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CSJ - SP 6602(13-11-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6602(13-11-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

A DE OLo y,

  • '4

Lu— is] Alberto e. A Yepes ’ tema de Jistcia A : & f J

-. CORTE SUPREMADE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Dx pad ~ - - == = — =

Magistrado Ponente :

/ — DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta N?. 135-X1-10/92 Santafé de Bogotá, D.C., Noviembre trece de mil novecc ARE o cientos noventa y dos. LY VISTOSSe ocupa la Sala de decidir el recurso extraordinario de - casación interpuesto en vigencia del C. de P.P. de 1987 por la defensora de LUIS ALBERTO AGUDELO YEPES, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de BoEe ¿j172g7¡ A gota el 20 de junio de 1991, mediante la cual, con modificación a la de - ———— primera instancia originaria del Juzgado 1% Superior de la misma ciudad , - se le condena a la pena principal de diez años de prisión y a la. accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor responsable del homicidio de Carlos Alberto Guerrero Neira . AAE O r _ TF prema de Hostia Asi mismo, se le impone la obligación civil indemnizatoria y se adoptanA otras determinaciones pentinentes . > HECHOS Y ACTUACION PROCESAL : En la madrugada del 7 de enero de 1990, cuando ‘en el3 parque del municipio anexo de Engativa se celebrabanlas festividades de reyes magos, LUIS ALBERTO AGUDELO YEPES se hallaba en compañía de su novia Maria Elena Rodríguez en una caseta de ex pendio de licores que atendía la hermana de ésta, Nury Yolanda Rodriguez, un ex-novio de la primera, de nombre Humberley Guerrero, al ver los juntos, lo agredió de palabra y acción, a raíz de lo cual se produjouna gresca en la que intervinieron entre otros, el hermano de Humbere d " ley, Carlos Alberto Guerrero y el hermano de Luis Alberto, Jaime Alonso Agudelo, y en un momento en que estos últimos se hallaban enfrentados- - éste portando un tizón con el que pretendía golpear a su oponente - , Luis Alberto emprendió carrera hasta una venta de perros calientes cercana y se apoderóde un cuchillo con el que le asestó dos mortales heridas a Carlos Alberto Guerrero, segándole la vida. ~ -- La diligenciade levantamiento del cadáver fue practicada por el Juzado 83 de Instrucción Criminal Permanente y ante ese Despacho fueron puestos a disposición por la Policia Metropoli r e prema de Aosticia tana, Sub-estación Engativá, los hermanos Agudelo Yepes y dos testigos presenciales - Sandra Milena Valderrama y Wilson Moreno -, quienes enesta condición fueron inmediatamente oidos en declaración bajo juramento. El Juzgado 105 de Instrucción Criminal abrió la investigación y vinculó con indagatoria a los hermanos Agude2 . _ lo Yepes, pero al resolverles la situación jurídica profirió medida de aseguramiento de detención preventiva solo contra LUIS ALBERTO, mientras

I. 1 que al otro lo dejó en libertad provisional.

J “ -__Llegada la oportunidad calificatoria del sumario, el mismo Despacho guardó silencio en torno al sindicado quegozaba de libertad y profirió resolución acusatoria contra Luis Albertopor homicidio simple, pero apelada que fue la decisión por el procesado , el Tribunal Superior del Distrito, encontrando que se habian violado lasformas propias del juicio en relación con Jaime Alonso Agudelo, la revocó y ordenó la reposición pertinente, que efectuada, dió por resultado - con e firmado en la segunda instancia -, el enjuiciamiento para Luis Alberto en los mismos términos, y la cesación de procedimiento para su hermano. - (fls.141, 169-177, 188, 193 y ss., y 4-5 y 15 y ss. cd. T.) . En el término probatorio de la causa se practicó examen psiquiátrico al acusado por el Instituto de Medicina Legal, que dictaminó tratars-ed e persona imputable ; cumplida la audiencia- -- 376 O y L

.TA DE COL E

L T i “8, E rh YA C E T E FOh rema de JHestciaE P pública, dentro de la cual se oyeron algunos testimonios, se profirió lasentencia condenatoria de, primera instancicaon reconocimiento del atenuan ea gf a b A p te de la ira conforme al artículo 60 del C.P., bajo la consideración de que

" dicho homicidio ocurrió dentro de una riña propiciada por el hermanodel interfecto, y que los: hermanos Agudelo Yepes fueron objeto de un —- comportamiento ajeno, grave e injusto por parte de los Hermanos Guerrero Neira, pues sin ninguna explicación o reclamo fueron agredidos, por el so lo hecho de que Luis Alberto había tenido la infortuna de haber conocidoa Maria Elena Rodriguez, y sostener con ésta relaciones amorosas, lo cual es normal entre todas las personas ...." y que obró " obnubilado por laira que sentía al verse agredido injustamente y el observar a su hermano TA. TY pena principal se le tasó entonces la deherido en el rostro...." . Como 40 meses de prisión. Pero inconforme con el pronunciamiento así expedido, la Fiscal del Juzgado, que propugnaba por la imputacióndel delito sin atenuantes, interpuso el recurso de apelación que el Tribunal desató confiriéndole la razón y suprimiendo la diminuente para señalar le la pena ya conocida. > hd 1 - - On YE A su turno, la defensora del procesado recurrió oportunamente en casación contra la decisión de segunda instan cia.

LA DEMANDA : 1 , o)

  • 5

Ma, , ” Ltpema de Pistia / El único cargo que se formula por la actora se fundamen ta en la primera causal, segunda parte del artículo 226E del C. de P.P. -de 1987, por considerar ‘la sentencia violatoria de la leyr sustancial, en forma indirecta, debido a " la interpretación errónea de la

prueba obrante dentro del plenario ", lo que condujo a " la aplicación indebida " de los articulos 5°, 35, 36 y 323 del C.P., y a la no aplicacióndel artículo 60 de la misma normatividad. . Al sustentasrus asertos afirma que el Tribunal incurrió en " evidente error de hecho " en la apreciación de los testimonios de Armando Solano, Wilson Moreno Corrales, Sandra MilenaValderrama, Humberley Guerrero, William Moreno ; María Elena Rodríguez, Lury Yolanda Rodriguez y también, al apreciar la indagatoria de Luis Alberto Agudelo por no conferirle credibilidad. Hace consistir el error en la apreciación del testimoniode Armando Solano en que, no obstante que este deponente afirmó que entre el occiso y el victimario hubo enfrentamiento, elTribunal ignoró esa circunstancia - indicativa de que por parte del occiso hubo provocación grave e injusta hacia el sentenciado -, y con esaomisión llegó a la conclusión condenatoria sin diminuentes. Destaca del testimonio en mención, el aparte en que relato que "....Humberley le tiró al muchacho de camisanegra con rayas amarillas (. el sentenciado ) y entonces se metió a defen ¿A DE CO - 4 a, - “Arena de JHesticia derlo el que hoy está muerto o sea Carlos Guerrero, y momentos después el de la camisa azul y blanco.( o sea Jaime Alonso Agudelo ) tenía un palo con candela y mi primo Carlos Guerrero se.le enfrentó a él y momentos después el de la camisa amarilla y negral e pegó la puñalada...".

_ ” i d - - - ~ J 1 , E. o . Estima la casacionista que el acusado actuó bajo el atenuante de la ira al ser agredido por Humberley por elhecho de ser él - para el dia de los hechos - el novio de la misma mucha "ij bh cha que antes lo habia sido del reclamante y encontrarseen compañía de ) - . J "e na > 1 . ella, viéndose precisado a reaccionar ocasionando el resultado muerte al - - y - i Fy r , f hermano de su rival amoroso cuando se suscitó la reyerta entre el occiso- . f . y sus amigos por una parte - que acudieron con el pretexto de defender- - . - . Ta = al ex-novio -, y el procesado por la otra, que sintió temor €e ira el ver a su hermano sangrando a causa de la herida que los advenedizos le habian “ ocasionado. Remata sus comentarios en torno a esta prueba diciendo :." Cómo se vaa desconocer que el estado emocional del procesado se encontraba ofuscadó, y que si arremetió contra quienhoy es su víctima, fue porque injustamente fue provocado por los hermanos Guerrero . Cómo no va a ser grave que se vengan a atacarlo, el her mano y amigos de Humberley Guerrero, y que no actúe «excusablemente". El error en la apreciación del testimonio de Wilson Moreno Corrales lo ubica en no dar el Tribunal " importancia DE ¢ A, CR OLo "8, , 7 9 39 - - Ifirema de JAosticia

. - Ú al enfrentamiento entre grupos que se presentó entre los hermanos Guerre ro y los hermanos Agudejo Yepes y sus amigos ", lo cual lo indujo a igno rar el hecho de que Luis Alberto " fue agredido injustamente y que necesariamente su estado emocional se vió afectado por el proceder de los otros, ante lo cual no le quedó más remedio que actuar en defensa de susJ 1 i intereses personales ", esto es, en el estado de ira que contempla el arcr tículo 60 C.P. . - Rememora que el testigo narró que " en ese momento lapelea se encontraba en pleno furor. y hubo un. momentoen que se separaron los grupos, talvés (sic) para conseguir armas porque en el primer momento de la pelea no había armas. Luego se prendió otravez la pelea, el finado estaba peleando con el negro más bajito y cuandoe " estaban en eso el negro más alto se fue para una caseta donde venden pe rros y de ahi sacó un cuchillo. ....". El error en la valoración del testimonio de Sandra Milena Valderrama se presentó, también al desconocer el Tribunal que ésta narró que cuando Luis Alberto Agudelo atacó al! hoy occisomo fue porque vió a su hermano - que portaba un palo encendido - peleando | con éste. Comenta : " Se demuestra entonces que cuando Luis Alberto , vu bi procedía a atacar con el cuchillo lo hizo porque se emocionó y sintió alver a su hermano enfrentado con el otro señor, de tal forma que la agre sión estaba justificada por la conducta grave e injusta provocada por los

hermano Guerrero y amigos " . -- 380 ca DE CO > 4 8

  • - hema de JrstciaEl error en la apreciación del testimonio de Humberley - = | Guerrero surgió al afirmar el Tribunal " en ningún momento quedó demostrado que el occiso atacó al procesado ", desconociendo la aseveración del testigo de que Cuando yo estaba peleando con Lu cho y ahi fue cuando vino mi hermano y le pegó a Lucho y ahi fue.cuando apareció el hermano de Lucho y ya comenzaron a pelear estos dos, mi hermano y el hermano de él, pero mi hermano si le pegó primero a Lucho ", indicando que estos asertos corren al folio 121 del cuaderno principal ; más adelante expresó que su hermano el occiso - " se le fue yle pegó en esas venía un hermano del tal Lucho y. se agarraron los dos , ese muchacho tenia un palo y le pegó con ese palo a mi hermano y enesas se vino el tal Lucho y llegó por detrás y le pegó las dos puñaladas". . “Sobre la importancia de esta prueba dice la casacionista " Por qué razón entonces el Tribunal desconoce al señor Agudelo, él estado de ira cuando su ánimo había. sido violentado por loshermanos Guerrero en dos ocasiones. Nó existe más que un fundamentopara haberla inaplicado, la distorsión de la prueba al valoraria ". e d " Estima, la actora que también erró el Tribunal al apreciar el testimonio de José William Moreno al desconocer que és te relató el motivode la pelea al referir que el occiso atacó también a Luis

Alberto apoyando a su hermano Humberley. . "También erró al valorar. el testimonio de Maria Elena Rorr , Fhrema de JAesticia / driguez cuando dijo.en el fallo que ésta " negd que hubiese existido unapelea previa ", cuando ella fue clara en afirmar que vió cuando Humber - . E] ! i ley Guerrero " se levantó con una botella en la mano para ponérsela en la cara a Luis y que su hermana le cogió la mano a.Humberley y le quitó labotella y le dijo dos palabras groseras Luis se paró y correspondió ". A A Fl al - > Destaca que esta declarante si refirió que hubo disputaprevia entre Humberley y Luis Alberto y que el occisoy sus amigos " persiguieron a Luis Alberto ". aTre El error de apreciación del testimonio de Lury YolandaRodriguez consistió en tildarlo de " contradictorio " elTribunal, cuando carece por completo de esa calidad negativa visto en sí mismo y comparado con el de su hermana Maria Elena, pues son coinciden tes y se refieren esencial y contestemente a los mismos episodios indicativos del estado de ira injusta Y grave, provocada por los Guerrero , que motivó la reacción defensiva del procesado. El error respecto del dicho vertido en su indagatoria por Luis Alberto Agudelo, lo sitúa en no haberle otorgadocredibilidad en cuanto " a las circunstancias que narró de haber recibido hl“ " un puño de un señor que él no conocía el cual nunca le hizo ningún re clamo sino que llegó a pegarle sin saber por qué. Posteriormente -dice- -

también su cliente reconoce que " él cogió el cuchillo para defenderse ydefender a su hermano de la arremetida que les hicieron Carlos Guerrero -- 382 — —

CA DE COLO, vo

8/, 10 I 3

CE A o

~~ Shenae de JAsticia / y sus amigos y “que él trató de defenderse con, el cuchillo porque trataron de venirse encima de él.y de su hermano " y que se-encontraba asustado. - . . NJ. ' o bo. a a ie a % + N E WE EE SE BET L +. - - Con, estos planteamientos la censora estima acertada laom - . .sentencia de primer grado al_reconocer a su poderdanterm du — G La , E y, , 7. o , . la diminuente, de la ira. De otra parte, precisa que el Tribunal incurrió - en los errores. glosados al desconocer. los principios mínimos de la sanaLo. A RO AN . ro Id eed critica y de la valoración conjunta de la pruebade que trata el artículo263 del C.P.P., y que a través de la violación de " la ley de pruebas " - LJ . infringió indirectamente las normas sustantivas que relacionó al comienzo - , Cl — o -. . a Te OE E SE . Jd E de su. escrito. o | o Como corolario, solicita la casación parcial de la sentencia del Tribunal para que en la sustitutiva, se reconozca al procesado haber actuado bajo el atenuante de la ira conforme al artículo 60 del C.P. y se le reduzca proporcionalmente la pena.

EL MINISTERIO PUBLICO : - o En. opinión del señor Procurador Primero Delegado enE . lo Penal el cargo debe rechazarse porque ofrece inconsis tencias técnicas y sustanciales en su formulación. Estima que al hablar de

1 -- 383 1 “ema de Jrsticia errores surgidos de la " interpretación errónea de la prueba " la casacio- - nista incursiona por el campo de la valoracion de la prueba conforme aprecisos parametros legales, que recuerda, con la desaparición de la tarifa en la ley, dejó de tener vigencia, y entonces se convierte el reclamoen una situación ajena al recurso de casación ; no admite cuestionamientos al valor que conforme a los principios de la sana critica le otorgue a laspruebas el fallador porque ellos no constituyen errores y por tanto no indican violación indirecta de la ley sustancial. Como refuerzo transcribe un aparte del fallo impugnado en que el Tribunal anuncia la credibilidad que le merecen los testimonios de Sandra Milena Valderrama, Armando Solano , Wilson y José William Moreno. Añade, que del testimonio de Armando Solano " en ningún momento se desprende que hubiese existido enfrentamiento entre occiso y procesado, de allí lo que se colige es que Carlos Guerrerose enfrentó con el hermano de Luis A. Agudelo, pero no con éste ". Destaca la afirmación de la casacionista de que el Tribunal desconoció el móvil que desencadenó los hechos que - . Pp! . culminaron con la muerte conocida y que fue el descontento de Humberley Guerrero al ver a su antigua novia con el procesado, cuando precisamente el Tribunal tiene en cuenta esa situación en el folio 31 de su sentencia. Volviendo sobre el tema de la valoración de la prueba po ne de manifiesto el yerro conceptual de la actora al re - “ clamar porque el Tribunal no le confirió credibilidad a la versión de María Elena Rodríguez, y recuerda que el tema.de la credibilidad no es objetoCA DE COLO, 8:14 Toa ELbrema de Justicia | 27de casación por no constituir error de hecho en ninguna de sus modalidades. Similar respuesta contiene la alegación del Ministerio Público en torno a la censura de no haber otorgado credibilidad el ad-quem a lo dichopor el procesado en su deciaración indagatoria. Finalmente, observa qué la profesional no prueba " laexistencia de los elementos que'configuran el estado deira e intenso dolor ya que pone en el” Tribunal cónclusiones á las que este nunca llegó ", estima que los argumentos dela recurrente ‘no puedenatenderse porque el Tribunal si consideró las circunstancias que ella dice fueron ignoradas, y porque ninguna de ellas tiene entidad como para desencadenar la ira con la significación” y alcance de que trata el artículo60 del C.P. . - CONSIDERACIONES DE LA CORTE : La casacionista afirma que en el fallo acusado se incurrió en error de hecho en el estudio de las declaraciones deArmando Solano, Humberley Guerrero y José William Moreno, porque al apreciarlas ignoró que estas dieron cuenta de que el occiso si agredió alprocesado y es esta la circunstancia que el Tribunal desecha como acaecida para desconocer el atenuante. También afirma que erró al no conferira EA -- 389 13

.JeICA DE COLOMBIA

”~ Fhrema de JAesticia credibilidad a los testimonios de María Elena y Lury Yolanda Rodríguez y La a la indagatoria de Luis Alberto Agudelo Yepes, y que así mismo erró al 5 desconocer que los testigos Sandra Milena Valderrama y Wilson Moreno re conocieron que hubo " pelea entre las partes ", Ld No se remite a duda que al tildar de error de hecho elgrado de credibilidad conferido por el sentenciador a los testimonios y a la indagatoria respecto de los cuales se pregona por laE censora que fue esa la falla, se comete grave error conceptual, tal como lo afirma el Ministerio Público, porque la aceptación: o negación de esacualidad a un determinado medio de prueba, ya sin la existencia de lata rifación legal pero con plena observancia de los principios de la sanacri tica que hoy caracterizan en materia penal la actividad de evaluación de esa clase de prueba, no constituye error atacable en casación, sino elimperativo ejercicio del deber de plasmar su juicio el sentenciador en su condición de imparcial y equitativo definidor del debate procesal. Objeción de tal índole, so pretexto de una supuesta violación indirecta de la ley sustancial, busca solamente oponer los juicios críticos del interesado y del fallador en detrimento de la seguridad de la decisión judicial, ya no evidencia -por sustracción de materiani tiende a remediar erroresN , relativos a la legalidad o a la existencia y contenido objetivo de la prue ba, que son las únicas situaciones que permiten hablar de esa clase detransgresión a la ley sustancial. o Significa. pues, que en cuanto atañe a los testimonios de Maria Elena y Lury Yolanda Rodriguez y a la indagatoria de Luis Alberto Agudelo, a los cuales el Tribunal les restó toda credibilidad por noser dignos de ella, el cargo no prospera. -- 386 1 3 Tampoco está llamada al éxito la glosa relacionada con los RL testimonios de Sandra Milena Valderrama y Wilson Moreno Corrales, por carecer de supuesto real, si se tiene en cuenta que el Tri bunal no desconoció sus dichos respecto de la pelea " entre las partes ", pues el fallo cuestionado advierte expresamente que esas declaraciones y = las de Armando Solano y José William Moreno " merecen credibilidad " - -— con la relevancia que otorga a algunos apartes de sus contextos vertidos 3 en las respectivas actas. Es así como de la declaración de Sandra Milena destaca que hallándose bailando con su novio - el hoy occiso Carlos Alberto Guerrero -, alguien le comunicó a éste que a su hermano - Hum - : beriey - le estaban pegando y que entonces ella y su compañero corrieron hasta donde estaba el último y lo encontraron llorando y que luegovió al hermano del procesado blandiendo un " palo que al, parecer era le ña puesto que estaba prendido " y desafiando a su novio, que respondió al tal desafío ; y del testimonio de Wilson Moreno recuerda que éste habló de enfrentamiento de dos grupos ya en la segunda parte del problema iniciado por Humberley Guerrero, reflexiones estas del Tribunalque sin lugar a duda señalan el haber asumido este episodio como proba

do, y le. sustraen todo piso a la impugnación por concepto de la aprecia ción de los testimonios de que se trata, esto es, los de Sandra MilenaValderrama y Wilson Moreno, la que en consecuencia, como se ha dicho, debe ser desestimada. Ahora bien, la critica a la valoración que el Tribunal a delantó de los testimonios de Armando Solano, José Willlam Moreno y Humberley Guerrero, consistente en que dejó de apreciar sus apartes que indicaban que el occiso si agredió - como ya lo habia he cho su hermano Humberley - al procesado, a los que efectivamente la sen -- 387 T¿BLICA DE COLOMBIA 15 b Tprema de JAasticia ]lh tencia no hace eco, pierde su consistencia en la medida en que, frente a la definición y estructura del atenuante de la ira contemplado en el ar1 tículo 60 del C.P. el suceso rechazado por el Tribunal carece de la tras cendencia que debe tener el comportamiento ajeno causante de la agresión imputada a una persona, pues este debe ser grave e injusto, y es un hecho no discutible que el que asumió el occiso - enfrentar al herma no del acusado que tenia un leño en la mano - carecía de la necesariarelación de causalidad entre el hecho grave.e injusto desencadenante del estado emocional - el ataque de Humberley - y la reacción bajo dicho im petu contra persóna diferente. o ES En efecto, el occiso se hallaba con su novia Sandra Mile na Valderrama divirtiéndose en un lugar diferente de aquel en que seencontraron los dos enamorados de María Elena Rodríguez: HumberleyGuerrero, el provocador, ya como exnovio presa de los celos y Luis Alberto, el novio del día de los hechos y aquí vinculado, que desconociaa su agresor, pero contra quien reaccionó en su propia defensa. En ese momento' aparece el obitado y es esperado por el hermano del procesado portando un tizón, y cuando están a punto de irse a las manos, ésteva y armado de cuchillo lo hiered e muerte. El reaccionar en estas cir1 cunstancias contra persona distinta a quien lo habia agredido sin motivo alguno conocido hasta ese.momento, colocaba al procesado por fuera dela diminuente alegada, puese l comportamiento del occiso, determinadopor el deseo de ayudar a su hermano, no podia revestir la calidad de - " grave e injusto " que exige la norma invocada como dejada de aplicar a” ( art.60 C.P.). ¢ En consecuencia de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, acogido el - -- 388 “2A DE COLOMBIA LO { Casacion N°. 6602 ) MA DE JUSTICIA —Ñ2 .concepto de la Procuraduría, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE : NO CASAR la sentencia recurrida. En firme, devuélvase el expediente a la oficina de origen. / 777 PIDA —

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