🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 6566(27-08-1992)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 6566(27-08-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

RAD:6566CASACION

JUAN VICENTE MENDOZA

UPRDIA DE JUSTICli\

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENALSantafé ..d..e.. Bogotá D.C. agosto veintisiete de mil novecien tos noven ta y dos.-

MAGISTRADO PONENTE:

- .

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO ACTA No. 106 Agosto 26/92

  • VISTOS: La sentencia proferida por el Tribunal Superior delDistrito Judicial de Santafé de Bogotá. en la cual se impuso a JUANVICENTE MENDOZA ALBA. por la comisión de un delito de homicidioagravado. dieciséis (16) años de prisi6n .. ha sido recurrida en casaci6n. - En auto de catorce de agosto del año próximo pasado .. se admiti6 el recurso. y. en proveído de siete de noviembre del mismo año, se declaró la demanda como ajustada a las formalidades de ley.-

lDCDI.lCA DB COLO,.BIA

-2r SOpn.E~li\DE JUsrlCI.I\

r HECHOS:

  • • De estos escribió el Tribunal, en acertada síntesis: IIEI trece de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, aproximadamente a las 6: 30 a. m., cuando FELIX JAVI ER BERNAL VIANCHA salía de su residencia situada en la catlera gq No. 82-'71. - ( Barrio Quirigua de esta ciudad, fue atacado con arma de fuego por un

sujeto hasta ese momento desconocido, causándole dos lesiones: en elrostro y nuca respectivametne, a consecuencia de las cuales falleció - minutos más tarde cuando fue llevado al Hospital de la Granja por su- • padre", • nApenas se escucharon los disparos, HECTOR RAUL BERNAL VIANCHA, hermano del occiso, alcanzó a darse cuenta del momento en que su agresor huía, y tomando de la pretina del pantal6n de - ( éste su arma, salió a perseguirlo en piyama. logrando darle alcance -

  • I cuadras más adelante. identificándose el aprehendido como el Suboficial

• del Ejército: Cabo Segundo JUAN VICENTE MENDOZA ALBA n.-

  • ACTUACION PROCEDIMENTAL: El tramo fundamental de la investigación fue asumido por el Juzgado de Instrucción Criminal. Este también resolvi6 negativa10Q mente una petici6n de envío del proceso a la justicia penal militar (en-e

• • • • J •

-3SUPRDIA DE JUsriCIA

I • ro 23/90). decisión confirmada por el Tribunal (marzo 20/90). el mismo I • que también respaldó el auto por el cual se rechaza la revocatoria dela medida de aseguramiento (enero 30/90. febrero 13/90 y mayo 16190). la Resolución Acusatoria. por homicidio simple" la modificó el ad-quem,

  • 4 para fijar el cargo como homicidio agravado. Luego vino la intervención del Juzgado 12 Superior. el cual. luego de rituada la causa" emitió fa1 de condena (abril 26/91)" que integralmente" recibió confirmación110 1 por parte del Tribunal.-

• •

LA DEMANDA: • Al amparo de la causal 3a. del arto 226 del C. de P. P." -

se formulan seis cargos: • 1. - Incompetencia de la justicia ordinaria.- , Con apoyo en el arto 221 de la C.N. afirma que

  • ( ZA ALBA ..... LEJOS de haber actuado fuera del servicio o por actos AJENOS al servicio se desempeñó en ejercicio de los mismos: - - tenía una misión de inteligencia como consta en las probanzas". De • otro lado" al escuchar los dos primeros disparos" esgrimió y utilizó su • arma de dotación oficial. Su calidad de miembro activo del ejércitonunca se vi6 afectada por circunstancia alguna (franquicia o permisolega 1" vacaciones" suspensión" arresto) y la labor de irrtel¡gene ia tiene como característica el ser permanente, sin sujeci6n a horarios regulaI I res de trabajo.-

• J ,

t:ZPliBUCA Da COLOMBIA

• SOPRE.\IA DE JUSI'leIA • Se citan los artículos 29 de la C. N. Y del C. P. P.. - lOS ~ , • 2. - Indebida apreciación de la prueba. la cua l obl igaba a ser estudiada en conjunto. En cambio se tomó aisladamente el testimo- , nio de Marco Tulio Sanabria. Este declarante. inválido" no podía correr trás del procesado y del hermano de la víctima. Se ofreci6 para -

  • J declarar y resultó ncontratadon para hacerlo. la cuestión resalta aladvertir que como dirección suya dio la del padre del occiso y obser - (' var el contenido de su versión como incoherente y falta de claridad. - "Le dijo a la justicia que mi cliente le había confesado todo .... absolutamente todo y ni siquiera lo CONOCIAn.- 3. - la prueba no fue posible contradecirla.-

, \ I Sobre la circunstancia de agravaci6n (acechanza), no seda un análisis, pues al procesado se le sorprende con dicha calificacíén , ya que "se dieron por existentes..... mientras se consiguen las

  • • PRUEBAS que las puedan acreditarn.-

( • • 1 I Termina por decir que nJAMAS se le quiso dar la oportunidad a mi cliente para que en ampliación de declaración a ELlAS MU- • NEVAR -se pudiera controvertir la prueba. En diligencia de audiencia pública -frente a frente .... los dos personajes hubieran podido clarificar la situación .... toda vez que mi cliente JAMAS le confes6 nadaabsolutamente nada al famoso ELlAS MUNEVARtestigo sin rostro" auspiciando por el juzgado en detrimento natural del debido proceso". 1 I I • . I . _. -

¡¡Z¡OUDLlCA DB COa.o,w.DIA

• • -5- ~ SuPRDf.A DE JUSTICIA nA sabiendas de que -no existían pruebas de agravaciónpunitiva. . .. a mi cliente ni siquiera se le dio la oportunidad de demostrar que no existían aquellas: en forma deliberada el Juzgado Doce Su

  • • perior primero y después el H. TRIBUNAL. cerraron toda puerta dedefensa" .- • Omisión de práctica de pruebas. - q • - si se hubiera practicado la INSPECCION JUDICIAL.-

.1 I •• • - se habrían puesto en evidencia aspectos básicos de responsabilidad que no se PODIAN suponer como lo hizo la atacada resolución de acusación y su efecto natural o sentencia de condena. "Si se hubiera permitldo la ampliación de la declaración de ELlAS MUNEVARcomo se petlliti6 la ampliación de la declaración delanciano y enfermo de la cabeza, MARCO TULlO SANABRIA.... en pie

  • • na audiencia pública se hubiera detectado mejor la evidencia la mentira ( o efectos del atropello. nSi se hubieran traído a las probanzas -valqa la redunda~ •• ciasi se hubieran traído las pruebas de las circunstancias de AGRAVACION PUNITIVA... se le hubiera dado la oportunidad al procesado , para debatirlas.

RDe prosperar el cargo, ruego a la H. Cor te Suprema deJusticia disponer la nulidad a partir de la resolución de acusación que •

  • • o

.=e.DUCA OH COLOMBIA

, -6-

  • lSOPRDIA DE JUSI'lClA aunque llamó por HOMICIDIO SIMPLE de todas maneras había denegado I la práctica de algunas pruebas o mejor: se había proferido sin el suficiente material probatorio por denegaci6n injusta de la prueba. Se trade una resolución nula de nulidad absoluta por vicios de competenla cia. . .. por falsa motivación y por denegaci6n de la práctica de pruebaso y así se constituyó a la postre en causa excluyente y factor determinante de condena. Además pido se disponga el envio del proceso al TRIBUNAL de origen para que esa Corporación disponga subsanar - () la actuación viciada de nulidad tal como lo impera la norma (art. 228C o de P. numeral 2).- Toda sentencia debe ser o constituir el efecto del man •• ;.•
  • • terial probatorio aducido. - "Sin la prueba de agravación punitiva ..... no se podía hablar de HOMICIDIO AGRAVADoa.- S. - la prueba se obtuvo con violación del debido proceso.-

( \ , aSolo después de haberse recaudado las primeras IIeg6 elfamoso ELlAS MUNEVAR: JAMAS se pudo establecer el MOTIVO de la acción desplegada por mi cliente según la parte civil: Entonces habilidosamente los familiares apelan al siguiente procedimiento: • aLe dicen a la justicia que el anciano MARCO TULlO SANABRIA había visto la dirección de conducta o comportamiento de mi cliente: entonces el juzgador ni corto ni perezoso decreta la prueba ... míe!! e o • .....= o

OW\.."8UCA D8 COLO),IOIA

-1- • 6

SUPREMA DE JUSrlCIA

  • I tras el detenido desprevenidamente CONFIABA en la justicia; • nAlgo más: DESPUES de probar que los agentes del DAS no pudieron interceptar a mi cliente ... deseués de comprobar que J~ MAS ELlAS MUNEVAR como funcionario del DAS pudo obtener entrevista con el detenido .•.. al cabo de mucho tiempo.•.•. aparece en PARACAIDAS el atacado MUNEVAR. ! () n... es nula -de pleno derecho .•.. la prueba obtenida para DEFRAUDAR a la justicia como es el caso o evento que nos ocupao mejor: para comprobar circunstancias de amor 'desesperado'. es nula -de pleno derecho la prueba a ESPALDAS del n ••• , proceso y mucho más : a espaldas del DETENIDO••.. quien a travésde apoderado le di6 aviso al Instructor sobre los procedimientos de fal1 sificación de la prueba. El funcionario prometi6 que al final del conflicto se VOLVERlA sobre el asunto ..•. pero JAMAS se pronunció el Despacho sobre tales procedimientos de defraudación ...• ' ( n es nula -de pleno derecho la prueba obtenida SOR - •••• PRESIVAMENTE.•.. - para aniquilar todo principio de defensa JAMAS - • mi cliente soño con que ELlAS MUNEVAR viniera al proceso a falsificar la prueba: o mejor: a decirle al proceso que venía a decir todo lo que inicialmente DIZQUE le había dicho mi cliente. Por eso desprevenidamente el procesado ••.. creía en la justicia hasta que se consumaron los acusados efectos del atropelloD.-

• • -

UPCZllLlCA DH (."Oa..o,..OI"

• , -8- • SUPRDI.A DE JU5rICI.A • lila sentencia se produjo por la seducción que ejercieronlos testimonios de Marco Tulio Sanabria y Elías Munevar. sabiéndose - "que ambas pruebas habían sido obtenidas a ESPALDAS del proceso y de la verdad procesal" a sabiendas de que ninguno de los dos personajes .. nada SABJAN de los ·hechos. .. se propició la llegada de la prue- .> ba con el deliberado propósito de defraudar a la jus ticia'l 6. - llega 1idad de las pruebas.- ( • • la cali ficación de homicidio simple a homicidio agravado" se cumplió na espaldas del detenido y a espaldas de lodo principio de derecho" .. en actuación "sin precedentes de injusticia".- En este aparte .. con "'la facundia que caracteriza la demanda .. se escribe: A sabiendas de que toda decisión judicial debe fundamen- • a tarse en la prueba debida y legalmente aportada .... el H. TRIBUNAL. ( I .... corrige la Resolución de Acusación y AUMENTA la PENA.... sin recurrir a los trámites previos de variación. Al no aparecer la prueba de la ACECHANZA" era menester mantener la calificación inicial para no • hacer más gravosa la situación penal del detenido. _ Al no haber sidocolocada la víctima en condiciones de inferioridad .... el incremento de la pena no era de recibo. Tampoco ... la soñada SORPRESA" aparecíacomo criterio serio de incremento. MENDOZAALBA tampoco se sació -

  • - sobre la víctima .. como gratuitamente lo dice el H. TRI BUNAL: Aún más la misma Fiscalía del Juzgado Doce Superior .... en un acto de dec~

• •

• - mo... , ~UCA DB C."OLOMB'A

• -9SUPRDIA DE JUSTICIA • ro y dignidad, expresamente se refirió a la ausencia de prueba sobre circunstancias de agravación punitiva y pidió que al momento de proferirse la sentencia final únicamente se tuviera en cuenta el HOMICIDIO SiMPLE .... dirección de conducta o comportamiento" escogida por elJuzgado de Instrucción en el momento de calificar el mérito del suma - ..... rr•o, ;1 ,1 I :1 "Si el H. TRIBUNAL quería optar por el incremento de la ( pena -sin la prueba suficiente .... -primero debía apelar al procedimien

  • • to del arto 501 del C. de P. P. sobre cambio o variación en la calificaci6n o denominación jurídica de la infracción y sin embargo no se hiPor último se determin.a. n estas tres finales secciones: UCONCLUSIONES y PETICIONES: La aparición de indicios • o pruebas sorpresivas ... LEJOS de ameritar la presencia de un jui- • cio rigurosamente sometido a los efectos del debido proceso" lo que po
  • () ne en evidencia es la necesidad de FULMINARLO a través de la declaratoria de nulidad. Aun mas: el juicio adelantado contra MENDOZA ALBA" lejos de haberse efectuado dentro del marco de la legalidad, se1 •• ventiló en el inescrutable manto del misterio y la falsificación de laprueba. Mi cliente JAMAS conoció a ELlAS MUNEVAR y JAMAS le diri gi6 siquiera la palabra. El DAS quería vengar la muerte de uno de sus funcionarios a toda costa y desde el principio quiso hacerlo. Detectados los planes del DAS a traves del Servicio de Inteligencia .... las mismas autoridades policiales impidieron a toda costa que el DAS penetrara a las
  • • • • • •

• •

UPUDUCA DB (..'OLOKD"A

  • -10SUPREMA DE JUSI'lelA habitaciones del detenido quien ya había recibido informes de que iba J a ser eliminado. Por eso DESPUES se diseñaron los mecanismos de venganza hasta llegar la declaración de MUNEVAR#expresi6n evidente defalsedad y de clara inspiración o contenido fraudulento: Otro tantopuede decirse de MARCO TULlO SANABRIA" sabiamente escogido para ...... 'defraudar a la justicia'.

. . . es nula de nulidad absoluta la prueba fraudulentamen "

  • ,. ( te obtenida.... mal habida o mal ganada para obtener efectos en derecho. " Es nula de nulidad absoluta la prueba practicada en contravía al debido proceso. _IComo consecuencia de lo anterior pido a la H. CORTE efectue mediante providencia, las siguientes o declaraciones semejantes:

• •

"DECLARACIONES.-

( "Que las declaracioens de ELlAS MUNEVAR Y MARCO TULlO definitivamen SANABRIA# mal habidas o mal ganadas .... INCIDIERONte"en el sentido o alcance de la resoluci6n de acusación ... fundamento a su vez de inexplicable condena. Practicadas aquellas a ESPALDASdel PROCESO Y porqué no decirlo a ESPALDAS del detenido" quien candorosamente confiaba en la justicia, tuvieron el suficiente poder decisoJ rio para torcer la verdad apuntando contra la administración de justi - • Cia • • - - - • \ I

LD'L"lILlCA DB COLOM.DIA

  • -11-
  • I "Como consecuencia de lo anterior se DECLARE que la sentencia final, inspirada o motivada en una resolución de acusación NULA DE NULIDAD ABSOLUTA por socavar las bases del juzgamiento, - , desfigurar el esquema del, proceso .... afectando fundamentalmente su estructura, es TAMBIEN nula de nulidad absoluta.

npETITUM: ( ni . - Que mediante providencia que así lo' diga o confirme la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL.... CASE la sentencia recur rtda de dos de julio de mil novecientos noventa y uno .... declarando la NULIDAD de lo actuado a partir de la injusta sentencia • de condena emanada del ya conocido JUZGADO DOCE SUPERIOR DE - - BOGOTAel día 26 de abril de 1991. n11.- Como consecuencia de lo anterior .... se procede a la

  • remisión de lo actuado para que se haga una nueva cali ficación o se - ( REPONGA la atacada actuación en lo per ttnente'v.>

CONSIDERACIONES DE LA SALA y DE LA PROCURADURIA SEGUNDA

DELEGADA EN LO PENAL.- • 1. - Admitir la disponibilidad durante las veinticuatro horas del día, los treinta o treinta y un días del mes y los doce meses del año, y así uno y otro año, por parte de un miembro' de la inteli - • I

  • J os

&EPGBUCA COLOMBIA

• -12- • >

  • SOPREM,A DE JUSTICIA gencia militar, no constituye fijar una premisa mediante la cual se lle ven todos los comportamientos cumplidos por esta clase de personas, -
  • • I • a un fatal desarrollo de tal actividad o que siempre esté relacionada ~ con la misma. Cada obrar o cada omisión debe señalarse, de maneraconcreta, en su nexo con la funci6n o con el cargo, para poder reciamar válidamente la cobertura del fuero de j uzgamiento.- El censor abunda en comentarios generales pero no logra
  • - aportar la más mínima glosa o la más leve probanza que acredite la reacción contra el occiso como obra de una específica labor o encargo ( de inteligencia militar. Nada se podido argumentar, suasoriamente, ha en contra de la comunicación de fs , 13 en cuanto ésta dice, y la rubrica quien podía esclarecer el punto, que nPor desconocimiento de susasuntos particulares durante las horas fuera de servicio que son de su

.. , ' exclusiva disposición y no estar cumpliendo órdenes propias del cargo como Comandante de Escuadra, no se tiene información precisa sobrelas personas que acompañaban al Suboficial el día de los hechos ni laactividad que adelantaban". La naturaleza de este desempeño no puede ostentar una tal connotación de secreto, que nadie la conozca, ni na - • die pueda darse cuenta de la misma, ni revelarse en todo un proceso ( penal. Cuando así ocurre, hayque estar más por el desechamiento que • por su existencia.- • De otro lado se tiene que, durante el trámite de instancias. se cuestionó este aspecto, recibiendo una decisión negativa en la prim-e ,

  • - ra, siendo confirmada por la segunda. Cierto que la cuestión pudo avanzar más .. pero no a expensas del Juzgado y del Tribunal .. pues estaba en cabeza de la defensa promover, ante el organismo de justicia - ., castrense considerado como competente dentro de esta versión de la con

- •

• • aEPUDLlCA DE (.'OLDWDIA

, -13-

  • SUP.R~fA DE JUS'I'ICl¡\ ducta del procesado, un conflicto de este tenor o suscitarse de mane-

# I c. I ra oficiosa (arts. 97 Y 98 del de P. P. ). En es te evento, el Tribunal 1 Disciplinario habría conocido del asunto y dado punto final a la inquietud. No haberlo hecho y más bien asentido a lo que al respecto defi1 nió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, leres ta en lrada a es la a legac ión; además, la Cor te no la pere ibe como pertinente, pues de tener criterio distinto, de oficio reconocería el punto. Pero, por lo anotado, no hay razones válidas para admitir una va - - riación de criterio en este sentido, cuando la acción del procesado se ( muestra absolutamente ajena a sus funciones dentro de la inteligencia - • militar y se comprende, más bien, que otro muy diferente fue el motivo • que alentó el brazo homicida de MENDOZAALBA. Simples enunciados, dialéctica de vacío, manejo de concep ........ tos y abstractas nociones, sin que todo ello tenga acomodo real en los • hechos cumplidos, no propician el reconocimiento de un fuero que semuestra extraño a la conducta juzgada.-

  • ( 2. - la Delegada, en su réplica, agrupa en un solo segmento varias de las censuras propues tas en la demanda (cargos 2.3, q, y5), porque alel aspecto central de la acusación es el mismo, como tam bién los presupuestos probatorios en los cuales hace residir ésta".- No carece de razón el Ministerio Público. y, ante el maremagnun de ideas que movilizan esos reproches, resulta empresa más có
  • . moda dar curso al análisis en esta forma, pero la Sala va a referirse-

, • 1 I I •

IlEP&.&aUCA Da COLOMBIA

  • • m.

SOPREMA DE JUSCICIA a la demanda de manera más individualizada. censura la prueba considerada como de acusación porque

Se • debió desestimarse por ofrecer fundamentales defectos al punto que no puede decirse que las r-eglas de la sana crítica resultasen consultadas cuando precisamente la orientación que éstas ofrecían llevaban a - " desechar los testimonios de Marco Tulio Sanabria y Elías Munévar.- 1 ( En este punto lo que se pretende es formular una violación indirecta .de la ley sustancial por error de hecho, al distorsionarse osuponerse el contenido y alcance de un elemento de convicción" haciéndolo servir a finalidad que no soporta una aplicación o nexo estimativo de ésta índole. Pero 'el cargo ni se desarrolla en la forma que se exige para un reproche de esta naturaleza. ni menos se podía llevar punel to al' fenómeno de la nulidad.- En definitiva, el censor lo que quiere es imponer una serie de factores que él estima ciertos y fundamentales y que conducen a des ( "entenderse de tales declaraciones como fuente segura y atendible deincriminación. Pero esta es una opini6n muy personal,. muy subjetiva,. - que_no logra convencer en cuanto a su entidad, máxime cuando es unplanteamiento totalmente adverso a lo que al respecto estimó el Tribu - • nal y en donde no hay más alternativa que apoyar una u otra posición. Se cifran una serie de enunciados y se colacionan una serie de circunstanelas que no corresponden a una realidad indiscutible. Son planteamientos ajenos a una ostensible incon~ilidad, pues por contrario • _ " • • IlEPUDUc..'\. DE COLOlolO'i\

I -15- • . SUPROfA DE JUSI"leIA ~.Q modo traducen censuras muy discutibles y no del todo extrañas a diversas conclusiones. Más coHerente y fundamentado se presenta el racíocinio del Tribunal.- • Pretender quepequeñas variaciones en el contexto de una declaración o al Inter relaclooartas con otras" deban finiquitar su mérito, no pasa de ser una argumetnaci6n de muy disminuida consideraci6n máxime cuando el Tribunal ha denunciado su percepci6n y las ha evac I luado adecuadamente al anotar que etto ,o bien carece de trascendencia por referirse a aspectos de escasa monta" o bien porque revela espontaneidad en el testimoniante, quien no ha querido acordarse con los - '. demás deponentes, o bien porque la conmoci6n misma que produjo elhecho propiciaba observaciones di ferentes. - Como tampoco desvirtúa la veracidad testimonial el destacar la avanzada edad del deponente o una dificultad de locomoción que leimpidiera solamente marchar a la misma velocidad de los protagonistas, ( pero no a menor aceleración. Si algo demuestra el testimonio de Sanab la.. más cuando fuera interrogado severamente por el defensor" es que sí- • estuvo en el lugar de los hechos, presenció lo que relata" guarda mer moría de lo visto u oído" no exhibe interés de torcer sus percepcr•o- - nes y no se ve afectado por los naturales desajustes de sus setenta Y dos años de edad. Es una versión que sale indemne de su crítico y-

  • responde muy bien al valor que le reconociera el fallo impugnado.- De otro lado" como lo advirtiera la primera ins tancia y loreitera la segunda" la condena de MENDOZAno se funda en esa sola-

• 1 ,

UPUllL1CA D8 (."OLOlol.UIA

, -16- • versión sino en un cúmulo de probanzas que dejan tranquilo el ánimo1 del juzgador cuando se trata de enfatizr la responsabilidad de este procesado. Es que, para no citar sino cuatro aspectos" esta inferencia tendría que darse sobre la testificación de Héctor Raúl Bernal V., hermano del occiso" y de Félix A. Bernal, padre de la víctima" a lo cual no- " - se opone el vínculo de sangre que les une; las manifestaciones del Sargento Segundo Rafael A. Rojas Morales y del Coronel Munévar Pé- rez , sobre la rivalidad amoroso suscitada días antes entre MENDOZA y ( Ber nal , con relación a una muchacha" o el no del todo desechable in - - grediente del Coronel Andrés Anzola, tercero en discordia en estos afectos" a quien pudo referirse el sentenciado cuando a las primeras1 referencias investigativas dej6 entrever el cumplimiento de "ór denes >

  • • superiores"; y, finalmente, las características de fas exculpaciones
  • - del procesado: a). que disparé s,u arma simplemente porque escuchó unos disparos cerca de él; y b). que así se comportó porque fue agredido" con arma de fuego, por personas desconocidas.-
  • La verdad que se impone es que MENDOZA fue a buscar - ( a Ber nal , a su casa; que, al salir éste, con toda presteza, tanta que excluyó toda posible reacción, aquél le disparó; que fue perseguido" en notable gesto de valentía" por Héctor Raúl Bernal Vtancha , quien tomó •• el arma de su hermano, y cuando le dio alcance y para inmovilizar alhomicida, le disparó por dos veces. Este revólver" asi lo dijo el dictamen de balística" solo apareció utilizado por dos ocasiones" siendo impo
  • • sible atribuir a Félix Javier Bernal Viancha , su empleo antes de ser mor
  • • talmente lesionado.

• • • - ._-_--

Ui"U'DUCA OS COLOWalA

• -17- • ,....S..uPR~lA DE JUSTICI.J\ - El impugnador se queja de la falta de estudio conjunto de la prueba, cuando el Tribunal cumplió celosamente con este cometido, empresa que no supo o no quiso realizar el censor, quien se limitó a recomendar o preconizar este modo de pensar. 3. - Lo relativo a la agravación deducida para el atentado contra la vida, es otra legítima deducción asumida por el Tribunal, en lo cual, ni por lejanía, se pueden tolerar' las observaciones del deman1 ( dante. Aludir a inexistencias probatorias, a sorprendimiento, etc . . no deja de ser un abuso del lenguaje y una desproporción en el manejode los apremios de defensa.-

  • Lo, que dijo el Juzgado, en buena lógica de interpretación, ....... le debió llevar no a negar tal circunstancia sino a reconocerla lo

COlIIO 1 que era y lo que a la postre tuvo ocasión de imponer la segunda ins - • tancia. Dijo aquél: n... no compartimos con el abogado representantede la parte civil... sus planteamientos acerca de que la víctima haya - ( sido puesta en condiciones de indefensi6n, o que se haya aprovecha - \ do de tal situación, si bien hubo acechanza y se atacó en forma sorpresiva pero esto no quiere decir que FELIX JAVIER haya sido colocado-en una situación tal que no pudiera defenderse .... Resoluciónn. - Acusatoria, abril "26/90, fs. 88, cuaderno 13Por su parte el Tribunal apuntó: n.... Raz6n le asiste a- • nuestro colaborador Fiscal" al reclamar de la Sala se agrave el punible I • en virtud a la causal prevista en ei numeral 70. del Art. 3211 del C. P. -

• - aPI .·.liuCA DH COLOlII.BIA

-18- • •

SUPRDIA DE JUS1"ICI,\

I

  • • colocando a la víctima en situaci6n de indefensión o de inferioridad, - o aprovechándose de ésa situación" pues indudablemente abusó de las condiciones de inferioridad del sujeto pasivo, o se aprovechó de ellas. quien aunque disponía de medios de defensa. (el revólver de dotaciónque portaba), no pudo utilizarlo dado que el victimario lo sorprendió-

en forma tal, que no le quedó posibilidad alguna de reaccionar; esperando el momento en que la víctima abandonara su residencia, busc6así un menor riesgo para su cometido, y el éxito en la empresa crimi- ( nal propuesta" . - Auto de septiembre 11/90, fs. cuaderno de esa 71, Corporaci6nEste fue un punto sobrada y oportunamente conocido ydebatido, como casi todos los puntos de este proceso .. pues la acucio cidad de la defensa no pudo s~ más singular, constante y variada. El acervo probatorio tiene que valorarse en favor de la agravaciónpues fuera responder a una realidad, traduce un criterio de justiciade y se acomoda plenamente a lo que al respecto enseña la doctrina y la- ( jurisprudencia. - 1 ofende hacerlo a título de gra Ni remotamente, y tambiéncia de discusi6n, se puede insinuar la ilegalidad de la prueba, su clandestinidad, su desconocimiento, su falta de contradicción, la ausencia de debido proceso, la desatenci6n de práctica de pruebas. etc .. ladefensa, en todo ésto. no solo ha abusado del lenguaje sino que presenta una concepción probatoria y valorativa ajena a la realidad procesal. - •

u:rUÜUCA DB COLOKOJA

• ¡ I I -19I , SUPROI.A DE JUSI"leIA Sobre este particular conviene citar a la Delegada: n Tampoco existe nexo alguno entre la formulación de • • • • • cargos anfibológicos, oscuros o contradictorios, que darían al trastecon el debido proceso y que de ninguna forma se desprende de la convocatoria a juicio por Homicidio Agravado, con una supuesta falsa motivación del pliego procesatorio que atentaría contra garantía procesal diferente, como es el derecho a la defensa, por la circunstancia de no ( haberse ampliado el testimonio de apenas uno de los deponentes, Elias • Munévar del que se derivó el indicio de móvil, entre multiplicidad deelementos de convicción. testimonial, que fundaron el juicio de reproche en contra del acusado.- "Tampoco puede hablar-se de infracción al derecho de defen -

  • - por omisión de la práctica de la inspección judicial, cuando ésta 53 no fue denegada por inercia del juez, sino por el contrario, por haber sido presentada la solicltud de su práctica extemporáneamente por el- • defensor, al momento de concluír su intervención en el curso de la - ( Audiencia Públlca , y por fuera del término previsto para la aperturac. del juicio a pruebas, contemplado en el ar t , Q90 del P. P.; de otraparte ninguna trascendencia se desprendía de su realización en las re - : sultas del fallo, cuando con ella quería acreditar el peticionario, el lugar exacto donde Munévar ubicaba al implicado nconversando por telé- fono con el Coronel Iguaránn, y no, la existencia o inexistencia de i -m pactos incrustados" como ha pretendido hacer ver en el escrito de demanda, ya que no existe en los autos, ninguna otra petición de práctlca de Inspección Judicial, distinta a ésta .

• • •

• 1 aEPUDUCA DE <:OLO.w.B~.A

-20-

  • SOPREM.ADE JUSI"leIA 'Ue igual manera improcedente resulta plantear vulneración f del derecho de defensa del imputado. cuando el Juzgado del Conocimiento. con fundada razón negó la ampliación del testimonio del refe- - rido Elias Munévar por considerar que su solicitud impetrada en la etapa probatoria del juicio. no alcanzaba a establecer la procedencia y conducencia de la misma, en tanto no se justificaba de qué manera •
  • - a través de ésta se podía dar por probado. como lo estaba. "que a dicho Coronel no se le permitió el acceso al "detenido'v.> • 1 "Y finalmente, queda sin razón de ser, la afirmación expuesI por el impugnan te, de haberse obtenido la prueba con violación al de labido proceso, con el fundado argumento expresado por el instructor en el sentido de que es éste. ciertamente, un señalamiento osado y sinrespaldo, pues tendría que probar el defensor. que en algún momento se le negó la posiblidad de revisar el expediente. como es su obligacién ," y que era el quien debía estar atento a la actuación para comunicár seta a su procurado. amén de que no es obligatoria la presencia- • ( de éste en la práctica y desarrollo de todas y cada una de las probanzas habiendo es tado , debidamente asesorado por su abogado. en aqueIlas que si era indispensable .. " n • -

• " • q. - El tema de la variación de la calificación. para intro - - ducir el homicidio agravado en sustitución del homicidio simple, lo I , I, confunde de manera lamentable la demanda al invocar el arto 501 delC. de P. P .. Cuando se ha formulado una Resolución Acusatoria y de • -

- . a.2P\¡IJLlCA DE (."OLOKDIA

¡ -21- • esta se apela. las modificaciones que introduzca; el superior; por esta vía y en estas circunstancias. vienen a constituir el pliego de cargos. sin más. Ya la composición acusatoria se ha dado en forma que consulla plenamente el sistema procedimental y las garantías que éste establece al respecto y para lodas las parles. El inferior nada tiene qtleagr-egar y debe continuarel trámite. Distinto es el evento en donde pronunciada una Resolución Acusatoria. deviene un resultado

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...