CSJ - SP 6589(11-11-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6589(11-11-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
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| | 63% Rad.Mro.6589. Revisión an Procesado: Jesú—s M aría Orjuela Sandoval
Delito: Hurto Calificado
Ale Sofprema de Jrsticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr .EDGAR SAAVEDRA ROJAS Ee a Aprobado Acta Nro. 104 de Nov.10 de 1993. a Santafé de Bogotá D.C., once de noviembre de mil novecientos noventa y tres. e"]i——"—] —;—————]———]o[—]—Ú————;]——];— VISTOS Por libelo presentado en la secretaría de la sala el 16 de agosto de 1.991 se demandó la revisión del proceso en el que, mediante sentencia del Juzgado 38 Penal del Circuito, confirmada por el Tribunal el 25 de septiembre de 1.986, fue condenado Jesús María Orjuela Sandoval y otra por el delito er — EBA Ae DATE DD DD DIT de hurto calificado. O TEN mpm ms La Sala procede a resolver lo pertinente luego de hacer un análisis de los siguientes: HECHOS Los hechos que dieron lugar a la condena ocurrieron el 29 de noviembre de 1.982 cuando la señora Blanca Lilia Rozo de Sarmiento se dirigía a la Corporaciónde Vivienda Colmena del barrio Restrepo a consignar la suma de cinco mil pesos y fue interceptada por un hombre y una mujer que la despojaron del —_—
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Procesado: Jasús María Orjuela Sandova
Delito: Hurto Calificado bolso donde llevaba el dinero y la libreta de ahorros, obligándola a dirigirse a la entidad financiera y a efectuar un retiro por la suma de $ 600.000.00 entregados en cheque contra el Banco de Tequendama.
En diligencia de reconocimiento sobre fotografías, la afectada reconoció como autores de la ilicitud a Jesús Orjuela Sandoval y a María Mercedes Peña Rodríguez. El señor Orjuela Sandoval fue condenado como reo ausente y su captura se efectuó el lo. de noviembre de 1990, después de proferidas las sentencias de primera y segunda instancia.
ACTUACION PROCESAL.
La demanda de revisión se admitió por auto del 4 de septiembre de 1.991. La etapa probatoria de la acción se abrió mediante proveído del 13 de noviembre del mismo año. En auto del 10 de marzo de 1.992 se decretó la práctica de pruebas, unas solicitadas y otras ordenadas oficiosamente. El 8 de junio de 1.993 se dispuso correr traslado común de "E ras, para que presentaran sus alegatos Ed . = de ronclusión. El representanic de los intereses del condenado solicitó se
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Procasado: Jesús María Orjuela Sandov:
Delito: Hurto Calificado Ale Jafirema de Josticia decretara la revisión del proceso.
ARGUMDE ELA NDEMTANDOA SY L AS PRUEBAS QUE LA
SUSTENTAN .
LU El demandante sostiene que la señora Blanca Lilia Rozo de
Sarmiento estableció la inocenciade la otra condenada, María Mercedes Peña Rodríguez, porque en declaración bajo juramento dijo que al conocerla personalmente se había dado cuenta que no era la misma persona que la había atracado. (El 12 de septiembre de 1.990 esta Sala ordenó la revisión del proceso con respecto a la sentenciada, quien, en consecuencia resultó absuelta, por sentencia del 22 de enero de 1.991 por el Juzgado 39 Penal del Circuito de esta ciudad). El impugnante aduce la situación relatada, esto es, que por decisión de esta Sala se ordenó la revisión del proceso en cuanto a la condenada Peña Rodríguez. La causal invocada es la 3a., pues considera que existen pruebas nuevas no conocidas al tiempo del debate procesal demostrativas de la inocencia de su defendido Orjuela Sandoval. Aporta como declaraciones extrajuicio las rendidas ante el juez sentenciador por Mauricio Agudelo Urrea, María Mercedes Peña Rodríguez, Clara Inés Parra de Vega y Ana Betulia Herrera, quienes según el impugnante conocende vieja data al
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TTT 642 oy Rad. Nro.6589. Ravidaión
Procesado: Jesús María Orjuela Sandova’ Ale Tyfprema de Justicia Delito: Hurto Calificado condenado, razón por la cual dan noticia sobre su trabajo, modus vivendi, y lo ubican como persona alejada de actividades de tipo delictivo, de la misma manera que la persona que conocen no corresponde a la que fue condenada.
Como pruebas documentales aportó una serie de fotografías del condenado en distintas épocas de su vida, para demostrar que
la filiación que la víctima dió, de quien la atracó, no corresponde a la de quien fue efectivamente condenado, puesto que la perjudicada con el delito habla de una persona delgada. j Igualmente adjunta una certificacióqnue demuestra que por la época de los hechos el procesado se desempeñaba como funcionario de la Cámara de Representantes, y que ganaba un sueldo que no le permitía convertirse en un vulgar atracador. Anexó dictamen de Medicina Legal en que se establece que el ~ condenado, no tiene, ni ha tenido Vitalium en sus dientes, demostrándose así que su poderdante no es la misma persona que describió la denunciante, recordando que ésta permaneció seis horas con los atracados, circunstancia que le permitió gravar sus rasgos. Alega finalmente como un indicio grave que si la víctima se equivocó en el reconocimiento fotográfico en relación con la coprocesada, igualmente ha podido equivocarse con su poderdante. El dictamen de odontología forense practicado al condenado 4 bi
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UN - Rad.Nro.6589. Revisión _ % o Procesado: Jesús María Orjuela Sandoval Ale 4 uprema de ADAL > Delito: Hurto Calificado or determinqóue en el momento del examen no existían evidenciasde haber tenido tratamiento por vitalium y que no se podía determinar si en el pasado lo había tenido, porque para ello se requería tener la historia clínica del odontólogo tratante. La Cámara de Representantes certificó que desde el 15 de
septiembre de 1.982, hasta el 28 de Febrero de 1.986 Orjuela Sandoval se había desempeñado en esa corporación como Asistente Parlamentario de la Comisión Primera Constitucional: Permanente, y de que no existían constancias de que hubiera - - dejado de asistir al trabajo el 29 de noviembre de 1.982, día ' de la ocurrencia de los hechos por los cuales fue condenado. Se le recepcionó declaración sin juramento al condenado Jesús María Orjuela Sandoval, quien explicó la fecha más o menos probable en que habían sido tomadas las fotografías aportadas con la demanday se dejó constancia de sus rasgos fisonómicos así: " Estatura 1,67 metros, contextura media ni gordo ni flaco, frente ancha, y entradas, pelo liso canoso, bigote poblado canoso, cejas semiarqueadas, poblas (sic) negras con visos canosos, ojos castaño oscuro, párpados caídos, con un tic en el ojo izquierdo, dentadura natural en la parte de abajo, mandíbula inferior, y la mandíbula superior parcial en pasta; tez trigueño; labios delgados, boca mediana, nariz media, base poco baja, aletas dilatadas, anchura mediana, boca pequeña, labios delgados, se aclara la frente es alta media, calvicie frontocoronaria, cabello es liso, entrecanoso (gris) corto, peinado para atrás, orejas grandes, adheridas, cejas semiarqueadas, pobladas, castaño oscuro, abertura 5
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Delito: Hurto Calificado
Hrema de Husticia ¥ mediana, contorno facial ovoidal, mentén agudo A particularidad canal, mejillas flácidas". Dijo que nunca se había enterado de la existencia del proceso hasta varios días después de haber sido detenido y que cuando ingresó a la cárcel pesaba 95 kilos, mientras que en ese momento tenía un peso de 77 a 80 kilos. Félix Antonio Cuéllar Silvestre, de 71 afños de edad, dijo conocer al condenado desde hacía mas de 20 años, y que se había enterado de la condena, pero que eso era falso porque a. se trata de una persona correcta, que ha trabajado con el gobierno y que también ha tenido un consultorio como de cr médico; asegura que ha conocido a Orjuela como una persona robusta, pero que ahora por el problema se encuentra muy acabado. Mauricio Agudelo Urrea dijo conocer al condenado por haberle arreglado unos carros, entrando en discrepancia respectoa la época desde que lo conoce porque en la declaración extrajuicio que era desde 1.976 y en esta ocasión dijo que era desde 1.981 u 82. Dice haberse enterado de su detención pero que ello fue una equivocación y que sabía, porque se lo había contado, que trabajaba en la Cámara. María Mercedes Peña Rodríguez, quien también fue condenada en el mismo proceso y finalmente absuelta como consecuencia de la revisión ordenada por esta Corporación, relata que había
pertenecido a la Policía Nacional pero fue desvinculada por un robo que se presentó en dicha institución, concretamente 6 640 Rad .Nro.6589. Revisión
Procesado: Jesús María Orjuela Sandova Delito: Hurto Calificado 2 Hfirema de Hostia por la pérdida de un cheque en cuantía inferior a cinco mil Li pesos; hechos por los cuales había sido reseñada. En relación con el delito por el que fuera inicialmente condenada, dice que cuando conoció a la perjudicada con el delito, de manera inmediata, esta le había manifestado que ella no era la que la había atracado. Por la época de los hechos, dijo, teníauna pequeña industria de tejidos.
Clara Inés Parra de Vega, dijo conocer al condenado desde hace unos veintitrés años en Paime, donde era concejal y participaba en actividades políticas y donde tenía una finca - - con piscina. Igualmente aduce que en esta ciudad les arrendó un apartamento para vivienda. a. ~ Al ponérsele de presente la fotografia de folio 5 que es la misma por medio de la cual el condenado fue reconocido en el proceso que culminó con tal decisión, manifestó que se parecía, pero que no correspondía a su amigo, porque cuando lo conoció era gordo; y opina que es una persona correcta y cumplidora; que desconoce que él tenga antecedentes judiciales. Aristóbulo Mora Colmenares, militar retirado y periodista de profesión, afirma que conoce al condenado de 15 a 20 años atrás por razón de su participación en campañas políticas; Y
por ello sabe que las actividades del sentenciado son los negocios en vehículos y finca raíz; quien, además, cuando lo conoció tenía una posición económica holgada. El declarante agrega que es el padrino de una de las hijas del condenado y que ha observado que tiene un tic nervioso en un ojo. 7
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Procesado: Jesún María Orjuela Sandoval
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Dalito: Hurto Calificado Ce , Hfirema de JAosticia Al ponérsele de presente la foto de folio 5, el testigo dijo . que se parecía a su compadre pero no es la misma persona.
Considera como un verdadero absurdo que se lo haya procesado por atraco, porque por su caballerosidy apdor sus relaciones políticas no es una persona para andar metido en esas actividades. Termina comentando que prologó un libro que escribió el procesado sobre plantas medicinales. Realizada experticia grafológica sobre el comprobante de retiro de dinero de la Corporación se concluyó que el mismo no había sido elaborado por el condenado.
EL ALEGATO DE CONCLUSION DE LA DEFENSA.
El accionante sostiene que después de la sentencia condenatoria han aparecido hechos y pruebas nuevas, no conocidas en el debate probatorio, demostrativas de la ~ inocencia del condenado. Afirma que la perjudicada y denunciante en su momento manifestó que quienl a había atracado era quien había llenado el formulario para el retiro del dinero y que como consecuencia del dictamen grafológico quedaba descartado que el condenado hubiera sido el autor de tal escrito y que
consecuentemente quedaba demostrada su inocencia. Prosigue el demandante argumentando que la descripción dada por la ofendida no correspondía a la filiación del condenado y que los testigos que depusieron lo describen como un hombre —— ee 647 . Rad.Nro.6589. Revisión —
Procasado: Jasas María Orjuela Sandova Delito: Hurto Calificado2 Tprema de Justicia gordo y de actividades sociales y profesionales respetables. .
El defensor aduce que también está demostrado que el día de -» los hechos el procesado se encontraba laborando en la Cámara F de Representantes. Alega el actor que, como lo sostuvo la defensorade oficio en la audiencia pública, con una denuncia y una fotografía del archivo de la policía no se puede condenar a nadie. Termina solicitando se decrete la revisión del proceso.
CONSIDERACIONES DE ELA SALA. .
EN Son varias las argumentaciones probatorias que hace la defensa para la demostraciónde la existencia de hechos y medios de convicción nuevos para pretender remover la cosa - juzgada mediante la solicitud de revisión del proceso. Es evidente que el experticio grafológico se constituye en un medio de convicción nuevo, porque debe recordarse que el adelantamiento del proceso se realizó en su integridad con el procesado en calidad de ausente y en tales circunstancias era imposible pensar en la realización de este tidep proueb as al no contarse con material manuscritural indubitado originado en el actual condenado. En el período probatorio de la revisión se le tomaron muestras y conjuntamente con estas se envió el comprobante Haak rn , - . A|
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Procesado: Jesús María Orjuela Sandoval o Siprema de Justicia Delito: Hurto Calificado original por medio del cual se hizo el retiro, llegándose a la conclusién que el mismo no habia sido escrito por el ! procesado.
Es importante esta conclusión porque la ofendida: y. denunciante, tanto en la versión expuesta ante la policía, AA LT A e —— como la que rindió en el sumario ante el juez, manifestó que = emim m E el formulario de retiro había sido llenado por el atracador. A R A T n r reB y i E M A A En ese mismo período probatorio se recepcionaron varias a A L R M declaraciones de personas que conocen al condenado de vieja o L y data y todas ellas dicen haberlo conocido como persona y — — trabajadora, respetable y con una posición más o menos | holgada, situación que los lleva a manifestar que la detención que sufrió, sindicado de hurto, se debió a una equivocación porque consideran imposible que un ciudadano de tales condiciones pudiera estar dedicado a este tipo de i actividades delictivas. Ademds de que todos lo describen como - un individuo de contextura obesa. Los declarantes que han conocido al condenadoen diversas ] épocas de su vida afirman que se dedicaba al negocio de bienes raíces, que era funcionario del Gobierno, concretamente de la Cámara de Representantes, y dueño de un consultorio en el que se recetaban plantas medicinales, como
concejalde Paime. Se anexó una certificación de la corporación legislativa donde se dice que revisada la hoja de vida del exfuncionario no se encontró constancia que hubiera faltado a su obligación 10 54% Rad.Nro.6589. Revisión , Procesado: Jesús María Orjuela Sandoval Delito: Hurto Calificado | IN b Tfprema de JAesticia laboral en la fecha de la ocurrencia de los hechos delictivos por los cuales fue condenado. Como la denunciante en la descripción que dió del condenado” dice haberle observado una prótesis dental como de plata en” la mandíbula inferior, fue examinado por los odontólogosforenses quienes certificaroqnue en el momento del examen no la tenía, pero que no podían afirmar si en el pasado la J hubiera tenido. Dentro de los elementos descriptivos que del condenado dió la... ofendida está su afirmación de ser una persona delgada, que ' vendría a contradecir a todos los conocidos del procesado quienes lo ubican como individuo gordo, y a las fotografías que fueron aportadas a este diligenciamiento, todas debidamente reconocidas por los deciarantes como pertenecientes a fotografías del condenado, donde evidentemente aparece un hombre con una definida tendenciaa la obesidad. Se debe precisar que los indicios tenidos en cuenta para dictar sentencia condenatoria contra las personas condenadas, fueron única y exclusivamente el reconocimiento fotográfico realizado en las dependencias de la policía y el hecho de que los. dos procesados, con anterioridad, habían estado sindicados por un delito contra la propiedad. Recuérdese que esta Corporación decretó la revisión del
proceso en relación con la otra condenada, con fundamento en el testimonio de la ofendida quien a pesar .de haberla 11 ‘ 1 .
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Procesado: Jesús María Orjuela Sandoval ; Spree de Justicia Delito: Hurto Calificado reconocido inicialmente como la autora de los hechos por medio de fotografías, posteriormente manifestó que al conocerla personalmente había concluído que esa no era la mujer que había intervenido en el delito cometido en -su I perjuicio, a lo que se agregó que varios ciudadanos la describieron como una ciudadana respetable, propietaria de \ una pequefia industria de tejidos, condición que en su sentir hacía imposible que se dedicara a ese tipo de actividades Ld ilicitas.
Es necesario reconocer que los elementos probatorios en que se fundamentó la sentencia condenatoria fueron bastante precarios, porque un mero reconocimiento fotográfico y el , » =i » estado sindicados con anterioridad, son hecho de haber elementos de juicio endebles, sobre todo si se tiene en fotografia por diversas circunstancias cuenta que la técnicas y personales no siempre recoge con exactitud la imagen de la persona fotografiada y por tanto a pesar de que se trata de una prueba que está legalmente autorizada, el sustentar una sentencia condenatoria con ese solo elemento constituye una decisión con bien poco fundamento probatorio. Es una realidad gue los medios probatorios practicados en el diligenciamiento de esta acción extraordinaria son elementos de juicio nuevos que no fueron conocidos en el momento del
debate probatorio y que hacen dudar de la correspondencia de su contenido y decisión con la verdad histórica de los hechos que fueron investigados en ese proceso, porque el dictamen — _ — ] ] — — ] grafológico descartaría por ejemplo que el condenado hubiera — = sido el autor del hecho delictivo por el que fue procesado, 12
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Procesado: Jesús María Orjuela Sandoval Delito: Hurto Calificado e Siprema de Justicia porque la ofendida fue muy clara en decir que la solicitud de retiro había sido llenado por el atracador.
Y a ese hecho probatorio se agregan los varios testimonios ' que ubican al condenado como una persona correcta, con una’ relativa holgura económica. Igualmente respecto a la descripción morfológica del autor A del delito y del condenado existen claras discrepancias porque mientras la ofendida dice que se trataba de una persona delgada, por los testimonios recepcionados y por las fotografías anexadas se demuestra que se trata de un hombreobeso. > Los razonamientos anteriores sumados a que por la época de los sucesos el procesado era funcionario de la Cámara de Representantes y que no existe constancia de que hubiera faltado a sus obligaciones el día en que aquellos ocurrieron, conducen a la conclusión de que debe ordenarse la revisión del proceso que culminó con sentencia condenatoria en su contra. Son suficientes las consideraciones precedentes, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Y por
autoridad de la Ley,
RESUELVYA 13 — e
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Procosado: Jesús Maria Orjuela Sandoval
Delito: Hurto Calificado Hfirema de Justicia ORDENAR LA REVISION el proceso adelantado por el Juzgado 38ST Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal.- Superior de Bogotá contra Jesús María Orjuela Sandoval, a partir del auto por medio del cual se abrió el juicio a prueba inclusive.
REMITASE el proceso cuya revisión se ordena al Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá, a fin de que trámite la causa e a partir del auto indicado. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
TORRES FRESNEDA
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Jona ml ABETO. Carlos A. Gordillo Lombana Secretario 14