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CSJ - SP 6605(01-10-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6605(01-10-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

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Rfi:FORMATID IN PEJLJS \ APELACION \ RESOLUCION ACUEl;ATDFIIA

' ' ' ' ' El Código otorga al superior. la facultad de decidir sin ' 1 ...... , 'l limitación sobr·e la providencia apelada, adn1i.tier1c:lo que ,. ... . ' . n<J se podrá agravar· J.a (je sentencia conder,atoria se trata, f,,. e 1 ,:;:fi g (".fi n t e d 1 pena impLtesta, salvo qt.te el Fiscal, ·fLteren rerurre11tec· ,. Mi.nisterio Público o la lfiar·te Civil I -, .. _ 1 :.:-. ':'... _j ,'-/ tuvi.eser·i iriter·és jurídico pa,fia recur·rir. A pesar cie qLte er1 el calificatorio solo se haya dictado resolLtción actJsatoria por un delito prescritcJ, el SLJperi.or puede a1npliarla a l(::,s demás que hayan sido objeto de la investigació11. ' ( 1 • 1 ' 1 • • ' J i ' 1 • ' " ', , ' i 1 • 1 • ' 1 1 '

<J2-·-1(:1-c,1 .-· No Casa ,-· TribLtr1al Ser1tencia Casación.- 1 • Superior de Santafé de Bogotá '

ACCIONfi RICARDO r::·ABON LJJUETA; 1

1 1

DELITO: F:alsedad en documentos

MAGISTRADO F'ONENTE: DR. JOFfi GE CARREfi O l .. UENGAS:

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COIRJílE SU

COOOO !PiEINIAO...

SAlA DIE

• •

Magistrado Ponente :

DR. JORGE CARREf:10 LUENGAS

• 1 Aprobado Acta Nº 121 - Sept. 30 /92.- • • ' ' \ ' 1 1 1 Santa Fe de Bogotá, D.C., octubre primero de mil novecientos noventa y dos.- 1 • 1 • ' 1 , ., • ' 1 .

VISTOS 1 l1

1 . 1 Dentro del proceso adelantado contra RICARDO PACHON_ • UJ UET A por el del itro de falsedad en documentos privados, se interpuso el recurso extraordinario de casación, contra la sentencia del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá del veintiuno de junio de mil novecientos noventa y uno, por la cual se condenó al acusado a la pena principal de doce meses ( 12) de prisión, confir-- mando en este aspecto la pena impuesta por el Juzgado Décimo Penal del Cto. deesta misma ciudad, como funcionario de primera instancia. -

  • • Agotado el trámite del recurso se procede a resolver loque fuere pertinente . -

,

PROCESAL •

EPISODIO • El casacionista hace en su demanda el siguiente compendio-:·, • • de los hechos que originaron la investigación : • De acuerdo con la versión de los denunciantes, median 11te contrato suscrito el 28 de Mayo de 1. 977, RICARDO PACHON UJUETA arrendó- ' un local comercial a JORGE CHAVES RAMIREZ y OSCAR JAVIER ALVARADO CHAVEZ ( sic) por el término inicial de un (1) año con canon de $7. 750.oo mensual- • suma que luego elevó unilateralmente a $16. 000.-00, lo que determinó que éstos- • enajenaran el establecimiento a CRISANTO PEREZ Y PEDRO JAIMEZ,a quienes P! • chón Ujueta _admitió y reconoció como nuevos arrendatarios del inmueble. Los ú!_ timos enajenaron la entidad a MIGUEL GUTIERREZ y GRACIELA DE GUTIERREZ-, , • • • 1 , •

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  • • a PACHON UJUETA a fines de 1. 982, no obstante

-quienes entregaron el Inmueble 1

  • • Inicialmente suscrito, colocando como término de du lo cual éste adulteró el contrato

- ' . , ' ración del mismo cinco ( 5) años, en lugar de uno ( 1) como originalmente se convlno , ., 1 a tiempo que obtuvo• que fuera suscrito por testigos, hecho lo ·cual y a sabiendas de para reclamar ta restitución, haber recibido el bien, instauró proceso de lanzamiento 1 ' • • • afirmando falsamente deseoarguyendo deuda de cánones por todo el año de 1 • 980 y •• • nocer el tugar ,de residencia de sus demandados, pese a que uno de ellos aún con • ·' . " fi • • tinuaba reportándole pagos de alquiler de un apartamento, lo que calló seguramente- • 1 para que sus demandados no tuvieran la oportunidad procesal de oponerse a sus pre "

  • 1 ' tensiones. - 11

• • •

ACTUACION PROCESAL •

• • 1 ' • 1 • De conformidad con los anteriores hechos, se adelantó la 1 1 investigación contra el señor Pachón Ujueta por los posibles delitos de Fraude Proce

  • • sal y Falsedad en documentos privados, cargos por los cuales fué escuchado en In-
  • 1 dagatorla.- Llegado el momento de calificar el mérito legal del sumarlo el Juzgado profirió resolución de acusación contra el sindicado, únicamente por el- ' delito de Fraude Procesal.-

En relación con los cargos por falsedad documental, si bien ' • el Juez de la primera instancia se refiere a este aspecto para llegar a la conclusión1 de que la conducta era no sólo atípica, sino además inocua y que por tanto no mere ... ' ' cía reproche penal, en la parte resolutlva de la providencia calificatorla guardó si lenclo,omitiendo cualquier pronunciamiento expreso al respecto.-

  • • Recurrida dicha decisión por el procesado, el Tribunal Su1 • como Juez de segunda Instancia, no sólo confirmó la resolución de acusaciónperior procesal, sino que además con fundamento en las facultades - • por el delito de fraude 538 del C. de P.P. anterior, resolvió adicionar la providencia, que le otorgaba el art.
  • • y medida de aseguramiento, además por el delito profiriendo resolución de acusación

' I . de Falsedad material en documento privado.- , Devuelto el expediente al Juez de primera Instancia, estefuncionario decretó la prescripción de la acción penal por el delito de fraude procesal y con• tinuó la causa por la Falsedad documental, profiriendo sentencia de condena, que recurrida fué confirmada por el Tribunal, mediante la decisión que ahora es objeto de impugnación. - . , ' • 1 • ' _, • ' 1

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,.

· DEMANDA DE CASACION •

• • ' • • •

Invoca el casaclonista la causal tercera de casación aflr-

  • • mando que la sentencia acusada ha sido proferida en un juicio .vlclado de nulidad.-

' •

  • • Para fundamentar ei cargo, arguye el censor que la reso- ' proferlda únicamente por el delito de Fraude Procesal ylución de acusación fué
  • • que el Tribunal Superior no podía _adicionar la providencia ni corregir calificaciones jurídicas incompletas por no estar facultado para ello y porque el recurso de apelación no ha sido establecido para empeorar la situación penal del procesado. -

1 Agrega, que no obstante que la ley sólo estableció la -

  • 1 prohibición de la reformatio ln pejus en relación .las sentencias, de acuerdo a

C0!1 1 ' . . • I ) la doctrina , el principio debe aplicarse a toda clase .de providencias. - Apoya su pensamiento eri cita doctrjnarla de Vlcenzo Man1

  • • . zini y termtna solicitando la nulidad del proceso por quebrantamiento de las normas que establecieron en materia penal la prohibición de la reformatlo In pejus. -

CONCEPTO DE LA PROCURADURIA •

• • • 1 '• El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, considera en su concepto que la nulidad del proceso por las razones que asoma el ca • sacionista, carece de fundamento. - • ) Expresa, que a lo largo del proceso se formularon los car- , gos al acusado por los delitos de Fraude Procesal y Falsedad Documental y por es-

  • • tas dos Infracciones se alegó por la defensa en los momentos que precedieron a lacalificación del mérito legal del sumarlo.- Que_ los dos cargos fueron examinados por el .Juez de prl- • mera instancia en su auto calificatorlo y que al omitir su pronunciamiento en la par
  • . te resolutiva y ser recurrida la providencia, el Tribunal tenía plena competencia --

. ' . . afi para adicionar el pliego de cargos, de acuerdo las facultades que le otorga la ley, . r I _. sin que por ello pueda afirmarse que se quebranté el derecho de defensa.-

  • • Agrega, en relación con el segundo cargo, que si bien - • el art. 31 de la Cosntitución Nacional establece algunas limitaciones al Juez desegunda lnstanclas , tal precepto es inaplicable en el caso de estudio, "por-que aquí . • • y nó de la agravación de la sentencia se trata de una reforma al pliego de cargos apelada en forma única por el defensor!", - Pero , en cambio, sollclta la Procuraduría que se decrete

  • • oficiosamente la nulidad del proceso por una causal diferente.-

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  • -

4 • 1t.iúcta ' Argumenta la Delegada, que cuando el Tribunal revisó el ' Juez de segunda instancia y en virtud del recurso de apeauto calificatorio como lación, la acción penal por el delito de Fraude Procesal había prescrito tres días -

•¡ . . antes y que en consecuencia dicha Corporación había perdido la competencia en -- , cualquier sentido, porque la apelación se interpuso precísamente por la Resolución de acusación proferida por este delito •. - Sos tlenevque al darse la prescripción de la acción penaljuez ad quem quedé sln la poslbllldad de hacer pronuncla por fraude· procesal, el •

  • • miento alguno al respecto y al confirmar la Resolución de acusación por Fraude P!.º

. ' cesal y adicionarla con el de Falsedad· adoptó una declslón sin competencia,que -- • por tanto no. tiene valldezv- • ' - 1 - ' De ahC ,-que concluya solicitando a la Corte casar la sentencia y en consecuencia,decretar la nulidad de lo actuado a partir del auto callficato-- rio de segunda instancia.- - . ALEGACION DE LA PARTE NO RECURRENTE : • El apoderado de la parte civil, en escrito presentado dentro del término del traslado, se opone a las pretensiones, tanto del casaclonlsta - • como a la solicitud de nulidad que. oficiosamente reclama el Ministerio Público.-

  • • En relación. con las censuras que presenta el actor, sostie
  • • . ne, que en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto calificatorio,- 1 el Tribunal adquirió plena competencia para revisar la providencia impugnada11 • sin lin\itatión alguna que por ello podía Hacer pronunciamiento no sólo por el de11, • lito de fraude procesal, sino además. por el de falsedad, tipo penal que había sido -

.

  • . estudiadfi y. analizado a lo largo del proceso, Incluso en el .auto callflcaterfo donde - . . . ' se omitió su pronunclamlento en la parte refio_lutlva y por. ello no sé lesionó por el --

. . • -Superior el derecho de defensa al adicionar [a providencia y corregirla de acuerdo1 a su criterio. -

  • • Sobre la prohibición de la reformatlo In pejus, sostiene que de acuerdo .a la Constitución y a la Ley, tal principio sólo tiene apl lcación en la sen
  • • tencia cuando el procesado sea recurrente único, pero no tiene efecto alguno en las demás providencias que se profi.eran en el curso del juicio, como el auto que adopta
  • • medida de aseguramiento o el de calificación del mérito del sumario, que pueden ser- ·,, modificados en cualquier sentido por el Superior. -
  • • Se refiere luego ,a la pretendida nulidad que oficiosamente aduce el Procurador Delegado para afirmar que tal pedimento resulta improcedente.-

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  • • - 5 -

' • ' • Argumenta en síntesis, que la lnterposlclén del recurso •

  • • contra el auto calificatorio, le otorgaba competencia al Tr-lbunal para examinar to dos los delitos imputados al acusado sin limitación de ninguna clase y que si al momento de adoptar la decisión, la acción penal por el delito de fraude se halla- • ba prescrita, así ha debido declararlo, sin que. esta prescripción pueda afectare! pronunciamiento sobre el delito de falsedad documental que resulta válido. -

- • . La prescripción por el fraude procesal, fué decretadapor el Juez del conocimiento con posterioridad y el proceso se adelantó únicamen

  • ' te por el delito de falsedad documental, con el lleno de las formalidades legales y , sin que en forma alguna se lesionara el derecho de defensa.- Concluye solicitando a la Corte no casar la sentencia. -

• •

CONSIDERA •

S E

  • • Sost_iene el demanndante, que en el proceso seguido con- • tra Ricardo Pachón Uj ueta se incurrió en la causal de nulidad de que trata el numeral 3° del art. 220 del C. de P.P. porque el Tribunal no tenía competencia para adicionar la resolución de acusación, que sólo iba recurrida por el delito de Fraude Procesal, con un nuevo cargo por el delito de Falsedad Documental con lo cual sequebrantó el derecho de defensa y se desconoció la prohibición que consagra el - ,I art. 31 de la Constitución Nacional, según la cual el Juez de la segunda lntancla- • . no puede agravar la situación jurídica del recurrente.-

I ! deducir clara La sola enumeración de los cargos permite

  • . • mente que no existe motivo de Invalidez en el proceso, pues no obstante la oml-- slón que anota el recurrente en el auto calificatorlo de la: primera Instancia, aquél , , . .

.,

  • • • los derechos esenciales del acusado dentro de un adecuase adelantó garantizando

do y legal juzgamiento. - Es evidente, que el Tribunal al adicionar el auto calificatorio · no sorprendió en forma alguna al sindicado con esta decisión ni desconoció - su derecho a la defensa. - • El cargo por falsedad documental en documento privadose formuló en la denuncia y por él rindió explicaciones el acusado en su declaración 1 / I t indagatoria. Al resolverse la situación jurídica de Pachón, Ujueta se dictó medida -

  • • • • • • • de aseguramiento por el delito de Fraude Procesal, pero el jnvestigador se abstuvo

,

  • • • de adoptar idéntica medida por la Falsedad Documental por considerar que el com-

, • I • fi portamiento no era violatorio de la Ley Penal. - • .· - ., . - . - . • •

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• •

  • • - 6 -

:tEPUBLICA DE COLOl'IIBIA

• :fiE SUPREMA DE JUSTICIA • • ' Cerrada la investigación, el abogado defensor conscientede que· a su poderdante se le juzgaba por los. dos reatos, en extenso escrito demanla cesación de procedimiento tanto por el Fraude Procesal como por la Falsedaddó

Documental. -

  • ' El Juez de primera instancia se ocupó expresa y detenida- • mente en la parte motiva, de las dos conductas Imputadas al sindicado y encontró - mérito suficiente para proferir resoluclón de acusación por el Fraude Procesal considerando en cambio, que la alteración material realizada por el acusado en el documento contentivo del contrato de arrendamiento era inocua, que no ocasionaba daño porque en su concepto el contratante perjudicado con la falsedad documental había autorizado tácltarnetne la variación en el plazo del arrendamiento. Sin embargo, el Juez - • en la parte resolutiva del auto omitió el pronunciamiento al respecto, sin reflejar en • ella la conclusión adoptada en las motivaciones de su providencia.- Al conocer de• esta decisión el Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto calificatorio, subsanó la omisión, pero al no compartir el criterió del a quo sobre la atlpicldad del delito de falsedad ,die

-

  • ' tó también por esta conducta resolución de acusación. -

' 1 • • 1 ' Los recursos son medios legales concedidos a los sujetos procesales, cuando se muestren inconformes con las providencias de los jueces de pr lrne+- ra instancia, a fin de que un funcionario de superior jerarquía, revise para una mayor garantía de acierto en las decisiones judiciales y en tal virtud, las revoque, mo- , 1 ' difique, adiciones o aclare, corrigiendo los yerros del Inferior o también las confirme si las encuentra ajustadas a derech • Tales con las facultades queconcede la ley en su 1 1 1 ) I ' art. 217 del C. de P.P. al juez de segunda instancia para 11 decidir sin limitación ' ••• ' ' ' alguna sobre la providencia impugnada o consultada, salvo que se trate de sentencia

condenator la recurrida únicamente por el procesado.- La competencia se la otorga al Superior el recurso y una - • vez interpuesto,en especial si de auto se trata, el juez de segunda instancia adquie -

  • ,', re la facultad de revisar sin limitación alguna la providencia recurrida, procurando

' 1

  • I entre otras cosas la aplicación de una recta [ustlcla y la defensa de los intereses de 1 1 la sociedad. -

1 1 En el caso que se examina, se interpuso el recurso de ap-e • • lación contra el auto callficatorio y por ello el Tribunal tenía competencia para pron-u n • ciarse sobre todos los hechos que fueron objeto de investigación, entre ellos el delito • contra la fe pública, adicionando en este sentido la providencia subsanando la omiy sión del juez de primera instancia, limitada a la parte resolutiva de su auto calificato

  • • r10.- • Esta irregularidad en la primera instancia, corregida en la

• P, R.M. J. Industria Carcelaria • . ,

  • 7dé

'{{,, /<ema • - segunda, no desconoce, ni vulnera el derecho de defensa. El demandante no demuestra esta' circunstancia, pues se limita a señalar la irregularidad sin expresar , ' cómo ésta cercenó los derechos del referido procesado y recuérdese que el art. 308

  • • • del C. de P. P. en su numeral 2º, impone a quien alegue la nulidad, el deber dedemostrar que la Irr-eqular ldad es no sólo sustancial, sino que 11 afecta garantías

•••

  • • de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la Instrucción y el
  • • juzgamiento 11, lo que no ocurre en el caso sub exámlne , El procesado no fué sor-- • prendido con el cargo porque éste se le formuló en la Indagatoria y por él rindió explicaciones. De ese hecho alegó en la etapa precalificatorla y ese comportamiento fué objeto de estudio examen en las dos Instancias. - y El cargo no puede prosperar. - De igual modo es lmprocedente,el motivo de nulidad que • asoma el casacionista por quebranto del art. 31 de la C. N. y que hace consistiren que el Tribunal al revisar por vía de apelación. el auto calificatorlo hizo más - • gravosa la situación del procesado en su calidad de único recurrente.-
  • • Este aspecto de la prohibición de la reformatio in pejus, • que impide al Juez de segunda instancia agravar la situación jurídica del recu- , rrenté , cuando éste es apelante único, ha sido objeto de muy diverso tratamiento en la jurisprudencia y en la legislación penal colombiana.- · Así, en vigencia del C. de P.P. de 1.938, la jurisprudenorlentación de dicho Código, se negó a dar aplicación a la prohibi cia, siguiendo al

- • • /

  • • el campo criminal· la limitación que sí - ción de la reformatio in pejus, desechando en

  • • 1 existía en materia civil. -

1 La Corte Suprema de Justicia en sentencia del 6 de dlclem

  • . bre de 1. 944, acogiendo magnífico concepto del Procurador Jorge Guttérrez Gómezdijo al respecto lo siguiente : Opina la Procuraduría, que las disposiciones del Código 11 de la Organización Judicial, se refieren exclusivamente al procedimiento civil, porque en ese terreno sí es· expl !cable que la apelación no pueda empeorar la situación [u- • rídica del apelante, siendo así que en materia civil se discuten propiamente intereses de carácter privado o patrimonial y que el Juez asume un papel semejante al del ár-: • bitro, supeditado a la iniciativa y actividad de las partes''· - Pero en materia penal el asunto es sustancialmente diferen

11

  • • te. En el proceso penal se ventilan cuestiones de un elevadísimo Interés públlco,desde luego, que allí se persigue la defensa de la sociedad contra los delincuentes, laapllcación de la ley penal al caso concreto debatido, la investigación de la verdad malos hechos y la determinación de la personalidad antiso terial, efectiva o histórica de

- , • certeza,justicia y defensa social se confunden en lascial del responsable. Verdad, .. . - --------...--. - ---fi-===------------------- -------·--·--······-:-'."'.---·".'·.··-fi-fi-,._'.•: -----,.fi- .,fi- • ··fi-fi·-- ,fi -

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• • ' 1 ·le 1 ' '• -Investlqacl• ories criminales y por eso el proceso no representa una contienda de partes, un haz de relaciones jurídicas entre el acusado y la sociedad en que ca-

  • • da uno tenga derechos igualmente respetables y que predomine la autonomía de la voluntad. No. El proceso penal es el medio práctico de que se vale el Estado, -

• ' ' para ejercer su alta función de reprimir los delitos y dar seguridad al conglomera1 do.- ' ' ' ' ' • Como síntesis de lo expuesto, se tiene : La prohibi11 ción de la Reformatio in peius, buena en el derecho civil, resulta inadmisible en el derecho penal, de acuerdo con los principios en que éste se inspira; no se puede trasplantar esta institución de lo civil a lo penal, sino mediante un texto expre- - so que así lo disponga; en defecto de ese mandato expreso, la interpretación analógica no cabe; y en nuestro procedimiento criminal no existe la prohibición de la reformatio in pelus y por consi_guiente, el Juez puede empeorar la situación jurí- .

  • 11.- dica del reo, aún en los recursos ordinarios intentados por éste •••

• 4 Sin embargo, al entrar a regir el C. de P.P. de 1.971- ( Decreto 409 de dicho año) la Corte Suprema con apoyo en la nueva legislación

  • • varió diametralmente de criterio y siguiendo un jurídico estudio presentado porLuis Eduardo Meza Velásquez a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, estableció en forma plena y en materia penal, la prohibición de la reformatto In pelus • • A la sentencia del 27 de noviembre de 1. 972 con ponen-- • cía deJ H. Magistrado Alario Di Filippo, pertenencen los siguientes apartes :

. Estima la Corte, que el Juez o Tribunal ad quem,- 11 ••• en los casos en que el apelante es sólo el procesado, o su apoderado o defensorpuede proferir una resolución con el contenido que halle más acorde con el derecho, pero con la restricción de que no puede modificar la providencia recurridaen apelación, en perjuicio de quien promovió el recurso. Porque, es enteramente contrario a los fines de la alzada, el' motivo que de apreciarse causaría aumento en la penalidad o agravaría los cargos que son materia de la acusación.- El control pleno del acto jurisdiccional recurrido en ape- ' lación, sólo puede hacerse en cuanto al thema decldendum de naturaleza penal, a1 través de la consulta o de la apelación Interpuesta por el Ministerio Público. -- También dispone el superior jerárquico de una especie de recurso excepcionaloficioso, cual es el de la nulidad que puede declararse sin requerimiento aly • la consulta o por cualguno, al llegar los autos a su conocimiento en virtud de en violaciones flagranquier motivo, cuando encuentre que el superior Incurrió , tes de la ley ••. 11

  • - I e • --- --- - - ----- - - --

-- ---- -- •

  • ' . . ·- - .

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  • -

• • • • • • Ifi • !/ Esta acertada jurisprudencia, fué ratificada por la Corte

  • • en numerosas declslones y se pueden citar entre ellas, la sentencia del 21 de agofi

. ' • to de con ponencia del H. Magistrado Luis Eduar do Meza VeLásquez, la del 1. 973, • . .. . . fi ' ,,, I •. . ' de dieclembre del mismo año con ponencia del Dr ,: Humberto Barrera Domínguez 13 • . ' • • ' y en el:tas se sentó el principio de que la apelación Interpuesta únicamente por el - --· . • ' al superior para revisar la providencia del Inferior, llmi- · procesado, sólo faculta 1 ' • - i tando el examen a los agravios que el acto impugnado hubiera podido causar al • apelante . - • Pero no fué del agrado del legislador que el proceso pe-' • • • nal estu• viera regido por la prohibición de la Re forrnatlo in peius y mediante el art • • 3º de la Ley de volvió a otorgar al juez de segunda Instancia la facultad 17 1. 975, de revisar sin limitación alguna la decisión del inferior. - • Idéntico criterio adoptó el C. de P.P. de al esta-- 1.987 blecer en su art. que El recurso de apelación, otorga competencia al juez o

538 11 tribunal de segunda Instancia para decidir sin limitación alguna sobre la providen - • • d c1a impugna a.. • 11 • -

  • • El art. de nuestra Constitución Nacional adopta en bue 31na parte la jurisprudencia anterior de la Corte, al establecer la prohlbíclón de lareformatio in peius, aunque no con la amplitud consagrada en la jurlsprudencla,sino ' limitándola a las sentencias y a la prohibición de agravar la pena Impuesta al condenado cuando fuere apelante único. -

' • En desarrollo de este principio constitucional, el C. de - • P.P. de entre sus normas rectoras, consagra el principio de la prohibición 1. 991, de la reformatlo in peius, al establecer lo siguiente :

  • - Art. Reformatlo in peius. - El superior no podrá

17. - 11 agravar la pena impuesta en la sentencia, cuando el condenado sea apelante único.- Y al señalar la competencia del juez de segunda instanciaen su art. otorga el Código al superior, la facultad decidir sin limitación217 .de • sobre la providencia apelada, advirtiendo que si de sentencia condenatoria de tra- • ta, no se podrá agravar la pena impuesta, salvo que el Fiscal ,el Agente del Mlnis- • terio Público o la parte civil fueren recurrentes y tuvieren interés jurídico para - - . • • recurrr• rv-

• •

  • • Quiere decir lo anterior, que la prohibición de la reformatio in peius, está referida por la ley únicamente a las sentencias teniendo por tanto

el jaez de segunda instancia facultad para revisar sin limitación alguna la provifien • • . . • cia apelada cuando de autos se t.etácione.- ' • . ..... . r, • •

  • • I la de apela- ' Com• o en el caso que se examina, no se trata

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1 • • ' . 1: ,,/e • de la sentencia, sino del auto callftcatorlo, es a todas luces Improcedente

  • ,6 la pretenslón del casaclonlsta, No se puede por vía jurlspru denclal doctrlr,firia • variar la voluntad del legislador,. expresada en forma manifiesta y diáfana.-

• •.. No prospera el cargo. -

  • • Se ocupará finalmente la motfvo de nulidad queSalavdel oficiosamente presenta el señor Procurador Delegado. - .

1 ' • • 1-! Considera el Colaborador Fiscal, que por haber prescrito i , . • . la acción penal por el delito de fraude procesal, dos días antes de que. el Tribunal t para pronunciarse en relaciónconflrmara el • auto recurrido carecía de competencia

  • 1 con cualquier aspecto del· auto calificatorlo.-

• ' 1 1 • Esta posición, no obstante su respetabilidad, es en · con- . • cepto de la Corte, totalmente equivocada.-

' Olvida la Delegada que la competencia del Tribunal, como otorga la interposición del recurso y que el juez de segun ya se dejó anotado, la - . acuerd/9 al procedimiento penal colombiano, facultad para rfi da instancia tiene de alguna el auto motivo de la alzada. - revisar sin limitación i . apelación se interpuso contra el auto que calificó · elLa • •

  • • mérito legal de la investigación, adelantada por los delitos de Fraude Procesal y - ,F alsedad Documental. - -'

  • • . , Si llegado el momento de proferir la decisión de segunda :.. instancia, el Tribunal hubiese observado que la acción penal estaba prescrita porel delito de Fruade Procesal, así ha debido declararlo, manteniendo Intacta su corn- • petencia para pronunciarse como lo hizo por el delito de falsedad. - • Pero, como el Juez de segunda instancia pasó desaperci- • bido el fenómeno de la prescripción de la acción penal y confirmó la resolución de
  • • acusación por el delito de Fraude, en decisión equivocada pero válida, Incurrió en

  • • una irregularidad que fué subsanada al decretarse con posterioridad la prescrlp-

.· . • • ción de la acción, quedando por tanto Incólumes itos intereses y derechos del proce • 1 - ¡ I ' •

  • • • • sado.- • Es lo cierto en todo, caso, que cuando el Tribunal revisó • el auto encausatorlo, tenía competencia para hacerlo en virtud del recurso y para

pronunciarse sobre los dos reatos sometidos a juzgamiento, en el sentido que con- , • siderase acertado de acuerdo a lo demostrado y probado en autos.- • Esta equivocación del Tribunal al confirmar el llamamiento

  • • • prescripción ¡ a juicio por el delito dé Fraude Procesal, cuando ha debido declarar la

• 1

  • • i......===------- .--· - -- - ·-• - ----•---- ------fi·"""-·fi=-=--=:=,;,=;::::"=·-·-..=:o==-=· =··-·.-fi· - ------ - =--=.--,,,,,.w•e:::.-·fi_,::. --- ::.''C: ::::,·.::;:· :.:;::.

  • -

11 • ' • • --- .. 1 ele : .·!e a:Jlt'cta /'6/nfZ 'tt, - de la acción penal por este de lito, pero que fuera subsanada con posterioridad- • no entraña violación de las formas propias del juicio, ni incompetencia del juzgador como lo pretende el Procurador Primero Deleqado , pues no afectó la esctruc- ' ' ' tura fundamental del proceso ni el derecho de las partes involucradas en el mis- , 1 mo.- i • ' ', ' ' No puede prosperar la censura. - En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI- ' 1

CASACION Ptr: NAL, apartándose del parecer del señor Procurador

'

' CIA - SALA DE

1

  • 1 y administrando justicia en nombre de la Repúbltca

Primero Delegado en lo Penal ' y por autoridad de ta ley , • 1 1 '

R E S U E L V E •

• ' ' 1 ' ' sentencia proferida contra Ricardo Pachón 1

NO CASAR la

! • ! • • ampliamente conocidos a través de esta -- Ujueta, de fecha, origen y naturaleza 1 - 1 providencia. - 1

  • 1

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EVUELVASE.- '

COPIESE, NO '

  • 1

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E CARR

\ // s -: • RUIZ . I I • ' ' •

DIDIMO

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JORGE E RIQUE VALENCIA M.

EL TORRES ESNEDA

• Rafaél Cortés Garnica Secretario.- 1 • ' / •

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