CSJ - SP 6582(23-07-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6582(23-07-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
CASAC10N Nro. 6582
C/.J O S E A L F RE DO D1AZ D1AZ
D/.H OH 1 C 1 D 1 O
• ·.} •
SJJNEHA DE .JUSI.ICJA Dll ffHA.J.
MBgist: rado Ponent:e Doct:or
JORGE EIIRIQUE VALENCIA H.
Aprobado Act: a N" O O 0.-
9 e Bogot:á,D.C., jnUo veint:it:res de novecientos novent:a dos.- n11 y o V I S T S Procede la CO\tfE a resolver el recurso de casación oportunanent:e int:erpue-s t:o y snst:ent:ado cont:ra la sentencia de segunda instancia, proferida porel Trib•mal Superior de Batranqnilla, de fecha julio nueve de oil (9) nov~ cient:os novent:a •mo que condenó a JOSE a la p -e y (1991), ALFREDO DIAZ D1AZ co na principal de diez (lO) años de prisión y a las accesorias de rigor1 en la persona de co aut:or penalrent:e responsable del dellt:o de ho11icidio RICHARD KARRDGO KENDOZA, fallo que en t:odas sus part:es el dict:ado confit'~ de la cisca ciudad, de nerzo veint:iu por el Juzgado Ptf11ero Superior (l") - no del año pród"" pasado. (21) HECHOS Y ACTUACION PROCESAL apego a las constancias del proceso, los expone la Delegada as{ : Cono.,., ,,. DE Cot. 2 " ••• El ocho de febrero de 1989, en inl!edi.aciones del Escadio Hecropolicano
de la ciudad de Barranqui11a, cuando ya había Cet"Jnado su corno, y se d.! rigía a su casa el Sargento de la Policía JOSE ALFREDO DIAZ se encontró con Richard Hauugo, ':nchacho que cenfa consigo un reloj y 1ma navaja. Al ser inceuogado por el aie' 1bro de la Policía Nacional sobre escos ele' .eucos el reloj .era de su propiedad y la navaja la cargaba para d~ tenderse. Coou las explicaciones uo fueron sacisfaccor1as en concepto de DTAZ, éste desprendió una tabla de nadera que había a11f y con la nispa go! lo que éste salió couiendo para elud.ir la golpiza, CO' euto en que el Sargento se atrod:l 11ó y sacando 1m revolver d.isparó contra la hw um1dad del jóven Harrugo causándole la n1erte. Napoleón Daza nanifiesta que esa noche era la últ1na del Carnaval de Barra!! qnflla. A las once y treinta de la noche •m jóven fué abordado por el ~ bo DIAZ, pues trata una pequeña navaja en la nano derecha. Fué inteuogado por el Agente de la Policía, respondiendo el jóven que la 11~ vaba para defenderse. Ante esto el Cabo lo golpeó con un garrote, por lo que el cnchacho corrió para erltar los golpes. DIAZ sacó su at,.,. y le d~ , paro recibiendo el cuchacho un disparo en la nuca. Coincidendalqente en ese CO"ento pasó 1ma patrulla de la Policía dispara!! do .irresponsable,.ente. El Cabo se encontraba en avanzado estado de enbri.aguez debido a que había estado to' umdo en la frutería. La gence encentó que DIAZ quería quitarle el reloj, Pablo Pérez Húnera vJ.ó que el '!IIChacho fué interceptado por 1m Agente que lo trató de atracador, y coco el cuchacho le oanifestó que esto no era cie-r to, el Agente coual de nadera que había en la frutería, le qu_! tó el reloj y lo golpeó repetida'"ente. El jóven couió, por lo que el Ag~ 1!! te le disparó produc1 en do la cnerte casi 1"' •edi.ata del jÓven. El Policía - coto. En el curso de los hechos se cayó debido a su bouachera. > Oton.iel Quinteto cnando vió que el Policía paró al a golpearlo tratándolo de atracador. Este oJchacho nunca fué ofensivo n.1 agresivo para con el Agente, pero estaba siendo golpea co'~ - do con ió y ante esto el un:! fot' 111do le disparó produciéndole la cnerte. El Agente le disparó auodfllado porque se cayó debido a que estaba toPado. En su indagatoria JOSE ALFREDO DIAZ nanffiesta que esa noche tenía turno ..
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• ~ .... .. , DE COt..o • 3 ; ·,·_'· de vigi1ancia en el festival de orquestas, cuando cu11plió su serv1c1o se d!
rig!a a su casa, llegando al Estad1o Metropolitano tuvo un enfrentanfento con unos sujetos logrando aprehender a rmo que portaba un jándolo a disposición del Segundo Distrito. Nunca disparó se defendió con un garrote. Niega los hechos que se le achacan. • En el por el Grupo de Laboratorios e Identificación del D. A.S., Secciona! Atlántico, se indica que en el folio 286 del Libro de Hin~ ú! ta que se lleva en el Segundo Distr1to de Polic!a se observa que en su tino renglón se aprecia un borrón necánfco que alteró la pulpa del papel, ( en la parte super1or de la casilla correspondiente a la hora, sobre los P"!! tos que separan las 23 horas y los 50 nfnutos, en no se escr1be nada. Al la palabra 'Giraldo' , se hab!a escrito rma H y luego se repisó escribiendo laG., no se borró. Quien escribió este renglón fué el ananuense que elaboró las cuatro anotaciones n1 S' j¡() del d!a 2 del ¡¡es 2 del año 89 y con la hora 04:25. •e Cerrada la investigación penal, 'se calificó el • rito del sucario profirie!! do Resolución de Acusación en contra del procesado, por el delito decidio sicple (art.323 C.P.). Por auto de agosto catorce de 1990, el Juzgado Pri••ero Superior de Barranquf11a no accede a provocar colisión de coupetencfas al Col!ando de Polic!a División Atlántico por considerar que el Juzgado es coupetente para conocer el proceso. Realizada la df Hgencia de audiencia pública, se profirió el fallo de pr! • era instancia, condenándose a JOSE ALFRIIDO DIAZ coon autor del delito de hordcid1o sicple e iupon1éndosele rma pena de diez (LO) años de prisión. Apelada esta decisión fué confili 111da por el Tribrmal Superior del Distrito Judicial de Barranquf11a, contra e11a se interpuso el recurso extraordfn!!_ rio de casación ... ". • L A • D E K A N D A Solicita el recurrente que se decrete la nulidad de lo actuado, por falta . -- - . ., :•-.- - - . .... ·--·· • • • -oe.~ • ..~ .... .. , OE COLo 4 de cacpetencia, toda vez que su representado, suboficial JOSE ALFREDO DIAZ ' DIAZ, fué juzgado condenado por la justicia ordinaria cuando es nanifiesto y
- - en el proceso la conducta se desarrollÓ dentro del narco de sus activi que Nacional, lo que hace que el conoc1n1ento da des del proceso corresponda a las autoridades castrenses. -Destaca que no se dió vi. cw•¡•Hniento al Decreto 2137 de 1983, as{ co•.., al Decreto 0250 de 1958que gente para la época en que ocurrieron los hechos. Denanda, por tanto, se case la sentencia y se decrete la nulidad correspondiente.
CONCEPtO DEL Sr.PROCURADOR PRIMERO (1°) DELEGADO EN LO PENAL:
Resaltando los argm •en tos del censor, el Sr. Agente del Ministerio Público es de opinión que no se case el fallo :ú:lpugnado por cuanto el procesado " ••• no estaba realizando tipo de actividad que fuere considerada ningÚn e~ co policial ••• " sin su conducta guarde alguna relación con el servicio • que • e o L A T E • l.- El conocin1ento de los desafueros couetidos por los agentes de la P~ lic!a Nacional, en servicio activo, realizados por estos con ocasión o por f•mciones inherentes a su cargo del servicio • qae son las previaiones nor11ativas conte•1pladas en el Decreto 2137 de 1983 (Reorgánico de la Policía Nacional)- corresponde por tratarse de típicos delitos castrenses a la justicia penal c:ilitar. A lfs, ]as acciones o:¡q11 o a o efectuadas por fuera del concreto ánbito referido, esto es, en actividades ' - .. .. .. ....., c .. , DE COlo •• ~ • 5 1 deLictivas que nada tienen que ver con el servicio, ni son origen causal • ta11poco se correlacionan con la investidura 1del cargo, por no ser conductas detet' linantes del fuero especial, quedan so. 1etidas a los • trfi•males civiles.
- II.- Y bien: Según el Libelista, el cooportaniento iHcito atribuído a su poderdantE\ JOSE ALFREDO DTAZ DIAZ, debe ser juzgado por los tribunales ni litares y
janiís por los civiles por bal larse éste al tieapo del punible, c"' 1pliendo actos propios y característicos del servicio. Al advertir el recurrente que se desconoció al sentenciado la calidad de aieobro de la PoLicía Nacional ignorándose, adenás, las especiales circ•mstancias en que se desarrollaron los hechos, soLicita la anulación 'del trá• •i te " ..• por falta o carencia de co11petencia de la justicia llana-la ordinaria ••• ". No está en lo cierto toda , co• se exaninó y juzgó vez que en ánhito adecuado -el de la jurisdicción ¡¡mla conducta bo¡¡idda atrfiu!da a DIAZ DIAZ. Coco a seguida se verá: a.- Es •m hecho procesal debida• •ente acreditado en los foLios que JOSE ALFREDO en la fecba de autos, efectuó actividades propias
DIAZ DIAZ,
- - de vigilancia en el área previa¡¡ente de011rcada por sus superiores, vale de • ctr, en el lugar donde se llevaba a cabo el festival de orquestas dentro de los actos tradicionales t!picos del carnaval de Barranqutl 1 a. Tanbién lo es, babia concluí que con anterioridad a la ocurrencia del 1 a• •entable episodiodo su turno de vigilancia y que en los qo,entos en que ter"1nó con la vida de KARRDGO KEIIDOZA se ball aba en estado de bonacbez. • en el proceso por distintos b.- Lo anterior aparece • •edios probatorios de excelente valor suasorio, as{:
' . - ~--_.~~~----~.--. --.- -------~-.~jr~-~-c...,... -,~-...r.. ~,r,,.--------------~~--------------------------~~---------- ~- ~ OE COlo ...., -4 6 ' ' -_J En su propia indagatoria, el acusado DIAZ DIAZ nanifiesta: " .•. En el " casa ••• • servicio y yo ce fu! para la sector nos de nis•~ retira•~s O'roNIEL QUIBfERO, por su parte, asevera: " •.• El nnchacho trataba de cubrirse en la fruter!a, el ¡¡uchacho le dec!a que no le pegara, que ese reloj no se lo bab!a robado a nad~e. que el reloj era de él, entonces en una de esas saHó con~endo buscando para el centro de la ciudad, el ~ ~c!a trató de perse~rlo y se cayó porque estaba traguiado, enseguida el polfc!a auodi11ado secó el revólver e bi.zo un disparo ••• " (fl.32, cdno.l) .
- - A su turno, NAPOI.EON DAZA CASTRO, con relación al estado de enbria apunta: " ••• El Cabo estaba en bastante estado de guez del en la fruter!a ••• " (fl.l4). beodez, estabaPABLO PEREZ KUNERA, a folio 29, declara lo s~ente: " ••• El agente y entonces le al tratar de se cayó, estaba persegu~rlo disparó al cncbacbo que iba corriendo ••• ".
c.- Sicple es concl~r. pues, en presencia del haz testiconial referido, que el Suboficial acrininado se hallaba -al qooento de la co11Jsión del de~to por fuera de las labores de ronda y v~11ancia a él e'}cooendadas, al profesional y nargen de toda a su func~ puo~ca couespond~ente transitoria• -ente desposeído del contenido propio de su actividad funcional. al t:len que JOSE ALFRIIDO DIAZ DIAZ No cabe, entonces, duda ningunad.- po de la reaHzac~ de la conducta, csrec!a de la ca~dad especial de autor, que es •ma de las circ•mstandas particulares t!pica.,ente requeridas por el derecho castrense. Tratábase de un ciudadano sicple y corriente, desl! gsdo teaporal• •ente de sus funciones po~dales, por lo cual, la transgresión - - - - - - - - - - - -
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. .. ,, ..... ..,, .. DE COt.o •• • 7 • a la ley penal o el despliegue de ,roa de ten rfnada activ1dad illcita, lo ~ • c!a 1ncurso en 1m delito couím y no especial, s1n que pueda soslayarse que el conoc1u1ento del proceso corresponde, en tal supuesto, a las autoridades civ11ea y en caso ninguno a las u111tares. • en cono,cidoque el ho• d cid1o e.- ni. la vo nada tuvo que ver con el servicio, ni fué causa del nfsoo, -
luntad y el querer del resultado tuvieron su génes1s en actos propios del 1njusto donde perd1era la v1da el cargo. Total, puea, que la jÓven RICHARD KARRUGO fué por coupleto extraña a toda activ1dad policial proyecc1ón de los coupro• d sos generales que el ca!_ ·entend1da go 1¡¡pone a sus dest1natar1os, esto es, el nanten1n1ento del orden público ~ 1 los ciudadanos. Por lo denas, prec1so es recordar que DIAZ y la seguridad de al consw 111r el heclto punible no actuó por la necesidad de aprehender DTAZ creer, actitud, esta s{, coupatible a un delincuente con el cargo, s1no para arrebatarle 1m reloj a la v{ct1na, s1n derecho ni justicia, ejecutando el cacportan1ento proh1bido en estado de enbriaguez, situación que en conjunto -co•n bien lo recuerda la Delegadarevela la aj~ s•• '' ni dad de la conducta a la f1mci.ón policial, to • de la 1ns Si el fuero u111tar se explica por la naturaleza especial f.- - • y si el hecho iuputado al procesado no se real! servicio activo, n1 tiene relación con ftmciones propias del cargo, - zando acciones al nargen de la labor policial y s1n relación de conexidad entre el actuar delict1vo y el cargo o el serv1cio, fuerza es concluir que esa conducta del autor no aparece couprend1da por el fuero castrense.
111.- En caso s1n1lar, adv1rió la CORTE: .. ,., .. DE COt..o 8 " ••• Fluye en todo lo anterior, que la actividad calificada co·~ cdl! - tar, se realiza • ediante actos propios del servicio, o en estricto ctm plinfento de las órdenes f11partidas por quien ejerce la función de co•ll!ndo. • En estas condiciones, el cdlitar que no adecúa su couportaniento al acto propio del servicio, o que no actúe en ip11n1ento de órdenes C"' superiores, o se aparte de ellas, para dedicarse a actividades particulares por su propia cuenta, estará por fuera del servicio y en asuntos que no gua!_ en e-s dan relación con éste, y los hechos punibles que llegare a realizar tas condiciones, pertenecen indudable,ente a la órbita de coupetencia de la Justicia Ordinaria ••• " (Auto, nsyo 3 de 1988, H.P.Dr.CARREÑO LUENGAS). 1 IV.- T.as precedentes consideraciones son uás que suficientes para concluir que en el caso de La especie no han sido violadas las reglas de la co••petencia ni del debido proceso, debiéndose, por tanto, desestfnsr la d~ cLaratoria de nulidad propuesta'por el recurrente • • Se desechará el libelo. 1 1 Por lo expresado, La SAT.A DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; ac1¡¡1n1 strando justicia en nOt:lbre de la República y por autoridad de la ley; 1 ' 1
' ,', •
B. K S O L • Denegar la casación i¡¡petrada . el proceso al Tribunal de origen •
• • •
- -
. • CASACION Nro. 6582 = = = = = 9
( Notiflquese y • • 1 •
CARREÑO
RANGEL
/
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
/ 1 • ~ • ROJAS DID • PA~ 7 • • .•
VALENCIA
JORGE K.
TORRES
JUAN 1 •
CORTES
RAFAEL I. GARNICA
( •