CSJ - SP 6609(05-08-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6609(05-08-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
RAD':6609CASACION
DILBERTO ALVARADO
- . I
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-SALA DE CASACION PENAL-
• Santa Fé de Bogotá D.C. agosto cinco de mil novecientos • • y noventa dos.-
MAGISTRADO PONENTE
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO ACTA No.96.- VISTOS: Se ha impugnado en casación la sentencia proferidapor el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca (julio9/91), mediante la cual, por el delito de homicidio agravado (art. 3247 C.P.), se condenó a DILBERTO ALVARADO a la pena privativa dela libertad de dieciséis (16) años de prisión, interdicción de derechos yfunciones públicas por un término de diez años y determinación, en cuantía de ochocientos gramos oro, por concepto de perjuicios.- En la misma decisión se confirmó la absolución de Silvano Alvarado y la declaratoria de nulidad, invalidante de la resolución ----._-~=== """. = ~ -. -- - - • . . • • -' • • • .' , I I • i , , , • I -2I , I I , I •
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-.) I , i , acusatoria que también cobijara a Abraham Sánchez Méndez.
El recurso fue admitido en auto de agosto 22 del citado año y la demanda lo fue en el siguiente mes de noviembre, día veintiséis. - HECHOS: Sucedieron el 29 de junio de 1988, en la vereda Las • 11 • Lajas" del Municipio de Supatá (Cundinamarca) y se originaron en la - • reyerta que, inicialmente, sostuvieron Hernán de Jesús Restrepo y José Alirio Sánchez Méndez, justificándose la intervención, en ese momento , de su hermano Abraham quien logró herir a Restrepo. Este depusosu ánimo de lucha, huyó y se refugió en casa de Antonio González. Hasta allf le persiguieron DI LBERTO ALVARADO, armado de machete,-- ABRAHAM SANCHEZ, revólver en mano y SILVANO ALVARADO, portando un garrote. Este último parece no penetró a la habitación en donde buscó resguardo Restrepo, pero los dos primeros sf , quienes emplearon sus armas causándole la muer tev- (
ACTUACION PROCEDIMENTAL
• • La Delegada 3a. la señala del siguiente modo: • I - • - ~-_ -.. . , .-~-. . '.-' . ,-. ... • • ._ •• , -3- •
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- • , "Ante el Comando de la Policía local declaró José Alirio Sánchez el 2 de julio subsiguiente (fls. 1-2), Y con estas diligencias como base, el Juzgado 67 de Instrucción Criminal con sede en Pa- • cho abrió la correspondiente investigación (fl. 15). y vinculó medianteindagatoria al mentado José Alirio Sánchez, a Silvano Alvarado, y a - • DILBERTO ALVARADO,'a la vez que ordenó emplazar a Abraham Sánchez y una vez declarado reo ausente, le designó como defensor oficioso al doctor Alberto Abdón Alvarado Linares (fls. 21-24, 32, 44-49v.- , 60-64,112-115 cd .. ppl). "La investigación fue cerrada por auto del 24 de noviembre de 1988 que se notificó personalmente al detenido Dilberto AI- • varado y por edicto el 30 de noviembre así como por estado del 3 de = diciembre (fls. 116' - 122·, 122v). "El 19 de diciembre se calificó el mérito sumarial vin- • culando con resolución acusatoria por homicidio agravado con la CI]" - cunstancia 7a. del artículo 324 del C. P. a Abraham Sánchez Méndez y DILBERTO ALVARADO y cesando procedimiento para Alirio Sánchez y ( reabriendo investigación para Silvano Alvarado, providencia ésta que • se notificó personalmente al detenido, Dilberto, y al Personero; paranotificar a José Alirio y Silvano se libró citación, mientras que respecto del contumaz, Abraham, no se surtió notificación, por lo que el Juzgado 30. Superior de Bogotá ordenó corregir la irregularidad (fls. 138,
- • 139, 140 v , 149). En obedecimiento el Juzgado Instructor, que para e.!:! tonces lo era el 106 de Pacho efectuó la notificación por edicto, pese a
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- , lación, llegando por segunda vez la actuación al Tribunal Super ior deBogotá, por entonces competente, en donde, mediante Sala de Decisión • distinta de la que había conocido en la primera ocasión el proceso, se , glosaron todas las irregularidades y se invalidó todo lo actuado desde el auto de 8 de febrero de 1989 en que el Instructor había ordenado - , notificar por edicto la resolución acusatoria al emplazado Sánchez Mén- , dez y se hizo llamado de atención a los jueces que habían actuado enel proceso y a la Secretaría del Juzgado Instructor (fls. 188-193,194,- 204-207 Cd. ppl. Y 36-40 cd. Trib.). "Subsanada la irregularidad, el Juzgado Instructor por
auto del 2 de noviembre de 1989 denegó la reposición que había sido interpuesta por el defensor de Dilberto Alvarado contra la resolución ac~ • satoria y concedió la apelación subsidiaria (fls. 234237v 156-160 cd. - ppl.1 ) . "En su nueva intervención, el Tribunal resolvió revocar parcialmente el calificatorio de primera instancia y comprometió entonces en juicio también a Silvano Alvarado como cómplice del delito; - confirmó los otros llamamientos por el homicidio; cesó procedimiento en '.
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, -5- " "= :::¡;PRE~{A DE JUSTICIA " favor de Alirio Sánchez por las lesiones que ocasionó al occiso cuando éste lo agredió, e igual determinación adoptó respecto de Abraham "- Sánchez por las heridas que con machete le propinó también al occiso - - en su espalda, en legítima defensa de su hermano Alirio cuando era L> víctima del occiso (fls. 45-57 cd. Tr ibv ( " "Ante la imposibilidad de notificar personalmente aAbraham Sánchez -contumazy a su defensor oficioso de la resolución •• acusatoria, el Juzgado Instructor le designó como nuevo defensor deoficio al doctor Marco Fidel Ostos, quien se notificó, pese a lo cual al profesional que el Juzgado Superior citó para la audiencia pública fue al que inicialmente se le había nombrado también oficiosamente, el doc- " tor Alberto Abdón Alvarado Jiménez, quien compareció e intervino en-
, , el acto público (fls. 229-230,332 cd. 1,32-34 cd. ppal.21.-
- , "En la etapa del juicio se practicó inspección judicialal sitio de los hechos con intervención de los testigos miembros de lafamilia Gónzález Alvarado en cuya casa sucedieron los hechos materia de la investigación (fls. 295 Y ss. cd. 11.- "Cumplida la audiencia pública, el Juzgado Superior profirió sentencia condenando a Dilberto Afvaraoo como coautor del ho-- micidio, absolviendo a Silvano Alvarado, y declarando la nulidad parcial del proceso respecto de Abraham Sánchez Méndez a partir, inclusive, - del auto de fijación de fecha para audiencia pública, por falta de defen sa en razón de la equivocada citación que se hizo para notificarle el a~ " to correspondiente, a un abogado que ya no lo asistía y que fue el que intervino en la vista pública .
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- • "Lo resuelto en la primera instancia fue confirmad> - con modificación referente a-término de las penas accesorias, al monto de la indemnización de perjuicios, y adicionado con orden de expedición de copias para que se investigaran los posibles delitos de violación de habitación ajena y hurto cometidos contra Marco Antonio González, enla sentencia que es objeto del presente recurso extraordinario y que -- • correspondió expedir al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cun- • dinamarca (fls. 42-71 cd. ppl. 2 Y 113122 cd. Trib.).
LA DEMANDA: En la determinación de las causales, en cuanto al cargo primero, alude textualmente a "Violación de la ley sustancial porapreciación errónea, y de la apreciación errónea de la prueba en error de hecho".- • Sobre el protocolo de necropsia ("... trauma craneoencefálico severo por arma cortocontundente y herida por arma de fue
-
- ( go en grandes vasos cualquiera de ellas necesariamente mortales ..... ") se afirma que los médicos no determinaron qué lesión fue la que causó el deceso, lb que evidencia una falta de precisión sobre un aspecto fundamental: la relación de causalidad. De ahí que no pueda decirse quela agresión predicable de DILBERrO ALVARADO por el instrumento que I se advirtiera en sus manos (machete) fuera el factor eficaz de este re - • sultado. Además contrasta los testimonios de Marco Antonio González, -
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, -7- - •..:S. uPREMA DE JUSTICIA • su esposa Zeneida y su hija María Argenis, producidos durante el su- " mario, indicativos de una simultánea penetración de ABRAHAM SAN - - CHEZ y DILBERTO ALVARADO, con lo expuesto por éstos en la diligencia de inspección judicial de fs. 295/300,. comentado lo siguiente: , "En cuanto a la diferencia de tiempo entre los disparos producidos y los machetazos, teniendo en cuenta lo manifestadopor los testigos, entonces se les vuelve a interrogar sobre este punto y Zeneida, manifiesta que aproximadamente 3 minutos, Marco Antoniode 2 a" 3 minutos, y María Argenis, inmediatamente después .... II .- " Lo expuesto lleva a decir al memorialista: "que , enla sentencia recurrida, así como en la resolución acusatoria, se incurrió en error de apreciación de las pruebas recogidas en la investigaespecialmente en la diligencia de Inspección Judicial, incurriénción , dose así en error de hecho, que condujo a la violación de la Ley sus
- ( tantiva propiamente del artículo 21 del C. P. y el artículo 2 de la misma obra".- Ya al final del desarrollo del comentado cargo, se anota que lila sentencia de segunda instancia proferida por el HonorableTribunal Superior de Cundinamarca viola el texto del artículo 21 delC. P. y el artículo 2 de la misma obra por no haberse apreciado, ni valorado la diligencia de Inspección Judicial, como medio de prueba, lo que entrafia error de hecho".-
. L , . - • • .;~. _.,lo - "7.~ •.•_ , " . • _ _ ~. '.1. .._~'i;.~..."_0': • , , _.::). ,• . • 1 , -8- • Como segundo cargo, invocándose el pronunciamiento '-_ , - de fallo en juicio viciado de nulidad, parte de la invalldadón declar-ada en favor de ABRAHAM SANCHEZ MENDEZ (teniendo un defensor de oficio,
- le cambiaron éste sin motivo y con él se prosiguó la actuación y no recibió de parte de éste la debida asistencia profesional), para exigirque debió reponerse todo el procedimiento, es decir, que la invalidación debió cubrir el total diligenciamiento que permitió dictar sentencia
• , contra DI LB ERTO ALVARADO .- , Como conclusión de todo este razonamiento, se indica: "Como debe verse, en la sentencia de segunda instancia no se hizo mención alguna de la diligencia de Inspección Judicialen la cual se verificó que los hechos ocurrieron en circunstancias de tiempo muy distintas a las referidas por los declarantes y habitantes de la casa en la cual ocurrieron los hechos, situación que no fue tenida en cuenta, en la sentencia materia de casación, incuriéndose así en violaI ción de la Ley sustantiva, propiamente de los artículos 21 y 2 del Cód.!_ , go Penal, por error de hecho originado en la no apreciación de la Inspección Judicial practicada, como medio de prueba, normas sustantivasque fueron directamente violadas por errónea aplicación de las mismas. , , "Además, en la sentencia de segunda instancia, objeto del Recurso de Casación, se dictó sentencia condenatoria en contra , de DILBERTO ALVARADO como coautor de la muerte de HERNAN DEJESUS RESTREPO, sin que se hubiera repuesto la actuación declarada , • , - . . • , -9- (
- I nula respecto de ABRAHAM SANCHEZ, incurriendose así al prejuzgaI I miento de ABRAHAM SANCHEZ en contra del cual se había proferido
I • Resolución Acusatoria en la cual se dejó establecido que los acusados debían responder en juicio como coautores de la muerte de HERNAN DE JESUS RESTREPO, prejuzgamiento que implica menoscabo del derecho - • de defensa para el acusado ABRAHAM SANCHEZ, tanto más, si la actuación procesal parcialmente declarada nula, no había sido repuestaen su totalidad hasta el momento de dictarse sentencia condenatoria en contra de DI LBERTO ALVARADO, situación que generaría nulidad procesal por lesión al derecho de defensa, lo que solamente puede obviarse si la sentencia dictada en contra de DI LBERTO ALVARADO se hubiera proferido después de repuesta la actuación procesal declarada nula, lo que no se hizo, quedando así infirmada, por nulidad procesal la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Honorabie Tribunal Superior de Cundinamarca. La primera causal de Casación invocada, por viola11 ción de la Ley sustancial por infracción directa proveniente de falta - , de apreciación de la diligencia de Inspección Judicial, de conformidad con lo ordenado en el numeal 1 del Artículo 226 del C.P.P., infirma - • el fallo objeto de la Casación que se plantea y, en cuanto a la segunda causal de Casación invocada por haberse dictado la sentencia en ju.!._ •• cio viciado de nulidad de conformidad con lo previsto en el numeralI , , 3 del articulo 226 del C. P. P., infirma el fallo objeto de la Casación -
, que se plantea'v.> , t .. -==:=="'~~~--:::='~c--=------o-------- ~ - --.' '...... _a. - - ~ - -- ._ _ _ _ -- - _'-. ,-~ ---..,-- '. ....... " __I ...•-__ •...E.l ",""-f"'-"_.~. , • ....,. o" ". . _. _,,0. •. ..,a._, _. __.~. _ ,_ . • • • ..::::. , . - .." ~ • • •
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CONSIDERACIONES DE LA SALA y DE LA PROCURADURIA TERCERA
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DELEGADA EN LO PENAL.
1 1 • , . • y Empieza la Sala por la segunda de las censuras alrespecto anota: • No es dable uncir una declaratoria de nulidadque se ha limitado para un procesado, restricción que se muestra plausible pues no se • evidenciaban motivos legales para ampliar su efecto, a la situación que afrontan otros procesados, ya que las actuaciones cumplidas con unoy otros son bien distintas. Ni el factor de debida asistencia profesional reconocido rara, ABRAHAM SANCHEZ, ni las incidencias relacionadas con su defensor de oficio ( se notificaba a uno e intervenía otro) sedan en el caso de DILBERTO ALVARADO, a quien nunca se le confundió su defensor, ni dejó este de recibir notificaciones, solicitar prueI bas, presentar alegaciones e interponer toda clase de recursos.- Tampoco puede hacerse consustancial e indisoluble la suerte de todos los procesados. Era perfectamente posible, así el ex - , pediente no hubiera ofrecido la circunstancia de invalidación denotada, absolver a ABRAHAM SANCHEZ MENDEZ y condenar a los otros coprocesados, o absolver a DILBERTO ALVARADO y condenar a los demás, o absolver a SILVANO ALVARADO y condenar-a DILBERTO ALVARADO, dejando en trámite aparte, por la nulidad dispuesta, el proseguimiento de la causa contra ABRAHAM SANCHEZ M•. - . , . ::-_- • •• • • , -11- • •
- • No se constituye en presupuesto o circunstancia de - .
• •• • - -. • • simultaneidad necesarios, el conjunto juzgamiento de ABRAHAM SANCHEZ Y DILBERTOi ALVARADO, y apenas, a este respecto, podrían - , ·•. , alegarse motivos de conveniencia, que deben ceder sitio a las previsiones de la ley que considera circunstancias en las cuales la unidad - í procesal debe dejarse de lado, entre las cuales fácilmente puede darse la nulidad que solo afecta a uno de los procesados, 'como también cuando no todos los delitos o todos los delincuentes han sido investigadoso lo averiguado no ha conducido respecto a unos y otros a idéntico resultado positivo que permita, v. gr., el común proferimiento de una Resolución Acusatoria.- • En relación a este punto, la Delegada, anota: 11 •••••• de que ning-una relación establece el actor entre la situación procesal - - de aquél y alguna eventual violación de las garantías y derechos de éste, y que en la realidad no podría darse, pues el hecho de haberse citado para la audiencia pública a un abogado que ya no lo asistía por - • haber sido reemplazado oficiosamente al no localizársele para notificarle la resolución acusatoria, es una circunstancia por total ajena a la si
- • tuación de Alvarado, cuyo remedio consistió en la anulación decretadaen las lnstanclas ". - Se está frente , así, a una absoluta falta de inte = rés jurídico en el impugnante que de manera alguna obliga al estudiode la censura 11 _ • Sobre el restante cargo, muy brevemente se apunta,- en coincidencia con el pensamiento del colaborador fiscal:
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., -12I , , , I , , , , , a).- El memorialista en el grueso de su exposición se -_I . refiere a un error de apreciación de las pruebas recogidas en la inves
- , tigación, especialmente en la diligencia de Inspección Judicial, Incu -
, rriéndose en un error de hecho, lo que daría vida a una violación indi • • ,
- • • recta de la ley sustancial, pero, al final de su alegación, ya alude a - , una violación de distinto carácter, pues destaca que la tal diligencia- , no fue consi~erada en el fallo. Total que se duda si el Tribunal no --
, I para nada este valioso y decisivo medio de convicción, o por el estirnó , , I I contrario, habiéndolo advertido no le concedió el mérito adecuado; b).- Pero una prueba no merece el calificativo de ha- , ber sido omitido porque no se haga expresión concreta de su denominación y contenido, pues es dable referirse a ella mediante el enfrentamiento de otros elementos de convicción que forzosamente tienen querelacionarse con aquella. Nótese que lo primordial de la tal diligencia • de audiencia pública esta representada por la recepción de los tes timonios de la familia González Alvarado, (padre, esposa, hija), intervención sobre la cual se trataba de establecer que como la penetración de DILBERTO ALVARADO fue posterior a la entrada de ABRAHAM SANCHEZ, y a la audición de los disparos, y siendo éstos de naturalezamortal', cualquier actuación de ALVARADO, con su machete, lo fue con posterioridad a la consumación del homicidio. Mas, el juez se detuvoanalizar los testimonios dichos y llegó a la conclusión que había que - ; creerles en sus primeras informaciones, y por eso dedujo que los proI
- i cesados entraron simultáneamente y remataron, cada uno con un medio
I , distinto y mortalmente eficaz, a Restrepo. No se da, pues, falta de -- consideración adecuada de un medio probatorio esencial, ni tampoco se , I i , -~~~~~----';:;;_ ......_-------~-_. ~. .. - . ==~--~-~- _--- -- ._._-. - .. .. - -.~ - • --:". .....-; "':J:-; ::::-D'-·i.2:- ----- -. - . ----:;-~ :¡.' --. ---------------:-----, _ ~ "_ , -13- , ':c de ¡rema J" '(¿, _ ,'~;J1 I • muestra el análisis desprovisto de conveniente respaldo, en su interpretaciónc lóqica , ya que se obró=cenforrne a las reglas de la sana crítica. Se ejercitó, en este sentido, una facultad de valoración y se aplicó és
- • ta en forma que no merece el reproche que trata de endilgársele; e}, - En el fondo, la alegación simplemente se reducea que se acepte como de mayor mérito su estimación, contra lo dicho, - • sobre el mismo asunto y de los mismos elementos, por el Tribunal. Ya se sabe que en prueba no tarifada, no es factible invocar una violación • indirecta por error de derecho, cuando la discrecionalidad del juez se cumple bajo los parámetros señalados por el legislador para su ejercicio, y también resulta improcedente una alegación de esta índole, así se le califique y trate de desarrollarse artificiosamente como error de hecho.
De otro lado, en condiciones tales, la doble presunción de legitimidad y acierto que acompaña al análisis del Tribunal, termina por imponer la prevalencia del mismo, sobre las personales apreciaciones del recurren
- - te' ,
, - d). - Igualmente debe inadmitirse el intento del impug- • nador por negar una realidad, o sea, que el de Restrepo leslonamlento fuera la causa de su muerte, por no haberse determinado si ésta se debió al impacto padecido por el empleo de arma de fuego, o por las heri- - das ocasionadas con. arma cortocontundente (machete). El protocolo de • necropsia no vacila en afirmar una verdad: "cualquiera de ellas necesariamente mortales". Y, por la naturaleza de las mismas, este señalamiento no puede ser más procedente e irrefutable, ya que la herida por arma de fuego interesó "grandes vasos", exhibienido capacidad para d~ I \ ----------------~.--~.~..~.-.-~~-...~~.,..~~~\ ,~~------------c_----------------------------~~- • _ '. u..,., _Ji. =..~;J.._••••• ' • _ •• , -14- • sencadenar este resultado de muerte; y, por separado, así se hubieran ocasionado de manera también tenía igual poder el "trau exctuslve , - ma craneo encefálico severo" que produjo el empleo del machete blandido por DILBERIDO ALVARADO. Qué no decir, entonces, en cuanto aesta consecuencia letal, advertida la conjunta aplicación de y - -armas • ese doble lesionamiento!.- De otro lado, en ninguna parte se ha dicho, ni se ha insinuado, ni es factible imaginar, y así lo recuerda el Ministerio Público, que una vez producida la agresión con arma de fuego Restrepo mu
- - riera inmediatamente. Pudo y debió conservar breves instantes de precarísima vida. Pero todavía puede agregarse algo a todas estas verdades de apuño , En efecto: la forma como fue perseguido Restrepo, lacalidad de las armas utilizadas, el mooo como se aplicaron éstas y las reg iones afectadas, asf como la brevedad de los comportamientos, hace estimable, por parte de D1LBERTO ALVARADO, un fenómeno de coau- ( torfa , sin que pudiera ni fuera necesario tratar de ver qué herida fue más grave que la otra, cuál influyó más eficazmente en su deceso, ocuál se produjo primero.
Intentar argumentos en contrario, no pasa de asumir una posición forzada que humilla la seriedad de la argumentación y ofen
- - de el proceso lógico que deben revestir las alegaciones introducidas en el debate judicial.- • Por último, la Delegada destaca en su memorial lo que
a continuación se reproduce:
- • . .~. }~-~ ·~.{(;,¡O;.·t~"V-:>.,--c::. .-¡'.----------,,-,; ..----~~-~--~-~ ..~~- ~-_~.~-~---~""" - .' •• • •• ......... ........... __ Y_a..1f· ...:~.&....:"'.... •
- • •
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- • "Pero en forma verdaderamente protuberante, es de- --_ resaltar que al considerar la causa de la muerte, el Tribunal tuvo como determinante prueba la diligencia de necropsia -también así lo rec~ nace el demandanteen la que el médico que la practicó consignó -tal que "tanto lo. refiere el Tribunallas heridas producidas con arma de • fuego, como las ocasionadas con elemento corto-contundente eran necesariamente mortales" para rebatir idéntica situación de incertidumbrea la que es materia de este recurso extraordinario planteada por el mismo profesional, y que la Corporación expresó: "A tal argumentación hay • que señalar que, por una parte, el perito médico no dijo en parte algu
- • na que las heridas propinadas a la víctima tuvieran la capacidad de producir la. muerte en forma INSTANTANEA, como parece haberlo entendi- í do el señor Defensor impugnante, sino que unas y otras necesariamen- , • i
.. .. ,
- ( te producirían la muerte de cualquier persona, resultado que bien podía darse en forma mediata, luego no quiere ello significar que si ini - , cialmente, en gracia de discusión, Abraham Sánchez disparó el arma de fuego y seguidamente Dilberto Alvarado asestó los machetazos, ya Heri, • nán de Jesus Restrepo estuviese muer to'v.>
,, • "De la imprescindible cita precedente, resulta palpa -
- • ble cómo no era suficiente, si de cambiar el sentido del fallo se trataba, demostrar que la inspección judicial no fue apreciada por el Tribunal,- sino que era indispensable destruír la contundencia de todos los elementos de juicio que sirvieron de base a la decisión, entre ellos la diligencia de necropsia, demostrando los errores de hecho o de derecho quehubieran determinado su equivocación.-
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, ' , , I - , - , -16- , " , 1 " \ ~\,\ \ ' , \\ , ', ' , , \' \,\ ' , , -. ' \ , , t • "Persistiendo tan especifica y vaüosa prueba con e\ - - alcance lógico y jurídico que el ad quem le otorgó, el hecho de que d-a . - ba cuenta la inspección ignorada con la intervención de los testigos , i I tantas veces aludidos perdió la trascendencia que el distinguido casa - , , • , ¡, cionista pretende conferirle a la prueba por el orden de sucesión de - ,, , , • las heridas, y obviamente como cargo al fallo acusado, no tiene asidero" .- Los cargos se desechan.- En consecuencia, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, - SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la e e ve: República y por autoridad de la ley, r s u I NO CASAR el fallo impugnado, ya mencionado en su-
- origen, fecha y naturaleza.-
UESE y PLASE.
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DIDIMO PAE VELANDIA
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