CSJ - SP 6568(24-09-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6568(24-09-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
• - - - - - • '1 •
- • :::R~ATIO I.N PEJUS-Excección al prinC.lDl.o de l.l'TsÁtac 10n
'. Uó5b8 ~¡ "·.~nCl..a Casación.- 92-09-24.- Casa Parclal~ent.e . .".;..,.~lSuperior de Booot~
- .:ESADOCS): JORGE ARMANDO TORRES V OTRO:
:TO: Homicidio V Lesiones Personales
~:STRADO DR. JORGE
PONENTE: CARREÑO LUENGAS: :~',""I"FEORMAL: Artícu lo 31 C.N.;
JCADA EN LA GACETA JUDICIAL ?(S/N): N
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• • • •
CASACION Rdo. N° 6568.-
C./ Jorge Armando Torres y otro. Homicidio y Lesiones.- •
COR I E DE JOS liCIA
SAl A DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente : DR. JORGE CARREAO LUENGAS· • Aprobado Acta N° 118 - Sept. 23 /92.- .
• • Santa Fe de Bogotá, D.C. ,septiembre veinticuatro de mil novecientos noventa y dos.- ."'" •
VISTOS
• • ..... En providencia del diecisiete de junio del año de 1.991, - •, ! el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, confirm6 con modificaciones la sentencia del Juzgado 20 Superior de la citada ciudad, mediante la cual se condenó a • I Jorge Armando Torres y Luis Alberto Fonseca a la pena principal de tres (3) años
(le prisión y a la prohibici6n en el ejercicio de la profesi6n de conductor como res ponsables a t(tulo de culpa de los delitos de homicidio en Camilo Alberto Garcra,Je.n l. I nifer Alicia Buitrago, Néstor Pérez Castellanos y lesiones personales en José Ofaz, - Gildardo león, Alvaro Buitrago, Carlos Garcra, Susana Camacho y José Miguel Ra- • r.:lrez. - Contra la anterior decisión, interpuso en oper tunldad elrecurso extra·ordi¡ario de casaci6n el señor Fiscal Trece del Tribunal Superior a - . nombre de los dos procesados y extemporáneamente la abogada defensora de Jorge Armando Porras, raz6n por la cual fué declarada inadmisible esta última impugnación. - - Sustentado el recurso por el señor Fiscal y agotada la trami taclén de rigor, debe la Sala proferir la decisi6n correspondiente.-
PROCESAL •
HECHOS Y ACTUACION
• 1 Por exceso de velocidad e inobservancia de las normas de-
- - ...- - -- - ... - -. • • • •• • • •.. _. . - 2 -
.1 ¿, _,... 5,rnuz -tránsito , a las nueve y media de la noche del 211 de marzo d-e 1.985, en elcruce de la Avenida Sexta con la Carrera Treinta, colisionaron violentamentebuses de servicio público, el uno de tcabajo urbano afiliado a Sidauto y dos señalado con la placa SO - 0926 conducido por Jorge Armando Torres y el otro transporte interdepartarr.entaI afiliado a Rápido Duitama, distinguido con lade placa XC - 0878 Y conducido por Luis Alberto Fonseca Manrique.- • Como consecuencia de lo anterior, encontraron la muerte Carlos Alberto Garcfa , Jennifer Alicia Buitrago, Néstor Pérez Castellanos y siete- - personas más resultaron con heridas de consideración de manera especial José • A~i9uel Ramfrez quien sufri6 deformidad en el rostro de carácter permanente.- Por estos hechos, fueron llamados a juicio los dos conducductores de los vehículos accidentados, señores Jorge Armando Torres y Luis Al berto Fonseca, como responsables de los delitos de homicidio y lesiones personales consumados a t(tu lo de cu Ipa . - Agotado el trámi te de la causa, el señor Juez Ve inte Superior de Bogotá profiri6 con fecha febrero 27 de 1.991 la sentencia de primera instan . - mediante la cual conden6 a los procesados a la pena principal de tres años cía , (3) . de prisi6n y a la suspensi6n por un año en el ejercicio de conductor.- Se les aplic6 como pena accesoria la interdicción en el ejer cicio de derechos y funciones públicas; se les conden6 al pago de los daños materiales y morales ocasionados con la infracci6n; se les concedi6 una rebaja de pena de seis (6) meses de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 118 de 1.987, Y flnalmente s -- también' se. les otorgó a los sentenciados el beneficio de la condena de ejecuci6n condicional. - la anterior decisi6n fué recurrida únicamente por la abogada defensora a nombre de Jo rge Ar mando Porras.-
- El Tribunal Superior al resolver el recurso de apelaci6n, - I confirmó la sentencla con sustanciales modificaciones : a).- Increment6 a cincuenta y cuatro meses de prisi6n
(Sq] la pena impuesta a los procesados.- b).- Concedi6 una rebaja de pena de nueve meses de - (9) prisi6n, en virtud de lo dispuesto en la ley lI8 de 1.978 y, cI . - Revoc6 el beneficio de la condena de ejecuci6n condicional. - Contra esta sentencia se interpuso el recurso extraordina-
• ~ _.~ -- - 3 - '1 i5NP~~__,.. -rio de casaci6n por el señor Fiscal 13 del Tribunal Superior.- 0 LAS DEMANDAS • • Sendas demandas de casación present6 el Agente del Ministerio Público a nombre de los procesados Torres y Fonseca.- • Demanda a nombre de Jorge Armando Torres.- Al amparo de la causal primera de casaci6n del arte 226 - (hoy 220) del C. de P. P •• diversos cargos formula el casacionista por violaci6n indirecta de la ley, por error de hecho, falso juicio de identidad al apreciar err6nea mente la prueba obrante en el expediente otorgándole un valor que no contiene a la multicitada prueba'". Considera quebrantadas como normas sustanciales los arts.- 20, So" 21" 23, 3S" ~7 Y 329 del C. de P. P.- De la fundamentación .de la demanda, se pueden concretarlos siguientes cargos :
10.- El Juzgador acepta en su sentencia que los testimonios de Giraldo López, Buitrago Leén, Camacho Bustos" Morales y Draz Le6n, son dignos de credibilidad. Este conjunto testimonial, demuestra que el bus urbano conducidopor Torres no iba a exceso de velocidad y a renglón seguido sin apoyo en laa , • prueba dice que estos mlsn testimonios no exoneran de responsabilid.ad a Torres lOS a _ Alfonso • Se acept6 en cambio" por la Corporaci6n, que las declaracio e nes de Carmen MarCa Moreno, Onofre Manrique, Isidro Morales y Jorge Hernando Cha la no merecían credibilidad por su interés en faltar a la verdad y sin embargo,en _.- ellos se fundament6 la sentencia de condena.- , '\ 2 Un segundo cargo se formula a la sentencia en relaci6n 0• _ con la prueba documental. Sostiene el actor, que el Tribunal al examinar las fotogr-a fías a los veh(culos accidentados y al apreciar la diligencia de inspección judic.ial, afirmó que dichos elementos de convicción demostraban que el bus conducido por Torres había colisionado contra el bus conducido. por Fonseca, cuando dichas pruebas acreditan que el bus guiado por Torres Alonso no colision6 al conducido pora ••• - Fonseca, sino a la inversa, fué Fonseca quien con su bus colision6 al de Torres Alon so en su parte trasera .•• D • - 3 En un tercer cargo, censura el análisis que hizo el Tri 0• _ bunal del caudal probatorio , y en especial de la versi6n del sentenciado Torres, -
-- _.- - . - _ • • - • .. • • , ! - q - '1 ~.:Ihaa c/c , _;fnnuz - expresando que según estas pruebas, Torres tenfa la vfa por no estar el semá foro en rojo, y que el Tribunal en su equivocada apreciaci6n llega a conclusi6ndiferente. - En su petitum solicita a la Corte, casar la sentencia recu rrida y en su lugar proferir fallo absol utorio a favor de Torres Alonso, ya quesu comportamiento no es constitutivo en forma alguna de culpa • Demanda a nombre de Lui~ Alberto Fónseca Manrique : Con apoyo en la misma causal primera de casaci6n, diver sos cargos formula a la sentencia por violaci6n directa de la ley - art.110 del C. P. y 365 del C. de P. P., por falta de aplicación.- Se queja en una primera objeci6n, que el Tribunal no orden6 el decomiso del vehfculo conducido por Fonseca Manrique, y con el cual se co meti6 el delito, cuando los artfculos antes citados asf lo disponen.- En un segundo cargo por violaci6n directa de la ley sus tancial, considera el actor, que el Tribunal desconoci6 los arts. 6° y 31 de laConstituci6n Nacional, al incrementar al procesado la pena impuesta en la sentenI cía, cuando el acusado era recurrente único.- En un tercer cargo, también por violación directa de los , arts. 12 y 68 del C. P. se queja el recurrente de que el Tr ibunal revoc6 el bene , - ,~
- frcio de la condena de ejecuci6n condicional, cuando de acuerdo a la prueba existente en autos los sentenciados eran merecedores a este subrogacb;- Concluye la demanda solicitando a la Corte, casar parcial
- - mente la sentencia proferida en segunda instancia,decretar el decomiso del automo J tor con el cual se consum6 el delito, dejar vigente la pena principal impuesta enla sentencia de primera instancia y conceder el beneficio de la condena de ejecuci6n condicional. -
'\ CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO CONSIDERA yClONES DE LA CORTE: una de las demandas, En conceptos separados sobre cada de analizar los dife-- " Primero Delegado en lo Penal, después r el señor Procurador , I ! rentes reproches formulados a la sentencia,considera que ninguno de ellos está - , ¡ llamado a prosperar, por lo cual solicita a la Corte no casar el fallo objeto de im1 I ! pugnaci6n. - No obstante, considera la Delegada que la Corte debe dar- -~, .~
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~-'4ác¿a ~YlPla~ - aplica n directa e inmediata al art .. 3) de la Constitución Nacional, quebrantado en la sentencia de segunda instancia, al efectuar el Tribunal un incremento punitiw en segunda instancia, cuando la decisión del Juzgado Superior sólo habfa sido recu rrida en apelación por la defensa de uno de los acusados ..- De manda a ~nombre de Jo rge Armando Torres :
- Inicia el análisis de la primera demanda -el Ministerio Públi·co refiriéndose a los cargos primero y tercero, en los cuales el actor reprocha la apre ciaci6n que de buena parte de la prueba testimonial hiciera el Juez de la segunda - • instancia. - Empieza la Delegada por advertir que el hecho de que el Tribunal le cié credibilidad a unos testimonios y a otros n6 por parcializados, no constiluye falso juicio de identidad, puesto que no los está tergiversando en su objetividad sino realizando el proceso de valoraci6n correspondiente y conforme a él determinar D las conclusiones probatorias de verdad judlclal" ..- Agrega, que como se puede observar, los presuhtos errores de derecho alegados por el censor no pasan de ser simple diferencia de apreclaci6n probatoria, sin que puedan constituir vicios de ilegalidad del fallo. - DQue para el -' .. demandante no exista prueba para condenar al señor Jorge Ar mando Torres y que ~l 1 para el Tribunal sf, no es sino el resultado de dos diferentes criterios de valeracién" .. y en real idad, asiste toda la raz6n al señor Procurador .. La
- • sentencia impugnada contiene un estudio serio y razonado de todo el caudal probato rio en el cual se exponen con claridad y acierto las razones que tuvo el juzgadorpara deducir imprudencia en los dos conductores de tos vehículos y por ende respon- . sabilidad en los homicidios y lesiones ocurridos como consecuencia de la colisi6n. yaunque el actor interpreta de diversa manera algunos testimonios, está muy lejos de
demostrar que las conclusiones a que llegó el Tribunal se motivaron en errores dehecho manifiestos y ostensibles en la estimaci6n de la prueba.- , Debe expresarse, que los yerros endilgados al Tribunal enel marco de los cargos primero y tercero formulados a la sentencia se fundamentan - ' la disparidad de criterios entre el impugnador y el sentenciador respecto al grado en # de convicción que arrojan determinados testimonios, circunstancia que por sr sola no puede constituir el error de hecho, porque el Tr lbunal no tergiversó o distorsionó- , los testimonios, ni alter6 su real contenido,sino que tomó de unos lo que crey6 digno ' de credibilidad y rechazó versiones que consideró mendaces o interesadas, todo dentro: , que disfruta el juzgador en la apreciaci6n de estos- : del sano y prudente arbitrio de I •'. ii medios de prueba.- en realidad el problema probatorio no era fácil y •
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- - ,• - 6do ~..:Ihc~a 'F!"'lla -en el proceso -- - Los dos conductores comprometidos en el hecho .alegan centra lo probado en autos, que transitaban a moderada velocidad; ambos afirman - :;~etenían la vía porque los semáforos mantenfan la luz verde. cuando algunos de eenentes se refieren a una luz roja intermitente. Los pasajeros de los buses toman partido a favor de los respectivos conductores. tratando de hacer caer toda la l-m crudencia y culpabilidad de la colisión en el comportamiento del contrario. No faltan testigos que para aliviar la situación atribuyen la causa de la"muerte y lesiones :!e los menores, no directamente a la fuerte colisión. sino a que después de produ dda ésta. sus parientes los arrojaron imprudentemente por la ventanilla del vehfcuchocando contra el pavimento.- :0" Con serios y respetables argumentos y tratando de desen trañar la verdad de esta confusa y contradictoria prueba. llegó el Tribunal a la cont~usi6n de que los dos conductores habían obrado con culpabilidad al transitar en zoca urbana a exceso de velocidad y al no tomar medidas de precaución y cuidado alefectuar el cruce de dos concurridas avenidas.- y téngase en cuenta, que testigos que no viajaban en losbuses, como el señor Eduardo MoJano quien ,depone al folio 252 del sumario. pero quien venía detrás del vehfculo de servicio urbano conducido por Torres y tuvo - • por tanto oportunidad de presenciar los hechos, expresa : " ..• cuando de pronto- • hubo una estrellada entre un bus de la Duitama y un bus urbano y se form6 untranc6n ahí y entonces fué cuando llegó la autoridad y les dije que como yo venia
~, " casi detrás del bus urbano que el conductor de este vehfculo era el culpable ... ~', I I Y, cuáles las razones del declarante para deducir la responsabilidad de Torres? Que I éste conducía a 50 o 60 kilómetros por hora " por lo menos" y que "se metió" cuan • .' 1 do había cambiado el semáforo y el bus conducido por Fonseca, ya arrancaba a muy
~ reducida velocidad " por ahí a 20 máximo porque acababa de arrancar del semáforo".- I • • ! , Cuestiona en cambio el censor estos soportes fácticos del fa ~~.o. para decir. que Torres fué un conductor prudente y previsivo y que toda la res ponsabilidad recae 'en Fonseca Manrique, haciendo naturalmente una personal aprecia~ cién del caudal probatorio en posición muy propia de las instancias, pero inadecuada en sede de casación. - , I \ , • Dich.os reproches se desarrollan mediante un cuestionamien • ~ ! to crítico a los testimonios y se fundan en apreciaciones personales y subjetivas - • 1 .' , I del censor respecto a su valor demostrativo, opuestas a las del Tribunal. conflicto - ~ l • de pareceres que jamás puede configurar el error de hecho manifiesto.- ~ • I 1 I • 1 1 1 No prosperan los cargos.- ~ i •t , · , , • ,
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- • o{¡ .....F-'C.~:Jhaa :;(,,'}la r En un segundo cargo formulado también al amparo de de la causal primera" el actor sostiene que el Tribunal incurri6 en error de he al dar a las fotografías que fueron tomadas a los vehículos y a la diligen cho cia de inspecci6n judicial, un alcance y sentido que no tienen" pues en concepto del censor no es verdad que el bus conducido por Torres fuera a colisionarcontra el automotor a cargo de Fonseca, ya que la prueba comentada permité deducir todo lo contrar-icval establecer que el vehfculo de servicio urbano s610 sufri6 abolladuras y desperfectos en su parte lateral posterior.- el • Si bien es cierto" que el Tribunal hace la afirmaci6n que despierta la inconformidad del demandante" no está distorsionando la prueba.ní dándole el entendido que le otorga el censor.- La lectura de las consideraciones que al respecto hace el Tribunal en su sentencia es suficiente para advertir la tnexlstencta del pretendido error.- Al llegar el Tribunal a esa conclustén, no está afirmando como lo entendió el recurrente. que el bus conducido por Torres" fué a chocar de frente arrollando al otro vehículo. Aquello que el Tribunal sostiene de acuerdo al contexto de la sentencia" es que al contmuar Torres la marcha a buena velocidad y penetrar a la Avenida Treinta, sin tomar las precauciones del caso.collsjoné con el bus de servicio intermunicipal que vino a golpear por un costado al otro vehrc~ ~ocon los resultados conocidos" al arrancar también imprudentemente después del PARE sin la "atención y cuidados debidos. De ahí que tanto el Juez supertor como • el Tribunal con consideraciones ceñidas a la lógica, las reglas de la experienciay la verdad demostrada en autos" entendieron que los factores constitutivos de la culpa de acuerdo a la ley penal colombiana, hacfan presencia en el comportamiento los dos acusados.- de No prospera el cargo.-
._--- -
No obstante que la demanda presentada a nombre de Jorge Armando Torres no está encaminada a prosperar por las razones ya anotadas , observa la Corte que la sentencia recurrida es violatoria del arte 31 de la Constitu
ci6n Nacional y los ar y del C. de P. P que establecieron en materia ts , 17 217 p! nal la probibici6n de la reformatio in pejus .- La segunda parte del arte 31 de la carta señala que El ' . a • Superior no podrá agravar la pena impuesta, cuando el procesado sea apelante ú- • nlco" .- ...... - .. --. •• _'-' . " • • " ~ • - - ...•.•..,. 4t • • • • • •
- "\---::: _. _::~__ -_J",.-, r-- .__ . - ,.,..""....l..... - 8Proclama la norma en consecuencia, que en materia penal el superior no podrá incrementar la pena señalada en la sentencia cuando el procesado sea apelante único, a no ser que alguien : Ministerio Público, parte civil, con interés para ello le dé facultad, o que la providencia sea revisable en virtuddel grado jurisdiccional de consulta.- • En el caso sub judice, el procesado Torres fué condenado I en primera instancia a la pena principal privativa de la libertad de tres años de • prisi6n, sanci6n que fué incrementada en segunda instancia a cincuenta y cuatromeses de prisión, cuando la sentencia no era consultable y habla sido recurrida - únicamente por defensora del jtcusado.- la
,• • Si bien es cierto que cuando el Tribunal adoptó la decisi6n e incrementó la pena, estaba facultado para hacerlo, hoy carece de esa facultad de acuerdo a la normatividad vigente.-
Como la apelaci6n fué resuelta en perjuicio de quien promovi6 el recurso, la decisi6n del Tribunal es contraria a derecho, quebranta los postu lados de la Carta y desborda la competencia otorgada al juez de segundo grado, enlos arts. 17 y 217 del C. de P.P.- Es evidente, que como consecuencia de lo anterior, el Tr i I
- • bunal al incrementar la pena impuesta al acusado y hacer más gravosa la situación ¡ I l en el fallo de segunda instancia, lesion6 garantras fundamentales de rango constitu cional y legal y por ello, la Sala de Casación Penal, como excepción ai principio de -
, • I podrá casar oficiosamente la sentencia, para corregir el quebranto, de , limitacién , • I I c. 1 acuerdo a lo dispuesto en el art. 228 del de P. P. y real izar la correcci6n de _. I la , pena.- 1 • Como en la sentencia recurrida se revoc6 el subrogado de I . , la condena de ejecución condicional concedlda al procesado, agravando con esto la
- I
, I I . pena y la situaci6n del único apelante, es deber de la Corte, casar también en este I : ,, ', aspecto la sentencia impugnada para corregir el agravio inferido al derecho del sln dicado.- " Agravar, proviene del latfn gravare y significa aumentar el I J peso de una cosa, oprimir más aún, hacer más difTcil una situaci6n, más onerosa o
:~':Olestdae lo que era. Al hacer efectiva la pena impuesta, indudablemente el Tribu nal hizo más gravosa la situaci6n del procesado.- Ya la Corte en sen tenc la de I 18 de se ptiembre de 1. 991, dan
- # aplicaci6n inmediata y directa al mandato constitucional se había pronunciado aldo 1 respecto en estos
términos : " , Ocurre en cambio, que al revocar en su fallo de segunda D 1 cnstancia el subrogado de la condena de ejecuci6n condicional, que habfa otorgado - -. .- ~. • J... " , L..... - 9 - ~I Juzgado a X X el Tribuna' hizo más gravosa Ja situaci6n punitiva bajo la cualse hallaba el procesado contrariando de este modo el mandato constitucional del - • arto 31. principio cuya vigencia inmediata garantiza al condenado la efectividad de • su recurso, bajo la seguridad de que no se irá a tornar más gravosa su situaci6n -- ~e único inconforme dentro de la revisi6n que procura en segunda instancia.- , • • Asf', entonces, si frente al fallo de primera instancia y ena inferencia de que no ameritaba la efectividad inmediata del rratamtentc penitencia lareo, la sanción le qued6 en suspenso al acusado, a esa situación debe retornar elsolicitante de inerndiato, pues la interposici6n de su recurso como único recurrente r.o podía llevar a ser más gravosa la situaci6n aflictiva puesta en el fallo recurr-ido' •.
casará igualmente en este aspecto la sentencia y se man Se tendrá el subrogado otorgado en el fallo de primera iostancia.- I I I
- -
I Demanda a nombre de Lu is Alberto Fonseca : , I Como ya se dejara'anotado, el Fiscal impugnante formula tres · · carqos a la sentencia al amparo de la causal primera, ahora por violación directa deI • ~ ley.- I su primer cargo, acusa la sentencia por falta de aplicación En del arto 110 del C. P. que se dejó de aplicar al no decretar el Tribunal el decomiso -- • cel vehículo conducido por Alberto Fonseca y con el cual se consumó la infracci6n y afiliado a la Empresa Rápido Duitama.'" la Procuradurfa Primera Delegada con gran propiedad y acier to, recuerda que el procesado está obligado a indemnizar perjuicios con sus propios y n6 con bienes de particulares no vinculados a la relación procesal. Que en bienes el caso que se examina se acreditó cabalmente en el proceso que Fonseca labora como asalariado y que e. vehfculo por él conducido de placas XG 0878 es de propiedad de Fr uto E. Mejia Barón quien no es objeto de la acci6n penal y a quien dentro delproceso penal no se le puede hacer responsable de los perjuicios ocasionados por su trabajador. - Agrega, que la petición de la Fiscalía en su demanda, atenta centra el debido proceso y el derecho de defensa, pues nadie puede ser condenado s:n que hubiese tenido la oportunidad de defenderse y haber sido escuchado previ-a- -::-.ente en juicio.-
A estos jur(dicos razonamientos que la Sala comparte, sólocebe agregarse, que el art. del C. P. cuya falta de aplicaci6n demanda el recu110 - -- • - 10 - •-, =2 COLOMDIA ~::;:~lD~\RJU5rICI.I\ -rrente dispone el comiso o pérdida a favor del Estado de aquellos instrumentosron los cuales se haya cometido el delito" que no tengan libre comercio" pero dejan do a salvo el derecho de terceros.- Por eso" la norma expresa que en los delitos culposos los vehículos se entregarán en depósito a su propietario o tenedor" precisamente para a salvaguardar los derechos de terceros" quienes no pueden ser perjudicados con una decisi6n dentro dé un proceso al cual no han sido vinculados como terceros civilmen responSables y menos,condenados al pago de una indemnizaci6n de perjuicios. El - !edecomiso en el caso que se analiza sélo serta procedente, si el vehículo fuera de proj piedad del autor del hecho punible siempre que no esté debidamente asegurado ono se hubiese garantizado el pago de los perjuicios.- • Como ese no es el caso sub exámine y está debidamenteacreditada la propiedad del automotor en cabeza de un tercero no vinculado al pro ceso penal, la aplicación del arto 110 del C. P. es improcedente.- No prospera el cargo.- En su segundo y tercer cargo, solicita el casacionista que se case la sentencia" se rebaje la pena impuesta en la sentencia de segunda instan cia que fué incrementada contrariando lo dispuesto en el art. de la Constitución31 .... Nacional y que por la misma raz6n se mantenga el beneficio de la condena de ejec~ ción condicional que fué otorgado por el juzgador de primera instancia.- Sin mayores consideraciones, la Corte accederá a lo pedido porque este aspecto ya fué analizado y resuelto favorablemente al analizar la situa- " • ción jurfdica de Jorge Torres en la primera demanda. El quebranto de la norma con~ titucional y los arts , 17 Y 217 del C. de P. P. y al principio de la prohibición de la • reformatio in peius es manifiesta y por ello .Ia Corte casará la sentencia recurridapara dejar vigente en este aspecto el fallo de la pr-imera instancia.- En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPRE..\AADE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL,de acuerdo con la opini6n del ~,'inisterio Público, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, "'
RESUELVE
- • CASAR PARCIALMENTE la sentencia recurrida,proferidadentro de la presente causa por el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá. de fe cha junio 17 de 1.991 Y en consecuencia REVOCA del numeral 11 de dicha sentencia - ~os siguientes ordinales: 10.- El ordinal B mediante el cual se reforma la pena impuesen el fallo apelado.- ta
_- - -- . -
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• _'_ -.-. -.;.,..,..,..". ' ......... , :.,.. ~: - • - .... .;;¡¡ .- .. -
., • :;::::c.. - 11DS COLO)II1J1A
• • • DE JUSI'ICIA '.?R'D{A 2 El ordinal D que hace aclaraci6n a la pena efectiva.- 0• - 3 El ordinal E que revoc6 los numerales y 6 de la0• - 50 0 sentencia de primera ins tanela , en relaci6n con el subrogado de la condena de ejecu ci6n condicional y, El ordin.al F que orden6 la captura de los procesados.- qO. _
- • En relaci6n con estos aspectos" queda .vigente lo dispuestoen la sentencia de primera instancia.- I Se mantiene en lo demás la sentencia impugnada en casaci6n. ~
COPIESE, NOTIFIQUESE y EVUELVASE.-/
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IDIMO PAE!Z LANDIA
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JUAN MANUEL ORRES F SNEDA JORGE EN
• I Rafaél Cortés Garnica Secretario. - • , , -