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CSJ - SP 6603(10-08-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6603(10-08-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

-- 257 7] | por TS tone,

RAD:6603CASACION <? q

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LUIS ALFREDO MARTIN PIÑEROS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACIÓN PENALSanta Fé de Bogotá D.C. agosto diez de mil novecientos nt o e =e A SE awe Wm EE vr LT rw = = TES t venta y dos.- cma eee i I

MAGISTRADO PONENTE

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO ACTA No. 96 Agosto 5/92

E Ex E EX E XxX XxX XxX XxX EX % VISTOS: Se ha recurrido en casación la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá (junio 26/91), mediante la cual, por el delito de homicidio agravado en Arca- - dio Piñeros Piñeros, se impuso a LUIS ALFREDO MARTIN PIÑEROS, - dieciséis (16) años de prisión, como pena privativa de la libertad.- El recurso se admitió en proveído de 22 de agosto yla demanda en auto de 7 de noviembre, ambas fechas del ya citado -- dno.- -- 298 le Aprema de Josticia HECHOS Y TRAMITE PROCESAL Esta es la fiel relación que, respecto a estos puntos, señala el Procurador 30. Delegado en lo Penal: A "...Hacia las horas del medio dia del 27 de enero de 1987 el sujeto JORGE ELIECER ESCOBAR disparó un revólver calibre 38 sobre Arcadio Piñeros Piñeros cuando transitaban por el sector de

la calle 13 entre carreras 8a. y 9a. de Santafé de Bogotá y al preten der escapar fue interceptado por la ciudadanía y por un agente de la Policia Nacional que se hallaba de servicio frente al Ministerio de Gobierno al que en la huida también le disparó sin hacer blanco, yendo a esconderse en un local comercial del pasaje "Hernández", en don de fue capturado. Del episodio también resultó herida la señora Julia U Alvarado, de ocupación vendedora de lotería. “Los heridos fueron llevados al Hospital San Juan de Dios -el hombre por agentes de la Quinta Estación de Policiaa donde éste llegó sin vida, por lo que se practicó el levantamiento de su cadáver y se iniciaron las diligencias de indagación en cuyo desarrollo y con los datos suministrados a la Policia por el agresor, se capturó también a LUIS ALFREDO MARTIN PIÑEROS por aparecer como sujeto determinador de aquél, a quien le habría ofrecido una suma de dinero por la ejecución del crimen.- DE c ¡CA OLo ov ME - = 259 | | de JAesticia Ez Afirema "El proceso penal fue abierto por el Juzgado 56 de Ins trucción Criminal de Bogotá y como se prolongara la fase sumaria másde 120 dias, los dos procesados fueron excarcelados mediante libertad provisional bajo caución y con el compromiso de presentaciones periódi cas que para Martín Piñeros fueron autorizadas ante el Juzgado Penal Municipal de Muzo -a pesar de lo cual el informe correspondiente fuesolicitado al Juzgado de Instrucción Criminal de esa población en mensaje que por la equivocada mención del destinatario no fue entregado (fls. 469 o 435-, el proceso presenta doble foliación, 503, 451 o 485,- 514, 519, 535-536). Al poco tiempo de hallarse libre el procesado ESCO BAR fue también muerto violentamente, por lo que el Juzgado ordenó - respecto de él la cesación de procedimiento el 10 de octubre de 1988tal como aparece a los folios 574-575 del cuaderno principal. "En atención a la mención que en su indagatoria y lue go en reconocimiento fotográfico hizo el acusado Escobar de un ciudada no de nombre Luis Piñeros Piñeros como la persona que lo había contra (| tatado para segar la vida a Arcadio Piñeros Piñeros, tratando de retractarse de la concreta acusación que inicialmente había lanzado contra Luis Alfredo Martin Piñeros, el Juzgado Segundo Superior ordenó vincularlo mediante indagatoria pero el Juzgado Instructor dejó sin efec tos esa orden porque en su sentir la persona a quien se refería no ha bia sido identificada plenamente. A pesar de esta decisión el 8 de junio de 1987 el Juzgado Superior impartió orden de captura contra Pi- ñeros Piñeros que en definitiva no se cumplió. "Ya en vigencia el nuevo C.P.P. y superadas las múl CA DE co ( — - y | Cord: Igprema de JHesticia tiples incidencias provocadas por ambos acusados en la primera partede la investigación y la lentitud que después de la cesación de procedimiento antes referida caracterizó la investigación, se calificó, decidiéndose el llamamiento a juicio para MARTIN PIÑEROS por homicidioagravado por la circunstancia 4a. del artículo 324 del C.P. medianteresolución acusatoria cuyo cargo se mantuvo hasta el fallo, dado quelos juzgadores de las instancias no encontraron motivo para variarlo,- con las consecuencias punitivas relacionadas al comienzo de esta vista q fiscal. En la misma providencia se dispuso la cancelación de las órdenes de captura contra Piñeros Piñeros. "El acontecer procesal revela que hasta la fecha de pro, ferimiento de la resolución acusatoria, el procesado Martin Piñeros habia contado con la asistencia de cuatro (4) profesionales diferentes, - siendo su personero para ese entonces el doctor Luis Roys Aguilar,- que había recibido el mandato por sustitución del doctor Cermán Iván Rincón, no obstante lo cual, en el texto de la providencia, al identifi car la parte y su defensor, el Juzgado menciond al primer profesional que lo había atendido en la investigación, y pretendiendo aclarar elerror para efectos de la notificación, profirió auto ordenando comunicar la necesidadd e su comparecencia al abogado Rincón hasta que un mes después, le designó como defensor de oficio al abogado Gustavo Jimé- nez Gómez, quien posesionado y notificado el 6 de julio de 1.990, fue reemplazado por expresa determinación del acusado.- "Este último abogado lo asistió hasta la culminación de las instancias e hizo considerable intervención durante la audiencia pú blica, deprecando como alternativa de la absolución, la anulación de

lo actuado por atentados contra el derecho de defensa de su cliente y el debido proceso, uno de tales, la equivocada designación de defensor oficioso cuando contaba con uno de confianza, otro, la no vin culación de Luis Piñeros Piñeros, que ordenada por el Juez Superior desobedeció el Instructor, otro, la no notificación de la resoluciónacusatoria a su defensor de confianza de cuya no comparecencia dentro del plazo de ley no aparece registro en el proceso. Ninguna delas objeciones en pro de la invalidación tuvo eco ni el Juzgado Superior, ni en el Tribunal, que confirmó integramente la decisión a quo en la sentencia contra la cual se interpuso el recurso de casación en estudio....'".— DEMAND : Para el recurrente, la sentencia de segunda instancia se dictó en juicio viciado de nulidad y de entrada menciona los artícu los 226-3 del C. de P.P. y 26 de la anterior Carta Fundamental (hoy 29), porque advierte la afección del derecho de defensa y la inobser vancia de la plenitud de las formas propias de.cada juicio.- Sobre el particular destaca: "No bastó por consiguien te que el Juzgado 56 de Instrucción Criminal de Bogotá, a sabiendas con conocimiento de causa y existiendo un DEFENSOR como ocurrió en nuestro caso (el Dr. José Luis Roys Aguilar) y estando debidamente - -- 262 vi O My e 814 Corte prema de Justicia posesionado que venia actuando en el sumario, se designe al procesado un nuevo Defensor o abogado de oficio, cuando a todas luces con

este proceder se limita la defensa. Incurrió el Despacho en violaciónal procedimiento penal cuando le mandó un mensaje notificando la reso lución de acusación a otros apoderados o anteriores abogados diferentes al Dr. Roys. Cuando estos ya había más de un año habían dejado de serlo y habian sustituido con plena autorización del acusado. "Luego de esto el Juzgado cae en cuenta del error, lo admite, se entera lo que sucedió y encambio de hacer las cosas bien y enviarle mensaje telegráfico de notificación al verdadero defensor (Dr. ROYS), le nombra uno de oficio y destituye del cargo designado por el acusado como su abogado de plena confianza, llevando por delante el ordenamiento jurídico y las garantías procesales. "Igualmente el sindicado LUIS ALFREDO MARTÍN PIÑE ROS, como se encontraba en libertad Provisional, cada 15 días hacía presentaciones al Juzgado Segundo Superior como consta en el libro respectivo, y el Juzgado de Instrucción que dictó la Resolución deAcusación NO LE COMUNICO al Juzgado para que allí le notificaran la providencia al sindicado cuando hiciera su respectiva presentación per sonal. "Las PRESENTACIONES a los sindicados que adquieren la libertad es para que se enteren cuando el Juzgado los va a requerir o los necesita como hubiera sido en este caso y no lo fue.

ch DE COLO

TT 203 Mg r A “El Defensor de Oficio designado por el Juzgado, no se tomó el trabajo de recurrir en apelación la providencia no obstanteque le asistía interés jurídico, por cuanto ya no tenía que perder y si lo contrario tener la doble instancia que tiene por finalidad en derecho producir un debate jurídico sobre la providencia recurrida. Se estariaademás ante una falta de defensa técnica.- “Cuando el proceso entró al Despacho para calificación, el Defensor era el Dr. ROYS por cuanto éste era el último quehabia tomado posesión del cargo y actuaba como tal y el Juzgado nunca se tomó la molestia de citarlo, so pena de sanción si no comparecia". De otro lado, en la Resolución Acusatoria, se determina, como defensor del procesado, al dr. Yuri Eduardo García Vargas.- De otra parte, centrándose en el quebranto de la garantia de la defensa plena, luego de citar a la Corte en varios de sus pronunciamientos, asi como al comentarista forense dr. Jaime BernalCuéllar y referirse a los artículos 130,133,226 y 472 del C. de P.P., - asevera la falta de debida notificación del pliego de cargos, pues seomitió hacerla a su defensor de confianza, se le nombró apoderado deoficio, no se requirió la presencia del procesado en el lugar en quepodía encontrársele y ante el despacho en donde solía concurrir (Juzgado Penal Municipal de Muzo).- Además, "....no obstante que dentro del proceso fue ordenada por el Juzgado 2 Superior la captura de LUIS PIÑEROS PIÑEROS (alias Tolinche) para oirlo en diligencia de indagatoria, se violó el cumplimiento del artículo 378 del C. de P.P., ya que éste señor no com

pareció, no fue capturado y como no rindió indagatoria no sech DE Co -- 264 cl O ve Ms, , Ye Siprema de Arsticia le EMPLAZO por EDICTO. "Tampoco se le declaró REO AUSENTE o persona au -— sente, que era el normal procedimiento, luego entonces se pasó por al to el ordenamiento jurídico preexistente-Art. 29 de la Carta Magnacuando dice que el debido proceso se aplicará a las actuaciones judicia les y con la observancia de la plenitud de las formas propias del jui - —— q cio. “A mi poderdante le dieron un tratamiento diferentey para este se omitieron las formas propias del juicio en cambio para el otro sindicado le aplicaron otras formas del juicio ya que cuando ca lificaron el mérito del sumario a LUIS PIÑEROS PIÑEROS no lo habían EMPLAZADO, no lo habían declarado PERSONA AUSENTE y alegremen te el Juzgado de Instrucción le canceló las capturas sin el fundamento jurídico legal. "Lo justo hubiera sido que LUIS PIÑEROS P. llegara a la calificación debidamente emplazado y si no hubiere mérito paradictarle resolución de acusación allí se dijera jurídicamente el motivo. Se coartó con este hecho el derecho de defensa con una mala interpre tación por parte del Juzgado 56 de Inscriminal, la inalienable garantía que la ley brinda a las partes para interponer, tramitar el surgimiento de recursos....".- | fo Fprema de Astcia ANALISIS DEL MINISTERIO PUBLICO Tras de reprochar la mención de la nulidad constitucional, innecesaria e inconveniente, porque el motivo doblemente invo cado se encuentra expresamente señalado como nulidad legal, el cola borador fiscal, en el aspecto que le seduce de la alegación y que se cunda con argumentación adicional, expresa: ".... Obsérvese que el acusado se hallaba en libertad provisional porque la calificación no se produjo en el lapso de 120 dias (art. 439-4 C.P.P.); que la citación para que compareciera anotificarse de la resolución calificatoria se le envió a la dirección que suministró en 1.987 cuando rindió indagatoria, no obstante que su úl tima dirección registrada en el proceso fue la que informó cuando acu dió al juzgado pocos meses antes de la calificación, a recibir un oficio para lograr la devolución de un arma de su propiedad, según constaal folio 587; por otra parte, el Juzgado no citó al defensor que lo asis tía para la época de la resolución acusatoria, sino a un abogado que lo habia asistido en otra época y que ‘le había sustituido el mandato alque figuraba para cuando se calificó el sumario, y ante la no compare cencia buscada, le designó al acusado defensor de oficio al que en últimas notificó para continuar el trámite.- "Sin necesidad de mayores comentarios, resulta incues tionable la absoluta inobservancia de la disposición instrumental relativa a la notificación de la resolución acusatoria, y el total quebrantaLCP Os COLO a ve MB, - = <? a Lae -10g Sprema de JAsticia miento de la garantía del debido proceso, que imponía una ritualidad

simple y clara para cuyo cumplimiento bastaba elemental verificacionde los datos consignados en el paginario, pues la designación del de defensor oficioso debía estar precedida de supuestos plenamente veri ficados, ninguno de los cuales se dieron para justificaria. "Nt el procesado, que se hallaba libre, ni su defensor, fueron renuentes; ni este se excusó válida o inválidamente; sen cillamente, no tuvieron la oportunidad de hacerlo porque fueron igno rados para los efectos de la notificación al enviarles las citaciones asitio y personas diferentes de los debidos, haciendo asi el grave des cuido del juzgado, injustificada la designación del defensor oficioso, - quien, no por posesionarse y comenzar a actuar podía, en esas condi ciones ,sustituir al defensor de confianza. Las exigencias previas insos layables de su aparición en escena no se daban, y por tanto, si bien el derecho de defensa del acusado -que el actor considera conculcadono sufrió mengua porque se trataba de un profesional calificado como lo habian sido los que hasta entondes lo habian asistido y los que para sucederlo por su propia voluntad también lo han sido, la garantía del debido proceso si la padeció, y de manera insubsanable. “Cumple pues, pregonar con el demandante -mas nocon el sentido de violación que aduce-, que el proceso está viciado de nulidad desde, exclusive, la resolución acusatoria, y por consiguiente se impone así declararlo en sede de casación para que se devuelva al Tribunal de origen y sea repuesto conforme a derecho.

E 267 Ze Aprema de Aisticia "En razón de lo expuesto, se sugiere comedidamente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, CASAR la sentencia recu rrida y en consecuencia declarar la nulidad de lo actuado en el proce so desde la tramitación cumplida a partir -sin incluirde la resolución acusatoria para que se reponga según lo ordena el numeral 20. del artículo 228 del C.P.P.; lo anterior sin perjuicio de la relaciónque a continuación sigue, de las demás irregularidades que enseñael proceso y que ponen de manifiesto el descuido de los funcionarios que intervinieron en las instancias, con la posibilidad -de repetirseuna de ellas (no constitutiva de nulidad según criterio de esa H. Sa la, Rad.6036, 20 feb./92)-, de que vuelva a ser impugnada en casación la sentencia que ponga fin a las instancias: "1.- El Juzgado 56 de Instrucción Criminal equivocó el nombre del defensor que tenía el procesado Martin Piñeros paracuando profirió la resolución acusatoria al identificar la parte en eltexto de la providencia y mencionó al que lo había asistido en la indagatoria; luego para corregir el dislate, dictó auto ordenando la citación del otro abogado, que tampoco era el que para ese entonceslo representaba. "2. Al procesado se le impuso la obligación de presentaciones periódicas ante el Juzgado 20. Superior de Bogotá cuando recobró la libertad en forma provisional, pero a solicitud de su repre sentante le fueron autorizadas ante el Juzgado Penal Municipal de Mu zo; sin embargo, el Juzgado Instructor libró oficio requiriendo información sobre esas presentaciones a un juzgado que allí no existía, es A DE c - E UU e Plon, v 'a Q | «a Ye Aprema de Just ea decir, al de Instrucción Criminal. "3.- Por último, el juez fallador -lo. y 20. grados-, sin explicar los fundamentos de su decisión en ese sentido, le impuso al sentenciado pena accesoria de suspensión de la patria potestad por término igual al de la pena de prisión que fue de 16 años, sin percar tarse de los presupuestos de la pena, y además, de que el artículo 44 q del C.P. limita esa clase de sanción accesoria a quince (15) años. "Situaciones como las aquí destacadas por el Ministerio Público en cumplimiento de sus funciones constitucionales y como representante por antonomasia de la Sociedad, y vocero de ésta por una pronta y eficaz administración de justicia, no pueden pasarse de sapercibidas, en cuanto semillas de las constantes muestras de desconfianza hacia una institución de la que se espera el máximo cuidado en sus decisiones.....".- CONSIDERACIONES DE LA SALA Sobre la falta de vinculación del individuo Luis Piñe ros Piñeros, la cuestión así resultara procedente y obligada esta sin ! dicacion, aspecto que puede sostenerse desde un punto de vista mera mente formal (lo habia ordenado quien tenía facultad para hacerlo)- pero muy discutible en torno a la entidad de los motivos que se tu vieron en cuenta para tomar esta determinación, no repercute en la validez del proceso ni menos traduce una significativa razón, en —- -1 3le Aprema de Aistcia cuanto a que la omisión quebrantó las formalidades propias del proce so o vulneró los resguardos de defensa del recurrente.- Si, porque la Sala tiene por apreciación legitima advertir que la ausencia de investigación en cuanto a uno o varios hechos delictuosos, o en cuanto a uno o varios procesados, constituye apenas una irregularidad que bien pude subsanarse con la expedición, así sea tardía, de las copias pertinentes. Además, la estimación, bien por el juez del conocimiento o del instructor, sobre la necesidad o con veniencia de insertar como sindicado a alguien, por lo mismo que resulta librado al buen juicio del funcionario o al valor de las probanzas en un determinado momento procesal, no debe alterar la bondad deltrámite seguido, tanto cuando la decisión se muestra acertada comocuando traduce una lamentable equivocación,o sea que dejó por fuera a quien merecía ser investigado o se llamó al proceso a quien todoindicaba que no debía figurar como incriminado. Son aspectos secun darios y que se relacionan con órbitas en las cuales se da un amplio margen de discrecionalidad y tienen una consecuencia limitada y propia. - Por lo visto en autos, y ya esto se apuntó pero convie ne repetirlo, la mención de Piñeros Piñeros no obedeció a una realsindicación, sino a una actitud mañosa del sicario Escobar, para entorpecer la investigación y sustraer de la escenaala persona que desde la misma perpetración de los hechos señaló como su determinador. Esto de por si indica vehemente cómo tal omisión no pudo refluir enla condena dispuesta para MARTIN PIÑEROS, ni le expuso a ésta de ma i ve” . Omg, , . . Ar, 0 « —1 4Yo Aprema de Aisticia nera inmerecida e injusta. Por fuera de esta situación se dió la demostración suficiente de elementos que provocaron una sentencia en contra suya. - Sobre la imperfección que se nota en el planteamiento de este cargo, la Delegada acierta cuando observa: "El actor no demuestra, según lo enseña su escrito, de qué manera el debido proce so para su cliente hubiera resultado conculcado con la no vinculación de que habla, ni menos cómo su derecho de defensa hubiera padecido mengua o desconocimiento; el cargo se limita a la afirmación y al reclamo de un imaginario tratamiento diferencial entre los dos ciudadanos mencionados por el acusador como determinadores de su conducta (éste se recuerda, falleció y se desvinculó de la investigación median te cesación de procedimiento), siendo ésta una inconsistencia grave de la demanda, porque también en tratándose de la causal 3a. de casación, el profesional del derecho está en el deber de fundamentar y demostrar la razón de su dicho...... El poco afortunado trato dado al afectado con la orden de vinculación no cumplida que le hubiera po dido generar perjuicio, no llegó, sin embargo, a influír para nada en el debido proceso, ni menos en el derecho de defensa de Luis Martin Piñeros, quien a través de sus defensores, todos calificados y en pro fuso número intervinientes a lo largo de la fase sumarial de la investi

gación para velar por sus intereses, pudo ejercitar con la plenitud de posibilidades todos sus derechos. "Es asi que su situación jurídica hasta en la calificación del sumario pudo resolverse independientemente de la del no vin- —1 5~ | "e Iprema de Astcia culado con fundamento en la prueba oportuna y legalmente recaudada, - porque significativamente, sus nexos con el ejecutor occiso aparecieronde contundente valor desde las pesquisas policiales, sin que se avizore que la falta de la presencia en el proceso, de Piñeros Piñeros, haya determinado la afectación de las garantias que reclama el censor y sin per juicio de que promueva la investigación de la conducta del aludido, si el recurrente o su representante asi lo consideran posible.- "No ha de olvidarse que, si el debido proceso, siendo va rios los acusados, se conculca para alguno o algunos de ellos, pero se con serva en su estrictez para los demás, y ello no socava las bases del juzga miento para ninguno de éstos porque no incide en la validez del desarrollo procesal que le corresponde, siendo la interrelación de las situacionestratadas y resueltas, como en el caso en estudio no indisoluble, resultafuera de lugar alegar vulneración de esa garantía y nulidades impertinen tes para el sujeto que no las padece, bajo pretextos no demostrados, cuaQ lesquiera sean, incluido el de que se ha violado el derecho de defensa de éste". — En cuanto al! otro aspecto del reproche contenido en lademanda, la Sala disiente de la conclusión a la cual arriba su colaborador

fiscal. Puede aceptarse que la Resolución Acusatoria no fue debidamente- ; notificada al defensor del procesado, porque el dr. Yuri Eduardo Garcia Vargas habia dejado de ser el mandatario de MARTIN PINEROS, errorque trató de rectificarse a fs. 600, incurriéndose en nueva inexactitud, | ¿A DE co ® 4 | -16- . 272 Ye Siprema de Pistia . . colocándose en función de tal al dr. German Rincón Puentes, quiena su turno también había dejado de asistir profesionalmente a esteencausado. Y también podría admitirse que la búsqueda de MARTINPIÑEROS fue defectuosa, pues se indagaba por él ante el Juez de Ins trucción de Muzo y no ante el Juez Penal Municipal dé esta localidad, - despacho ante el cual tenia y cumplía el compromiso de presentaciones periódicas. - La Sala pasa como verdad esta situación, aunque no puede dejar de lado circunstancias que podrían variar la presentación y las interpretación de este punto. En efecto, nótese cómo MAR TIN PIÑEROS insiste ante el Juez 56 de Instrucción Criminal de Santa fé de Bogotá, el mismo que le dictó la Resolución Acusatoria, para la devolución de un revólver que le fuera decomisado (con salvoconducto vencido) -fs.496, 540,542, 543 y 576y al fin consigue que se le atienda positivamente su solicitud -fs.577-. El Juez, para efectivizar esta medida, libra comunicación a la carrera 38, calle 133 Barrio Pra Q do Veraniego --fs.588-- y el procesado, el mismo día, se entera yacude al despacho y recibe el pertinente oficio para el AlmacenistaGeneral de Armamento --fs.587-. A esta misma dirección, se le citapara notificarle la Resolución Acusatoria -fs.601pero ya rehuye este requerimiento, seguramente enterado de que se disponía la pérdida y de su libertad. La gestion de hallazgo no aparece, entonces, como totalmente equivocada e inocua. No se puede sostener un desacierto a este respecto que malogre toda la actuación posterior. Este factor au torizaba al juzgador para dar por fallido el intento de comparecenciavoluntaria y explicaba, a su vez, la designación de defensor de oficio. | -17Lo Agprema de Asticia Fuera de que la comunicación librada al Juez de Instrucción de Muzo, que no al Juez Penal Municipal de allí, tampoco deja de representar cierta trascendencia en cuanto a este esfuerzo de localización. Basta advertir las relaciones existentes en tan pequeña población entre los funcionarios jurisdiccionales allí radicados y la serie de conocimientos que pueden llegar, en este campo, a un Juez de Instrucción Criminal.- Pero todo ésto pierde importancia a efecto de definir Q la censura comentada, porque se .da un factor de mayor y definitiva s importancia que termina por purificar de todo vicio o irregularidad el procedimiento adelantado. - El procesado LUIS ALFREDO MARTIN PIÑEROS, después de todo lo anotado, autentica ante Notario un poder para el doc tor José Miguel Díaz Gutiérrez, "para que en mi nombre y representación.... asuma la defensa de mis intereses, haciendo todas las diligen

cias tendientes a demostrar mi inocencia DE LOS CARGOS que se meQ endilgan EN LA CAUSA citada en la referencia, e interponer todos los recursos que sean necesarios, E INTERVENIR EN LA DILIGENCIA DE AUDIENCIA PUBLICA..... "- Mayúsculas fuera de textoQue quiere decir ésto?. Lo obvio: que MARTIN PINE _ ROS supo de de la Resolución Acusatoria proferida por el Juzgado 56 de Instrucción Criminal, despacho que en varias ocasiones habíafrecuentado, no solo para pedir la devolución de su revólver sino para deprecar la cesación de procedimiento -fs.549 y ss.-, pero evitó - AY > ch DE Co

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KY : e «€ —18r e fprema de JAosticia la presentación personal por el explicable temor de ir a la Cárcel, - pues en ese auto se revocó la libertad de que venía gozando y también se ordenó expedir las consiguientes órdenes de captura. Masno hay duda de ese conocimiento (en el telegrama enviado se hablaba de "fin notificarle personalmente calificación en proceso 221") puesasi tiene que inferirse de los propios términos del citado poder: demostrar inocencia de los CARGOS; aludir a CAUSA; y disponer suintervención en AUDIENCIA. Nada de ésto se explica sino por la pree 0 xistencia de una Resolución Acusatoria.- Luego vino la posesión de ese nuevo apoderado (dr. Díaz Gutiérrez) y el trámite posterior hasta llegar a la citación de audiencia, de la cual éste pidió un atendido aplazamiento fs.633 y 634-- ypor fin la celebración de aquella y la emisión de la sentencia de primera instancia. En estas oportunidades se silenció toda protesta contra lo actuado, que estaba sólidamente realizado por esta pasiva inter vención, con conocimiento de lo que habia realizado. Solo en el debaul te público, entre otras peticiones, se introdujo tardía y extemporánea mente lo de la nulidad. - Es evidente que se da el evento previsto por el art. 181 del C. de P.P. y que, en estas condiciones, el trámite no se resiente de nulidad. Lo que al respecto pudo tener un viso de actuación contraria a las reglas pertinentes del procedimiento, fue purificado.-- Se aseguró el debido juzgamiento y si no se introdujo reclamación contra lo actuado y se quiso llegar a la audiencia y a la emisión de sentencia de primer grado, ello constituye una posición muy propia dela defensa o de quien podía alzarse contra esta situación procesal, - - u o - J ve " Ma, , o -19- - a RA | de Igprema de Aosticia que ahora no es dable desviar hacia una causal de anulación.- Se desechan los cargos.- Hay dos aspectos que ameritan la expedición de copias para que, si es el caso, se actúe disciplinariamente: una, que proceso tandelicado y con prueba tan meritoria, no se valuara oportunamente y se tua viera que aplicar lo pertinente a la libertad del sumariado por no calificarse dentro de los términos de ley. El Juez Segundo Superior, doctor José -

Gabriel Segura Contreras, es quien aparece en este omisivo papel.- La segunda, que no se libraron las pertinentes órdenes de captura en el Tribunal (M.P:- Dr. ALVARO MORENO PERILLA), aspecto que se aleja de lo normado por el Código de Procedimiento Penal. Para remediar esta última falta,se expedirán de mane ra inmediata las comunicaciones de rigor, para capturar a LUIS ALFREDOu MARTIN PIÑEROS, búsqueda que se realizará en todo el territorio nacional, especialmente en el Departamento de Boyacá (Muzo y lugares aledaños), y en las direcciones que aparecen como lugares a los cuales solia concurrir en la ciudad de Santafé de Bogotá.- En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,- SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la Repú- blica y por autoridad de la ley, resuelve: J -— — — — — -— Le 20 -. 276 1.- NO CASAR la sentencia impugnada, ya indicada en ———]——][[————] su origen, fecha y naturaleza; 2.- Por la Secretaria se expedirán las copias pertinen tes; y, 3.- Se librarán de inmediato y a todas las autoridades del caso, las correspondientes órdenes de captura de LUIS ALFREDO MARTIN PIÑEROS, conforma a la individualización que le aparece en autos.

COPIESE, NOTIFIQUESE CUMPLASE.

| 4

GUILLERMO DUQU UIZ | a

DIDÍMO PAEZ

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(

JUAN MANUEL TORRES FRE EDA JORGE NÓ, E-VALENCIA MARTÍNEZ

/ 7

| RAFAEL CORTES GARNICA

| SECRETARIO

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