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CSJ - SP 6611(29-01-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6611(29-01-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Rad.U6611. Segunda Instancia. ·,;:¡¡L.>::ADE COLOMBIA Dr. David Correa Burgos.=

:5UPREMADE JUSTICIA • o -~T~Ir F-()'TE---I-'\D - ., ,- ,._.~'A ... J' .

F •, (~. '\, _.)., • .:. ;. :J' (... .- ~• :JLl C ._- :~.' ) t.:'- :' II :~ ::> ' ,1.. - l.)r . : \ 1._1. ,_ .... " 1 _. "0_ .f.. 1 L.,. _ ro -. E..•e ..: .: •.t'_ ,'- .1. 0,' _:: '' # ¿) tJ' , 11 ¡ I ::• c_ .:\. I,-' c- \ E:- :, c _j: t • c_ ~..[. .1 _ ., 1. E:_ :,. C_ r e.: z:r rc M- :;' ILl ¡'_-,' (,0 .- Jr . - : d ..' • L ,l C.. ' r: .: :: '' ,1 - J. I l•.•••• J. c_. t C _' .}!_ :,';, .'. e ..I r: o; "': L. l- ,) E".:'t, t- :- -o ,' C _;' O:.' t • ¡ ,..1 eI Ji .. a V I" . • n at u r e zs C-~-1.·r·'l·-n-·c]-·i',""'(it'-'¡""" 1 ,- al (::le, 1 b Lo "10(·-1-0 puri ql'(" ( ,,,:l J i:':\ ........\ ¡ ..:;1,. \',:' ",0_ • 1...:. ... _ f 1\_ .•. I _ .. \_ _,'\ :-.: .) I ...)... c:t. .. -:::0, •• \... l. ..\ l._ '_ e..\ ..

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  • • DELITO: Pl'""evaricato , , ,

'" ,

  • • MAGISTRADO.PONENTE: DR •. GUILLERMO DUQlJE RUIZ; -.- \"." f' " ..- • 1=-IJEI\jl-E::'FORI'1!A·LA'I:'""'t.:í.cl.4t4ló C.F'.; , • PUBLICADA EN LA GACETA JlJDIC,IAl_?(.5/N): " - ~. ' < .

.:A DE COLOMBIA Dr. David Correa Burgos.= DE

JUSTIC.IA

:lEMA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 06 •

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Santa Fe de Bogotá, D. C., veintinueve de enero de mil novecientos noventa ydos. = Por vía de apelación, revisa la Sala la sentencia de 25 de junio de 1991, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá condenó al doctor DAVID CORREA BURGOS, ex-Juez Segundo Penal del Circuito de Bogotá, a treinta (30) meses de prisión, como autor de varIos delitos de prevaricato.

  • Antecedentes.- 1.- Las acusaciones.- a) Alfonso Vargas Cuéllar se encontraba a órdenes del Juzgado 2° Penal

  • - del Circuito de Bogotá, a cargo del doctor David Correa Burgos, enjuiciado por infracción al Decreto 1188 de 1974, consistente en habérsele encontrado, junto con otros acusados, 7 kilos de cocaína e instrumentos para calibrar su pureza.

El ·defensor de Vargas Cuéllar solicitó que se le suspendiera la detención preventiva de conformidad con los artículos 452 673 del Código de Pro y - • cedimiento Penal, aduciendo que la madre del detenido se encontraba enf erma y en peligro de muerte. Entonces, el Juez Correa Burgos libró el 16 de diciembre de 1983 oficio al Instituto de Medicina Legal, que dictaminó el 19 subsiguie~ te en el sentido de que la examinada, señora Lilia Cuéllar Viuda de Vargas,

= padecía enfermedad grave, pero no se encontraba en inminente peligro de muer_ te. Empero, ese mismo día, Correa Burgos profirió auto suspendiendo la deten_ ,• , :

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' illMA DE JUSTICIA - 2 -

, , ¡: ,¡ , , ci6n del justiciable mediante cauci6n d~_$-_10.000.00, a las 4 de la tarde ll-e " y , , g6 a la cárcel nacional Modelo la respectiva boleta de libertad, habiéndosele dado inmediato cumplimiento • • De esa decisi6n ape16 la señora Fiscal del Juzgado, el Tribunal, en = y proveido de 10 de marzo de 1984, acorde con el MInisterio Público, la revoc6, , , estimando que la claridad y precisi6n del peritaje forense, en cuanto que la = ,, , mencionada dama no estaba en inminente peligro de muerte (exigencia expresa - , I, , , , consagrada en el articulo 673 cit.), "Lmponfa la negativa de la libertad", resultando en su entender la determinaci6n del Juez merecedora de ser investiga

  • , da penalmente, motivo por el cual dispuso la compulsa correspondiente con des - , tino a esa misma Corporaci6n (fls.6 s8-1), que adelant6 entonces el proceso= y respectivo y, con fecha 11 de diciembre de 1987, profiri6 resoluci6n acusatoria contra el doctor Correa Burgos, por el delito de prevaricato contemplado en el

i , , articulo 149 del C6digo Penal (fls.232 ss-1). , y , I 1 Apelada la misma, esta Sala, con ponencia de quien hace lo propio en es ,

  • I ta ocasi6n, la confirm6 mediante auto de 14 de junio de 1989, que corre a fo

I _ - ~ , 1ios 26 siguientes del cuaderno No.2. ~ y ! \ l' I , b) José Agustin Perdomo también se encontraba por cuenta del mismo Juz \

  • , \ i

, , gado Segundo, bajo el cargo de que en el aeropuerto El Dorado portaba en un ma , , - , ' , , letin 905 gramos de cocaína. Su defensora, aduciendo "grave enfermedad" del me i , - , I , = nor Mauricio Perdomo (hijo del acusado, afirm6), solicit6 que se suspendiera \ ' , ,, , I la detenci6n preventiva, pidiendo que el examen de rigor 10 practicara el médi

  • ¡,

\ I ca legista de El Espinal (Tolima), ciudad donde dijo se hallaba enfermo. , , , , , , , , i El Juez, doctor David Correa Burgos, mediante auto de 10 de febrero de1 , 1984, accedi6 a la petici6n de establecer "si el menor se encuentra en inminen , - 1te peligro de muerte, a consecuencia de su padecimiento" (fls.4 cuaderno No.S).

En principio, ese examen no pudo practicarse debido a que el menor sehabia trasladado a Bogotá para un control médico, por lo cual la orden se rej t~r6 el médico forense de El Espinal, doctor Alvaro Buitrago Góngora, dicta ymin6 de la siguiente manera: I , , , I "

::::A DE COLOMBIA

, rREMA DE JUSTICIA - 3 - ,l "Practicado en el día de hoy un examen médico legal al menor Mauricio Perdomo: . "10. No se encuentra recluído en eü centro médico de urgencias 'San = Juán de Dios'. , 20• En la actualidad se encuentra en tratamiento de una polineuropatía clasifificada como Guillain Barré, por el doctor Gonzalo Melo Gómez (neurólogo), en la carrera 4a No.19-85 de esta ciudad, donde residen familiares del = paciente. "30. Que debido a la severidad y pronóstico de la citada enfermedad, - su estado es de pronóstico reservado y 10 colocan en inminente peligro de mrerte" (fls .15-5) • , . Esa experticia llegó al Juzgado el 22 de marzo, mismo día en el que el • Despacho dispuso que el Instituto de Medicina Legal de Bogotá, "dictamine siconforme al experticio del médico forense Dr. Alvaro Buitrago Góngora, la enfermedad del niño Mauricio Perdomo comporta un inminente peligro de muerte. - Transcríbase1e el dictamen" (f18.17-5). El 28 de marzo responde el doctor Hernán Orjuela Mancera, Jefe del Departamento Médido de dicho Instituto: "Se hace imprescindible el valorarle objetivamente. Creemos conveniente Le al señor funcionario que el síndrome de Guillain Barré es una Lnformar = enfermedad grave que amerita tratamiento médico intra-hospitalario en su fase inicial, después de la cual el paciente debe ser sometido a tratamiento de rehabilitación. • "Sin embargo, no necesariamente quien padece esta enfermedad se encuentra en 'inminente peligro de muerte'. "Para poder sopesar científicamente el estado actual del paciente se = hace indispensable el que el médico tratante nos remita una copia dela historia clínica del paciente, en la que se incluya motivo de consulta, enfermedad= actual, antecedentes familiares, personales y médicos, revisión de sistemas, hallazgos clínicos iniciales, tratamiento inicial, evolución del cuadro clín! - co y tratamiento que actualmente recibe. Con esta información actualiaada po_ siblemente podríamos pronunc í.arnos respecto a 10 solicitado por usted" (fls. 19) • Dicho peritaje fue recibido en el juzgado el día treinta del citado nes, fecha en la que el doctor Correa Burgos dictó providencia mediante la cual = suspendió la detención preventiva de José Agustín Perdomo, "acogiendo el tex_ • , I • •

'A DE COLOMBIA :JDlA DE JUSTICIA - 4 -

,I' , , to" del dictamen de El Espinal (fls.2Q y ss-5), librándose la boleta de liber

  • '. tad respectiva, luego de que se constituyó la caución (6 salarios mínimos) y

, se suscribió la correspondiente diligencia. Dentro del término apeló de ese auto la Fiscal, sustentando latlegalidad del mismo, recurso que le fue negado por el Juez Correa Burgos, mediante= auto de 10 de abril del mismo año, que textualmente dice: "Como quiera que la señorita Agente del Ministerio Público: a) NO presenta alegatos de conclusión (art.472 C. P. P.), b) NO concurre a las audiencias públicas (art.507 ibidem) e) Jamás asume la parte civil, en defecto de quien debiera hacerlo (art.136 y ibidem), es atendible que ignore que hubo audiencia pública el día 30 de mar

  • , zo del presente año y que el proceso entra al Despacroparafinalizar la instan
  • ~ cia. Además: las Salas del HOnorable Tribunal Superior de Bogotá demandan la= expresión 'inminente peligro de muerte', para que sea viable una suspensión

= = detentiva, fundada en enfermedad de alguien allegado al procesado (art.673 del C. P. P.), motivo más que suficiente, para DENEGAR el recurso de apelación planteado por la señorita Agente del Ministerio Público" (fls.29-5). . Interpuso entonces la Fiscal recurso de reposición y, subsidiariamente, solicitó la expedición de las copias pertinentes para efectos del recurso de hecho. El Juzgado, en proveído de 23 de abril, estimó "perfectamente inane" = la reposición, con el argumetno de que el auto que negó la apelación no essusceptible de recurso, "por ser de cumplimiento inmediato", y sacar or-denó = I I, las copias pedidas (fls.33-5). I El Tribunal, por auto de 5 de junio (fls.21 y ss-3), admitió el recurso I I de hecho, concediendo en consecuencia la apelación, y ordenó la compulsa del = , I caso a fin de investigar disciplinaria y penalmente al Juez Correa Burgos; pos , II teriormente, por medio de auto de 9 de agosto (fls.13 y ss), revocó la decislim , , ¡ apelada, ordenando la captura del José Agustín Perdomo, y agregó: "sea esta la oportunidad para que, por la Secretaría, se complementen las copias = ,, , I , que aún hagan falta de las ordenadas en auto de fecha junio 5". , Por esos hechos, el Tribunal llamó a juicio al doctor Correa Burgos (auto de 19 de febrero de 1988 -fls.151 y ss , cuad. 3-), por "doble delito de pre_ varicato", a tenor del artículo 149 del Código Penal y atinente a los ya refe_ •

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'1 •, , ridos autos de 30 de marzo y 10 de abril. I I Apelado el enjuiciamiento, esta Sala 10 confirmó mediante proveído de , 26 de marzo de 1990, en el que fueron ponentes los Magistrados doctores Gustavo Gómez Velásquez y Mario Mantilla Nougués (fls.13 y ss. cud.4). .. t I , , i: ! 2.- La sentencia impugnada.- !" l' , ! ! , Acumulados los dos procesos (fls.325-1), se practicaron algunas prue , - ¡ , bas, se celebró audiencia y con fecha 25 de junio de 1991 se profirió fallo= en armonía con las acusaciones, condenándose le al doctor David Correa Burgos a la pena principal de 30 meses de prisión, a las accesorias de interdicción , , de derechos y funciones públicas y suspensión de la patria potestad, conceI I diéndosele la condena de ejecución condicional (fls.541 y ss-1). 1, En esencia, recoge dicho fallo las consideraciones y conclusiones de= " :1; los dos pliegos de cargos, subrayándose la culpabilidad dolosa en los tres - ~ I1 delitos de prevaricato, "aspecto subjetivo" en el que ancló sus alegaciones ~ I I la defensa. Dijo al respecto el Tribunal que el ex-Juez, al proferir las de

  • ,

; , :1 ' cisiones reprochadas,"tuvo conciencia, no ,sólo del mecanismo evasivo, hábil ,

  • :¡ • I mente urdido, como condición previa de apoyo a las decisiones ilícitas, sino 1 fundamentalmente, de que estaba aplicando un precepto legal en forma, no y = I

1 \ ¡ solamente contraria a 10 que el texto, el espíritu y sentido de la ley seña_

i ! lan, sino en forlllsarbitraria, caprichosa, con protuberante e ilegal descono

  • I

I I I, cimiento de obligaciones deberes vinculantes, nada menos que por imperio y = constitucional, como es la motivación de los fallos y decisiones judiciales, tal como ordena, expresamente, el artículo 163 de la actual Carta" (fls. 10

552. Subrayas del original). , También destacó "el especial cuidado" que ameritan las decisiones sobre libertad en esta clase de procesos, y la trayectoria judicial del acusado, así como su desempeño en la academia, circunstanci~que, de haberse obrado de buena fe, imponían "pronunciamientos jurídicos diversos a los emitidos"; y

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, '1 ' .\ ·, '. añade el fallo: " • '.

  • I I ."Hay, en consecuencia, un marco de antecedentes y formación, suficien_

' , tes para la exigibilidad de un comportamiento diferente al observado, que es, en el fondo, la base de la culpabilidad normativa que se le deduce, pues contaba con el poder-deber de atemperarse al mandato legal que desconoció olímpiI , , ' .. camente, al quebrantar el interés jurídicamente tutelado por la norma violada, ,, = , que no es otro que el buen funcionamiento de la administración de justicia,

·,. ,

  • • el cual le fue indi~erente al malogrado funcionario" (fls.554).

·I I " • I I , 11 ' Para continuar descartando el Tribunal el "error de tipo" alegado por , 1 , , la defensa, se reitera que el acusado, "disponía y estaba en condiciones, di , - , , , , = ríase que privilegiadas, para salir del error o de la falsa creencia en que ¡ • I , · , I , pudo encontrarse en el momento de decidir los dos casos resueltos en la forma , . , , narrada. En síntesis, contaba con todos los medios y posibilidades para desbaratar o 'debelar su estado eventual, de confusión mental o conceptual. Es im II . I ,I procedente, a la luz de la realidad procesal, invocar y reconocer, dicha cau~ ¡ I I sal de exoneración del aspecto relativo a la culpabilidad atribuida al implicado" (fls.559 y 560). , " ,¡• , , 1

  • 1 ción.-

, · ,, ., .1 • " 1 "• En el escrito sustentatorio de la apelación que interpuso contra el referido fallo, el procesado doctor Correa Burgos manifiesta que el Tribunal no consideró para nada "las pruebas técnica y el grupo de testimonios arrimados, así como todas las sentencias que dicté sobre la materia", como tampoco valo - , , ró "el recargo de trabajo" que para entonces tenía en el juzgado, ni la facultad "de delegar" a los colaboradores de esa oficina el cumplimiento de algunas funciones. '~uedo asegurar -diceque mi Secretario, tenía por reglamento interno, facultad para dictar providencias, como la tildada de precaria funda = mentación" (subrayas suyas). Insiste en que el dictamen médico legal en el caso de Mauricio Perdomo era "vago y vacilante", y que por tal motivo "respaldó" el emitido por el legista del Espinal, y le critica al fallo que en uno de sus apartes "confiera idéntica connotación jurídica al indicio grave de responsabilidad de que tra - • •

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,, , l,·, :;JDlA DE JUSTICIA - 7 - , l'

,, , , ta el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, y a la certeza del hecho - . , , • i punible y de la responsabilidad del acusado, del preceptivo 247 del mismo" = I (fls.573), reclamando finalmente "el derecho a equivocarme" y a que se tenga - , , , .' , , , , I en cuenta su "personalidad", claramente revelada por diferentes personas que - , , . , , ;, , I testimoniaron en la etapa de la causa. , , , I ' ' ,, " i , •. , . ', I, Pide, pues, que se revoque la sentencia y en su lugar sea absuelto de -

, i I I ' ,j todos los cargos. I ' I , , , , I : , , I ' , ' , ,, - 4.- Conce to de la Dele ,

  • I,

, , " , i , , , , I El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal solicita la conf Lrma I - í , , I ción del fallo. Se remite en su mayor parte a las consideraciones que la Corte ! , I ' hizo al confirmar las acusaciones, y eaf rma que las tres decisiones censura I r - í das son "abiertamente contrarias a las normas del Estatuto Procedimental Penal \, que se dejaron transcritas anteriormente" (fls.12 cuaderno Corte). Con el pror " I pósito de repudiar la inculpabilidm aducida, anota que "la condición de juris

  • ,i

, " ! ta idóneo reconocida por el mismo procesado y que a la vez deriva de su vasta= ,I ", , , , experiencia como administrador de justicia en el área penal, hace que no sean , ,\" , , atendibles las exculpaciones que da en cuanto a que sus decisiones no podían - ~ ',' , " ser pulidas 'de manera satisfactoria', tanto por el recargo de trabajo como por \, I la incursión en -- su Despacho de Jueces Auxiliares y que, además, su secreta I - , I rio estaba autorizado para dictar providencias. Pues su obligación como funcio - ,1 ,I

nario es que sus actos o decisiones deben ser propios, por la naturaleza que - '1 ellos tienen", y enfatiza que los preceptos legales contrariados por el acusado, "en su contexto o sentido literal son suficientemente claros, por cual= 10 dentro de la normalidad jurídica, no pueden ser susceptibles de dárseles un alcanee o interpretación diferenbe". , 5.- El alegato.- • , • I ' I '

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, , • , I' I El defensor del procesado prese~_-t_ó en esta instancia un alegato "sus en t :' I r tatorio" (fls.17 a 42), en el cual manifiesta en primer término que con los tes I ~

  • I - timonios recibidos se demuestra que la conducta del acusado fue "proba, jurídi , - i

1, I • , . '. ' ca, y sin dolo", y que la mera prueba documental, si bien puede probar la cara ;,,' I ' "., I , l' ¡ material del delito, "no conduce a la demostración del elemento moral o psico I ' ,, Ii I , , ~¡ lógico del tipo penal". AdemÁs, que los conceptos rendidos por los médicos de- ., ~~ I , , l I I, las Universidades de Antioquia y del Valle "Lnf Lrman' el peritaje del médico = l' ¡¡ I

legal de Bogotá. J I , ' , I I ' Luego señala que los tres autos cuestionados se dictaron "de acuerdo I COll , ' I , la ley", a cuyo imperio exclusivo están sometidos los jueces, según el artícu_

  • I lo 230 de la nueva Constitución, y añade que "la prueba indiciaria" no es idó inea para conducir a la certeza sobre la responsabilidad del procesado, ya que existen al respecto "contraindicios", como son el dictamen del legista de El = Espinal, los conceptos médicos precitados, y las sentencias condenatorias que , , en otros casos y por la misma infracción profirió el doctor Correa Burgos.

Dice que debe admitirse la "confesión calificada" del ex-Juez, remitién - , , , dose a 10 que al respecto alegó en el debate público, y en seguida repite que= I, ' , se está frente a la atipicidad, ya que no se ha demostrado que con las decisi~ , I nes tomadas "se contrarió la ley". Analiza luego la estructura de los artículos , , 149 y 150 del Código Penal, y plantea que se está frente "a un error de tipo y I I de prohibición", ya que el doctor Correa Burgos actuó "convencido de que no co

  • I I ! metía infracción alguna" (fls. 36), "error insuperable" en el cual cayó "al in ,
  • ,

, I I terpretar las normas". I I 1, I , I , , , I Estima, en fin, que la conducta es atípica, no antijurídica ni culpable,

I i por todo 10 cual debe revocar se la condena y absolverse a su representado. , ", I

SE CONSIDERA: ¡ Lo primero que se debe señalar, a manera de introducción, es que el alegato presentado por el señor defensor del acusado no puede tener -como él 10

,, I af rmael carácter de "sustentatorio", ya que, en rigor, la sustentación se - í I , I I , ,

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  • 9I

I ., I , I efectúa por el recurrente ante el juzgador a-quo, según las claras voces del • •

  • [ artículo 207 del Código de Procedimiento Penal. La alegación ante el Juzg&OOr

  • • ad-quem, que prevé el artículo 535 ibidem, únicamente comporta una "amplia
  • , ción" del libelo sustentatorio. •,

~I , , !, , , Bajo esas premisas la Sala tocará en 10 pertinente la alegación que = , presentó en esta instancia el defensor del doctor Correa Burgos, la cual es I ! : claro que trae argumentos "nuevos" con respecto al escrito sustentatorio del • procesado recurrente. , 1.- Sobre los autos que desconocieron la realidad procesal.- • ,• •

  • ,•

• I , I I i Seguro que la respuesta más precisa y contundente que merecen las ale , -

  • I, gaciones defensivas, es que, como se reiteró en los proveídos de acusación,

= I aquí no es dable argüir que el juez procesado enfrentó un problema de interpretación de normas. No: lo que realmente ocurrió fue que él, sin ninguna ra

  • , zón, desconoció dos veces las claras conclusiones contenidas en los peritajes

I I del Instituto de Medicina Legal de Santa Fe de Bogotá, en el sentido de que I = i • Lilia Cuél1ar Viuda de Vargas (madre del procesado Alfonso Vargas Cuéllar) y Mauricio Perdomo (quien se menciona como hijo del procesado José Agustín Perdomo), no se encontraban en inminente peligro de muerte, respuesta médica ésta que vedaba la suspensión de la detención preventiva regulada por los artí - culos 452 y 673 del Código de Procedimiento Penal a la sazón vigente • .. es mas. En el auto de 19 de diciembre de 1983 (fls.4 y 5 cuad. 1), pa yra poder' liberar al acusado Vargas Cuéllar, el Juez Correa Burgos dice expresamente que el citado artículo 673 exige en estos casos "la grave enfermedad de = alguno de los ascendientes", cuando ello no es cierto, ya que para el evento de los familiares del procesado allí referidos demanda que se encuentren "en inminente peligro de muerte", estado en que, sin discusión, no se encontraba = la madre de dicho justiciable. ¿Dónde, pues, el "error de interpretación" planteado como pilar de la defensa? • a.

11. Y. J. IndustriA Ca.reelar16

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::JD1A DE JUSTICIA

  • 101.

, •, Ahora bien: quizás la ilegalidad resulta todavía más ostensible en cuan I - , I to al auto de 30 de marzo de 1984 (fls.20 y ss.-5), mediante el cual se suspen - ,

  • - dió la detención de José Agustín Perdomo, porque en el expediente aparecía pro - , i

•, , bado que ea presunto hijo de Perdomo (no se constató legalmente que 10 fuera) , estaba en ese entonces en tratamiento "ambulatorio", que residía en El Espinal i I en casa de unos parientes y que incluso se trasladaba a Bogotá para consultas , , , . médicas. Todo ello fue despreciado sin motivación de ninguna especie por el = " ,• , ¡ Juez, quien, para liberar al incriminado (también por narcotráfico, como Va~s i Cuélla!I'),se limitó a consignar en su auto prevaricador que "acogía el texto" = • del peritaje forense del mencionado municipio tolimense, desde punto de vista alguno equiparable científicamente (ni por el aspecto cualitativo, ni por su =

  • , prolijidad) al emitido por el Jefe del Departamento Médico del Instituto de - ,

, , , , I Medicina Legal de Bogotá (fls.19-5), y que, por ser pertinente, se transcribió \ en los antecedentes de este asunto. I

I I ) , , , , , El doctor Correa Burgos, entonces, desconoció claramente hechos, pruehas; de ahí que no sean de recibo sus repetidas afirmaciones de que "pudo" incurrir en erDor, ya que, se vuelve a insistir, la verdad es que en esos casos no había nada que interpretar. : En el fallo impugnado se dice con acierto: I , , , ! I i I ,, ', , , ,, , "Se convirtió, sin más (el acusado), en defensor oficioso de los sindi - , I I , cados (de ciertos), permitiéndoles beneficios legales, que ahora trata de am

  • , parar en actitudes humanitarias que le estaban vedadas, ante la claridad nor_ ,

, I mativa y el material probatorio (pericial) obrante en los procesos, que lo = I vinculaban. Si la buena fe hubiese sido el eje rector de su conducta plurirna, , y su preocupación ética, moral (que recalca, aún con prueba testimonial -fls. , I , j 449 y 450), hacía fuerza sobre su conciencia de Juez, bien hubiera podido ag~ ,, , , I tar otros mecanismos legales, por lo mismo lícitos que tenía a su alcance, en orden a despejar eventuales dudas, tópicos éstos ampliamente analizados en el decurso procesal. Éste aspecto de la cuestión revierte en indicio grave coad II ' yuvante de la prueba plena de responsabilidad que se exige para apoyar el fa_ ,

I I , , llo condenatorio en materia penal •••" (fls.558). y en el auto de acusación se enfatizó: "la determinación del doctor Correa Burgos no puede tomarse, al tenor de sus af rmac Ionee , como la realiza _ í ción de un propósito humanitario, sino como afán de otorgar un beneficio a = quien sabía no había satisfecho los requisitos viabilizadores del mismo. Se - , -

  • ....

" -~- \ quiso vulnerar la ley y se vulnero •••" (fls.21-4). \ ~ El dolo (art.36 C. P.), precisado cardina1mente en las dos expresiones que se acaban de acentuar, permanece inconmovible frente a las argueenracfcoes que ahora hace el recurrente con fundamento en las pruebas recogidas en la = eta~a del juicio. En efecto: \ a) La "conducta" y "personalidad" del doctor Correa Burgos, avalada como "excelente" mediante testimonios, es un aspecto que no puede conmover elcargo o cargos concretos de prevaricato que soporta, y que, en sustancia, se contraen a que, caprichosamente, desconoció la realidad procesal y la ley • • b) Aquí no se está juzgando al doctor Correa Burgos por mora en el cump1imiento de sus funciones o despacho de los asuntos a su cargo, motivo por el cual su planteamiento de "recargo de trabajo" resulta inane, como también= 10 atinente a su "estado de ánimo" ante la inminentia de su no reelección como Juez, e igualmente en 10 que respecta a la "delegación" de funciones en

los colaboradores del juzgado. , , Dice la sentencia apelada a ese propósito que "en cuanto al estado psico1ógico o anímico en que dice haberse hallado el acusado por la fecha de los hechos investigados, no es, tampoco, explicación atendible, con los efectos = que se le atribuyen, puesto que un pretexto semejante equivaldría a consagrar, sin más, la irresponsabilidad en la delicada tarea-misión judicial, permitiendo justificar toda clase de irregularidades por esta cómoda y fácil vía, enI , = la que, difícilmente, en situaciones como las subjudice, puede escudarse un , : I : funcionario que administra justicia" (f1s.558 y 559). , ! I - . = Ello es sumamente cierto; como también 10 es que ninguna disposición autoriza al Juez a delegar el proferimiento de las providencias, las que -de 1ógica- únicamente puede dictar él. Cosa muy diversa es que el crnahoradorde1Juez o del Magistrado elabore "proyectos" de providencias, los que obviamente deben ser revisados por el funcionario, antes de proceder a suscribirlos, ese decir antes de "dictar" la respectiva providencia, luego de 10 cual es plenamente responsable de todo 10 que suscribió. ! '1

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Pero es que, además, esas postreras alegaciones de la defensa no deben " I ser siquiera atendibles, porque fue el propio procesado quien en su indagatoria, de manera contundente repitió que "si se me volviera a presentar volve

  • - ria a tomar las miSIl determinaciones", porque él estimaba que, "humanamente" AS las mismas eran justas y correctas, y porque nunca iba a permitir que un hijo quedara sin madre (caso Vargas Cuéllar), ni un padre quedara sin hijo (caso = José Agust!n Perdomo). De ah! que no quepa duda que "conoció y quiso" apartarse de las experticias violando, por contera y de modo abierto, la ley, dando-

,, , • lugar entonces a la prevaricación. , I 1 I ' I c) Por 10 que concierne a los conceptos que médicos de las Universida - •

  • I des de Antioquia y Valle dieron con fundamento en una copia de la pericia forense respecto de la madre del procesado Vargas Cuéllar, ellos tampoco incidm en la certeza que existe en este momento procesal para declarar la responsabilidad penal del doctor Correa Burgos, ya que en el primero solamente se diceque "la mortalidad en estas circunstancias es aproximadamente del 40% de loscasos" (fls.361-1), y el segundo se limita a refrendar las observaciones dellegista de Bogotá (fls.369). Estos elementos de juicio, además tra!dos ulteriormente (es decir que no conoció el procesado cuando resolvió desconocer las con
  • . clusiones forenses), no revisten entonces la capacidad que le atribuye el recurrente.

Como se puede ver, en sentido estricto, a la conclusión de certeza deresponsabilidad se arriba directamente, o sea no con base en prueba indiciaria, , ya que bien puede decirse que todos los elementos del hecho punible (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) brotan o se exteriorizan directamente, cotejando apenas la realidad procesal ya comentada con las decisiones que con desconocimiento de la misma tomó el procesado, 10 cual en modo alguno significa, como sugiere el acusado, que se esté aplicando "responsabilidad objetiva". 10 ... 2.- Sobre el proveído que nego la apelación.- En los mismos términos del articulo 247 del Código de Procedimiento Penal, existe mérito para condenar al doctor Correa Burgos por la ilegalidad ma - •

P. B. M. J. IndUSll'la C' eelar16 r

• I !

::.:rA DE COLOMBIA I

I , , I , ,

, :3EMA DE JUSTICIA - 13 -

• , , , ' , , ,, ' , , , nifiesta del auto de 10 de abril de 1984, por medio del cual negó el recurso de ! I ' apelación interpuesto por la Fiscal contra el también ilegal auto que suspendió I , la detención preventiva al procesado José Agustín Perdomo. , , , ' , , , , , , I , , ", La sentencia impugnada dice que negar el recurso contra el auto interlocutorio de 30 de marzo, resulta "una actividad aberrante en extremo, asumida = , , frente al recurso de apelación que, ilegal y arbitrariamente desconoció, quer I lellI = do con ese reprochable proceder, impedir que su superior jerárquico conociera su fraudulenta determinación, como, por fortuna para la justicia, ocurrió, através del recurso de hecho interpuesto ••• (fls. 558) • t, • I " De verdad que se exhibe inconcebible que la razón principal aducida para I ,I I negar la apelación haya sido "el comportamiento" de la recurrente. Y también re :i

  • I I sulta más que pueril la dicha negativa con base en que el proceso estaba parafallo, y, como adujo posteriormente el procesado, él "creyó" que la impugna

10

  • , ción

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