CSJ - SP 6588(04-11-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6588(04-11-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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AccrON: MANUEL MARIA y"
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DELITO~ ~lomicidio MAGISTRADO f~ONEN'T'E: DR. JORGE [~:NRI(:IUE:VA! ..E.N.C:rA MAR"rII~E::Z= , 'UY::'L "'DA E' I C'1 _",,.(,,~_,
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REPUBLICA DE COLOMBIACASACIONNo. 6588
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CIMANUELM. ROLDANSALCEDO
- ..-. DI Homicidio y Encubrimiento • .
• • C O R T E SUPREMA U S TIC 1 A
D E J ION S A L A D E C A S A C P E N A L
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•
- • Magistrado Ponente Doctor
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 0134 (nov 4/92) , .. • • Santafé de Bogotá, D.C., • noviembre cuatro (4) de mil novecientos I noventa y dos (1992). ¡ -_ . , ' , V 1 S T O S • Decide la CORTEsobre la demanda de casaci6n presentada por el defensor
- . del procesado MANUELMARIAROLDANSALCEDO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de í.va , confirmatoria del fallo dictado por Ne el Juzgado Segundo (2°) Superior de la misma ciudad, que conden6 al
• • . . reo a purgar la pena principal de dieciséis (16) años de prisi6n como • autor -responsable del delito de homicidio y a HEr~RY VALENCIA FLOREZ, • a seis (6) meses de arresto, por la comisi6n de un illci to de Encu- •
- • brimiento.
- • Surtido el traslado de r1gor, la Delegada solicita la desestimaci6n
- • del libelo.
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HECHOS
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REPUBLICA DE COLOMBIA
, -- - - 2 , , , " , , , i El suceso comienza a gestarse en la noche del veintiséis (26) de abril I , de mil novecientos ochenta y seis (1986). Una fiesta en el Colegio
I I -_ San~a Juana de Arco, situado en Santa Maria, municipio del Huila, reuni6 , i , a los protagonistas del incidente: el agente de la' Policia Nacional I , , I I MANUEML ARIAROLDANSALCEDO,HENRYVALENCIAFLOREZ y GUILLERMOALBERTO i , i ' URRUTIAORDOÑEZ,trabajador ocasional de las fincas situadas en los I ! 1 1 alrededores. , I En La madrugada del dia siguiente, algunos circunstantes ven cuando
- , , URRUTIAes sacado del lugar por varios agentes del orden, escuchando seguida algunas detonaciones de arma de fuego, ignorando su causa. al Minutos después; el encuentro sin vida de URRUTIA, les da la r-espueat.a,
-- , La indagaci6n judicial seña16 como el autor de los disparos a ROLDAN , , SALCEDOa, l tiempo que comprob6 el ocultamiento que VALENCIAle hiciera a la justicia de los pormenores del hecho delictuoso • • ACTUACION PROCESAL , , , , , , ' , , La tarea del compendio la realiz6 la Delegada con acierto. Escúchesele: , , "Informado del fallecimiento, el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Santa Maria practic6 el levantamiento del cadáver , ' y con base en dicha diligencia dispuso la apertura de la investigaci6n penal en auto del veintiocho de abril de mil nove- . ,..- • , cientos ochenta y se~s. Practicadas varias diligencias el
r ' proceso pas6 a manos del Juzgado Octavo de Instrucci6n Criminal de Neiva, , a quien se encarg6 del adelantamiento del sumario . , , , dada la naturaleza del hecho y quien avoc6 la instrucci6n , en auto del cinco de mayo de mil novecientos ochenta y seis. , , , , I •
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
I • , I \ Desde un comienzo las múltiples versiones recibidas a habitan I I , , tes del lugar apuntaban a señalar a algunos miembros de • la Policia Nacional acantonados en Santa Maria como los • posibles autores del homicidio, raz6n por la cual inicialmente , , ! se orden6 el allanamiento de la casa de habi taci6n de uno I I de ellos en donde fueron encontradas algunas vainillas ! I, disparadas por arma de corto alcance. , , I , El Juez instructor consider6 suficientes los indicios y testimonios para vincular mediante indagatoria al agente • Herir-y Valencia F16rez, a quien someti6 al interrogatorio de rigor, habiendo manifestado éste ser aj eno a los hechos de sangre investigados. No obstante, contra él se pronunci6 • auto de detenci6n como posible autor del homicidio, en auto que lleva fecha del veintiséis de mayo de mil novecientos -- ochenta y seis. , Luego de una ardua labor investigativa, el funcionario instructor advirti6 la existencia de motivos suficientes
para vincular procesalmente al Cabo de la Policia Nacional MANUELMARIA ROLDANSALCEDO,cuya indagatoria orden6 en auto del dos de agosto de mil noveci:entos ochenta y seis. En tal diligencia, el indiciado neg6 cualquier participaci6n en los hechos.
- • Asi se declar6 cerrada la investigaci6n y se procedi6 a ·la calificaci6n por parte del Juzgado Segundo Superior de Neiva, quien habia adquirido competencia para ello, en proveido calendado el dieciséis de octubre de mil novecien tos ochenta y seis, en el cual se convoc6 a juicio criminal, como presunto autor del homicidio investigado, a Henry • Valencia F16rez, a la par de que se sobresey6 en forma temporal a MANUEML ARIAROLDANSALCEDOr,especto de quien se reabri6 la investigaci6n penal pertinente.
Tanto el sindicado sobreseido como el defensor de quien , habia sido convocado a juicio, recurrieron en APELACION de la anterior decisi6n. La impugnaci6n les fue concedida • y se remi ti6 el expediente al Tribunal competente, en tanto que en cuaderno separado se evacuaban las diligencias propias de la reapertura de la investigaci6n. ._ ~~ ~~----~~--~~~=========----=='~"~'==========~============'~ --- ~-_-. -"--- --= - -- -- ._- , •• - _ ••• ~, '_o • . - • _. •
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4 I I I El recurso de apelación lo desat6 el T~ibunal Superior de
• , , Neiva en auto del' diecinueve de enero de mil novecientos I ochenta y siete, en el cual confirmó las decisiones del a quo. Habiendo regresa-do-el proceso al Juzgado Segundo Superior, se abrió el juicio a pruebas, como era de ley. • , • I ¡ , Paralelamente se había escuchado la indagatoria de los agentes • I , de la Policía Nacional Carlos Arturo Parra Joya, José Francisco Nieto, Fernando Sinchez y José Mateo Pinzón, a qu~• enes se resol vió su situación jurídica en auto del veintid6s - de di-
- • ciembre de mil novecientos ochenta y seis, ordenando la deten-
- - - ci6n preventiva de los dos últimos como sindicados del delito
, • de encubrimiento y la libertad incondicional de los dos pr~- meros. • -- Por otra parte, el Cabo MANUELMARIA ROLDANSALCEDOampli6 su indagatoria y en ella confes6 ser el autor de los hechos \ de sangre investigados, si bien \ arguyó que su conducta obedeci6 a una si tuaci6n estrechamente relacionada con la situación . , de orden público perturbado que se daba en la r-ega on al y hecho de que el occiso se comportó como guerrillero. El Juz- . gado instructor procedi6 entonces a resolver su si tuaci6n jurídica frente a esta nueva evidencia, en providencia de fecha tres de febrero de mil novecientos ochenta y siete cuando decret6 su detenci6n preventiva como presunto autor responsable
- del homicidio en la persona de Guillermo Alberto Urrutia
• Ordóñez. , Con los presupuestos probatorios -anteriores, el Juzgado Segundo Superior de Neiva, luego del trimi te de ley, en auto del veinti trés de febrero de mil novecientos ochenta y siete decidió • • cesar procedimiento a favor de Henry Valencia Flórez por el • deli to de homicidio, sin perjuicio de que contra él prosiguiera
- • • el proceso por el delito de encubrimiento • • , Como la investigaci6n se había reabierto en relación con - • . ROLDANSALCEDO, se evacuaron en dicha actuaci6n una serie • de diligencias y pruebas que condujeron a que el Juzgado
. Segundo Superior de Neiva, en providencia datada el tres de agosto de mil novecientos ochenta y siete, resolvieraconvocar a juicio a, MANUELMARIAROLDANSALCEDOcomo sindicado , , ~! -_------ -- - -- , , - • , ' , ' O., ' , ,
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5 .-- - - - , -, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA • del delito de homicidio y a Henry Valencia F16rez como presunto autor del delito de encubrimiento; respecto de , . los policiales José Mateo_J>inz6n, Fernando Sánchez y MarinVargas Sánchez, se dispuso compulsar copias con destino " ' I a la jurisdicci6n penal militar, al estimar el funcionario I I , que' ellos al cometer el ilici to de encubrimiento estaban
actuando en ejercicio de sus funciones. Apelada que fuera esta decisi6n, el Tribunal Superior de , Neiva la confirm6 integramente en auto del dieciséis de , .septiembre de mil novecientos ochenta y siete. El siete de octubre de mil novecientos ochenta y siete, el secretario del Juzgado Segundo Superior dej6 constancia de haber expedido las copias que remi ti6 a la jurisdicci6n -- penal militar a fin de que se inves'j:;igara el posible delito cometido por los señores José Mateo Pinz6n, Fernando Sánchez, Mar-La Vargas Sánchez, Carlos Arturo Parra y José Francisco Nieto. Después de varios trámites procesales y de fallidos intentos para dar comienzo a la diligencia, pudo al fin realizarse la audiencia pública de juzgamiento el df a once de abril , de mil novecientos noventa y uno, al término de la cual " y con fecha veinticinco de los mismos mes y año, se profiri6 la sentencia de primera instancia en la cual se conden6 a MANUEMLARIAROLDASNALCEDaO la pena principal de dieciséis , años de prisi6n, como autor responsable del delito de homiciy a Henry Valencia F16rez, a la pena de seis meses .dí.o , de arresto como autor del delito de encubrimiento. Apelada la sentencia, fue confirmada, en lo esencial, por el Tribunal Superior de Neiva en fallo que ahora es motivo del recurso • extraordinario de casaci6n." • • - L A D E M A N D A , En el ámbito de la causal prl.• mera , segmento final, el recurrente
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•• - - - . 6 • formula un único cargo. "Error de hecho por ví.oLacd.ón indirecta dela ley en la interpretaci6n de la prueba", es lo que denomina "Natural e- ._ za del- .car-gov , A continuación. precisa que el Tribunal " ••. no tuvo en cuenta la abundante testimonial sobre el estado sicológico -pr-ueba • . • o comportacional de ROLDANSALCEDO, pues ni s1qu1• era, tan evidente hecho -su embriaguezno fu~ objeto de ponderaci6n en equidad, conllevando a imprimir al punible la circunstancia especifica de agravación • que consagra el art. del C.P., sobre el estado de indefensi6n o 324 • aprovechamiento de la misma por el actor procesal.".
- • , Advierte que el Tribunal se ampar6 en la inexistencia de un dictamen pericial para establecer la embriaguez, lo que consti tuia una diminuente que tornaba en imposible el conocimiento de la indefensión del sujeto pasivo, por lo cual no era viable sacar beneficio de dicha situación. Ade- . más, agrega, tal beneficio no se "evidenci6" en el proceder del encartado, • por la ebriedad que padecia, acrecentada por la oscuridad existente
- • y la "prontitud y velocidad" de ocurrenC1a del hecho, amén " .•. de1 • llanto y expreS10nes que se habian llevado a VALENCIAFLORE.Z•. " y
las condiciones mismas de la zona " ••• agreste por la acci6n de grupos • guerr1. 11eros ••••" - Luego detalla las declaraciones que predican el estado de alicoramiento en que se encontraba el reo (MOISES PARRA, PEDRO NEL PERDOMO,JOSE SILVA y LUIS DIAZ) y su admisi6n por el Tribunal cuando conoci6 de la apelaci6n del auto calificatorio, lo que al final desconoció en el fallo cuestionado, " ••• dicotomia inconveniente ••• que . constituye • un cambio en las reglas de juego de la calificaci6n procesal, S1n existir nuevas evidencias para' hacerlo ••• ", conclusi6n a la que no habria llegado " ••• de haber evaluado en equ dad la prueba ••. ", y S1• í • existía alguna duda " ••• debería haber aplicado el principio universal del derecho conocido como la favorabilidad ••• " • • . , , , I , • , ' • l' , , • _. •
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. . • Considera como normas sustanciales infringidas, los arts. 247, 248 y 358 del C. de P.P., por "inaplicación", debiendo haber adecuado la conducta al arto 323 del C.P. y__ no al 324-7 ibidem, puesto que ROLDAN '. " ••. es responsable del punible de homicidio simple •.. ", y en este sentido . solicita de la CORTEque se case la sentencia impugnada, imponiéndoleal encausado una pena de diez anos de pr1•S1•0#n, concediéndole los beneficios de la libertad condicional •
• • CONCEPTO DEL SEÑOR PRO R TERCERO (3°) DELEGADO EN LO PENAL
- - "La demanda no tiene vocación de prosperidad", es su criterio final, pues- , to " ••• que los planteamientos en ella esbozados no logran destruir • 'las conclusiones del fallador en relación con la circunstancia agravante i
, , del homicidio imputado al procesado •.• ". Al respecto habla del desenfoque , , ,'del escrito al presentar el problema central del reproche sobre una posible inimputabilidad del procesado, pese a que el actor reconoce que su pro teg1.do" ••• ac tuo con conC1enc ia y vo1unta d ••" # • " • , • Luego de citar la parte pertinente del fallo, la Delegada señala que .
- , el Tribunal no desconoció la embriaguez del agente, ni los testimo-
,I • . , , " ni os que predicaban tal condición, sino que entendió ••• q.ue tal estado , . -
- I no le limitaba su percepción de las cosas al punto tal de que no se
, I, , percatara de que el occiso se encontraba en notoria desventaja frente - --
- - a su matador.". Si ello es así, le correspondía al censor " ••• demostrar • la tergiversación que el Tribunal hizo de los referidos testimonios " como única forma de demoler las conclusiones del fallador. Al no hacerlo • así su ataque 'se ve frutrado ••• '".
I I I, Además, continúa la Delegada, los testimonios que el censor estima , , I , . , • • • • -.
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8 • • - . , , omitidos, no acre di tan el estado de a1icoramiento de ROLDAN,pues apenas . • , 1 presentan breves referencias generlcas que no indican ... cua era 11 ' el grado de ebriedad del acusado, o que éste se encontraba en condiciones - . -.
- • - tales' que no pudiera darse cuenta de 10 que realmente ocurría a su
- • alrededor. A más de esto, el Procurador Delegado llama la atención 11. sobre las muestras que da el imputado, en sus di versas intervenciones procesales, • •• d e su plena conCl• enCl•a al momento de los hechos 11 . t . d lnves 19a os .•. , demostrando su pleno control de sus actos su 11 y
11 ••• I completa comprensión de las condiciones que rodearon el homicidio •.. 11 • • .•. - •
- • Estas las razones para solicitar la improsperidad de la demanda•
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L A R T E
•
1. Según el casacionista, el sentenciador no tuvo en cuenta 11 ••• la abundante prueba testimonial sobre el estado sicológico .•• de ROLDANSALCED•O•• que se desprende de su embriaguez. Así, aunque
11 , , I no lo predica explícitamente, plantea de entrada un error de hecho
• I •
- I por falso juicio de existencia, aunque luego, una frase aclaratoria
- • desdibuja el panorama, pues advierte que la ebriedad del reo no
11 ••• , .. fue objeto de ponderación en equidad ••• 10 que conllevó a deducirle 1• 11, •
- • la agravante consagrada en el numeral 7° del artículo 324 del C.P .
- ¡ Con esta afirmación enruta sus argumentos hacia el error de derecho
, I • por falso juicio de convicción, pues ya es el justiprecio dado el motivo de su inconformidad. • El párrafo siguiente no contribuye a dar claridad a este planteamiento I , por el contrar-ío, calmti a' el del libelo. ambig1.1O contexto Y I , • Critica. en él las razones que tuvo el Tribunal para no haberle' ,, •• • • I • " ' , O" ' _. • ,
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9 - -, '. reconocido "una posible inimputabilidad" a su representado, basadas en la carencia de un examen pericial que demostrara la posible embriaguez. Esta simple oposici6n a las tesis del Tribunal reduce el escrito a
- - . un alegato de instancia, que no mejora en las líneas posteriores, cuando . se dedica a explicar que el aprovechamiento de la indefensi6n " ••. no se evidenci6 probatoriamente en la conC•1enC•1a de ROLDA..N. " , dando
•
como moti vos, la oscuridad, la velocidad de los hechos y el peligro • guerril;lero, hip6tesis que aún no acercan la demanda a la verdad que • pretende demostrar: la ignorancia de unos elementos de prueba que • demostraban la embriaguez del policial • • Tras estos devaneos argumentales del escri to se llega por fin a los -. datos concretos que se esperaban desde un com•1enzo. Según sus palabras, • cuatro testigos, MOISESPARRA, PEDRONEL PERDOMOJ,OSE SILVA y LUIS DIAS, " ••. declararon con detalles determinantes .•. ", sobre el estado de alicoramiento del agresor. Agrega un dato más. El tribunal admiti6 este hecho cuando desat6 el recurso de apelaci6n, aunque luego lo ol.ví.dó en el fallo cuestionado. " - Una primera ensenanza extrae el recurrente de este hecho procesal. Luego de tildar la preterici6n anotada como " ••• dicotomia inconveniente para los derechos de los procesados ••. ", concluye " ••• que constituye
- • un cambio' en las reglas del juego de' la calificaci6n procesal, sin
I
- • • existir nuevas evidencias para hacerlo ••• ". ¿Intenta acaso el casacionista .
. , • • presentar una 1ncongruenc1a entre la resoluci6n de acusaC10n y la
- . sentencia? De ser ello as I , la censura se traslada abruptamente a la causal segunda de casaci6n, originando el natural desconcierto • • El aparte siguiente, sin embargo, olvida lo dicho y retoma el tema
inicial: el haberse desconocido la ebriedad, lo que implic6 la • • _ . • _ .. o _ f
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10 • aplicación de la agravante en comento. Pero le agrega un suceso nuevo: • si hubiere " •.• eva 1u'ado en equidad la prueba y sus m• ~smos antiguos , ,, argumentos •.• ", podría haber aflorado la duda, lo que hubiera determinado -- - la aplicación del principio de favorabilidad, entendiéndose por tal, I , I , , , ,la elaboración de todas las hipótesis posibles " .•. para finalmente , I adoptar una, la más cercana a la verdad a la equidad: pero en todo y caso de duda. ésta deberá beneficiar al procesado dando el hecho como le favorezca." . • , • Aún se espera que con los testimonios citados, en un extremo, y el fallo del Tribunal, en el otro, haga la confrontación necesar~a• para demostrarle a la CORTEla falencia advertida, de tal magnitud, que sólo el desquiciamiento del fallo impugnado puede restablecer el derecho. . , Pero no sucede así. A continuación regresa a la enumerac~on de las circunstancias que, unidas a la ebriedad, hicieron posible el dictado • del fallo que impugna. Habla entonces de la oscuridad, los llantos y gritos de la esposa de VALENCIAl,a "mentalidad policial" del procesado, su actuar "bajo la ilusión del peligro ••• acicateado por el gigante
blanco del licor ••• ", todo lo cual le impidió " ••• medir, valorar o " interpretar la situación obj eti va del occiso ••• " • . , , , , \ •,
2. Hecha esta evaluación del escrito, la SALA advierte, en primer
I , • , , término, una confusión de carácter técnico en la presentación , , , - del álegato. Como se dejó detallado, comienza mostrando un error de hecho por falso juicio de existencia, a seguida lo transforma en falso , ' juicio -de convicción, luego alude a una posible inimputabilidad, más adelante plantea una incongruencia entre la calificación el fallo, y para después llamar la atención sobre la inaplicabilidad del in dubio pro reo, no sin antes dar una personal interpretación de los hechos investigados, brindando hipótesis propias que opone con tesón a las " contenidas en el fallo • • • • , • . , • • • • -,
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, , . ". 11 Este "desenfoque", como 10 llama benévolamente la Delegada, muestra • la inseguridad del censor en su ataque al fallo en cuestión, trasladando la incertidumbre a la propia visión de los hechos, la
- , '_ cual es' recreada por él, en su, afán por defender los intereses • encomendados, descuidando la razón primordial: la ebriedad mayúscula que le impidió al agente conocer y comprender las condiciones de indefensión de su víctima.
ES de .ver , además, .:que los diferentes temas son expuestos, uno tras • otr-o, dejándolos apenas en el bosquejo, s~n profundizar en ellos, 10 que impide a la CORTEprecisar el alcance de su pensamiento. Es verdad que los demandantes no han de acudir a complicados argumentos I o elucubraciones para demostrar los yerros judiciales, ya que ellos I , deben surg1• r con meridiana claridad del proceso, S1• n dificultad alguna. Pero no menos cierto es que la sola enumeración de los , , . . . I yerros es insuficiente para desquiciar un fallo cuyo acierto y , legalidad se presumen. Por ello " ha de confrontarse el fallo con la realidad procesal para I extraer de allí no sólo el tropiezo sino también el remedio, demostra-
- • ción que ha de hacerse escogiendo una de las vías que permite el recurso de casación.' Una simple' presentación del yerro, exhibiendo varias facetas, impide a la CORTEconocer la profundidad de la cuestión viéhdose, por ende, imposibilitada de acometer el estudio de fondo, ! pues se vería obligada .a "interpretar" el querer del casacionista, • agregándole de su peculio parte de la argumentación, con lo cual • abandonaría su papel de juez de casación para convertirse en coadyuI
I I vante del censor. •
3. Las anteriores razones 'bastarían para desechar la demanda presentada • a consideración de la SALA. f'10 obstante, una presentación adecuada , del tema central tampoco le hubiera reportado el éxi to esperado •
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. , 12 ,l' , • No es cierto que el Tribunal no hubiera tenido en cuerrt a la embriaguez del agente del orden para proferir su decisión y, mucho menos, que , , hubiere ignorado los tes t í.moní-es... ci tados por el demandante. Lo que • entendió la Corporación, luego del estudio probatorio consiguiente, • • fue que la ebriedad existió pero ella no obnubilo ni la conCl.enCl.a ni la voluntad del agresor en la comisión del delito. Por el contrario, advierte que " •.• los testimonios que aluden a la actitud tomada por el victimario de ejercer la acción, al igual que en los momentos coetáneos al mismo, son indicativos de provenir de una persona consciente que y . además tenia la capacidad de medir la magnitud del acto perpetrado, . , conocimiento que lo llevó a pedir la intervención inmediata del Juez para que efectuara el levantamiento del cadáver de Urrutia ez , Or-dófi !", • El pretendido falso juicio de existencia, por tanto, no tuvo ocurrenCl.a. como acertadamente señala la Delegada, el Tribunal no s6lo mencion6 y explici tamente la versión de PERDOMVOARGASs,ino que también se refirió táci tamente a las demás. " •.• 10 que sucede -advierte el representante , I del Ministerio Públicoes que la Corporaci6n juzgadora le di6 a tales pruebas unos alcances bien definidos: las circunstancias colaterales
- a la misma ebriedad, demuestran la conciencia del enjuiciado en torno a Laindefensi6n de la victima. Correspondia, entonces al demandante
. ., demos.trar la tergiversaci6n que el Tribunal hizo de los referidos testimoni os , como única forma de demoler las conclusiones del fallador.". • Pero no lo hizo asi, qu í.zás previendo el fracaso de sus aspl•.raCl.ones pues el comportamiento del agresor, luego de quitarle la vida a URRUTIA, los testimonios que apenas citó, demuestran con fehaciencia la lucidez y
- • del uniformado. Recuérdense las diversas órdenes que dictó luego de
I , . consumar el homicidio, con el fin de fabricar· un escenario propicio que le permitiera salvar su responsabilidad. Por ello le ordenó I , -- • . , ,
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• - . ..-. 13 a uno de los agentes que se pusiera el uniforme para dar a entender una situación de orden público, amén de preparar a los demás para
- • que presentaran versiones acomo_Qaticias y mandar por el juez para efectuar el levantamiento del cadáver.
En 10 que se r-ef'Ler-s a los declarantes en comento, tampoco sus versiones permiten llegar a una conclusión diferente. PARRA, por • ejemplo, nada dice sobre el particular, al tiempo que PERDOMOhace • una. alusión genérica al grupo, señalando que estaban embriagados, , mientras que SILVA da a entender una situación de alicoramiento
propia del jolgorio y nada más, pues aunque reconoce que "se veían • tomados" aclara que "borrachos, aparente no se veían". Del mismo parecer es DIAZ que si bien señala que la ebriedad era la característica de los circunstantes, advierte que "se ve1an embriagados, claro que no en exceso." • . Como bien 'se observa, de estas abstractas referencias no se puede sacar en claro nada distinto a que los asistentes a la fiesta se encontraban ingeriendo licor, sin que ello indique que el cabo incri::- • minado estuviera acusando un grado de suficiente como para beodez perturbarle la conciencia en forma grave, y antes, por el contrario, , todas las pruebas reunidas dan como resultado su lucidez plena •
- • El fracaso de la demanda es ostensible y así 10 declara la SALA• • Con fundamento en 10 expuesto, la SALA DE CASACIONPENALde la CORTE
- • SUPREMDAE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República
- • y por autoridad de la ley,
RESUELVE
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CARRENO LUENGAS
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I VELANDIA • lo· •
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TORRES JORGE VALENCIA M.
JUAN • • - I
RAFAEL CORTES
SECRETARIO
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