CSJ - SP 6613(27-04-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6613(27-04-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SAI.A DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. 48 de abril 23/92
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
• • Santa Fe de D. C., veintisiete de abril de mil novecientos noventa y Bogot.á , dos.
- • Procede la Corte a resolver el recurso extraordinario de ~asación interpuesto por el defensor de AXEL HOFRICHTER contra'la sentencia fechada el 28 de junio del año próximo pasado, por medio de la cual el Tribunal Superior del
= • Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá confirmó integralmente la emitida porel Juzgado 33 Penal del Circuito de esta ciudad, que condenó a la pena prin 10cipal \ie cuatro (4) años de prisión y multa equivalente a diez (10) salarios = mínimos mensuales, al declararlo responsable de infringir el estatuto nacional • de estupefacientes (ley 30 de 1986, artículo 33).
- I Antecedentes y actuación procesal.- • En las horas de la tarde del 16 de febrero de 1991 cuando el ciudada yno alemán de nombre Axel Hofrichter, pretendía viajar de e~ta ciudad a su país
. , - de origen, las autoridades de policía que prestan sus servicios en el aeropuertó internacional "El Dorado" sometieron a IIDa requisa, encontrando en el do 10
- .' ble fondo de un maletín de mano la 'cantidad de 961.8 gramos de 1IIIasustancia,
que más tarde fue identificada como cocaína clorhidrato (fls.63 y 64). La investigación fue iniciada parel juzgado 48 de instrucción Criminal= , de esta ciudad, el cual, luego de escuchar en declaración sin juramento a Hofrichter practicar otras pruebas, resolvió su situación jur!dica imponiéndo yle como medida de aseguramiento la detención preventiva, "por" el punf.bLe deporte ilegal de sustancia alucinógena (cocaína)". El conocimiento del proceso correspondió luego al juzgado 33 Penal del- • , . e o .. LoA, ¡ &1-4 ¡ I •
- I - 2 - • Circuito de Bogotá, que 10 tramitó por los ritos del procedimiento abreviado
- • por razón de la flagrancia en que se sorprendió al sindicado. Despues de rea
,
- , l;f_zarsela audiencia pública, este Despacho 10 declaró responsable de la Vio
- • 1ación del artículo 33 de la ley 30 de 1986 y le impuso, como pena principal, cuatro (4) años de prisión y diez salarios mínimos legales mensua Les co
(10) - mo multa, y como sanción accesoria, la interdicción de derechos y func Lone s = públicas por un ter",jno igual al de la pena principal. • Apelada la anterior sentencia por la defensora del procesado, el Tribuna1 Superior de este Distrito Judicial le impartió integral conf Lrmac me í.Sn , - disnte fallo que fue objeto del recurso extraordinario que ahora procede la - ...:
Sala a resolver. demanda.- , La •
- • El actor ataca la sentencia impugnada apoyándose en las tres causa1es
de casación, así: - e ==. Causal se Este cargo 10 hace consistir el censor en "ser las se~ , tencias de segunda y primera instancia discordes con los cargos forwulados en la resolución de acusación y que en el sub-judice es équiva1ente a la que re
- - solvió la situación jurídica" •
• .' • Afir"l8 el actor que cuando el Juzgado 48 de Instrucción Criminal def L; - nió la situación jurídica de su poderdante, profirió en su contra medida de - • aseguramiento "por el punible de porte ilegal de sustancia alucinógena (cocaí - na)"; que luego el Juzgado Penal del Circuito 10 condenó "como autor res 33
- • ponsab1e de infringir el artículo de la ley dé y que posterior 33 30 1986", - mente el Tribunal, cuando confirmó en su integridaa el fallo de primera Instanc La , inadvertidamente hizo "una modificación a la sentencia del a quo' por
J - - que mientras esta condenaba al inculpado por infringir todo el artículo de 33 • la ley de aquello hacía por violar el inciso primero del artículo 30 1986, = I de la ley de 33 30 1986". En su intento por demostrar este cargo, arguye el memorialista: "como - - 3 - • puede observarse se sentenció a AXEL HOFRICHTER disque (sic) por introducir,
sacar del país, transportar, almacenar, elaborar, venta, ofrezca cocaína sin que ésto haya sido verdad o que siquiera haya sido investigado ..present~dose una incongruencia protuverante (sic) entre 10' advertido en la situación = procesal o resolución de del detenido que fue por PORTE ILEGAl, DE s Ltuacf.én SUSTANCIA ALUCINOGENA que dentro de la n01111atranscrita equ íva Ldr fa a llevar simplemente consigo sustancia alucinógena, pero jamás por las otras conduc
- , tas contempladas en la nOlll1 "8•
- • Causal tercera. Con fundamento en esta causal, el casacionista solici
-
- , ta que ,la sentencia recu1rida se case por haberse dictado en Iln juicio vicia
- , .oc
I do de nulidad: " ••• en el caso que nos ocupa -afi111Ia-, rvamos una serie de nuli obsedades e irregularidades en la obtención de las pruebas, comenzañdo por el acta visible a folios 5 del Lnf o'rmat.Lvoy numerada bajo la 023 del 18 de febrero de
1991. . • "Esa acta adolece de la impresión digital que debió tomársele al detenido, como 10 enseña el artículo del C. P. Penal. 1~1 . "La consecuencia no puede ser otra que la nulidad de todo el acto por 'disposición constitucional y si sobre esta base se continuó con todo el trá mite del proceso, la conclusión no puede ser .otra que la nulidad de todo 10-=
actuado, toda vez que dicha acta fue tomada como plena prueba en las dos ins
- , tancias. "Adolece también el acta de la Lrma del testigo, que ante la negati fva debió emplearse. • "Los funcionarios simplemente Lrmaron el,'acta pero sin llenar este f = réquil;iitode orden procedimental.' "En igual f01111ala inspección judicial que es una prueba de ermfnant.e t en esta clase de procesos, adolece de los más mínilltOsrequisitos indicadospor los artículos 262 y 263 del C. P. Penal, ya que por mandato imperativode estas n0111'asla inspección se decretará por auto que exprese con claridad los punt os materia de la diligencia, a más del lugar y la fecha y la hora. , "Al folio 37 del Lnformatdvo contemplamos la diligencia de inspección judicial a la'sustancia incautada al procesado en donde se lee: • '"A fin de llevar a teÍlllinola diligencia de inspección judicial a la
sustancia incautada al sindicado, se señala la hora de las nueve (9) de lamañana del día veintisiete de los corrientes, en la avenida Caracas No.2 65, de esta ciudad, División Grupo de Estupefacientes' • • -----'-" -~---------------_._-_.
I , , I , , , • , , , \ - 4 -
- • "No dice como debió decirlo la providencia en cita. los puncos que seiban a desarrollar o constatar en dicha diligencia, con el fin de que defen lasa hubiere podido pronunciarse sobre la misma o controvertir la prueba. Debió- , el auto establecer los puntos de manera concreta, como cantidad, calidad, ~ecipiente en que seencontraba la sustancia, lugar de ubicación dentro del maletín, forma de ocultamiento, pero y en fin. todos los plintos que la técnica aconseja en este caso. - , "Recordemos que el artículo 252 prohíbe la apreciación de la prueba si no existe a su vez el auto que la haya ordenado o admitido en la fotlllBdispuesta por el:.artículo 263 del mismo estatuto.
- - "Tampoco obra en el proceso auto alguno que la haya legalizado en la forma legal para que pudiera haber sido apreciada. "Como esta prueba también fue tenida en cuenta por el Juez y Trib inal, 1 siendo nula de nulidacrabsoluta como lo señala el artículo 29 de la Constitución POlítica de Colombia, y naturalmente sirvió para proferir "sentencia condenatoria. el juicio estaba viciado de nulidad. ,
, ,, ,, , "Los informes rendidos por la Dirección de Policía Judicial e investigaciones -Grupo delitos narcotráfico y de la Unidad Judicial El Doradovisibles a los folios lino (1) a cuatro (4) del inforlll8.tivyo los posteriores, no fueron puestos a disposición de las partes ni decretados como prueba, ni en fin, sujetos a controversia, ni legalizados mediante providencias posteriores. "El auto cabeza de proceso tampoco ~os tuvo (los informes) en éuenta en
ninguno de sus uume ra Lea , pues los informes no son diligencias judicial ni extrajudiciales y no deben confundirse ni identificarse con los t.eatImonfos que= posteriormente dan los sucriptores de los informes, de tal suerte que se violó el artículo 29 de la Constitución Nacional, ya que se tuvo en cuenta a dichos informes como prueba sin estar legalmente aducidas o decretadas tales, ya
COIIIO
, , " que una prueba no puede allegarse de manera generica sino que debe ser de manera expresa". , Cau,~a~ p:ri.merl:S!e;g.ún el censor, la sentencia impugnada es "violatoriade la ley de 1986 en su artículo inciso primero por aplicación indebida". 33 "33 Trata de demostrar este ataque. así:
- • "Resulta que el Honorable Tribunal al conf rmar integralmente la senten í = cia del 'a qua', quien había condenado dizque por infringir todo el artículo 10 de la citada ley, procedió a modificar en realidad de verdad. dicho p~oveí - do, por cuanto ya no lo hace por infracción de los dos incisos; que trae este= artículo sino únicamente por el inciso primero. "El inciso primero dice relación a quien '••• introduzca al país, así - sea en tránsito o saque de él. transporte, lleve consigo. almacene. consetve. - elabore. venda. ofrezca •••-.
• , ,
\ • • ~ DE. COL - O", ,
. &'4 I , , de '.11't'/lZa • -' 5 , "No trae por parte alguna el supuesto 'porte ilegal' que fue la causa
por cual se inició la investigación hasta su conclusión con la sentencia. la "Así las cosas se aplicó indebidamente la ley al procesado al incluir todos los verbos rectores contemplados en el inciso en cita, los cuafes nd' - fueron tenidos en cuenta en el auto de enjuiciamiento o investigados en eldecurso del proceso y en estas condiciones es ilegal sentenciar a "na persana por conductas típicas que no fueron objeto de la investigación". , , • Como consecuencia de 10 sostenido en demanda, el libelista t.ermfna .eu I pidiendo a la Corte que "case la sentencia del ad-quem por haber violado nor= mas y principios fundamentales de nuestro derecho, comenzando por la Constitu
- , ción Nacional, la ley 30 de 1986 y leyes procedimenta1es, y que fueron expues
- , tas en la presente damanda y en su lugar se disponga el fallo absolutorio, - porque no se puede hacer más gravosa la sit"ación del procesado por orden expresa de la nueva Constitución y que por ser ley de leyes y más favorable para el procesado, en estos térll11nosse debe dar aplicación cabal a la mí.sma";
- ,
, Concepto del Ministerio Púb1ico.- =2 LE. LLE 2 ros El señor Procurador Segundo Delegado en 10 Penal, luego de analizar cargos formulados a la demanda, pide a la Corte que la desestime porque ningu - , - no de ellos está llamado a prosperar. En relación ~on el primer ataque hecho a la sentencia al amparo de la- ' , , causal segunda de casación, considera la Delegada "que el actor "carece de in
- , , terés para recurrir, por cuanto a un tipo de conducta alternativa como 10 'es el contenido en el inciso primero del artículo 33 de la ley 30 de 1986, aspi
- , ra el censor que el fallo sustitutivo se dicte por 'ln verbo rector distinto,
" , 10 cua L ningún beneficio reportaría para el procesado ••• '1 ¡ Respecto de la nulidad invocada, destaca el Procurador que jurispru la
- , dencia reiterada de esta Sala enseña que dicha causal, al igual que las demÁs, también tiene para su forwu1ación una serie de exigencias técnicas que el cen.. - sor descuidó en su demanda: "Su rigor lógico y metodológico exige que se deba
, - - l \ • I • I , • - 6 - • indicar el verdadero contenido alcance de la nulidad, demostrando que parte y del proceso está afectada por ese vicio sustancial, la incidencia en el desa
- • rrollo del proceso y las diligencias que deban ser reparadas de acuerdo co~ - el ámbito dado a la misma". • Agrega que "la formulación del cargo desconoció los m{ni.,lOspresupues
- , , I tos tecnicos que le eran exigibles al recurrente pues se limitó a señalar 10que para el constituían "una serie de nulidades e irregularidades en la obtención de las p~ebas', solicitando la 'nulidad de lo actuado~, sin acompañar a , tales preliminares af Lrmacdones su necesario desenvolvimiento, dejando entonces inconcluso su planteamiento sin que pueda esperar de la Corte que entre a suplir 11nasemejante dfficiencia". Sostiene tambien la Delegada que "las pretendidas 'nulidades e irregularidades' de que se habla genér Lcament.een la demanda serían a lo S11meoxclusivamente esto último". Así, a f Lrma, -e L hecho de que por negarse a f í.rmar el procesado el acta de incautación del estupefaciente "no se hubiera obtenido suhuella digital o no se ·hubiera logrado la constatación del hecho mediante laf Lrma de 11ntestigo, de ninguna manera puede considerarse deficiencia que vicie el proceso al plinto tal de que se imponga el remedio fatal de la anulación~ • Sobre la otra predicada nulidad del auto por medio del cuaL se fijó fe
- \ cha y hora para la práctica de la inspección judicial, en atención a que en el mismo no se de ermí.nf con 'claridad' el objeto de dicha diligencia, expresa la t
•
- - Delegada que la afiIII18'Cióndel casacionista en este sentido "no podía estar
I .' más alej.ada de la realidad procesal .y para ello basta con que se recuerde 10consignado en el auto que ordenaba la realización de la df.Lf.gencLan "A fin de llevar a terll11no la diligencia de inspección judicial a la sustancia incautada al sindicado señala la hora de las nueve (9) de la mañana del día veintisiete de los corrientes, en la avenida Caracas NO.2-65 de esta ciudad, División Grupo de Estupefacientes". Destaca taInbien la Delegada el error del casacionista cuando pide que -
- • se declare la nulidad del proceso porque los informes suscritos por las autoridades de policía que dieron origen a la formacdfin de estas diligencias, no fue
- -
.-
- . o ~--
.. , dé >1¡rem"a • - 7ron puestos a disposición "de las partes ni decretados como pruebas "en fin, ni • sujetos 'a controversia, ni legalizados mediante providencias posteriores", "ya que las normas que rigen la materia en momento alguno someten a una especial - • controversia o legalización, tales diligencias, como insólitamente el impugna~ te reclama y bien al contrario el valor probatorio de ellas y su estimativo d~ be obedecer al criterio general de apreciación de los demás elementos de prueba y bajo las reglas de la sana crítica". Por último y en relación con este cargo, Iln desatino más de orden técnico en la elaboración de la demanda, destaca la Delegada: "Si como queda visto10 que el censor pr~ende descubrir con sU argumentación es que las pruebas = allegadas al proceso y con base en las Les se hubiera edificado la senten _ cua cia, no cumplieron con los requisitos esenciales para su adución, habría igual mente equivocado la causal de casación invocada (nulidad), pues 10 correcto habría sido entonces acudir al cuerpo segundo de la causal primera del artícu10- • 226, esto es, a la violación indirecta de la ley sustancial por erro~ de dere_
cho" • " Serias glosas de orden técnico hace ién Delegada al último ata laque fotmu1ado por el censor contra la sentencia recurrida: primer tétll.ino, "En no indica el recurrente si la dirección de su censura obedece a la vio1aci6n \ de ley sustancial por la vía directa o indirecta y empece comprender porla el sentido que a ella se dá cuando se Lrma que 10 es aplicación indeb! af "por da', que se trate aquella; repara el el hecho de que si -" de menes Lmpugnant.é su propósito realmente era el de presentar at"gumentac16n en este específ! una " • co sentido, le resultaba por completo imperativo no solamente dece rmfnar con . '. , /la/ - cretamente la norma que fue indebidamente aplicada, sino tambien que en su = criterio debe entonces aplicarse, única posibilidad de que de tener vocaciónde prosperidad el recurso, pueda la Corte dictar la sentencia sustitutiva • .' "Pero si no cump1i6 mínimamente el casacionista con estos presupuestos técnicos que le resultaban ineludibles en la formulación del cargo, su modode af Lrma r la pretendida 'aplicación indebida' de ley, le llevaría al con latradictorio e ilógico planteamiento según el la misma norma que reput.a cuaL, erróneamente seleccionada sería a "la postre la sustitutiva .por aplicar. Si 10 que en realidad de verdad aspiraba a demostrar el recurrente era que el falla - • • •
- • - 8dor habiendo escogido acertadamente la erró en el significado de ella norma, porque le dió un alcance que no tenía, entonces, el sentido del ataque debió
, .; dirigirse dentro de la violación directa de ley, por interpretación erro lanea" •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • N~ puede en realidad la Sala desconocer las valederas críticas que a ela demanda de casación ha fOlmulado el Agente del Ministerio Público, las
.c . " cuales, por su gravedad, impiden la prosperidad del recurso. En relación con el primer reproche que el actor fOlmula a la senten _ cia, dígase con la Delegada que éste carece de interés jurídico para plantear
- • lo, fuera de que las Lrmac Iouea que hace para sustentarlo no son exactas • af • SI se obselVa la providencia fechada el 27 de febrero de 1991,.por me
- . dio de I el Juzgado 48 de Instrucción Criminal resolvió la situación - -Ia cua , jurídica de Hofrichter, con toda claridad se lee en ella, lo siguiente: "Reu
- . nidos de esta manera los presupuestos para proferir medida de aseguram1ento- • en contra de HOFRICHTER, como presunto autor y responsable del AXEI, punfb.l.ede porte ilegal de cocaína en razón a que sustancia incautada tuvo tln pe la
- • so neto de novecientos sesenta y punto ocho gramos (961.8) Y dado el es
1100 - • tado de flagrancia en que se efectuó su detención, como quiera que la pena a
- imponer en caso de condena oscilaría entre 4 y 12 años de prisión (inciso l° artículo 33 ley 30/86), se proferirá en su contra detención preventiva" •
- • • Frente a anterior, no queda duda alguoa de que el func.IonarIo ins 10tructor concretó correctamente el cargo del cuaL tendría que defenderse elprocesado: violación al primer inciso del artículo 33 de la ley 30 de 1986. en el fallo de primera instancia se condenó al procesado por la v:b]a y
- . ción de la misma norma que acaba de citarse: "la pena a imponer en esta sentencia será la mínima establecida para esta clase de delitos, o sea de cuatro
• • , Gil> DE COL.o ~\. "'13 ,J ,.., •
- • - 9 -
• •
- I (4) años de pri$ión, ya que, por otra parte, la cantidad de cocaína transportada y que se pretendía sacar del país por parte del procesado fue la de 961.8 = gramos, y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales". para ~uey • no quedara la más mínima duda del delito que motivaba la condena de Hofrichter, en parte resolutiva de esta fallo se insistió que la misma era "como autor la responsable de infringir el artículo 33 de ley 30 de 1986" (fls.94). la
•
- • • El Tribunal, al conf sentencia de primera instancia, también fue Lrmai la claro en la concreción del delito: "Por manera que el comportamiento típico, -
atribuíole a Axel Hofrichter, en el que está ausente elemento alguno que elimi
- . ne antijuridicidad del acto por causal de justificación, realizado por per lasona imputable para fines penales, también es culpable a título de dolo porque lejos de prosperar el planteamiento de buena fe en el desplazamiento de la valija, se presenta Axel lleyando consigo la droga con pleno conocimiento de la acción que al margen de la ley cump y asistido del propósito de s enHa í.tuar su país el valioso alcaloide, cuyo peso neto de 961.8 gramos lo hace incursoen violación al inciso primero del artículo 33 de la ley 30 de 1986" • • Que el Tribunal hubiera mencionado en parte de su fallo que acaba de la transcribirse· ·.queel procesado "llevaba consigo la droga ••• asistido del propósito de situar en su país el valioso alcaloide", de ndnguna manera puede ser suficiente para aceptar este primer cargo, pues si el artículo 33 de ley 30 la de 1986 es un tipo de conducta aétiva alternativa, esto es, que para estruc laturación del delito es suficiente con la .ejecución de nnO.solo de los comport~ mientos altelnat~vamente previstos, para imponer la pena que efectivamente se- .' Lmpuso al sindicado bastaba con que él hubiera realizado Iloa cua.Iqudera de las • acciones previstas eo el tipo, y ya desde el momento en que se resolvió su situación jurídica se le había dicho con absoluta claridad que el cargo era elde "porte ilegal de cocaína",· previsto en el artículo 33 ya citado. Es el mismo actor el que admite que el "porte ilegal de sustancia alucinógena dentro de la no rma transcrita equivaldría a llevar simplemente consigo".
La condena, pues, no desbordó los límites de la acusación y por ello este cargo será desechado. • • • I • - --_.- -- -- \ , , • ,
- , - 10En relación con los cargos formulados bajo la causa~ de nulidad, parala Sala es claro que ninguno de ellos está llamado a prosperar, no sólo porque el actor, como 10 destacó la Procuraduría, no tuvo en cuenta las exige~ciaa = técnicas propias de esta causal, sino porque para el ataque, además, escogió - una vía que no era la acertada.
Cuando el juzgador para fundamentar su fallo, le da valor a pruebas que no fueron aportadas legalmente al proceso, se está en presencia no de una nuli
- , dad que pueda afectar toda la actuación o parte de la misma, sino de una modalidad de la violación indirecta: error de derecho por falso juicio de legalidad. A esta causal debió haber acudido el casacionista para que al menos no se
... , equivocara al seleccionar la vía de su ataque • • Dígase finalmente, en relación con el último cargo (violación directa), que este también está llamado al fracaso, ante la falta de técnica, contradiccienes e inexactitudes que destacó el Procurador • • , ,
- I Obsérvese, además, que no es exacta la af Lrmacdfin de que al procesadose le condenó en primera instancia "por infracción de los dos incisos que trae este artículo" (el 33) y que el Tribunal sólo 10 hizo por el primero de ellos.
El monto de la pena impuesta en las dos instancias (cuat ro años de prisión ymulta equivalente a diez salarios mínimos mensuales) la cantidad de sus tan ycia estupefaciente incautada, hacen evidente que la conducta típica ejecutada por el procesado se concretó, desde la detención preventiva hasta su condena, - en el inciso primero 'del artículo 33 ya tantas veces citado •
- • Destáquese, también, que este último cargo es básicamente una reiteración del primero que formuló el libelista al amparo de la causal segunda, pues aquí también insiste en que "se aplicó indebidamente la ley al procesado al incluir todos los verbos rectores (ya se vió que esto no es exacto, aclara la Sala) contemplados en el inciso en cita, los Ie s no fueron tenidos en cuenta cua en el auto de'enjuiciamiento o investigados en el decurso del proceso y en estas condiciones es ilegal sentenciar a una persona por conductas típicas queno fueron objeto de la investigación". • ------------------ _----- ,- _"" ..
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- I - 11Ya se dijo con toda claridad que al procesado se le condenó por la misroa condqcta punible que el funcionario instructor ~oncretó en el auto de dete~ ción. De la circunstancia de que el legislador no emplee en forma expreaa-en -
- el artículo 33 de la ley 30 de 1986 el térl"ino "porte ilegal" que utilizó elfuncionario instructor. de ninguna manera se puede inferir que dicha conducta sea atípica. porque la misma es equivalente a la expresión "lleve consigo" tal t
I I como entendió el mismo casacionista (el "porte ilegal de sustancia alucinóge_ 10 1 na ••• dentro de la norma transcrita equivaldría a llevar simplemente consigo - - sustancia alucinógena").
- - Repítase. por último, que al procesado no se le oondenó "por todos lose verbos rectores contemplados en el inciso en cita" sino, fundament aIment.e, = t por "llevar consigo", que es mismo que portar. que sucede es que siendo 10 LO el artículo 33 tantas veces citado, un tipo de conducta activa alternativa, = basta con que se presente una cualquiera de ellas para que la no pueda tener cabal y plena aplicación, aunque el procesado no incurra en ninguna de las
... . otras hipo tesis delictivas previstas en el texto. , I I • i Este cargo, pues, tampoco puede prosperar. - mérito de expuesto, CORTE SUPREMA, SAI.A DE CASACION oí En 10 LA PENAL, - , do el concepto del ~rocurador Segundo Delegado, administrando justicia en nombre de la república por autoridad de la ley, y - • --
- R E S U E L V E: NO-CASAR la sentencia-impugnada. - Cópiese, notifíquese y devuélva tribunal origen. CUMPI,AS •
---__ /
CALVETE RANGEL LUENGAS
I • , , • j • • • •
¡oro • REF: PROCESO CASACION NUMERO 6 6 1 3 •
- • Acepto, sin vacilar, que los defectos técnicos del libelo impiden, en el caso de la especie, adnrítir la prosperidad de la demanda. Sin embargo, es claro, al menos para mí, que HOFRICHTER fué llamado a juicio y condenado por una AXEL e , conducta que no se compadece con la realidad historica y probatoria conocida en la fo1iatura. No era el porte ilegal de coca{na y si la acción de sacar '- del país la sustancia prohibida, la conducta que, , debió incri
. S'Mlrto ... - - .• I •••I minarse al ciudadano a1eman, comportamiento que admitía la presencia de la tentativa al no sobrevenir, por acontecimientos inesperados, ajenos a la vo
- • del agente, el resultado final apetecido. Debió la CORTE, actuando Luncad ex decretar correctivos caso través sanción nulidad. ofEldo, los del al de la de Conocido pensamiento, expuesto ya en otro salvamento de voto con mayor mi tud (diciembre de y a cuyos asertos me remito, nada debo agre amp.H 11 1990)
- • gar, distinto a 10 dicho. .' Con todo respeto,
• , •
JORGE ENRIQUE-VALEN . MAGISTRADO Fecha ut supra
I