CSJ - SP 6600(05-08-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6600(05-08-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
RAD:6500CASACION
3, 4 LUIS JAVIER VALENZUELA Y OTRO rara a e ar LLC na de JHestcia |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-SALA DE CASACION PENALSanta Fé de Bogotá D.C. agosto cinco de mil novecientos «EC E A SE Pe noventa y dos. CEE E
MAGISTRADO PONENTE
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ APROBADO ACTA No. 96.- Ex E E E E EX E E E E %
VISTOS: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en sentencia de cuatro de junio de mil novecientos noven ta y uno, ahora sometida a casación, le impuso a LUIS JAVIER VALENZUELA RODRIGUEZ, por los delitos de "homicidio agravado y - - hurto calificado", dieciocho (18) años de prisión, asi como las acceso rias pertinentes.-
Co Oa 8, -2- -- 100 4 ema de JAisticia El recurso se admitió en proveído de tres de septiembre y la demanda en auto de noviembre veintiséis, ambas fechas delaño citado. - HECHOS: Se presentaron a eso de las siete de la noche del cin co de julio de mil novecientos noventa, en el barrio Quiroga de Santa fé de Bogotá. A esa hora, los jóvenes Julián Fernando Marin Cardona y Andrés Castañeda, cuando montaban sus bicicletas, fueron sorpren didos por varios sujetos, quienes les despojaron de sus velocipedos, - pero no satisfechos con este despojo, también emplearon contra tan in
defensos menores, un arma de fuego, resultando indemne Castañeda, - no asi Marin Cardona, quien fue afectado por un disparo, suficientepara ocasionarle la muerte pocos minutos después.- TRAMITE: La investigación fue adelantada, inicialmente, contralos hermanos LUIS JAVIER y JUAN PABLO VALENZUELA RODRIGUEZ y Robinson Llanos Alvarez, profiriéndose medida de aseguramiento -- (detención preventiva) contra los citados VALENZUELA RODRIGUEZ. El Juzgado 33 de Instrucción Criminal, a cuyo cargo corrió la etapasumarial, calificó ésta mediante auto de 24 de septiembre de 1990 --fs. 176 y ss.--, con resolución acusatoria para LUIS JAVIER VALENZUE 1 -a DE Co 8, 01 4 ma de Josticia E LA RODRIGUEZ, por los delitos de "homicidio agravado y hurto califi cado y agravado", cesación de procedimiento para Robinson LLanosAlvarez; y remisión a la competencia de menores, de Juan Pablo Valenzuela Rodríguez, por no haber cumplido éste los dieciocho años de edad. - El Juzgado Quince Superior (febrero 22/91), condenó al procesado, por el delito contra el patrimonio económico -hurto cali ficadoa cuarenta (40) meses de prisión, y, le absolvió por el de ho micidio.- El defensor del sentenciado se alzó contra el fallo por considerar que "no existe prueba plena o completa para poder dictar en su contra sentencia condenatoria y es este el hecho principal derecurrir en apelación la citada sentencia" -fs. 292 y ss.—- El Tribunal, en la decisión ya indicada, revocó el nu meral 60. de la parte resolutiva de la sentencia impugnada y emitió - condena, tanto por el homicidio como por el hurto calificado, delitoeste Último que se tuvo en cuenta -art. 22 C.P.- para disponer unaumento de pena de dos años, sobre los dieciséis determinados para la primera de estas infracciones. -fs. 9 y ss. c. del TribunalLA DEMANDA: Cargo primero.- Se invoca el art. 226 del C. de P. P., violación directa de la ley por indebida aplicación del art. 29 de a DE CoLo, -— 102 9 a | remade Husticia la Constitución Nacional. El aspecto se centra en la diligencia de reco | nocimiento, pues "Se dio plena credibilidad al testimonio del menorCASTAÑEDA, a pesar que en el mismo aporta una descripción fisicatotalmente contraria a la descripción morfológica de mi prohijado, ypor el contrario aquella descripción, apuntaba más al fisico del terce- | ro sindicado ROBINSON LLANOS ARIAS".- | Cargo segundo.- "Violación directa de la ley sustancial, con base en la causal primera del artículo 226 ibidem, por aplica ción indebida del artículo 31 de la Carta Magna".- Y se explica: En el caso en estudio encontramos que el Juzgado 15 Superior de Santafé de Bogotá, absolvió al señor JAVIER VALENZUELA, por el punible de homicidio, en razón a las dudas existentes dentro del proceso, procedió a imprimir una condenade cuatro (4) años de prisión por el punible de HURTO AGRAVADO. F?r. "Ante semejante adefesio jurídico el suscrito procedió a recurrir aquella providencia ante la Honorable Corporación, paraque se revocara precisamente por las dudas existentes y se procedie nas“ ra a absolver al Señor JAVIER VALENZUELA, del punible de HURTO, a que había sido sentenciado. "El H. Tribunal hizo un estudio pormenorizado de las diferencias en relación a la concurrencia de causales para el HurtoSimple y el Hurto Agravado, llegando a la conclusión que VALENZUE LA RODRIGUEZ, se hacía merecedor a la pena de dos años por el - -- 103 5oo ma de Aestcia punible de Hurto Simple y a la pena de dieciséis (16) años, como — coautor del delito de HOMICIDIO AGRAVADO".- También se invoca el principio de favorabilidad "reco gido y amparado tanto en la violación del arficulo 29, -como del artícu lo 31 de la Constitución Nacional".- CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DE LA DELEGADA PRIMERA ENLO PENAL Ciertamente que los dos cargos se componen de unamanera ostensiblemente alejada de la técnica que impera en esta clase de alegaciones. Aludir a la violación directa de la ley sustancial, alcaso el artículo 29 de la Carta, por la forma como se realizó una diligencia penal y por el valor que a ésta se otorgara en el fallo pronun ciado, constituye la impertinente mezcla de motivos disímiles e imposibles de conciliar. La doctrina se muestra pacífica en señalar que cuan do se pretende un debate probatorio, no es dable invocar la violación directa, ya que en esta clase de censura se respetan las valoraciones fácticas o los hechos, tales como vienen dados por el Tribunal, centrándose la controversia en los aspectos jurídicos, "ya porque la nor ma no tiene existencia jurídica, o tiene plena vigencia jurídica pero se la desconoce, o cuando se deja de ampliar el precepto que corresponde porque objetiva o subjetivamente se ignora, no se sabe o nose quiere saber de su existencia (aspecto de la falta de aplicación o- . A DE Co -5- -- 104 oY Oa, 8, 4 tema de Justicia exclusión evidente ) o porque existe equivocación en el proceso deselección de norma aplicable al caso en examen por no ser la que locontempla o subsume. Hay un error de "“diagnósis jurídica". Se dejaaplicar la norma adecuada para utilizar la que no corresponde al caso juzgado, pero que tiene existencia (aplicación indebida)..... En la interpretación errónea hay simplemente un error de "sentido" dehermeneútica, porque el juzgador acierta en la selección de la normasustancial aplicable, pero le da un sentido y alcance equivocados, con trarios a la voluntad del legislador" --M.P. Jorge Carreño Luengas.
Casación. Septiembre 26/89--.- Si el censor buscaba desacreditar la mencionada diligencia de reconocimiento del procesado, por parte de una de las vic timas, este cuestionamiento de la prueba impedía ya aludir a la viola ción directa y lejos de enfocar en el artículo 29 de la C. N. su visión analítica, debía recurrir a las varias disposiciones del Código de Procedimiento Penal que señalan cómo debe realizarse esa actuación, cuyo incumplimiento, de considerarlo trascendente, daba lugar a la presen tación de una violación indirecta de la ley por error esencial de dere cho, por falso juicio de legalidad. O también, como lo anota el Ministerio Público, la desatención de regulaciones dentro de las cuales debía producirse unadeterminada prueba, daba lugar a invocar la causal tercera del art. - 226 del C. de P.P., en armonía con el 305 ib. (nulidades procesales) : o la aplicación directa de los preceptos de la Carta, si se daba sudesconocimiento. - -a DE Cor 8, 4 rma de JAestiia Pero, además, el apartamiento de la técnica no se re dujo a los comentados aspectos, con todo y ser de manifiesta gravedad. El Ministerio Público, tiene ocasión de hacer estas adicionales y conducentes precisiones: "Por otra parte simplerente señala esta norma constitucional pero en ningún momento demuestra qué relación tiene ésta = con la prueba que fue erróneamente apreciada y en qué medida sepresentó la violación del derecho o de la norma sustancial. Menos siel tema que enfrenta con la norma constitucional es el de la credibili
dad del testimonio de un menor de edad, como que la Constitución no se refiere a esa clase de prueba de testigos ni jamás a la credibilidad que el Juez pudiera otorgarle a la misma. Ni si se alude a la identidad del procesado, y su descripción fisica, visto que tampoco es tema de la Carta Fundamental el ocuparse de las pruebas en este aspecto, - que queda deferido a la normatividad legal como es entendible. "Si se quiso referir al debido proceso, y a la nulidad de pleno derecho de las pruebas -que trae el texto constitucional-, o al derecho a la defensa, ya se vió como el camino técnico es el de la anulación procesal que el recurrente no avoca en este punto de su -- EA demanda. "Su escrito no es coherente, ni lógico, carece de toda precisión y claridad por lo que deja a la Corte sin saber cuál es el fundamento de su petición. L Oms,, -8- -- 106 rime de Jrsticia "En el segundo cargo vuelve a incurrir en los mismos yerros alegando una violación directa de la ley sustancial, por aplica ción indebida del artículo 31 de la Constitución Nacional.- "En ningún momento indica en qué consistió la violación directa de la ley sustancial, en qué medida ese yerro tuvo in -- fluencia en el fallo condenatorio, haciendo afirmaciones sueltas, deshilvanadas sin que exista proposición jurídica y sin indicarle a la Cor te lo que pretende, hasta el punto que en un tercer capítulo alegaque se debe aplicar el principio de favorabilidad, sin señalar qué es lo favorable a su defendido, si una ley, si la pena que impuso el sen
tenciador de primera instancia o la consideración de las pruebas, uotra razón de semejante indole".- Anotado lo anterior, conviene tratar lo atinente a la actual aplicación del artículo 31 de la Constitución, el mismo que pro hibe "agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante úni co", La alusión a este dispositivo, en forma concreta, vinculándolo a un fenómeno de favorabilidad, no es de recibo, como tampoco bajo la óptica de la nulidad. A este respecto ya ha señalado la Corte lo siguiente: "La tesis de la nulidad, ahora planteada por el casacionista, no la ha admitido la Sala por la sencilla razón de no ser dable advertir, en el trámite del proceso, vicio alguno, pues la actuación en elmismo se muestra ajustada en un todo a las normaciones legales que-
- A DE Co. | N OM i 8, a
| ? “ema de Husticia imperaban para ese entonces. De otro lado, aceptar esa causal comportaria retrotraer el proceso y volver al agotamiento de las instancias, emitiendo las sentencias pertinentes, con los consiguientes per juicios para el procesado y el transitorio mantenimiento de la inaplicación de un precepto constitucional que debe ser acatado de manera inmediata. Y, en cuanto, a la alegación relacionada con la leypermisiva, esta también ofrece reparos semejantes, amén de tratarse, en el fondo, de una limitación establecida por el legisládor en cuanto a los poderes del juez a-quo, en la revisión del fallo proferido,
cuando solo ha recurrido el procesado o grupo de procesados" (M.P.- Gustavo Gómez Velásquez.Octubre 22/91).- Los cargos no prosperan.- Mas, por la accion oficiosa. que se reclama de lá Corte para enmendar, en sede de Casación, inobservancia de preceptos constitucionales que deben tutelarse siempre y de inmediato, conviene analizar la incidencia del citado art. 31, en el fallo impugnado. - Debe empezarse, en este aparte, por las consideraciones de la Delegada, quien en denso estudio trata de descifrar eltotal espíritu del mencionado dispositivo. Así e tenga opinión distinta del asunto, el esfuerzo dialéctico del MinisterioPúblico merece conocerse integralmente. De ahi que la Sala -
- O
Ma, , ” 3 A 108 -- -9 BISema de Jestcia se permita reproducir, en este punto, la totalidad de su tesis: "... a).- La interpretación literal de la disposiciónque contiene estas expresiones: "agravar", "pena impuesta" y "conde nado". Si se mira cada una de ellas se tiene que admitir que el texto parte del supuesto de que haya un condenado a una pena determinada previamente al establecimiento de la relación procesal de impugnación en la alzada. De donde se tiene que si la persona ha sido absuel ta, se trata de hipótesis distinta a la prevista en la Constitución que se refiere al condenado que es apelante único. Ese sentido jurídicoprocesal de la expresión que fija el alcance dela punibilidad, en general,
determinada en la primera instancia como objeto inagravable de la relación de apelación no puede ser entendido de otra manera: ni puede referirse a un condenado como persona natural, ni a una persona procesada pero absuelta. La redacción del texto de la Carta implicaun condenado como contenido procesal,es decir una correlación de su jeto pasivo y sentencia de responsabilidad particularizada o individua lizada en el sentido procesal, es decir que debe mirarse la relacióndel sujeto procesal con su imputación penal y su condena, con la pena que se hubiere seleccionado para el caso. De manera que los tér minos de la Constitución en ese punto comprenden conceptos de = contenido juridico, a los cuales quiso referirse con evidencia, y que no pueden desatenderse para darles una explicación que los despoje de su significado procesal. Por ello cuando se dice de un condenado, ya de por si se está afirmando de manera implicita que existe unapersona natural que ha sido sometida formalmente a proceso (sujetoprocesal), y que afirmada su responsabilidad ha sido objeto del seña109 —10lamiento de una pena (pena impuesta). Pero a la vez, parece a estaDelegada, que ello tiene un sentido, insito e ineluctable, aprehensible racionalmente: que existe una especifica y concreta imputación penal, respecto de la cual se produce la condena y se impone la pena en co mentario. Todo este conjunto de contenidos juridico-procesales van entendidos en expresiones del mundo del derecho como el condenado. - Naturalmente que si se supone una situación más compleja en el orden procesal, se diría que un procesado singular puede ser sujeto pasivo
de varias imputaciones penales, y técnicamente (aunque no sea exacto naturalisticamente) será un sujeto procesado aun cuando idénticoa si mismo como personal natural. En la hipótesis inversa: varios pro cesados por la misma imputación penal, en que hay identidad de delitos, se dirá que conforman varios procesados de un homogéneo hecho punible. "Estas razones mueven a pensar que, cuando la Cons titución Nacional establece la prohibición de “agravar la pena impuesta" al "condenado", se esta ocupando de los casos en que el Juez de primera instancia haya definido la responsabilidad penal condenandoe imponiendo una pena, obviamente por un tipo legal determinado pre viamente atribuido en el proceso. Por el argumento a contrario sensu, se dira que no se puede referir al caso en que el procesado como per sona natural ha sido absuelto por una imputación penal, ya que en relación con ella-la imputación delictivano es condenado, ni se le haimpuesto pena alguna. La solución nos parece aplicable también en el evento en que el procesado es absuelto de una de varias imputaciones penales, y condenado por otra, como que en relación con el delito por EE -- 110 > oh OF COLON, LU Aq ema de Josticia el que resulta absuelto en la sentencia de primer grado no tiene la condición de condenado, ni se le ha impuesto pena alguna. "Finalmente la expresión "agravar" la pena impuesta”, implica lo que explicitamente dice el texto: es decir, que hay una pe na impuesta cualquiera que sea el quantum, que puede ser incrementada, hipótesis Única en que cabe atender la prohibición. No así cuan do la pena se disminuye en la alzada, puesto que ello además de favo recer al procesado no esta vedado por el texto en comentario. Agravar significa "aumentar" o "hacer más grave",lo que por petición de principio indica que existe un supuesto que puede ser incrementadoo siendo perjudicial acrecienta el perjuicio. Por ello no cabe admitirque se utilice el texto del artículo 31 de la Constitución en el casoen que otro procesado, o el mismo por otro delito, resulta absueltovisto que en este caso no hay ni "un condenado", ni existe "una pena impuesta", ni "se agrava la pena". "b) Desde el punto de vista de la estructura del proceso, que la Constitución ha llamado el debido proceso, y atendiendo el principio de la doble instancia que obliga a preservar la Carta en su artículo 29 en materia de sentencias condenatorias ("a impugnar la sentencia condenatoria"), es evidente que si el alcance del textodel artículo 31 de la Constitución se fuerza al punto que a la persona absuelta por un hecho punible que concurre con otro por el cualno lo fue, tenga el privilegio de congelar su punibilidad frente a la primera imputación en la relación de alzada ante el Juez de segundo grado, se arrasa con el sentido de apelación y se elimina por la vía -- 111 12 ma de Justicia práctica el sentido de la impugnación, si se da la eventualidad delapelante único. Piénsese en el caso en que el recurrente quiere deba tir en la alzada la existencia de las lesiones por las que fue condena do, pero que a la vez ha sido absuelto del homicidio que le fueraatribuido en la resolución de acusación. Se dira que frente al textoconstitucional dicho, la punibilidad por las lesiones no puede agravar se visto que se mantiene la unidad de condenado, de delito y de pena impuesta, que es la correlación que quiere limitar el artículo 31. - Pero no de cara al delito por el que fuera absuelto, como que por él no aparece limitante alguna de orden constitucional visto que no haycodenado, ni obviamente una pena impuesta que pudiera agravarse. - Pero fundamentalmente por que el derecho a impugnar la "sentenciacondenatoria" prevé, en la parte final de la norma examinada, una for ma de prohibición de reformatio in pejus ante las condenas judicialespero no en el evento de las absoluciones como se ve literalmente. Yademás porque ello se llevaría de calle una buena porción del sistema de apelación del proceso, con lo que resultaría inoficiosa en alta proporción la revisión de segunda instancia. La consecuencia procesalque se anota desvertebraria en buena porción la estructura lógicadel proceso, frente al principio de la doble instancia y el significado de la relación de impugnación por la apelación como recurso ordinario. "c) En una hipótesis como la dicha, en donde el senten ciado frente a una doble atribución delictual es
condenado por una de ellas y absuelto por la otra, solución que es revocada por el ad quem para condenar por ella, no se "agrava la pena impuesta", aun cuando al hacer un cúmulo jurídico por las dos entidades delictiva que se le22 PF Coro, -- 112 ! A 2 —1 3ema de JAosticia enrostran la cantidad de pena aritméticamente resulte superior. Juridicamente no se aumenta la pena, sino que se le mantiene la pena por el delito por el cual asume el papel de condenado, (y en ello se respe ta la Constitución Nacional artículo 31), solo que se le impone pena -- por un delito por el cual no había sido condenado en modo alguno, -- efecto que es propio de la apelación, y la competencia ilimitada queafirma el artículo 538 del C.P.P....".- El Ministerio Público, para llegar a tan restrictiva interpretación, parte de la consideración de los términos empleados por el legislador, sopesados de manera literal, y compone un raciocinioque por su simplicidad no deja de impactar sugestivamente. Las tres expresiones utilizadas en el art. 31 (condenado, pena inpuesta y -- agravar) no pueden referirse sino a una hipótesis, o sea, la de que preexista una sentencia de condena, en virtud de la cual solo es dable hablar de "condenado", de "pena impuesta" y de "agravación".Es ta es la relación procesal que se tiene en cuenta para establecer laprohibición. Todo lo que esté por fuera de esta previsión, se rigepor contrario mandato, vale decir, que ya no incide en las determina ciones que tome el juez a-quo el obstáculo constitucional para el másamplio ejercicio de las facultades implicadas en la labor de juzgamiento. Como en la sentencia absolutoria no se da condenado, ni hay pena alguna, obvio resulta que no se agrava la sanción y por tanto, refiriéndose el texto, al evento de un punitivo aumento, la situación está por fuera de esta su'prevision. En el caso subjudice, apenas sería pa sible de estudio lo relacionado con el hurto calificado, único fenómeno que dio lugar a una imposición de pena.- -14Pero la ley, que procura alguna finalidad, debe mostrase coherente y armónica en sus dictados, pues no es dable atribuir al legislador regulaciones contradictorias, lindantecson el absur do. A las claras, entendida a derechas, la norma busca que cuando la única de las personas intervinientes en el proceso que protestapor la determinación tomada lo es el sentenciado, no es dable admitir que éste le concede atribuciones a su juez para que vaya más allá -- de la situación que advierte como insufrible, como causa de daño inde bido y contrario a derecho. O sea, que no se entiende cómo se puede actuar, con esta única fuente del poder ejercitable por el superior, contraes a voluntad y entender que también otorgó facultad en aquello que ha asentido, por estimarlo favorable o menos perjudicial. Laley suprema, y no es el caso de criticar la bondad de la institucióncuando se trata de aplicarla y viene con una categoría de disposición
constitucional, ha uncido las prerrogativas juzgadoras, en estos casos, a lo que al respecto exprese el dueño de la impugnación, cuando setrata del procesado. Esta es la órbita en que debe analizarse el asun to, pues no es de recibo que se le otorgue a sujeto tal un poder limitante y al mismo tiempo se le desconozca. La concepción legal está- montada en que si los demás participantes en el debate, con propieda des impugnatorias, como el ministerio público o la parte civil, no sealzaron contra las determinaciones benéficas para el procesado, éstese encuentra en situación de poder orientar el contenido de la segun da instancia. Entonces, lo que se alcanza a mirar en un momento determinado como supeditación que escuece y alarma, porque la justiciano alcanzó todos sus necesarios y exigibles logros, no puede radicarse / 4 -- 114 —1 5ema de JAestcia en quien apeló para provecho propio y que debe haberse quedadocallado el proceso hubiera quedado como de única instancia, sino en quien caracterizado de representante de la sociedad no se levantó - contra una decisión de rebajada condición y calidad. El precepto ana lizado no puede valorarse como de una redacción tal que enclaustreal procesado en el dilema de aceptar integralmente las definicionestomadas, pues de mostrarse opuesto a parte de ellas, validaría la ac tuación del funcionario de segundo grado para intervenir totalmente. Esta extralimitación solo se da cuando removido lo que fue motivo de acusación, se exhiba como imprescindible, para evitar contrasentidos o desarmonias de injusticia, mudar otros inatacados aspectos de la re
solución. Pero cuando la unidad conceptual logra mantenerse, cuando la coherencia se preserva, cuando la armonía no se afecta, no haylugar a extravasar el poder.- Si la prohibición constitucional ha querido, manifiestamente, impedir que la segunda instancia introduzca un mayor rigor a expensas de la sola solicitud del procesado que se queja de partede la sentencia, cómo no entender dentro de la misma la segmentación del recurso de darse en un fallo decisiones favorables y nocivas, condenas y absoluciones?.- Quedará satisfecha la benigna y benevolente inspiración del legislador, eco fiel del sistema penal acusatorio, contrarrestando agravaciones de días o meses, pero dejando libre mu dar la pena-cero por la pena-treinta años?. El pasaje constitucionalpudo redactarse en forma mejor, para evitar dudas y cavilaciones, - aunque poco suele hacer un intento de esta clase por aliviar la dudametódica o clarificar situaciones que con la sola aplicación de princi - -- 115 -16pios, reglas generales, contextos, unidad lógica, etc. cerrarian el pa so a incomprensibles polémicas. - A la Sala se le presenta de bulto que si no se quisoauspiciar, en las circunstancias de ser único apelante el procesado, - aspectos de secundaria importancia o de menor entidad en cuanto a la intensificación de una pena, menos se quiso patrocinar el que se pudiese cambiar la absolución por la condena, dándose estas mismas par ticularidades. Para asumir un criterio distinto, seria necesario que me diara, en cuanto al recurrente, un expreso y nitido enteramiento delo que le puede acontecer con su apelación, cuando obran diferentesdeterminaciones en un único fallo, esto es, cuando el contenido es disímil pues concurren simultáneamente condenas, absoluciones y aumen tos de pena. Solo ante un asentimiento, igualmente claro y completo, podría tomarse una determinación como la que se recomienda por la Delegada. Pero no dándose ésta ni como actitud del procesado ni como determinación de la ley, asumirla en tal sentido equivale a un injusto sorprendimiento. - La cuestión puede asumir incidencias todavia mayores y menos explicables en casos no de delitos. conexos, sino de acumulaciones propias, esto es, procesos independientes, autonómos, sinninguna correlación, por fuera de la identidad del sentenciado, quelogra unificarse conforme a las regulaciones de los artículos 91 y ss. del C. de P.P.. Apelada la condena exclusivamente por el sentenciado en uno de esos múltiples expedientes así reunificados, daría atribución para revisar también las absoluciones impartidas en los demás. 116 i. La unidad o integración de procesos y procedimientos, no comporta la indisoluble ligazón de la protesta introducida por el procesado, - pues ésta es dable distinguirla y fijarla en las propias lindes de su descontento. Si se quiere o busca finalidad distinta, para eso está la apelación del ministerio público, de la parte civil, o la consulta, ins titución esta última que, en los sistemas acusatorios, suele tomarsecomo ajena al mismo y un tanto incompatible con su estructura.-
El endurecimiento de la pena, que: contempla como al go vedado la Constitución, cuando el único recurrente es el procesado, se da tanto cuando una pena determinada se intensifica, como — cuando mediante la revocatoria de la absolución se abre camino parainponer una sanción que no se dió en la primera instancia. En amboscasos debe establecerse el inmediato correctivo, en guarda de la garantía que establece la Carta para estas situaciones y para esta clase de comportamiento procesal del sentenciado. Debe agregarse que el criterio expuesto, ha sido el sos tenido por la Corte en varios pronunciamientos. La actuación del juez, doctor Roberto Vayona Vera, - que aun en el delito por el cual impartió condena se muestra como intérprete de una inadecuada benevolencia, y la del fiscal de primera instancia, doctor Manuel A. Saray G., merecen abierta critica tanto = porque desconocieron fundamentales y conocidas nociones sobre la participación criminal como porque se desentendieron de la prueba de autos. De ahí, entonces, que se ordene expedir sendas copias de los per 117 -18tinente, que serán enviadas a la Unidad de Fiscalía del Tribunal para que ésta decida lo que corresponda en la esfera penal, en relación con estosdos funcionarios, y al Procurador General de la Nación, para lo de su com petencia disciplinaria, fuera de llevarle un directo conocimiento de la forma como actúan algunos de los agentes del Ministerio Público.- En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, = SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:
1.- CASAR PARCIALMENTE la sentencia impugnada, - mencionada en su origen, fecha y contenido, y en su defecto restaurar la procedencia de la emitida por el Juzgado 15 Superior de Santafé de Bogotá, de veintidós de febrero de mil novecientos noventa y --- uno, en la cual se condenó a LUIS JAVIER VALENZUELA RODRIGUEZ, por el delito de "hurto calificado" a CUARENTA (40) MESES DE PRISION y cuarenta (40) meses de interdicción de derechos y funcionespúblicas, y se le absolvió por el delito de "homicidio agravado", Y ,— 2.- Compúlsense las copias ordenadas.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE | >r p OF Cc Mg, lo LUIS JLA A Va Ig El Ri e V AR Lh Eg NE ZUELA - 118
CASA PARCIALMENTE LA SENTENCIA “ema de
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