CSJ - SP 6589(13-05-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6589(13-05-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
CORTE DIE
SAlA DE CASACDON
Magistrado ponente:
Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta" No. 057 Santafé de Bogotá, D.C., trece de mayo de mil novecientos noventa y dos.- " •
VISTOS: • Desde la Cárcel del Circuito Judicial de Zipaqulrá el procesado JESUS MARIA ORJUELA SANDOVAL solicita el beneficio de libertad condiclonal al considerar que reune todos los requisitos previstos en el ar tfculo 72 del Código Penal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado 38 Penal del Circuito de esta ciudad mediante sentencia de fecha 10. de agosto de 1986 condenó al peticionarlo a la pena privati-
- 2. y va de la libertad de cuarenta dos (42) meses de prisión como coau tor resPonsable del delito de hurto calificado, sanción que fuera con • firmada por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá en fallo de fe cha 25 de septiembre de 1986. • Como quiera que la sentencia de segundo grado alcanzó la debida ejecutoria, de conformidad con lo preceptuado por el ar tfculo 627 del Có digo de Procedimiento Penal, corresponde al juez que dictó el fallo en primera o única instancia, conceder o negar el subrogado de la libertad condicional, cuando el procesado acredite el cumplimiento de lasdos terceras partes de la pena impuesta en la sentencia • • Siendo asf que el proceso se halla actualmente en revisión solicitadapor su apoderado, la Corte no es competente para pronunciarse sobre • el citado beneficio.
- • Ha dicho reiteradamente esta Sala que el recurso de revisión solamente podrá ser suspendido para remitir el proceso al juzgador de primerainstancia, cuando se acredite por el procesado el requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el artlculo 72 del Código Penal, puesde no estarlo, la suspensión de la actuación en el recurso extraordinario ocaslonarfa el retraso del fallo correspondiente, con perjuicio ostensible para la pretensión que se persigue con él • • Si el procesado se halla privado de su libertad desde ello. de noviembre de 1990, a la fecha acredita dieciocho (18) meses y trece (13) dlas en detención efectlva , {lene derecho a una rebaja de veinte (20) días
- • por trabajo ( 480 horas laboradas ) y a la sexta parte de la pena por
• •
- 3. aplicación de la Ley 48 de 1987 ( ya reconocida en providencia de , fecha 5 líe abril de 1988 ), o sea, siete (7) meses más, para un acumulado de veintiseis meses y tres (3) días , insuficientes (26) para acreditar las dos terceras partes de la sanción que equivalen • a veintiocho (28) meses de prisión, raz6n por la cual, resulta pre- , matura la petición de Orjuela Sandoval, y por ello. inconducentela suspensi6n del recurso extraordinario de revisión que actualmente se surte ante esta Corporaci6n.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA I I \
DE CASACION PENAL,
-
RESUELVE:
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- • ABSTENERSE de dar curso a la petición de libertad condicional
10. - elevada por el procesado JESUS MARIA ORJUELA SANDOVAL, •
, • por las razones consignadas en precedencia. - I I I 20. Dése cumplimiento al auto de fecha 10 de marzo del presente año que dispuso la práctica de pruebas. Para la notificación personal del detenido, se comisiona al Juez30. Penal del Circuito de Zlpaquirá. Llbrese despacho con los anexos pertinentes. - Cópiese, notifTquese y cúmplase. - _4. Proceso No. 6.589 Se abstiene de dar curso a petici6n de libertad de Jesús Ma. Orjuela S. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - '- ¿f''''' ).
ROO CALVETE RANG JO CARRE~O LUENGAS
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GUILLE DUQUE
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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JUAN MANUEL ORRES FRE EDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
• I Rafael Cortés Garnlca • Secretario. ( •
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