CSJ - SP 6556(02-09-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6556(02-09-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
1
Radicación -6556CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOH PENAL
Magistrado Ponente Dr.:
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No. 110 2) de septiembre y V 1 S T O S: • Decide la Sala el recurso de Casación interpuesto p defensor de la procesada NEZ en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de • 6 de Junio de 1.991, decisión por medio de la cual modifica el fallo de· primera instancia emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot para reducirle de treinta y dos (32) a veintiocho (28) meses de prisión la pena principal impuesta por el uso, revocar la condena al resarcimiento de perjuicios, y .' I • ,• I , _. 057 a , 2 absolver al co-acusado JOSE JUVENAL GUTIERREZ. , ,. - í , , •
PRO C B S AL:
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- I 1.- Refiriéndose a los acontecimientos que son • motivo de este debate, dijo el Tribunal en el fallo recurrido: • "Histor ian los autos, que en el afio de 1972 José Juvenal ,• Gutierrez resultó favorecido por el Centro Provivienda NO.l de Viotá y le fue adjudicado un lote en el Barrio
·
- • Salvador Allende de ese Municipio:, bajo la condición de
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edificar. Mediante Resolución NO.l de 1975,la Asamblea General del Centro, dispuso rescatar los lotes que no se hubieran construido, situación en la que se encontraba el señor Gutierrez. Para la época en que Gutierrez poseyó el inmueble, Provivienda no • tenia escriturada la finca El Galán que pasó a ser el barrio Salvador Allende y por consiguiente, Gutierrez no tenia la documentación que se
- I vino a hacer con posterioridad al mes de marzo de 1977.
- • Transcurridos unos años, la Central Nacional Provivienda • adjudicó al socio Alvaro Diaz Niño el lote rescatado, ne gociación que fué elevada a escritura pÚblica el dia 31 \ de octubre de 1980 ...
Alvaro Niño Diaz, en octubre de 1980, según cuenta Eliza beth Medina de Martinez, perturba posesión que ella tenia sobre el lote, lo que hizo que el 21 de octubre de 1980 acudiera ante la Alcaldia Especial de Viotá e interpusie ra una querella de amparo a la posesión, que fué resuelta a su favor mediante la Resolución 029 del 29 de diciembre • de 1980. Dicha decisión el funcionario la fundamentó en las declaraciones extrajuicio aportadas, en 'un documento de promesa de venta registrado ante la Recaudación de Impuestos Nacionales y la inspección ocular practicada al terreno en mención, en la cual los peritos designados también con base en la promesa de venta aludida concluye ron que hubo perturbación a la posesión del lote que habia comprado Elizabeth de Martinez.
El documento incorporado al proceso policivo de amparo a la posesión, trataba de una promesa de venta sobre el lote aqui mencionado, que hiciera el señor José Juvenal Gutierrez a la señora Elizabeth Medina el dia 2 de octu- • bre de 1975. En su texto se dice que el vendedor era el propietario del lote de terreno, según adquisición hecha por la adjudicación y compra de la Junta Provivienda, que en la fecha se hacia entrega real y material a la com pradora y que la escritura la haria Provivienda una vez I ~._~.~~~------~~---.~ • • , • I
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¡ I i , -- 058 I , , , I I I, de I , 3 I , , I que fuera escriturado el lote por los anteriores vendedo I res. A la querella policiva se adjuntó la copia de la ,, , ¡ promesa, en papel sellado, con firmas en original, a con i I I' tinuación consta un sel10~e la Recaudación Local de Im I , , : ' puestos Nacionales de Viotá, con fecha 2 de octubre de 1975, en el que reza que "en el original del presente , • documento se adhirieron, sellaron anularon estampillas I y J
- , de Timbre Nacional por valor de $100,00". Aparece firmada J por el liquidador en forma ilegible e impuesto sello del Racaudador Local. Seguidamente aparece una diligencia de autenticación ante el Juzgado Civil Municipal de Viotá, ;i el 18 de octubre de 1980 por parte del vendedor com
y , prador manifestando bajo la gravedad del juramento que las firmas de la promesa provienen de su pufio letra y y son las que utilizan en actos públicos privados ... y , I , Se estableció que para la fecha en que se suscribió la I , promesa de venta, el papel sellado en el que se elaboró dicho acto no habia sido remitido por el Almacén de , , Especies Venales a la Administración de Impuestos I , ¡ Nacionales de Girardot, lo que se hizo hasta el 7 de enero de 1976.Asi mismo que la firma estampada en la I I certificación del impuesto de timbre corno del Recaudador I I Local de Viotá, fué falsif icada no correspondia al y , I funcionario que para la época ostentaba el cargo, sefior . I , José David Aguilar que la fecha del sello tampoco y correspondia a la fecha real de su imposición ..." i •
- , 2.- El sefior Alvaro Diaz Nifio formuló denuncia penal en contra de ELIZABETH MEDINA MEDINA, dando a conocer la I utilización que la sindicada hizo ante la Alcaldia Especial de • Viotá en el mes de octubre de 1980 del documento espúrio que acaba de citarse, queja que correspondió en reparto al Juzgado 89 de Instrucción Criminal de Girardot, pasando luego por competencia al
Juzgado Penal Municipal de Viotá. Remitido de alli el asunto a los Juzgados Superiores de Bogotá, avocado el conocimiento en el 27 de esa y D
especialidad, mediante comisión al Penal Municipal logró la , recepción de las indagatorias de JOSE JUVENAL GUTIERREZ RODRIGUEZ , , • ELIZABETH MEDINA MEDINA, prosiguiendo la investigación hasta que y , t, a la vigencia}la nueva codificación procesal varió la competencia al Juzgado 83 de Instrucción Criminal de Girardot, luego al 57 de y I la misma categoria sede, que mediante providencia de junio 21 de y I , I .
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• .. 059 I , , I I , i, , , , 4 I , 1.989 profirió resolución de acusación por el punible de falsedad , I \ en documentos, decisión ejecutoriada en julio 11 de 1.989. I , . , I , - Evacuada la diligencia de audiencia pública, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot produjo en marzo 16 de 1.990 fallo de condena, imponiéndole a ELIZABETH MEOINA MEOINA , o DE MARTINEZ como autora la pena de 32 meses de prisión y a JUVENAL GUTIERREZ ROORIGUEZ 16 meses como cómplice. Añadiendo a una otro las sanciones accesorias de interdicción en derechos y y funciones públicas y la suspensión de la patria potestad, y solidariamente a los dos la obligación de resarcir los perjuicios
tanto materiales como morales que se hubieran causado. I Apelada la sentencia, en la segunda instancia consiguió el defensor las modificaciones de favor que se precisaron al inicio de este fallo, decisión que resulta ahora objeto del , , recurso extraordinario. I • I
L A D E M A N D A:
- • Invocando el actor para sustentación del cargo
, ,• único que formula en contra del fallo recurrido, la causal tercera de casación del articulo 226 del Código de Procedimiento Penal, sostiene que la sentencia recayó en un.juicio viciado de nulidad, 'pues para la fecha en que tal providencia se produjo, la respectiva , acción penal se habia extinguido por prescripción. I •
- - .' - 060
•, 5 • Argumenta sobre el particular, que la conducta demostrada no se subsume en los articulos 220 y 222-2 del CódigoPenal como lo determinara el fallo recurrido, sino que al apuntar a una falsedad para obtención de prueba sobre hechos verdaderos, el . precepto aplicable era el del articulo 228 ibidem. Explica además • que no invoca la causal primera de casación por violación directa de la ley sustancial (falta de aplicación del articulo 228 del Código Penal), porque de hacerlo incurriria en el error de , , pretender que la Corte se pronuncie y dicte una sentencia sustitutiva sin contar con competencia por haberse extinguido la respecti- • va acción penal. Señala que los fallos de instancia reconocen a la enjuiciada como poseedora del lote adjudicado luego al denunciante Alvaro Diaz Niño, y que fué una vez éste procedió a ocuparlo que ELIZABETH entabló la querella de amparo posesorio, desconocien- , do la determinación tomada por el Centro de Provivienda No. 1 de expropiar y redistribuir entre otros el lote aludido; por que dicha • firma carecia de semejantes facultades, y que el fallo desconoció la existencia de ese pacto entre GUTIERREZ la MEDINA al momento y de la ocupación por parte de DIAZ NIÑO, consignándose en las providencias que la posesión le habia sido devuelta a ELIZABETH MEDINA gracias al grado de convicción que mereció la promesa de contrato en el ánimo del funcionario policivo. I Finaliza el libelista afirmando que en las condiciones vistas la falsedad acreditaba el hecho verdadero de la posesión del terreno y que como aquella tuvo ocurrencia en Junio o • Julio de 1.979, y el documento se anexó al proceso policivo el 21 de Octubre de 1.980, para la fecha de ejecutoria de la resolución acusatoria -mes de Julio de 1.989-, el término de la prescripción , • , - 06;1 - , . ¡, • , I , ' 6 , , , ,• de la acción ya se habia cumplido en concordancia con los mandatos de los articulos 80 del Código Penal vigente y 105 del anterior, asi que como consecuencia obligada, toda la actuación procesal • subsiguiente quedó viciada de nulidad, constituyénd6se ese hecho en motivo suf ic:i,entepara demandar de la Corte proceda a casar la
. . sentencia impugnada, para que en su lugar disponga la cesación de todo procedimiento en contra de la recurrente. -
PRO C U R A D U R 1 A :
C O N C E P T O
D E L A
I I El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal discrepa en su concepto de la afirmación que hace el actor, , en cuanto a que la prueba falsa aportada por la acusada tenga , relación con la posesión del predio en debate, y que ese acto se • • hubiese supuestamente demostrado con la promesa de venta, ya que la imputación y la condena radicaron en la falsedad de un documento público como lo es la atestación oficial, mediante un sello de pago de los impuestos correspondientes a la promesa de contrato y la fecha de la cancelación de dichos impuestos; por lo que no puede arguirse que el contenido de la promesa sea verdadero y con ello dable predicar la aplicación del articulo 228 del Código Penal, pues ello es tema completamente distinto de la materia por la que se produjo la sentencia de condena, asi qUl• .era sofisticamente plantearse la existencia de un solo documento, pues la verdad es que hay dos textos escriturales de diverso origen, uno particular: la promesa de venta, y otro oficial: el sello sobre pago de los • -=~.'--------------~==---------------------
- 11 t
I " , . I 1 , , , , , , 1 _, , l' •• - 062 •¡ : , _ I I 1, , I 7 I I ' , ~ " I , impuestos de timbre, útiles los dos como medio de prueba sobre
, materias diversas; por lo cual solicita a la Corte no casar elI I fallo impugnado. I , I ,., 1 I t I I I 1 , 1 ' I , I " I , I :
R E C U R R E H TE:
R A Z O H E S DEL
H O ~ I : , f I I ' I I , ! I I " ,
I. l,.
I ¡ El representante de la parte Civil se hizo I• \,' .., 1 ' 1 : I presente para contestar a las pretensiones del actor, afirmando que ¡ I," " , , . , • l,'. '1, como la sindicada cometió el hecho en ejercicio de funciones como , , I , : , , empleada oficial, el delito imputable era el de FALSEDAD IDEOLOGIi I I ; :' '1 r . I CA, pues tal constituye a su juicio,la falsificación de la firma r I, del Recaudador de Impuestos Nacionales dando fe sobre el pago de • , I I I . , , unos impuestos, entrando en coincidencia luego con los plantea- • mientos del Procurador Delegado para agregar que la MEDINA DE "I , ,I , , , , , ,I MARTINEZ pretendió hacer aparecer un acto juridico de promesa de ,
- • l. i
I , compra venta en una fecha muy anterior al momento del acuerdo · I , , I , I, I contractual, utilizando un papel sellado y unas estampillas que
I ¡ I para ese momento no habian salido a la circulación, a fin de que el I l' I , , documento sirviera como prueba. Recuerda que dicha promesa de I , • I I contrato fue utilizada también por la procesada para formular una I , , . denuncia penal de la cual adjunta fotocopia autenticada, y que por esa nueva circunstancia la petición formulada por la defensa no , 1 I I I puede prosperar, impetrando de la Sala no se case el fallo I impugnado. , , ., I , 1 • I I 1 , , I , " • , " , ~, . ,,, , , , , ~¡ , ' 063 1. I • ! , • , .. , , I 8 . . "•
~ •• i ¡ t ' C O N S 1 D E R A C ION E S L A C O R T E: •
D E ! I' , , r1.- Apunta la demanda a la invalidación del I, , I . trámite cumplido dentro del presente asunto, porque a juicio del ,~ , I , , actor la calif icación dada a los hechos por los juzgadores fué errónea, proponiendo que la acertada debió hacerse dentro del mismo capitulo pero en articulo diferente y benigno, cuya sanción muy , • ',- ,I inferior resulta relevante frente al tiempo transcurrido desde la I , I i : I : ocurrencia de los hechos, pues vino a generar la improcedencia de
'; " • I' , ,. I ', toda actuación cumplida a partir del auto calificatorio, dado que , I , • • '.I • •• • para ese instante se habia extinguido la respectiva acción , ), • r· penal.Tal reparo se funda rectamente frente a la causal tercera de , ",, qasación, pues asi reconozca el censor que el error recayó sobre la fl I especie de la falsedad endilgada, aceptando por correcta la I, I I , • ubicación del tipo dentro del capitulo que menciona la resolución 1 . , t I • acusatoria, la invocación de la causal primera no resulta posible " I . , • ¡ , , , , cuando la infracción, as! salga su adecuación de un ml.smo , I no • , •• , I , , capitulo, cambia a tal grado su naturaleza o estructura, o agrava , •
- I de tal modo la situación del procesado, que de hacer la simple
I ! I / variación en la sentencia se comprometeria tanto la congruencia •, I •, ! I debida con la acusación, como la garantia de una oportuna y debida I ¡ , • defensa, enervando la posibilidad del fallo de sustitución. I , • I I
- I 2.- La hipótesis punible que como alternativa a la calif icación dada al hecho en las instancias plantea el • t I i censor, y que comprende el actual articulo 228 del Código Penal,
, i presupone de una parte la comisión de un delito de falsedad en cualquiera de las modalidades previstas en el respectivo capitulo, • I , , pero con el agregado de una finalidad especifica y consistente en , I I I • , , ¡ , , ," , 1 - ,. I , , l' 9 que esa falsedad solo persiga "el fin de obtener para si o para otro medio de prueba de hecho verdadero". ,
- , Consecuente con su planteamiento, agrega el
, , , impugnante que el hecho a probar mediante el documento apócrifo no , , I I, I era otro que la posesión detentada tiempo atrás por la MEDINA DE ¡ , , , MARTINEZ sobre el predio del barrio Salvador Allende de Viotá, que i I , , le habia prometido en compra a José Juvenal Gutl• errez, pues I, , , ,: ,: I' testimonialmente se aceptó como acreditado muy a pesar de la i , , , , I , , elaboración a posteriori del escrito de promesa aportado al proceso i , I , policivo de amparo posesorio. I I , , Si en verdad la imputación hubiese sido ésta, ~ f, , no habria duda sobre el acierto del actor y la consecuente , , , , prosperidad de la demanda, pues repasando las pruebas que el I , , plenario colecciona, unas y otras refieren a la existencia de la , " i , promesa de contrato, a la entrega consecutiva de la posesión a la
I I , , ~cusada y a su tenencia con ánimo de duefia durante varios afios, , " -
- , hasta que la entidad adjudicante resolvió revocar la prl• mera
, , , ¡ ,, asignación por el incumplimiento de su beneficiario y hacerla al , I sefior Diaz Nifio con miras a cumplir los propósitos de brindar I ! , 1 soluciones de vivienda, antes que permitir el incremento de los ! , I I I vulgarmente conocidos como "lotes de engorde". , I I :' ", I , , • En este sentido habian declarado Myriam Perdomo Tovar y Eva Tulia Franco como visitantes del terreno con ánimo de compra, y resultaba importante el dicho del co-acusado JOS E JUVENAL GUTIERREZ RODRIGUEZ, pues pese admitir que no se habia extendido , I , por escrito la promesa de contrato en el afio de 1975 cuando la pactó con ELZABETH MEDINA, si la suscribieron meses más tarde, , ,------- ----------------------------~------------------------------------------------------------, I - - 065 ! 10 reconociendo como auténtica su firma, todo 10 cual corrobora que el • documento era prueba constituida con posterioridad al acto, peroque se limitaba a dar a éste por real. ,, i . Es evidente, sin embargo, en ello coincide y : , I I, I , con amplitud la Sala frente al concepto del Ministerio Público, que I I I I ,
r las glosas traidas por el recurrente a la sentencia desvian el hecho motivo de censura de su verdadero cauce, pues sin desconocer 1. ~j , los juzgadores de instancia que en el escrito tachado concurrian : , , , ! " una gestión de orden privado otra conteniendo una actividad y , , , , , oficial, no fue con relación a la primera que se produjo la condena • , ' sino con exclusividad a la segunda, frente a esta carecen de y ,, trascendencia los reparos de errada adecuación que ahora se sugl• eren. , , i En verdad retornando a algunos de los I y , ", i episodios dentro de los cuales se concretó el motivo de la I I incriminación en contra de la impugnante, se dijo de manera expresa , , , , , para dirimir una colisión de competencia que y I I , , I "Aunque el contrato de compraventa del proceso es de naturaleza i privada, el hecho de que el acto de registro del mismo sea una I , facultad legal otorgada en forma exclusiva al Recaudador de , Impuestos, permite predicar que la falsedad recaida en el mismo sea de carácter público" (auto de diciembre 11 de 1986). I I • • '. .' En el mismo sentido al resolver una instancia y I I para entonces pendiente, sostuvo el Tribunal en auto de agosto 10 I , , , ,! de 1987 que el delito , I "consistió en la utilización de un documento apócrifo con el cual
se inició ...un proceso de policia uno penal por los delitos de y falsedad estafa" que denunciada que era cajera de la y y "La Recaudación de Viotá en 1979, aceptó haber imitado la firma del recaudador ... II añadiendo que se trataba de una falsedad sancionada con una pena • , I , I I - ,. 065 , I ~Ij , I : , , I , ' , I , I
I I , I , i
, , 11 I I máxima de diez años, y "por ningún concepto" de una "falsedad • ,, ,, personal. " , j I .i , I La calificación del mérito del sumario adecuó I • consecuentemente los hechos como constitutivos de un delito de I falsedad material cometido por particular en documento pÚblico y 1 I agravado por el uso, siendo de él autora la MEDINA DE MARTINEZ, y I cómplice el prometiente vendedor, y asi sin variación formal llegó I ,I el fallo de primera instancia a sostener' la ocurrencia de un r" !. i , , concurso entre las conductas de los articulos 220 y 222 del Código \ , , , I , , ; I Penal, concretando una vez más que la reprochabilidad del acto '1 I: '", I I I } . recaia en la constancia oficial y de efectos fiscales impuesta por .. , , ,1 , , . ,I .. ELIZABETH sobre la copia formal de la promesa de contrato.
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I , , , , I , I , '1 , Dentro del mismo orden de ideas, pero guardando I , , , armonia con la resolución acusatoria, el Tribunal corrigió la tesis , de concurso entre la falsedad y el uso por la de falsedad en , I, documento público agravado por el uso, reseñando que , , , ,, , , " " ...la promesa de compraventa efectuada entre José Juvenal •, Gutierrez y Elizabeth Medina encierra un actividad particular por medio de la cual el uno promete vender al otro un lote de terreno que dice le pertenece y en el mismo papel obra la certificación del Recaudador Local de Impuestos Nacionales, documentando el pago del impuesto de timbre. Es asi como el primero es un acto de naturaleza privada y el segundo de naturaleza pública. Sentada esta distin ción, se tiene que la creación llevada a cabo, lo fué sobre un documento .expedido por un funcionario público, como lo es el Recaudador de Impuestos Nacionales de Viotá, en el que se certifi caba, valga la repetición que sobre la promesa de a venta se habia pagado el impuesto de timbre haciéndole constar, que se I habian adherido, sellado anulado las estampillas respectivas. No y puede por ello colegirse, ni que la falsificación fué sobre documento privado, como lo alegó el señor defensor, ni que el documento se constituyó en público por el pago del impuesto, como se adujo en la sentencia apelada; queda entonces claro, que la falsedad cometida en la intervención oficial pertenece a la órbita
de los escritos públicos". ' en aparte posterior aún añadió que y "Esta situación era trascendente para el fin propuesto, se tiene .s í en cuenta el mandato tributario que recaía sobre los particulares al suscribir documentos en los que conste la constitución, , \ ,.1 Ir I , ._
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, •• 12 ,, , existencia, modificación, extinción, prórroga o cesión de obliga , ' , , , ciones, y la exigencia legal para que ello se verifique, pues de no , , I ' ser asi el documento no puede ser admitido por funcionario oficial, , . , I ni tenido como prueba mientras po se pague.(arts.25 ley 2 de 1976 y 10 Decreto 1222 de 1976)" , , , ,'J , • Toda esta secuencia advierte que mientras el , discurso del censor se encamina a demostrar que la promesa de , , contrato elaborada meses después del acuerdo verbal de voluntades •, , • solo apuntaba a probar una negociación y una posesión reales y ',¡ , ' ,! I verdaderas, los cargos formalizados en la acusación y en la , , sentencia estaban aludiendo a la falsificación de una constancia , , , , . sobre pago de impuestos que nunca en el proceso se acreditaron , I , ' " • "; , , cancelados oportunamente, como para que se pretenda demostrado que I : ,. , , ua actividad de la MEDINA DE MARTINEZ apenas apuntaba a surtirle de r , , •
, , la prueba de su puntualidad como contribuyente. I , " , I' no se diga que como medio de prueba la y I , I I promesa de contrato llevaba insita la constancia del pago de impuestos, pues una y otra actividad, la privada de los contratan- , tes y la pública del Recaudador, provenian de fuentes diferentes, •, , I. I' , , , . , , obedecían a distintos momentos y cumplían finalidades bien ! , diversas. • . I , l' La promesa de compraventa, sentada por escrito • y con las firmas de los contratantes reconocidas ante un Juez, 1 , .' I I'
- I . cumplia ya por si las eX1• genc1• as formales ad sustantiam actus propias de esa clase de negociación, y probatoriamente ameritaban
, I' el valor de documento privado auténtico, independientemente de que I I se hubiese pagado o no el impuesto de timbre que pudiera corresponI derle. La constancia relacionada con el pago de un D I I I, , , I' , I , I •
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" 13 impuesto, que constituía el objeto material de la infracción contra la fe pública que motiva la condena, y a la cual para nada alude laalegación central del casacionista, tenía por si misma e independientemente del acuerdo contractual privado, virtualidad para probar el cumplimiento oportuno de una carga fiscal según lo certificaba en apariencia el funcionario oficial encargado del recaudo. •
Si además la ley vigente a la fecha de la r falsificación imponía el pago de ese impuesto como un requisito liad probationem" para el caso en que el documento fuese fundamento y , , , , . acompañase una demanda, esa circunstancia constituía apenas una situación al margen del tema principal del debate y que muta para nada la naturaleza del delito imputado, pues para el momento en que el documento se presentara al proceso ya la falsedad pública se había consumado, y no dentro de la modalidad que insinúa el actor, pues para que el falso certific~do del Recaudador tuviese virtualidad de prueba de un hecho verdadero, requería que el pago del , impuesto se hubiese realizado oportunamente, dado que tal era el hecho en esa constancia relevante, pero que nunca se probó ser . ,• Clerto. Quiere lo anterior significar, en síntesis, que I si. la imputación penal se concretó en un delito de falsedad cometido por particular en documento público y consistente en .la elaboración de una certificación apócrifa alusiva al pago de un impuesto que nunca se recaudó oportunamente por la oficina • expedidora ,ninguna cabida tiene la sugerida aplicación del artículo 228 del Código Penal, ni posibilidad de éxito la demanda que en esos términos se formaliza. - =--=-------===--.~'--~.---------------------------------------------- • , .,
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• I • • - - 069 J 14 , Siendo lo anterior bastante para anunciar el • sentido de la decisión de fondo, solo resta afiadir que de ningunamanera puede considerar la Sala la alegación del sefior apoderado de
- I la parte civil cuando apartado de la realidad y de los cargos hace mención de un delito de falsedad ideológica en documento público, pues sin necesidad de ingresar bajo esa hipótesis a otro replanteamiento de la tipicidad, basta con responder que la función del no recurrente en casación se supedita a los términos en que haya sido formulada la demanda, constituyendo su extralimitación motivo suficiente para que la Corte se abstenga de responder ese alegato. 1
!, I: .' ¡, r, ,,' El cargo no prospera. , , •, , 1 , ·, , , , En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de , Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en , , 1 nombre de la República y por autoridad de la ley, 1,) , ~ I,. , , ,I , , I , • ,
R B S U B L V B : I
, , • , , • " • , ' ., I , , 1 , ,, . I NO CASAR la sentencia motivo de la impugnación -------------_._--- J I
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I . , extraordinaria. I Cópiese, notifiquese, devuélvase y cúmplase. ) i , I
JOR CARREÑO LUENGAS.
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• 070 , 15 J • Radicación No.6556 • C/Elizabeth Medina Falsedad . - • •
GUSTAVO GOMEZ VELASQUE
GUILLERMO DUQUE RUIZ.
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DIDIMO Z VELANDIA.
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JORGE ENRIQUE VALENCIA M .
JUAN MANUE TORRES FRES
• , _-_. ,- -,........ .. ' , , ·•. , , •• Rafael Cortés Garnica. I I , Secretario. . , • , • , I • • • • • , • I