \ • ) y que por tanto se puede tonar cono conf'esi6n cali.Cicada en cuanto que acepta la autoría, pero al msr30 tiea.po invoca una atenuante. Te.raina solicitando se case la sentencia y se dicte el Callo de sus ti tuci6n. Solicita no se case la sentencia 1opugnada , f\mdaaentando su petic16n -5-

-:-! SCPREMA DE JUSTICIA

en las siguientes argamentaciones: "PI etende la deD8Ddante se case la sentencia porque en - -- su criterio el Tribunal rlo16 dlrectaaente la ley sustancial, por no aplicar el arte 30 del C.P., disposici6n que el exceso en las causale's de juatiCicaci6n. • "Si.n enbargo, dicha pretensi6n carece de vocaci6n de hito ya que la deMnda presentada exhibe yerros t6c.n1cos i.nsal bIes que inexorablectente la conducen a la iaprosperidad. ) La censora, no obstante atin r que el TribWlal incurri6 i8 en una violaci6n di.recta de la ley sustancial por Calta de aplicaci6n del arte 30 del C.P., el desarrollo del cargo se conb-ae a criticar la valoraci6n probatoria de los Juzgado res de instancia. conb-aponiendo as! su personal1s1ao criterio Crente a la estiaaci6n que se hizo en la providencia iapugJ18da de los aedios de convicción que obran en el proceso. t " "Desconoce la censora que el ataque en easaci6n por la via de la causal priaera del arte 226 del C.P.P., se realiza es Crente a la noma que se' deJ6 de aplicar, que se aplic6 lndebidaaente o se tergi vers6 en su interpretaci6n, aceptando incondicionalnente la valoración probatoria realizada por '

  • ) los Jueces en las instancias.

J Ahora, si lo que se pretende es iapugnar o controvertir n la valoraci6n de la prueba. ocurre en el caso subexlia1ne,

COQO la via correcta de es la violaci6n indirecta de la ley, porque el Tribunal habrla incurrido en un error de derecho por Calso Juicio de convici6n. "Da libelista a lo largo de la deaanda insiste en que Rodrl- , gues Ovalle '01)1'6 notivado por la necesidad de su vida la preaenela de ante tl'1 • atollares a 61 a1 • 81' lldo OCIO, UD deatot',J llador. aseverando taabi6n que el procesado interpret6 la presencia del destortl1llador y la reclat"aci6n verbal coao una agresi6n actual e i.l1I3inente' (negrillas fUera de texto) • • •

  • 6 :3 5tPBE\IA DE JUSCICIA -Opone. entonces, la censora en punto de la valoraci6n --- probatoria su propio criterio al del Tribunal, quien considero categ6ric aente que de acuerdo al acervo probatorio recaudado, 8 el hoy occiso siapleaente asuo16 labor de lnternediaci6n Wl8 en la disputa que se desarrollaba entre .su victinario y otro interviniente en la fiesta, pero en ning(m nooento intent6 agredi.r a Rodela OvaJle, ni taapoco despleg6 • una actitud de la cual pudiera colegi.r o pudiera interpretarse una agresión actual e incinente. nAs! las cosas, al recaer el cuestionaaiento sobre la tioa ) ción probatoria, se insiste, la v'fa correcta de lcpugnaci6n era la violación indirecta de la ley, ya que el Tribunal,

seg(in el desarrollo del cargo, incurri6 en un error de derecho por falso juicio de convici6n. Sin enbargo la casacio nista, tal vez percatada de la escasa posibilidad de que prospere este planteaalento por la eliainaci6n de la tarifa probatoria y la libertad en la apreciación de las pruebas que rige en el derecho procesal penal colocbiano, decidi6 .... aventurarse a plantear el cargo por causal prioera, euerpe priDero, i.ncurriendo en los yerros suficientes para t6niC08 desesticar el recurso. • nAdicionalcente, no sobra advertir que la conf'usi6n de

  • ) la libelista no se ci.rctmscribe a los aspectos t6cn.icos del recurso, sino que adeÑs se extiende a i.a.portantea tópicos de derecho sustantivo que hacen realaente lncOQprensi ble el peti tuc en cuanto a la ley sustancial presuntaoente infringida • I nEn eCecto. desconoce que sI el sujeto no enn entaba lma i6n real y efecti va o cierta posibilidad de sufrir un daño injusto a sus secuela del ataque, no puede existir legltiaa defensa ni aucho ae.JlOa exceso en esta JustiCicante. ftEn el desarrollo de este cargo la decandante acepta la Calta de agresi6n real. pues varias veces advierte que ~ :UCA DE COLOMBIA

-7-

:1stPRDIA DE JUSl"ICIA

no 1\1e ataque real lo que desencaden6 la acci6n hcaicidatm del procesado, sino Me bien una equivocada interpretac16n de la realidad fáctica. Si ello es asl debi6 aludir expresa aente al error en una causal de justif"icaci6n, que es en e1 fondo la f"igura que plantea a lo largo del alegato, que porque resulta a todas luces contr-adictorio estA exieti6 un exceso en la lag! tima defensa cuando se en del reconociendo que la agresi6n solo existi6 la cente de autor, coao consecuencia de ama equivocada valoraci6n la realidad. ) "Sobra de'cir que en nuestro derecho penal nornativo, resulta procedente alegar 'me especie de exceso en legltiaa defensa putativa. ya que el exeese es1:6 previsto ea frente a causales de justificac16n adaa las conS88' en el art. c. y 29 del P., no opera con relaci6n al error sobre ama causal de justificaci6n, figura que absorbe la asl denoninada legl tiaa defensa subjeti va y que ae ubicarla de inculpabilidad de confol"idad con la regulaci6n del " art. 40.3 del C.P. El cargo no prospera. "Para el segrmdo cargo solicita la censora que ae ea se la sentencia porque el Trib\mal lncurri6 en v'iolaci6n directa , no de la ley sustancial por aplicar la dialnuente por conee ..

  • ) art. si6n consagrada en el 301 del C. de P.P., a pesar de estar presentes, en su criterio, las condiciones legales para ello, es decir, haberse producido 'sta en la prioera

versi6n y ser la base deteralna te de la sentencia. n I "Ro obstante y a pesar de que la confesi6n fue recibida en el aonento procesal ex.igido por la a(m aceptando en gracia de discusi6n que en alguna aedida fue b-ascendente para ef"ectos de proferir sentencia condenatoria, el hecho que se juzga se produjo en situaci6n de fiagroaucia. lo art. cuaf iJ:lpide la aplicaci6n del 301 del estatuto procesal penal, que es precisaaente. la exigencia negativa que «tite considerar la casacioniata.

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. • ,- I

~~:::UCA DB COLOMBIA

-8 I I, .: sLPBDfA DE JUsrlClA • "En efecto, se ha venido ad' ·1tiendo jurisprudencialaente, entiéndese que se presenta esta Cigura Jurld.ica cuando el hecho se produjo en c1.rcunstancies tales que peralten singularizar indiv'iduallza al participe del delito. O r De aanera que la Clagrancla depende de la evidencia, ella surge cono consecuencia de la visi6n de los hechos por terceras personas ,oen t6ra.inos generales. que exista prueba sobre la identificaci6n precisa o aceptable del procesado, la claridad conceptual de .que se esU en presencia de un hecho delictuoso. "Aplicadas estas prea1sas al caso concreto, ) ObServaDOS que existen en el plenario de personas que presenciaron el QOQentoexacto en el que VIctor

Ovalle di6 auerte a Meza .eza utilizando para ello un arca De cortopunzante. ello se colige que en efecto babla evidencia procesal suficiente de que el 1cput8do el delito de hoa1cidio, ya que todos los que lo señalen responsable CODO estaban en plena capacidad para individualizarlo, ya que eran aieabros de la a.iana "ra 11ia. AdeMs, según las constan n cias procesales se puede establecer que con f\mdenento en la versi6n que rindieron estos testigos di.rectos. el Departaoento de Policla de C')melinsnarca proceeli6 a capturar .. / al honicida DCCIlentosdespués de los hechos (el.l) , con • en este caso. lo ) "En este orden de ideas se colige palaarianente que. el t segundo cargo planteado por la casaclonista tat'lPOCOpuede prosperar, toda vez que de acuerdo al estatuto procesal resulta vigente la €lagrancia incocpatible para dar ap1icaci6n al art. 301 del C. de P.P.ft. - I DB LA SALA • Raz6n le asiste al Colaborador Fiscal cuando propone la iaprosperidad - . .._-- -_ .

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I

'::-:':1'CA DB COLO~lA

-9- .~'):;PRlnfA DE JUSTICIA de la decsnda ante la presencia de errores Ucnicoa insalvables . • as1 que en el pricer cargo, cuando se pretende la existencia de una

violaci6n directa por Calta de aplicaci6n de la non:~ que reconoce el exceso en las causales de justiticaci6n, el desarrollo de la censura radica f\mdaoentaloente en rma cr1tica probatoria de los aedioa de convicci6n que, es apenas l6gieo, se encueob-a en cootrav1a CODO con la que en su aonento hicieron las instancias.

  • , y es bien sabido, puesto que la Jurisprudencia de ésta Corporaci6n ha sido uniforoe al respecto, que cuando de iapugnaciones por la vía de la violaci6n directa se b-ata, el censor ha de respetar integJ'81 ente n la cuesti6n fáctica ~sta ha sido deducida y por tanto le estA vedado conu'Overtir la valoraci6n probatoria que en relaci6n con loa hechos hicieron los sentenciadores.

Porque si se observa el contenido de la decanda se advierte que la recurrente b"ata de deaostrar que el procesado se vi6 enfrentado a un antagonista que se devolvía arcado de destornillador 7 le Coraulaba " W1 • reclsc8ciones verbales; esto no es n6s que oponer la personal percepci6n J e interpretaci6n de los oedios de convicci6n. Al respecto debe recordarse que la instancia analiz6 aquellas incidencias para llegar a la conclusi6n de que el occiso hab1a aS1tcido la poaicl6n de interaediario para evitar la disputa que se estaba protagonizando por parte del dueño de casa y uno de los cüecbros de la CAnilia. En tales condiciones, en las

sentencias se descarta la posibilidad de que Meza Meza hubiera actuado 1 coco agresor. por lo que no queda duda de que la censora equ.ivaca el enCoquede la icpugnaci6n, porque a pesar de que propone un ataque por la v1a directa, en realidad 1\mdanenta la censura en la violac16n • critica probatoria ~ indirecta en cuanto se dedica a t'oraular -- - .. -- -~ - .• - .. . _.. _' ..... -..&tE' ............ _....... • ... :....r

.::UCA DS COLDKBtA

-10I

  • .z SePRDIA DE JUSTICIA y a6.s concretaaente, antepone su personal apreciaci6n de los aed.i08 de convicci6n a los criterios expuestos por los juzgadores.

Igual.oente acierta la Fiscalía al adverti.r yerros te6ricos de derecho penal Dateríal, atinentes al exceso en les causales de justiCicaci6n y de aanera concreta en lo" referente a la legttlr:a8 de.fe.nsa, la cual, en el caso activo de Juzgeoiento. requiere de la existencia de CONO una agt'esl6n a un derecho propio o ajeno, que lleva a la persona agredida ) a reaccionar desproporcionadaaente al ataque de que es objeto y que lo ubican en el exceso punible. Es tan tlaida la posici6n de la 1apugnante que evi ta aludir a la agresi6n y entonces habla de "confiicto" y, en ocasiones, antes que plantear

una justificante, casi esboza ,me si tuaci6n de inculpabilidad por " la existencia de la denonlnada deCensa putativa y ello surge claro cuando aCirca: "La acci6n proven.iente de Meza .eza, qu.ien se devolvi6 pues ya babia eaprendido la aarcha, tuvo aaniCestaciones objetivas y subjetivas evidentes a b~v6B de la reclaoaci6n verbal de la / •

  • J presentaci6n del destornillador, acci6n ante la cual Rodrlguez Ovalle reaccion6 (recuérdese que todos hablen estado ingi.riendo licor durante el dla y que si bien no hay datos t6cnicos que cruestren el estado de eabriaguez de V6lez Leonel, Rodr1guez Ovalle o Meza Reza. los teatiao Dios indican ésta condic16n en todos los participantes en la reun.i6n) t por su irmlDeDCia 7 • a pesar de que. al decir de loa • no era agx es1&! iDJ.rgta. La le di6 el !.aplicado U'ta e n este proceso origi n6 su CODd'LJICta va d16 coJO reJSi')

(Las negrillas son de la Sala). tan b6gico J En las condiciones anteriores, tal c:ono lo selici ta el PI'OCurador .: .:1.CC.a DB COLDKBIA -11I ::5:PB~fA DE JUSTICIA Delegado, se habr6 de rechazar el cargo COn::Nladoen prlaer lugar. En el segnndo cargo, planteado taabi6n por presWlta violaci6n directa

de la noraa, por falta de ap1ic.aci6n del art. 301 del C. de P.P., por haber confesado el procesado haci6ndose acreedor a la rebaja alli prevista, taapoco acierta la censora, porque es evidente que se trata de 1m delito .flagrante y en tales c1rc\m tanclas es de iaposible aplicasci6n el precepto que se cuestiona inaplicado injustificadaaente CODO \ por los juzgadores. Debe recordarse que ésta c1isclnuci6n -puni tiva es un est1aulo consagrado en beneCicio de los procesados para que confiesen las inf'racciones a la ley por ellos conetidas, y de ésta aanera hacer Anilla DeDOS diCtcil la labor investigativa que real.izan los f\mcionarios del Estado. Si es este el justificante politice)' de la non es claro que la confehA, si6n realizada por el procesado debe ser deterninante en la sentencia de condena y si de ia se u-ata, en este caso, donde existe COC1O núcero plural de testigos que presenciaron la realizaci6n delictiva, " lID • I es claro que la confesi6n pierde aqu1 su protagonis"O parte verteCOPO bral del juicio de responsabilidad. Ea por ello que la JurispNdencia de la Corporaci6n ha desconocido la dla.1nuente p,mlti va en los casos de flagrancia y en aquellos en los que la conCesi6n no fUe trascendente para eCectos de fUndaaentar la sentencia condenatoria.

En las condiciones anteriores se rechazari taab16n el cargo f'orculado en segrmdo lugar tal cono lo Bolic! ta el Fiscal de la Corporaci6n. - I Son suficientes las consideraciones precedentes para que la Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprena de Justicia, adci.nisb-ando Justicia • Casación Rad.tlro.6553.

Procesado: JUAJI RODRlGUKZ

VICTOR

Delito : Hoaicidio

• I • J· • -12en noabre de la Rep6blica y por autoridad de ley • •

I RESUELVA: el fallo iapugnado

110 CASAR

  • C6piese, Hotiflquese Cú:lplase. / ysaL \

,

CARREtl0 LUENGAS

GUSTAVO GOJmZ VELASQ

• I I I I · , · 01.0 I • I _---".-_ I /~1 J ~ • • ,~s I

JUAN JWfUEL JORGE lRIQUE VAI.EIIClA 11.

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RAFAEL COR!gs GARNICA I

SBCRETARIO

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