CSJ - SP 6606(06-08-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6606(06-08-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Mow eid io ~ pi e t , COLO, (Casación No. 6606) 814 (Contra Benjamin Sterling) (Tribunal S. Cundinamarca)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 095 Agosto 4 de 1.992
Santa Fe de Bogotá., D.C., Agosto seis de mil novecientos noventa y dos.
VISTOS : Procede la Sala a resolver sobre la demanda de casación presentada por el defensor del procesado BENJAMIN STERLING CLAVIJO, - contra la sentencia del Tribunal Superior de Cundinamarca, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Veintidos Superior de Santa Fe de Bogotá en cuan to a la decisión condenatoria y la pena de diez (10) años cuatro (4) mesesde prisión impuesta al aquí recurrente por los delitos de homicidio y lesiones personales, pero con la modificación de reducir la pena accesoria de interdic ción de derechos y funciones públicas a diez (10) años, y revocar la multa.
= | | “hema de Justicia 9 —.lcs TT eee ES eee pee eee ee ee ——— En la noche del 24 de mayo de 1.988,en la ciudad deGirardot un grupo de amigos integrado por EPIFANIO CARDOZO, JULIO CE SAR ORTEGA SUAZA, RAUL RODRIGUEZ GARCIA, RICARDO PERDOMO yARISTOBULO PRADA SOGAMOSO, se reunieron a ingerir bebidas embriagan tes frente al apartamento de uno de ellos . Después de algunas horas de estar departiendo surgió
una discusión entre RAUL RODRIGUEZ Y ARISTOBULO PRADA, como conse cuencia de la cual terminaron dándose golpes, pero fueron separados porsus compañeros. A PRADA se le cayó su reloj de pulso y fue recogido porun joven de nombre JOSE ALIRIO PUENTES DONCEL. Ante la intervención de quienes impidieron que continuaran la pelea, ARISTOBULO PRADA se retiró del lugar y regresó pasados algunos minutos en compañía de RIGOBERTO FALLA DIAZ y BENJAMIN —- STERLING CLAVIJO sujeto éste último que portaba un cuchillo con el cual, - después de intercambiar golpes con RAUL RODRIGUEZhi,ri ó a JOSE ALIRIO PUENTES, acusándolo de haber hurtado el reloj de ARISTOBULO PRADA, y acto seguido asestó una puñalada al mismo PRADA, reprochándole haberlometido en problemas. Los lesionados fueron llevados al hospital y alli falleció- PRADA SOGAMOSO. A JOSE ALIRIO le fijaron una incapacidad definitiva de cuarenta (40) dias sin secuelas . La investigación fue adelantada por el Juzgado Dieciocho de Instrucción Crininal de Girardot, Despacho que resolvió la situaciónjurídica del indagado con auto de detención y practicó las diligencias conducentes. La calificación del sumario correspondió al Juzgado Veinticuatro deInstrucción Criminal de la misma ciudad por cambio de radicación del quevenía conociendo, auto en el que se dispuso el llamamiento a juicio contraBENJAMIN STERLING por los delitos de homicidio y lesiones personales.
El Tribunal Superior de Bogotá confirmó la resoluciónde acusación en proveido de agosto 31 de 1.989. La etapa del juicio fue tramitada por el Juzgado veintidos Superior de Bogotá y una vez concluida la audiencia pública se conoció- la sentencia condenatoria que impuso al procesado pena de prisión de diez - (10) años cuatro (4) meses, interdicción de derechos y funciones públicaspor el mismo tiempo y multa de mil pesos ($1.000). También le dedujo la obligación de pagar perjuicios materiales por valor equivalente a quinientos - (500) gramos oro, y morales por cien (100) gramos oro. Este fallo fue confirmado por el Tribunal Superior deCundinamarca, Corporacion que para entonces ya habia empezado a despachar, con las modificaciones inicialmente relacionadas .
11. LA DEMANDA : El impugnante formula dos cargos contra la sentenciaasi: - Primero : Al amparo de la causal tercera de casaciónsostiene que el fallo atacado se dictó en un proceso viciado de nulidad, por dos razones a saber : a) RAUL RODRIGUEZ GARCIA rindió indagatoria y enella formuló graves acusaciones contra BENJAMIN STERLING, sin que se letomara el juramento que ordena el artículo 379 del Código de ProcedimientoPenal.
Estima que se violó la garantía del debido proceso con sagrada en los artículos 29 de la Constitución Nacional, y 305 numeral 20. - del estatuto procesal . —_— b) Afirma que el Tribunal " Se llevó de calle "los articulos 50, 360, 246 y 11 del procedimiento Penal entonces vigente, con cuyaparcial transcripción cree haber dejado demostrado lo siguiente : 10.- Que ni el herido JOSE ALIRIO PUENTES, ni los he rederos de ARISTOBULO PRADA "hicieron acto de presencia en el proceso ". 20.- Que el mandamiento de pago por parte del Juez Ci vil, según los dictados del inciso 30. del art. 50 del C. de P.P. será a favor del alma del causante ARISTOBULO PRADA SOGAMOSO, "siguiendo loslineamientos de una norma del Libro de Sucesiones del Código Civil Colombia no, que reza : " Lo que se deja al alma del testador, sin especificar de otro modo su inversión, se entenderá dejado a un establecimiento de beneficencia y se sujetará a la disposición del inciso anterior. "(inciso 4o., art. 1113 del
C. C. ). 30.- Que no habia prueba de los perjuicios materialesy morales . 4o.- Que si los procesos exigen pruebas, siempre que-
~0 Ma, S na de Justicia - 6se pretermita el término probatorio o no se decreten de oficio, se viola el de bido proceso. ni“ 50.- Que la sentencia se quedó sin motivación en cuanto a los perjuicios, "a no ser que se acepte que en menos de medio folio (pag 294 del cuaderno principal) hubiera podido el Juzgado a-quo despejar la incongnita, y en algo menos de una página se hubiera podido hacer lo mismoen la segunda instancia ( Fols 90 y 91 del cuaderno del Tribunal)". 60.- Si todo lo anterior fuere poco, entonces solicitaque la Corte oficiosamente decrete la nulidad de todo lo actuado . Finalmente, impetra que se decrete la nulidad a partir del auto que declaró cerrada la investigación; o del que abrió el juicio aprueba, o del que ordenó la ampliación del dictamen médico legal.
Segundo : Acusa la sentencia por violación indirecta de la ley sustancial, por “error de hecho manifiesto al apreciar el caudal proba torio y por haberse omitido el estudio de algunos elementos de prueba, que llevaron a hacer más intensiva la responsabilidad penal de mi cliente para transformarlo en autor del homicidio simplemente voluntario, cuando en reali dad de verdad el hecho se cometió en estado de ira que aminora en gran par te la responsabilidad y por ende, la pena ".
-y DE COL
- OM
- 8, A o 7 - “ena de Jrsticia La sustentación consiste en aseverar que el fallador notuvo en cuenta una respuesta de EPIFANIO CARDOZO y otra de RAUL RODRIGUEZ, respecto a la ira con que actuó BENJAMIN STERLING .
También, desde su particular punto de vista hace unarelación de conclusiones asi : a) Que todos los individuos que intervinieron en los he chos habían ingerido licor y estaban borrachos, unos más que otros. b) Que ARISTOBULO PRADA habló durante diez o quin ce minutos con su defendido y RIGOBERTO FALLA, camino de regreso al sitio de los acontecimientos, tiempo durante el cual los convenció de que fueran a vengarse por el lio de faldas y la pérdida del reloj. El comportamiento del occiso lo calificó como grave, al exponer a sus dos acompañantes a ungrave peligro para sus vidas. c) La actitud de RAUL RODRIGUEZ la considera también grave, al desafiar a pelear a STERLIG, situación que llevó a este último au tilizar el cuchillo contra ARISTOBULO. Cita al tratadista SILVIO RANIERIpara sostener que la reacción del que actúa en estado de ira puede ser con tra persona distinta del autor del hecho injusto, "siempre que no se trate de una persona extraña y desconocida, sino de una persona que se encuentre - - O y P 8, 4 © o ‘rena de JArsticia - 8en tales relaciones con el provocador, que justifiquen, con base en las normas comunes de la vida social, la reacción del agente ". d) El dictamen de Medicina Legal fue pasado por alto, - en lo que respecta a la personalidad del procesado. Menciona como normas violadas los artículos 247, 253 y266 del Código de Procedimiento Penal, lo cual lleva al sentenciador, a aplicar el artículo 323 del Código Penal sin la disposición del artículo 60 ibidem, que tiene la ira como circunstancia atenuante . La petición es que se modifique el fallo para dejar la pe na en tres años, cinco meses y diez dias. e " lil. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO : El Procurador Primero Delegado en lo Penal solicita que no se case la sentencia por las siguientes razones En cuanto al PRIMER CARGO, opina que el no tomarlejuramento al indagado, cuando declara contra un tercero, no genera un vicio que de lugar a la anulación del proceso. Esa falla tiene que ver con la apreciación que el Juez tiene que hacer de la prueba, y si encuentra que los aspectos formales no perturban la veracidad del contenido, debe concederle el valor que las reglas de la experiencia, la ciencia y la lógica permitan en cada caso concreto . Además, de acuerdo con jurisprudencia de la Corte, la ilegal aducción de una prueba no se puede alegar como nulidad, sino acudien do a la violación indirecta por error de derecho . + De otra parte, "En lo que tiene que ver con la nulidad que se genera por haber sido condenado el procesado al pago de perjuicios, sin que estos se hubiesen comprobado, equivoca la vía del ataque el Señordefensor puesto que la presenta como una violación del debido proceso (causa de nulidad) cuando el tema planteado en el cargo es el de la falta de prue bas para condenar por perjuicios, que eventualmente deberá ser tratado enel ámbito de la suposición de la prueba para apoyar la condena en perjuicios que constituye no un vicio de nulidad sino un yerro que da lugar a la violación indirecta por error de apreciación de la prueba en la causal 10. de a sación. Además, si quería controvertirse la posición jurisprudencial de la obligación de condenar en concreto en los procesos penales, es evidente queel marco técnico para presentar la inquietud es el de la interpretación erró-
- Y bi
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Pi Oy 814 > - 10 - “EMO de Justicia nea de la ley que regula esta específica materia, pero no la nulidad procesal como se dijo en la impugnación ".
Respecto al SEGUNDO CARGO, el Ministerio Público ad vierte que el artículo 246 del Código de Procedimiento Penal, citado por elcensor, se refiere a la legalidad de la prueba, por lo tanto no guarda relación con el error de hecho planteado . En lo atinente a las pruebas sobre el presunto estadode ira, estima que el Juez no dejó de apreciar ninguna, y precisamente desu valoración llegó a desechar la existencia del comportamiento ajeno, grave e injusto, necesario para configurar la atenuante. Estándo el análisis de la cuestión de fondo, expuestapor el recurrente, el Delegado conciuye : " Nunca existió conducta ajena grave e injusta, ya que desde un principio el Señor STERLING llegó armado y reclamando el reloj en forma amenazante, incluso EPIFANIO tal como se desprende de las declaracio nes que obran en el expediente le dijo que ahí no iba a encontrar problemas tratando de persuadirio. Este hecho prueba que quien llegó en actitud provocadora suficiente fue el procesado -sentenciadopor lo que la situaciónde injusticia frente al derecho arranca de él mismo, y ello permite la conciu — na de Justicia 1sion definitiva de que no se le puede conceder un estado de ira, puesto que es él quien se introduce en el ámbito de injusticia sin razón valedera en ese - — caso ",
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA : PRIMER CARGO: Es evidente que el demandante desatiende el principio de que cuando se invoca un error en casación éste debeser trascedente, es decir, que implique el quebrantamiento del fallo atacado.
El hecho de que el Juez no le hubiera tomado juramento a RAUL RODRIGUEZ GARCIA, cuando en su injurada hizo acusaciones contra BENJAMIN STERLING, es manifiesto que no constituye una irregularidad que afecte el proceso en su estructura, conceptual o formal, ni en cuanto a las garantias de las partes, por lo tanto no tiene razón de ser la nulidad impetrada. Esa indagatoria tiene plena validez, y el Juez, tal como lo hizo, podíavalorarla de acuerdo con las reglas de la sana crítica y en conjunto con losdemás medios de convicción recaudados . De otra parte,la prueba sobre la autoria del hecho estan abundante, contundente y clara que aún suprimiendo lo dicho por RO - -y DE CoL
- Oa,
8, A S 20 de Justicia _ 12 _ DRIGUEZ GARCIA, la sentencia sigue siendo sólida, pues subsisten las expo siciones de EPIFANIO CARDOZO, RICARDO PERDOMO, JULIO CESAR ORTEGA, RIGOBERTO FALLA DIAZ yJOSE ALIRIO PUENTES, las cuales no ofre cen ninguna tacha, aun para el defensor. También es oportuno recordar, que cuando una prueba se aduce de manera ilegal al proceso, esa irregularidad no anula la actuación, si bien el Juez no debe apreciarla, porque como estatuye la Constitución Na cional es nula de pleno derecho (art.29). Si el fallador incurre en el errorde tenerla en cuenta para apoyar la decisión, esa irregularidad se demandaen casación por violación indirecta de la ley sustancial debido a un falso juicio de legalidad. En cuanto a la presunta nulidad por haber condenadoen perjuicios sin existir prueba de ello, como acertadamente lo señala el Se- ñor Procurador Delegado, es una inconformidad que debe invocarse al amparo de la causal primera cuerpo segundo, no como lo ha hecho el censor. (si por negligencia o arbitrariedad del Juez no decretao no practica pruebas importantes oportunamente solicitadas por la defensao los demás sujetos procesales, puede presentarse una nulidad, pero no esese el caso que motiva al recurrente, él lo que cuestiona es que en su opinión no estaban probados los perjuicios . . a a a o
- Mg / 24 o - 13AO de Justicia Cabe sin embargo anotar, que la participacion de perito para la liquidación de los perjuicios no-es obligatoria, ya que como bien loprescribe el artículo 50 del Código de Procedimiento Penal aplicado, (art. 55 del nuevo) "... el Juez procederá a liquidarlos, para lo cual podrá disponer la intervención de perito según la complejidad del asunto... ". Esto significa que estando demostrados los perjuicios el Juez puede cuantificarlos, ycuando se trate de una situación cuya liquidación ofrezca especial dificultad, puede ordenar la experticia .
Los perjuicios se pueden acreditar con cualquier medio de prueba, de modo que es errónea la afirmación del demandante en el sen tido, de que como no hubo intervención de perito no había prueba para con denar a su pago Pasando al tema de la supuesta falta de motivación delos perjuicios, se advierte que para el actor es claro que si existió dicha mo tivación, lo que ocurre es que le parece muy corta, ya que según sus palabras, en primera instancia se hizo " en menos de medio folio" y en segunda " en algo menos de una página ". La razón de ser de la motivación es que la parte afectada con una decisión conozca su fundamento, y es evidente que el cumplien to de esta exigencia no depende del número de folios que se utilicen para e se fin, pues asi como es cierto que en un párrafo puede quedar perfectamente motivada una determinación, también lo es que pueden escribirse muchas páginas sin que no se logre ese cometido . La acusación formulada contra la sentencia en este aspecto no corresponde a la verdad procesal, y para llegar a esta conclusiónE basta leer los folios 10 y 41 del cuaderno del Tribunal J Pi El cargo de nulidad será desestimado .
SEGUNDO CARGO : Este reproche es técnicamente inco rrecto desde su presentación, pues allí mezcla conceptos propios del errorde derecho como es la valoración , con los de hecho.
Textualmente dice : - a En esta forma, se le dió al haz probatorio un valor restringuido y se deg ron por fuera otras pruebas, que si hubieran sido consideradas en su conjunto, diversas habrían sido las conclusiones del juzgador para dictar un fallo distinto ".
Pero además de la imprecisión en la formulación del car go, la sustentación es un alegato con el cual no se demuestra la
existenciade ningun error por parte del fallador, y a lo que conduce es a destacarque el actor tiene una opinión diferente a la consignada en la sentencia.Opi nión que por cierto pone en evidencia una gran confusión conceptual,comopor ejemplo lo referente al"compor tamiento ajeno grave e injusto", o el preREA de Justicia - 15 - ‘ender sustentar la atenuante de la ira o intenso dolor en el simple hecho de que un testigo haya dicho que el homicida estaba furioso, aspectos estos sotre los cuales la Procuraduría hace una acertada critica . No es cierto .que la sentencia haya omitido la apreciación del testimonio de EPIFANIO CARDOZO y de la injurada de RAUL RODRI GUEZ, pues especialmente en la primera instancia se hizo una detallada rese ña y un detenido análisis de esas versiones. Lo que ocurre es que ni el Juez ni el Tribunal podían llegar a la conclusión que presenta el demandante pues no hay duda de que es ajena a la verdad que contiene el proceso . El ataque es tan poco afortunado, que el censor se leolvidó que en el primer cargo se queja precisamente por lo contrario, haber apreciado el sentenciador, la injurada de RAUL RODRIGUEZ . Tampoco se ajusta a la verdad la afirmación de que se pasó por alto el dictamen de Medicina Legal sobre la personalidad del implicado, pues si bien de allí se puede inferir que es un sujeto especialmente a gresivo cuando ingiere alcohol, lo cual reconoce el Tribunal, ninguna otraconclusión podía extractarse . El cargo no prospera . En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia
—— -Sala de Casación Penal-, administrando Justicia en nombre de la Repúblicay por autoridad de la Ley, A A D A o o L L I E L
RESUELVE : A NO CASAR la sentencia recurrida .
Cópiese, Notifíquese, Cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. / 77 UN
E CARREÑO LUENGAS
GUILLERMO DUQUE
|
DIDIMO PAEZ VELAN
(Casacion No. 6606) (Contra Benjamin Sterling) (Tribunal S. Cundinamarca) . AN ve ones FREINEDA JORGE FA e VALENCIA M.
RAFAEL |. CORTES GARNICA
Secretario