CSJ - SP 6601(11-08-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6601(11-08-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
- Expediente No.
6601CORTE SUPREHA DE JUSTICIA
SALA-O¬ CASACION PENAL
- - Magistrado 110nente
Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No. 098 Santaf¿ de Bogotá D.C .• once de ago:ito de mil novecientos Iloventa dos_ y - - V 1 S T O S • La apoderada de procesado REGULO HERMOGENES BUSTOS RODRIGUEZ sol icita 1 el beneficio de libertad provisional en favor de su representado por considerar que el tiempo efectivo en rec Ius i ón la rebaj a de pena a que tiene derecho de y conformidad con lo preceptuado en el articlllo del Código de Procedimiento 530 Penal permiten su otorgamiento de acuerdo con lo previsto en el numeral 20. del articulo 415 ibidem articulo 72 del Código Penal. Acompa~ó certificados de y trabajo, cartilla biográfica acta del consejo de disciplina. y , •
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CONSIOERACIONES DE LA SALA
, , , • '-_ , • , ,, , , • , ,, • • El Juzgado Penal del Circuito de Santafé de 80gota, mediante sentencia de 30 • •, , • , • i fecha 8 de mayo de condeno a BUSTOS RODRIGUEl a la pena Ilrivativa de la 1991, 1 , , , , , , libertad de cuarenta y ocho (48) meses de prisión como autor responsabie de
, , , infracción a la ley de al habérsele hallado en posesión de granlos de 30 1986 SLS estupefaciente, sanción que t uer a conf i rmada por el Tribunal Superior de la misma c udad e n fallo de fecha 5 de u l o :;igIJiente el que ahora es objeto deI recur so i j i • extraordinario de casación. BUSTOS RODRIGUEZ fue capturado el 25 de agosto de es decir, lleva e n 1990, detención efectiva veintitres (23) Ineses y dieciseis (16) dlas. Por tl'abajo y estudio acredita horas, que le representan una redención de pena 4.100 , ........ »» equivalente a ocho (8) meses y dieciseis acuerdo con lo preceptuado en (16)'d~ el articulo del Código de Proceclimiento Penal, para un acumulado de treinta 530 y dos (32) y dos (2) días, acr e d a ndo con ello el cump l m e nt o de las dos i t i i terceras partes de la sanción que se le impuso en los fallos de installcia. El procesado no registra antecedentes penales ni contravencionales; su trabajo ha sido permanente su conducta dentro del establecirniento carcelario calificada y • como ejemplar. Su comportamiento arlterior al hecho delictivo fue bueno como lo manifiestan varios comerciantes de Corabastos donde BUSTOS RODRIGUEZ laboraba finalmente, la Directora del establecimiento carcelario donde actualmente y, cumple Sll condena certifica que por su comportamiento, al procesado se le hall • erlcomendado cargos de responsabilidad y confianza.
- --_ - - , IJ'" . 3 .•v <./ Las anteriores circunstancias pe rm e n a la Corte realizar una evaluación t í favorable sobre la rehabilitación de BUSTOS RODRIGUEZ al punto de considerar que no requiere de tratamiento peniteneiario por más tiempo que se halla apto para y ¡ reintegrarse al seno de su familia serIe útil. Deberá prestar caución por la y I • suma de CIEN MIL PESOS que consignara a favor del juzgado de ($100.000.00) primera instancia y suscribir diligencia de buena conducta y compromiso en los términos del artículo del Código de Procedimiento Penal. 419 En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL, \ •
- R E S U E L V EI OTORGAR al procesado REGULO HERMOGENES BUSTOS RODRIGUEZ el beneficio de
1.- • ibertad provisional previa caución prendaria por la suma de CIEN MIL PESOS • 1 , I consignara a favor del Juzgado Penal del Circuito de Santafe ($100.000.00) que 30 , de Bogotá y la suscripción de diligellcia de buena conducta y compromiso al tenor • l de lo previsto en el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal. , • Satisfechos los anteriores requisitos, se librara la correspondiente boleta 2 - , , de libertad a la Dirección de la Cárcel del Circuito de Zipaquirá con la • advertencia de que solo producirá efectos si BUSTOS RODRIGUEZ no se halla
solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. I Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al Juez Penal del 3.- - . . , c rcui to de lipaquirá • en se le librará la comunlcaClon telegráfica a qu i í pertinente . • • , / 110 4 Casación No. 6601. CONCEDE LIBERTAD
REGULO HERMOGENES BUSTOS RODRIGUEZ.
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COPIESE. NOTIFIQUESE CUMPLASE. y
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CARREÑO LUENGAS
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GUILLE MO ~UQUE
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DIDIMO PAEZ VELAN
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JUAN MANUE FTORRES FRE EDA
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RAFAEL CORTES GARNICA
SECRETARIO.
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