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CSJ - SP 6610(16-01-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6610(16-01-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

\ LJ'l-C) 1'" 111 J' 1 1 f·o •.. ,1\, .. \..• \. '-o C:onfirma .- Tribllnal Auto Seounda lnstancia.- 92-'(11-16 .- ••• Superior de Cllndinamarca e - Doctor Jaj.ro Jose RÓmulcJ -'¡:;'OC'E-'/"'ADO'C') 1 111'-::'-" cje. f - ..,.. . ." ._. ~:> _ . ~ "'" : l..: _ 0;;_ ..... 'lo- ¡;-;. • rt .r 11 o , • A 9 d 1 t.l (:";? -¡ 1 TD F re'I,,~.r.1.C_(:t DE al ,,- ,- .._._. l..... L.._0

MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CAL_VETE RANGEl_~ • FUENTE FORMAL: 'Articulo 352 C~. de P.P ..

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• PUBLICADA EN l_A GACETA JUDICIAL_?(S/N): N F:a ej. :tJ: 6 ti 1.

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C/JAIROJffiE:RCMJLO PI

SEGUNDA JN3TANCIA

CORTE SUP~ DE JUSTICIA

DE

SAT.A PENAL

• • •

Magistrado Ponente: Dr. RICARDOCALVETERANGEL Aprobado Acta N° 096 diciembre 19 de 1.991

Santa Fe de Bogotá D.C., enero dieciseis de mil novecientos noventa y dos • •

  • V 1ST O S: El Tribunal Superior de Cundinamarca, en auto de julio 26 del año en curso,

se inhibi6 de abrir investigaci6n penal contra el doctor JAIRO JOSE ROMULO AGUDELOe,n su condici6n de Juez Setenta de Instrucci6n Criminal radicado Contra esta determinaci6n el denunciante interpuso en Guaduas ( Cund. ) • recurso de apelaci6n.

  • HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: 10 El abogado Arnulfo Camacho Medina, presenta denuncia penal en la que acusa al doctor JOSE ROMULOAGUDELO, Juez Setenta de Instrucci6n Criminal

• • • • • • -2- • radicado en Guaduas, de varios hechos presuntamente punibles. -. El Magistrado ponente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de • Bogotá, en vista de que del estudio de las diligencias preliminares observ6, que el denunciante hace tres cargos relacionados con hechos • procesos totalmente diferentes, por supuestas irregularidades dentro y de los mismos, dispuso en auto de julio 17 de 1990, que por secretaria se compulsen las copias de lo pertinente de la actuaci6n a fin de que se investiguen por separado las conductas en que pudo verse Lncur-so el señor Juez denunciado, para solo esclarecer en estas preliminares el hecho número uno (1°) sintetizado asi: "Irregularidades cometidas dentro del proceso adelantado contra PABLO ENRIQUETORRESABREOy otro, en el referido Juzgado 70 de Instrucci6n Criminal a cargo del Dr. JOSE ROMULAOGUDELO".

  • • El denunciante manifiesta al respecto, que tuvo que denunciar al señor

TORRESABREOpor comportamientos que consti tuian "defraudaci6n extory si6n", pero que el juez acusado "no administr6 justicia acorde con las directrices incluidas en el C. de P.P. y normas procesales aplicables" se advierte "ausencia de actividad jurisdiccional imparcial y eficiente", pues hizo caso omiso de sus peticiones, ignorándolas o desvirtuando su sentido o simplemente negándolas. En ampliaci6n de denuncia, manifiesta que en el proceso contra TORRES ABREOy PEDROMAHECHeAxisten circunstancias que deben ser investigadas respecto de la vinculaci6n al proceso del último de los ci tados, pues el Tribunal censur6 la conducta del Juez denunciado por cuanto en primera • , -

=---~======================================================================================~ .=.--=- . =

  • • -3oportunidad la Sala manifest6 no haber encontrado una notif1caci6n relativa

-, • al señor PEDROMAHECHqAue posteriormente apareci6 haciendo parte del expediente. Considera que esta circunstancia debe ser constatada y averiguada, aunque le parece que rué objeto de orden de investigaci6n por parte de dicho Tribunal, por cuanto consider6 que el Juez en cuesti6n podía estar incurso en el del.i to de falsedad. Agrega, que en el proceso referido, el Tribunal declar6 la nulidad de lo actuado en contra de MAHECHAp,orque no apareci6 en el encuaderna- • miento la diligencia de indagatoria del mencionado sindicado, mientras que en las copias del proceso que obran en su poder si aparece dicha diligencia.

Expresa que solicit6 la recepci6n de varios testimonios, pero las personas no fueron citadas, lo cual di6 lugar a que los mencionados sindicados cometieran otras conductas delictivas. Se acredi t6 que el doctor JAIRO JOSE ROMULOAGUDELOPARRArué elegido comoJuez Setenta de Instrucci6n Criminal, en propiedad, para el periodo legal de 1987-1989. Asi mismo, se le recepcion6 versi6n, de acuerdo con la facul tad otorgada por el ar-t , del C. de P. P., en la quem 344 manifest6 ser ti tular de ese Juzgado radicado en Guaduas, en el lapso comprendido entre Enero de mayo de dentro del cual 1° 1989 y 31 1990, disfrut6 de vacaciones en dos oportunidades. Que al iniciar labores recibi6 varios procesos tramitados por el anterior despacho -57 de • Instrucci6n Criminalentre ellos, al que hace referencia la denuncia. Por estar verncidos los términos de instrucc16n la Invee gac ón perfecy t í í cionada en lo posible, se limi t6 a cerrarla. Sa116 a vac onea y í • ,

  • ,

-4- , la calificaci6n del sumario le correspondi6 al Juez que 10 reemplaz6. Al - , , , reintegrarse resol vi6 el recurso de reposici6n interpuesto contra el auto calificatorio por el representante de la parte civil, a través del cual revoc6 la cesaci6n de procedimiento ordenada a favor de PEDRO MAHECHyA dispuso la reapertura de la investigaci6n; neg6 el aumento

del quantum de la cauci6n impuesta para que este pudiera entrar a disfrutrar de la libertad provisional, por carecer la parte civil de interés para impugnar este punto. Concedi6 el recurso subsidiario de apelaci6n • • Agrega que la omisi6n que encontr6 el Tribunal Superior de Bogotá sobre la no vinculaci6n del sindicado PEDROMAHECHAo,bedeci6 a un error, consistente en elro envio del cuaderno donde se encontraba dicha indagatoria. Igualmente afirma que se compulsaron las copias pertinentes al Tribunal Superior Sala de Decisi6n Penal, para que se investigue la presunta falsedad conforme a lo ordenado por esa Corporaci6n. 3° De la revisi6n de las fotocopias del proceso tramitado por el doctor AGUDELPOARRA, se colige que evidentemente la actuaci6n adelantada por el funcionario se limi t6 a lo narrado en su versi6n, esto es: , avocar el conocimiento, cerrar la investigaci6n, resolver el recurso de reposici6n interpuesto contra el auto calificatorio y conceder el recurso de apelaci6n subsidiario, respecto de la misma providencia. Igualmente en el cuaderno anexo (fl.168) reposa la indagatoria de

PEDROMAHECHA.

Se oyeron en declaraci6n los señores PABLO ENRIQUE TORRES ABREO y , PEDROMAHECH(Afls. 93 y 97). , • , , --~- . , , , . .J3i. :~ . , I tJA DE JUSTICIA -54° El Tribunal Superior de Cundinamarca en providencia de Julio 26 de '_ .. ' • 1991, se abstuvo de abrir investigaci6n penal contra el referido Juez, porque está establecido que procedi6 dentro de los parámetros legales y "por ATIPICIDADde la conducta denunciada".

LA APELACION: El denunciante recurri6 la providencia mencionada y en el escrito de sustentaci6n la cr tica por falta de moti vaci6n. Agrega que es indiscutible que í el acusado por incumplir las obligaciones, di6 lugar a que el Tribunal de Bogotá tomara una decisi6n que afect6 los intereses de la justicia y desconoci6 los de la parte ci vi l. "Si el expediente de marras, hubiera llegado con todas las actuaciones que en reproducci6n han debido ser conocidas por el Tribunal de Bogotá, no se habría escindido la procedibilidad conforme acaeci6. Estima que los errores en el trámite de los asuntos penales pueden cometerse por omisi6n del deber de cuidado, o por dolo, y esto debe ser materia de investigaci6n, que el Tribunal de Cundinamarca crey6 innecesaria.

Aduce el recurrente que es inndiscutible la morosidad que tuvo en Lugarlas actuaciones que le correspondía asuml•r al funcionario acusado "por ello ha de hacerse una verdadera indagaci6n y debe analizarse si en realidad tal i1aci6n tuvo causa. en su prop6si to, vale decir en la deliberada intenci6n de incumplir la ejecuci6n de la actividad del trámite dentro de los límites

  • fijados. Estos aspectos no fueron como el anteriormente señalado dignos , de análisis y de estudio fundamentado de la Sala".

< " Argumenta que el problema planteado no se remite exclusivamente a determinar cuáles son los derechos de la parte civil, sino la conducta funcional del , •

P. R, M. J. Industria C&rceIar1a

, - .- - _- • , , - - -6encargado de administrar justicia. Tratándose del proveido que deneg6 aumentar la cauci6n inicialmente precisad'a-al señor debia decidirse MAHECHA, en derecho, según los intereses de la justicia, que envuelven los de la parte civil. Afirma que resulta absurdo destacar el testimonio de un campesino como MAHECHpAar,a desprender del mismo, que el funcionario acusado no cometi6 las infracciones denunciadas, pues los conocimientos que aquel tenga del debido proceso deben ser acordes con su formaci6n laboral cultural, y • sin que pueda con conocimiento de causa decir que "no advirti6 irregularidades enla tramitaci6n del proceso.

~INISrKRIO

EL DEL AGENTE DEL •

  • , El Colaborador Fiscal solicit6 la confirmaci6n del auto inhibitorio recurrido

, haciendo las siguientes consideraciones: Básicamente la queja del denunciante se contrae a los siguientes comportamientos del Juez denunciado, que son considerados delitos: "1.- Por no haber reformado la calificaci6n del sumario, para que se acusara como coautores de extorsi6n usurpaci6n de aguas, a los

y procesados Torres y Mahecha. "2.- No haber modificado el monto de la cauci6n prendaria impuesta al señor Pablo Torres. , -_ -=- =--~----- -~-~------ -~-------------------- - - . _,.. , , , -7- "3.- Por omitir las medidas cautelares solicitadas por la parte civil.

  • • • "4.- Haber concedido la apelación del auto calificatorio en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo. "Respecto del primero, se sabe que el doctor Benedicto Alfonso Acuña, quien reemplazó al Juez denunciado, le correspondió ellO de abril de 1989, calificar el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación en contra de Pablo Enrique Torres como autor material de los delitos de "constreñimiento ilegal " y "usurpación de aguas" y ces6 procedimiento a favor de Pedro Mahecha.

Es evidente que el denunciante a priori presenta como hechos punibles las diferencias conceptuales y de criterio que el Juez ha plasmado en los autos, y en cierto modo no se acomodan al pensamiento del denun- , Sobre la extorsión como deli to, aparte de alguna decisi6n ciante • • que la excluye, es evidente que no hay un comportamiento extorsivo , en el orden patrimonial cuando la fuerza y las intimidaciones pretendian simplemente que se suscribiera un facto de cuotas para regular los caudales de agua y las magueras correspondientes a cada uno de los • En la extorsi6n el provecho debe ser patrimonial-económico, veClnos.

y no como en este caso que se queria forzar una solución de un conflicto de aguas entre vecinos. "Por ello aunque no se considera exacto por la delegada, resultaba más atinado el cri terio de que se estructuraba el tipo penal de constre- ñimiento ilegal en el ámbito de los delitos contra la autonomia personal. Todo ello es correcto en cuanto a actividad funcional y no se ve como , . . -'. - ,. .' ) , - . -8pregonar delito del Juez que asi procedi6 • - .

  • • "El doctor Jairo José Romulo Agudelo, en auto de 12 de mayo de 1989,

, , estim6 que el delito de extorsi6n no tuvo realizaci6n por no haber tenido eficacia el constreñimiento para sojuzgar la voluntad de la victima, más bien concluy6 que se podia dar el delito de "constreñimiento ilegal" • Además anot6, que no era competente para conocer de ese hecho punible "extorsi6n". Con ese argumento confirm6 aquél delito (constreñimiento ilegal) en contra de Pablo Torres • • En últimas, ese ilicito tampoco se tipific6, porque el Tribunal, al conocer en apelaci6n... 10 infirm6, al estimar que el constreñimiento no aparecia cumplido y ni siquiera pretendido y que tampoco se lleg6 a demostrar que el procesado hubiera recurrido a amenazas o coacciones para obligar a un tercero a acceder a su prop6si to. " , En cuanto al cese de procedimiento dictado por su antecesor en favor del

procesado Mahecha, observa que el Juez acusado apreci6 probatoriamente que no era factible, dictar en contra del mismo resoluci6n de acusaci6n por la comisi6n del presunto punible de "constreñimiento ilegal" en concurso con el delito de "usurpaci6n de aguas", por no reunirse los presupuestos legales del articulo del C. de P.P., también reconoci6 que no estaban 470 dadas las condiciones para ordenar cese de procedimiento y opt6 por una reapertura de la investigaci6n, para que se practicaran algunas pruebas • • Aunqueel Tribunal, termin6 llamando a juicio a Mahecha por el juego conceptual propio de las instancias, en donde se dan cri terios de apreciaci6n probatoria frente a la participaci6n de uno de los procesados en el delito, no puede afirmarse que ello conforme una ilicitud funcional del Juez , , _._- - - _._._-_ - _ _- - .

  • ._.

.. -- .._.- -- ---_.- -- -_._._. .. .. .-._-- --- -

• \ • _ _ -9- • que di6 un valor distinto a la prueba. - . .. ' El señor Delegado no encuentra ilegalidad alguna cometida por el Juez denun- • ciado, ya que decidi6 de acuerdo a lo probado y lo que en derecho estaba permitido hacer. Cita jurisprudencia de la Corte al respecto. En relaci6n con el segundo hecho, argumenta "La 6rbi ta de acusaci6n de • la parte ci vi 1 en el proceso penal está dada en el artículo 37 del C. de

en concordancia con el artículo 46 dem;: normas a las cuales hace P.P. Lb.í • referencia para conc l uf que el Juez acusado actu6 bien cuando margin6 r-, del análisis el tema de la cuantía exigida al procesado para gozar de la excarcelaci6n, porque, la parte civil, no tenía vocaci6n para impugnar tal dec s ón'", puesto que con esa medida de aseguramiento vigente la garanti- í í

  • • zaba el embargo y secuestro de los bienes del sindicado. Determinaci6n acorde con el derecho y por ende atípica frente al derecho penal.

En lo que concierne al tercer hecho, aduce que, con el obj eto de evitar que la acci6n civil que se ejerce dentro del proceso penal se haga nugatoria, el art. 47 del C. de P. P. establece dos oportunidades en las cuales el • Juez puede decretar el embargo de los bienes propiedad del procesado. El primero oficiosamente, el Juez en el mismo auto que impone medida de aseguramiento, y no se necesita prestar' cauci6n. El segundo, cuando el Juez no lo ha ordenado, a petici6n del Ministerio Público o la parte civil, en este caso a ésta última parte le obliga a prestar cauci6n. • Se tiene que al Juzgado Cincuenta y Siete de Instrucci6n Criminal de Bogotá le correspondi6 resol ver la si tuaci6n jurídica del señor Torres. Le dict6 I , de aseguramiento de cauci6n prendaria. No decret6 el embargo y secuescedía • • _---------------~'-"~' _. _ . .. ------~------

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_.- -- I .

  • - -10por carecer de ciertas prec1•s10• nes tro de los bienes propios del procesado, • Al no ordenarlo el Juez oficiosamente, y ante los bienes denunciados. • la petici6n de la parte civil, el Juez no podf a decretar tal medida, S1n que previamente se hubiera presentado cauci6n; luego el Juez acusado, en auto de mayo 12 de 1990, procedi6 a fijar como cauci6n la suma de $4'000.000.0 que garantizara los posibles perjuicios que se pudieran causar con las medidas preventivas, soluci6n que acepta el Tribunal y la respalda al conocer Por lo tanto, es conforme a la ley el citado auto en segunda instancia. el abstenerse de decretar el embargo de bienes si no se tiene precisi6n sobre lo que ha de ser embargado, y si medi6 pedido de parte es necesario que se fije cauci6n, por lo que el tema en examen resulta ajustado a las normasprocesales penales en un todo, y por ende debe pregonarse la atipicidad de la actuaci6n del señor Juez.

Respecto de la última de la imputaciones, afirma que, el art. 206 del e.p.p., establece que la apelaci6n de la resoluci6n de acusaci6n o de la providencia calificatoria, se concede en el efecto suspens1•vo, pero ello solo está regulado de esa manera a partir de agosto 18 de 1989, fecha

en que entr6 a regir el Decreto 1861 que precisamente corrigi6 el error que contenia la legislaci6n procesal en ese articulo, pues como se enumeraba la resoluci6n de acusaci6n (que ahora figura en el numeral 7°), qued6 sometida a la cláusula general del efecto disolutivo que señala el mismo texto al referirse a "las providencias no enumeradas en los literales anteriores". Si se considera que la concesi6n del recurso se produjo por auto de mayo 22 de 1989 (varios meses antes de la modificaci6n legal), será evidente que no se puede censurar el comportamiento del Juez como contrario a la ley, pues apenas se amold6 a la disposici6n exegética del arto 206 del e. de P.P., se podrá decir que el Juez falta al buen sentido juridico en abstracto, pero no a la ley procesal vigente en el momento de conocer el • , ._

-_ -_._ -. - ,._- -- _ - --- --- _,-- - --. . , , , , -11recurso. Es también atipica la conducta denunciada en este aspecto. Cita , - -- _ , _ jurisprudencia de La Corte. , , CONSIDERACIONEDSE LA SALA: Para resolver, se hacen previamente las siguientes precisiones: 1 Los cargos formulados en forma genérica en la denuncia penal presentada 0 en contra del doctor JAIRO JOSE ROMULOAGUDELO,en su condici6n de Juez • Setenta de Instrucci6n Criminal radicado en Guaduas (Cund.), fueron concretados por el abogado Camacho Medina en ratificaci6n y ampliaci6n

_ de la misma, en los siguientes términos: , al El Tribunal censur6 la conducta del' Juez denunciado por cuanto en primera oportunidad la Sala manifest6 no haber encontrado una notificaci6n relativa al señor PEDRO MAHECHAque posteriormente apareci6 haciendo parte del expediente. Al respecto se tiene, que tal hecho fué objeto de orden de investiga- , ción por parte del Tribunal como 10 señala el denunciante, quien a pesar de ello solicita que tal circunstancia sea constatada y averi- , I I guada. ,, : , . I ,,' , í , , , El Juez acusado, en la versión rendida en el curso de la indagación , , , preliminar advierte, que ante la orden del Tribunal de que se compulsar-an las copias respectivas, y considerando que de acuerdo al Decreto 1265 de 1970, articulo 14, es función del Secretario hacer las notificaciones, compulsó las copias a fin de que se investigara el presunto deli to contra la fe pública en cabeza del secretario titular del , ;....__-------=-~-. ~~--- • ~~.~------~------"'-------------" -- ~-'~- , •

  • . -12Juzgado, pues aparece firmada por el mismo. Es asi, como se enviaron al Juzgado de Instrucción criminal de Villeta, despacho que se las devolvió con el fin de que diera trámite al impedimento del Juez respecto del Secretario de acuerdo al numeral 10 del articulo 103 • del Código de Procedimiento Penal. Se dió cumplimiento a lo estipulado en el articulo 106 del mismo Código enviando las respectivas copias

al Tribunal Superior, Sala de Decisión Penal, aproximadamente en noviembre de 1989, sin que hasta la fecha -agosto 24/90se haya tomado una decisión al respecto . • En efecto, a folio 411 del cuaderno de copias del proceso seguido contra Pablo Torres Abreo, anexo a estas diligencias, obra el oficio N°228 de mayo 9 de 1990, dirigido al Juzgado Promiscuo Municipal de Guaduas, mediante el cual el Juez 70 de Instrucción Criminal, doctor Jairo José Agudelo Parra, dando respuesta al oficio 268 de mayo8 del mismo año, comunica que mediante oficio 643 de noviembre • 23 de 1989, ese despacho envió al Tribunal Superior de Bogotá, en 14 folios, las copias compulsadas para que se investigue el presunto punible contra la fe pública, a fin de que se resolviera de acuerdo al arto 106 del Código de Procedimiento Penal el impedimento impetrado porel Juez suscriptor. Lo anteriormente expuesto, es suficiente para colegir que el Juez acusado dió cumplimiento a la orden emanada del Tribunal Superior de Bogotá, habiéndose adelantado ya investigación penal por el posible deli to de Falsedad, a que hace referencia el denunciante y por ende, tal hecho, no es motivo de averiguación en estas diligencias preli- • mlnares. • • _- , • , • -13b) El denunciante acusa al señor Juez Setenta de Instrucci6n Criminal -._ --_ . • de Ouaduaa'; porque el Tribunal dec l ar-ó la nulidad de lo actuado en contra de MAHECHAen, consideraci6n a que no apareci6 en el encuadernamiento la diligencia de indagatoria del mencionado sindicado, - mientras en las copias del proceso que obran en su poder si aparece dicha diligencia. El Juez denunciado explica en la versi6n que rindi6 en el curso de la indagatoria preliminar, que la omisi6n que encontr6 el Tribunal Superior de Bogotá, sobre la no vinculaci6n del procesado PEDRO MAHECHoAb,edeci6 a un error, consistente en que no se envi6 a dicha corporaci6n el cuaderno donde se encontraba la diligencia de indagatoria del referido sindicado. El denunciante, ahora recurrente, aduce que "Eso es lo que debe demostrar la investigaci6n que por lo menos ha de iniciarse, y para así acreditar que ese error no es referible al funcionario acusado, quien a su turno crey6 que la manera más expedita de eludir su respon- , • sabilidad era afirmando lo que dijo porque se le creería". I , " , , I I Tal argumento resulta inadmisible, si se tiene E!1:.\cuenta, en prIm• er I 11 término, que la diligencia de indagatoria reposa al folio del 168 ,, • cuaderno anexo, y' en lugar, que la remisi6n del proceso segundo al superior para que se surta un recurso, no es funci6n propIa• del juez, raz6n por la que no es dable deducirle responsabilidad alguna respecto a tal omisi6n, que a lo sumo pOdria constituir una irregularidad de carácter disciplinario atribuible al empleado. subalterno del Juzgado, a quien se le haya encomendado la funci6n de remitir

I , I • - -- - ~----- . --------,- - - -- . -_ .. ~ -14- • n debida forma los expedientes al Superior. En consecuencia, se é -- • ordena poner en conocimiento de la Procuradurfa regional esta irregularidad, para que si lo estima procedente, adelante la correspondiente investigaci6n disciplinaria. e) Afirma el denunciante que en diligencia de ampliaci6n solici t6 al Juzgado la recepci6n de testimonios de personas que no fueron citadas • • Esta actitud indiferente de la justicia se ha traducido en que los autores de los hechos se hayan sentido hasta cierto punto alentados • para cometer hechos de fndole más grave • • La vaguedad de la acusaci6n no permite establecer a cuáles testimonios Es evidente que en el curso de la investise refiere el denunciante. , - gaci6n se recepcionaron un sin número de, declaraciones y la actuaci6n del señor Juez acusado se inici6 con el C•lerre de la investigaci6n Además, no por estar más que vencido el término de instrucci6n. se vislumbra irregularidad alguna al respecto y el argumento del denunciante para respaldar el cargo, no es otra cosa que una apreciaci6n personal sin ningún fundamento. 2 El apelante en su escrito de sustentaci6n del recurso, hace alusi6n 0en forma genérica a hechos que tampoco concret6 en la denuncia y ampliaci6n de la misma, ello impidi6 un procedimiento del a-quo al respecto,

no resulta procedente entrar a conocer algo diferente de lo sometido y a revisi6n. Sin embargo, es del caso relievar, que resulta evidente que el señor Juez acusado actu6 conforme a derecho, cuando neg6 el aumento del quantum ,

--- - ~~~~~~~~--

- , , , , , -15- , , de la cauci6n impuesta a uno de los procesados para que pudiera entrar a disfrutar de, la libertad pr-ov s orred , porque la parte civil carece í í , de interés para impugnar este punto. , las cosas, se impone de 10 analizado la confirmaci6n del auto inhibi30 As! torio, por atipicidad de la conducta del Juez denunciado. , Son suficientes las consideraciones anteriores, para que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci6n Penal, oido el concepto del Procurador • • Primero Delegado, ,

R E S U E L V A: , Primero: CONFIRMARel auto impugnado.

Segundo: Por Secretaria de la Sala, expidase copia del presente pronuncia- • para que 10 ní ento y hágase1e Llegar a la Procuraduria Departamental, S1 estima procedente, adelante la investigaci6n disciplinaria, por 10 señalado en la parte motiva de este proveido. ::6piese, notifiquese ase, y_-

. - " ' , " ,/ - I • •

RIC CALVETE

DID A , I , \ •

GUILLERMODUQUERUIZ

JORGECARREÑOLUENGAS

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• GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

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JUAN MANU TORRES F ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ

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