🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 6623(12-05-1992)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 6623(12-05-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

23 cl

RICARDO IIOYOS DUQUE y OIROS.

AblJBo de autoridad y ot. os.

• , con T E S U P R E M A D E J U S TIC I A • S A L A O E C A S A C I O 1I P E N A L

, Magistrado Ponente Doctor

DIDIr,tO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No.053-V-6/92 • Santa Fé de Bogotá D.C., Mayo doce de mil novecientos noventa y dos.

V I S T O S

  • • Prec1uída la indagación preliminar, decide la Corte si existe mérito que se origin6 para la apertura de proceso penal en esta ac tuac én, í

, , • en la denuncia del Fiscal 3° del Tribunal Administrativo de Antioquia, doctor Jesús Emilio Oómez , en la que atribuye presuntos delitos contra la adminlstraci6n pública de justicia a los magistrados de esa misma y Corporación doctores IlICAnDO HOYOS DUQUE, JOAQUItt JARAVA DEL CASTILLO,

JORGE OCTAVIORAJ,lIIlEZy FnJ\I~CISCOr·1ARIA(o MARIO) VELEZ•

• DENUNCIADOS L O S JI E C 1I O S En el proceso administrativo Labor a L de nulidad de las resoluciones 2 de y de emanadas del Servicio Seccional de Salud 3943 1909 0124 1990 -

  • • de Antioquia y de re stablecimiento del derecho promovidopor el m~dico

Fabio Alberto Chavarriaga ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, , • , rindi6 el Fiscal 3° de la Corporación, Jesús Emilio Gómez Jaramillo.

I ! " I ,I concepto previo al rallo oponi~ndose a las pretensiones del actor I , • -que busca de esa entidad departamental la reliquidaci6n de su pensi6n de jubilación por haber trabajado simult&neamente en el I.S.S.- y sugiriendo ordenar la expedici6n de copias para ante las autoridades penales con el f'Ln de que se investigaran los hechos punibles en que pudieron incurrir los responsables de. la parte administrativa a la cual estuvo vinculado el méd í.co , pero el Tribunal, en su Sala de Decisi6n • f integrada por los magistrados RICARDOHOYOSDUQUE,JOAQUINJARAVADEL CASTILLO.JORGE OCTAVIOMr·1IREZ FRANCISCOMARIA(o f,1ARIO) VELEZ en y , su sentencia del de julio de -en que desatendi6 el concepto 19 1991 en lo que era materia de la litisdenegó la compulsa sugerida no obstante , I haber reconocido que el ente demandado habla omitido atender la recomendaci6n de su propia Comisi6n de Personal de destituir al galeno • por su irregular prestaci6n del servicio oficial cuando estaba vinculado, como medida resultante del proceso disciplinario que se le inici6 pero que no culminó por prorerirse sobre ella la aceptaci6n de su renuncia. r • • •

  • • Asevera el representante del Ministerio Público denunciante que el Tribunal desatendió sugerencia de compulsa acudiendo "artificiosamente" BU al articulo de la Ley de y que su opini6n en torno al asunto

5° 13 1904 • se apoyó én en la posibilidad de que con t.amb el adelantamiento del í aludido proceso administrativo se hubiera cohonestado por la Corporación un delito de rraude procesal. En la ampliación que hizo a instancias de la Corte añadió que la sentencia de primera instancia "es abiertamente contraria a lo preceptuado en , •

  • , ,_-=-_;-~:::::.=======..:::_~._....:._ =.-_. - _ =-:_-=-.' ...._.=:::;:.;.. .:.=...._~_':' _-....- -- - --- ,--- - - '-o _:_:_- :...,.:_:_-:.::::-.:.._-.:...- --- - - -- _.

----------_ - -~--====--~~-------=-=--==--~=- -=-====:--:=_=--==.~ -- - - - -~--- - - ~~ ( 5 , ", 9-63 a (9), insistiéndose en lo preceptuado en el articulo 4° ", I - , de la misma Ley 171 de 1.961. , r

  • ,

, , , "Acerca de esos solicitudes denegadas, adroite el demandante que I , para la ~poca eran efectivamente improcedentes, porque el e.ctor ./ • aún no habI a cumplido los 55 años de edad· requeridos por la ley I • • para gozar de la de jubilaci6n por parte de los Seguros pcris Lón • Sociales. Pero ahora, según él, cumplido ese requisito, la pensi6nse debe reliquidar y con ese fin aporta al proceso las pruebas en su sentir pertinentes, entre las que se cuentan el dossier que del Doctor Chavarriaga Merino reposa en el Servicio Seccional de Salud, del cual cabe -destacarse los documentos alusivos al comportamiento del citado galeno dentro del servicio, a quien en varias oportunidades se le llam6 la atenci6n por no cumplir con sus obligaciones laborales, pues los miércoles por la tarde A."'. no acudía al consultorio, usualmente salia antes de la 10:00 y·4:00 P.I·1. y no asistia al 'Staff médico para ,compensar los • s6bados (fls. 133, 164). 1 • bien, por ese comportamiento irregular, plenamente aceptado "Ahor-a

por el actor y que comprometla la eficacia del servicio (fl. 157), , se tremi tó un proceso disciplinario que culmin6 con la recomendaci6n • i de destitución, elevado por la Comisi6n de Personal (fl. 141) , - luego de constatarse que las ausencias del Doctor Chavarriaga • se debían al entrecruzamiento de sus horarios de trabajo con el , , Insti tuto Colombiano de los Seguros Sociales (fls. 177-216). Para , i •

  • • I ser más preciso, reproduzco la nota dirigida el 6 de febrero de 1.981 al Jefe del Servicio Seccional de Salud de Antioquia que
  • • dice: IComedidamente remito a' usted las actas de reuni6n 1 y 2 t del 26 de enero y 2 de febrero respecti vemente, de la Comisi6n

de Personal y el acta de reuni6n No. 1 de enero 26, de los represen tantes de los empleados en la Comisi6n de Personal. "En estas actas se recogen todas las diligencias que se adelantaron • en los casos - moti vos de estudio, llegando. finalmente los miembros de la comisi6n a recomendarle por mayoria la destituci6n para los doctores ••. y Febio Chavarriaga, por incumplimiento de horarios I y acumulación de empleos ••• • • I'La anterior situación motivó cinco dlas después la renuncia del , ) r 1--:1

- , , - , • • ,

• • 6 •

  • • funcionario en cuestión, habiéndose suspendido por esta raz6nel tr~ite de la destituci6n •

• •

If·1PROCEDEt'CDIAELREAJUSTESOLICITADO:

1"1. - • " "Reza el artIculo 1° del Decreto 1713 de 1.960: r • 'r~adie podrá recibir más de una asignaci6n que .provenga del tesoI'O • público o de empresas o instituciones en que tenga parte principal • el Estado, salvo las excepciones que se de termí.nan a continuaci6n: "a) Las que provengan de servicios prestados por profesionales con ti tulo uni versi tario, hasta por dos cargos públicos, siempre que el horario normal permita el ejercicio regular de tales cargos.'. (las subrayas son mias). • "Asi mismo, el Decreto 1651 de 1.977, que regla la administraci6n de per-sonal del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en su I articulo 23 contempla una norma similar que dice: 'Los fúncionarios de sep,uridad social tienen los siguientes derechos: • b) Recibir asignaciones del tesoro por servicios profesionales • prestados hasta en dos cargos públicos, siempre que los respectivos Ilorarios 10 permitan ••. ". (Las subrayas son m1as). "Las dos normas transcritas son claras al exigir como requisito fundamental que, en el evento de desempefiarsen dos cargos públicos, los hor-ar os sean compatibles y además que las funciones del uno í -• • .' " no interfieran con las del otro, hecho que no se produjo en el

caso del doctor Chavarriaga Merino. Atr6.s qued6 plenamente demostrada su reiterada ausencia del trabajo después de las 10:00 A.l·'. y las 4: P.",., cuando su ob1igaci6n en el Servicio Seccional de 00 , • Salud como empleado de tiempo completo era la de cumplir con la • jornada que se extend1a de 7:40 a 12 ",. Y de 2:00 a 6:30 P.t.t. y tampoco respecto del Instituto de los Begur-oa Sociales puedodejar de seoalar su incumplimiento. Recuérdese que su jornada laboral al11 era de 4 horas diarias ••• : tres de consulta (7:00 n., y a 8: 00 A. 12: 00 1-1. a 2: 00 P. M.) una de Lectur-a de e interconsu1ta, pero según su propia versi6n, en el 1.5.5. únicamente , trabajaba tres (3) horas diarias. , I

  • ,

I I , - , 7 "Así pues, es evidente que si el Doctor Chavarriaga Merino en ninguna de las dos instituciones cumplió con sus obligaciones laborales, no se puede dar aplicación a las normas antes citadas que contemplan como requisito esencial cuando se desempeñan dos cargos públicos que 'el horario normal permita el ejercicio' de los mismos.". después de puntualizar que las pretensiones de la demanda deb an y í desestimarse afirmó que "de esa situación abiertamente fraudulenta no puede surgir derecho alguno", y seguidamente sugerirse la expedición

  • de copias para ante las autoridades competentes a fin de que se decidiera

, , por ellas 10 pertinente a las conductas "que eventualmente constituyen • deli to" por encontrar que los "hechos y actos" materia del proceso administrativo desbordan los límites de la jurisdicción contenciosa. . , Como se ve, la acusaC10n del denunciante, deri vada de la desatención ele su petición de compulsar las copias, 10 que traduce en un posible . ., deli to de abuso de autoridad por om1S10n de denuncia al incumplir los I magistrados la obligación del artículo 19 del C.P.P. con correspondencia ,

  • I en el 152 del C.P.

I , , I De las consideraciones del Tribunal plasmadas en su fallo, se tiene que sus integrantes, sin pronunciamiento expreso en la parte resolutiva, , estimaron improcedente una expedición de copias que no habla sugerido , su colaborador fiscal, pues éste no se referia a la conducta disciplinaria • nunca definida del médico demandante ni a la de los empleados administrati vos -ya prescrita además-, sino a los "hechos y actos" materia del proceso, es decir a los acreditados documentalmente como tiempo de • servicio y pagos efectuados, y que bien podf an estar indicando posibles de Ir;tos de peculado y falsedad, frente a lo cual la norma citada ¡ , en respaldo de la negativa a compulsar -el artículo 5°, de la Ley 13 I , , , ,, de 1984aparecía impertinente porque la no culminación de la acción

I I - • • 8

  • • disciplinaria y el incumplimiento de la administraci6n en concluirla,
  • • no era él punto planteado por el fiscal.

Desvi6 asi la Sala la sugerencia fiscal, Y entonces omiti6 la expedici6n dé las copias para que la autoridad correspondiente decidiera lo que fuera del caso en torno a delitos investigables de oficio. de f&cil • por la acreditada laboral fáctica situaci6n vislumbre en la • administraci6n a través de sus empleados. r , • ! ,

  • • En estas condiciones, se hicieron acreedores los seriores magistrados a investigación penal del posible delito de abuso de autoridad precisado, • y respecto del cual se dec1ararli abierta y se ordenarán las pruebas

siguientes: • 1.- 01r en indagatoria a todos y cada uno de los funcionarios pr-a la Corte la definici6n reservlindose que expliquen su conducta, , .. de situaci6n jurldica • •

  • . 2.~ Establecer si tienen antecedentes penales. • 3.- Las demás que surjan conducentes al esclarecimiento de los hechos •
  • • Por cuanto hace a la segunda acusaci6n, esto es, contribuci6n a un psoib1e fraude procesal, no ocasionarli. la apertura de proceso penal.

Fue el actor, de su propia iniciativa, quien inc06 la acci6n administrativa, 10 h ao acogido como lo entiende el mismo fiscal, a 10 advertido y í , p•orel Consejo de Estado en su fallo de 5 de abril de 1989 (fle. 265

y ss) cuando, por no haber agotado la via gubernativa, le deneg6 al

  • • mismo médd.co la pretensi6n de nulidad de las resoluciones 1267 de 1981

• •

  • • • o tl\ E

• 9 . , - 1G34 de 1902 en que se le había a su vez, denegado la reliquidaci6n y

  • - I;~nsional' por el S.S.S.A., y en el que el máxdmo Tribunal de lo Conten-

, cioso Administrativo consien6: • , / esta por demás recordar al interesado el derecho que le asiste "No

  • - de pedir en cualquier tiempo y si las circunstancias lo ameritan
  • - - la reliquidación de su pensi6n de jubilaci6n.". la presencia en el proceso de este pronunciamiento, asl como la de y la primera Lns t.anc a entonces surtida y de toda la documentaci6n en - í que se f'undó , descarta por completo toda posibilidad de fraude a las • aútoridades para obtener resoluci6n contraria a la Ley, en la medida en que ninguna evidencia aparece de que tales conabanc aa y decisiones í , administrati vas o las mismas judiciales se hubieran logrado bajo los

• - , , , supuestos de un atentado contra la administraci6n de justicia. i El hecho imputado a magistrados como fraude procesal no existi6, 109 podfanni ellos, por la deséripci6n del tipo penal, lo cometer por y lo mismo se proveerá con auto inhibitorio sobre el particular.

  • La acusación tercera, consistente en preva icato por ser la sentenciamanifestamente contraria a los man9atos legales que admiten la percepci6n de hasta dos asignaciones del Estado siempre cuando e\ horario nOl'IIIa1 y de trabajo permita el ejercicio regular de los cargos, carece de , tipicidad, segun pasa a verse, e igualmente será objeto de autoLnh bi torio. í Los hechos presentados a los magistrados integrantes de la Sala acusada, • como jueces de lo contencioso administrativo en la primera instancia í para decidir sobre las pretensiones de la demanda del m~dico Chavarriaga, !!s decir, las constancias de tiempo _reglamentario de vinculaci6n para

I < , I - - -.rf 1 J • -

  • • o

¡"I\ E , • • • 10 . ~ de ;j1l'cma • pensión de jubilación, las de pago completo de los sueldos por raz6nde ella, y Lan de edad requerida para reclamarla -había nacido el actor el 2 de diciembre de 192n-, aunadas a los actos administrativos legalmente producidos cuya enulación deprecaba, eran los presupuestos que los r obligaban a un pronunciamiento en el sentido en que lo estimaran procedente.

  • • En el proceso administrativo consta que el médico fue pensionado por el S.S.S.A. según resoluci6n del 21 de mayo de 1981 (f1s. 57-58) con • fundamento en los requisitos que la entidad encontr6 acreditados paraese pronunciamiento y que obviamente contienen los de vinculaci6n p'0r más de 23 años a ese ente departamental-, pago de sueldo y edad -50 ofiospara reclamar ante ella su pensi6n. r • También consta que s Imul,táneamente trabaj6 por casi 20 años en el ente nacional 1.S.S., conservando esas vinculaciones por todo el último • año anterior a su renuncia, y según su registro de nacimiento, para • cuando por segunda vez pretendió la reliquidación habla transpuesto los 55 afios que ante esa entidad requería para pensión. 110 hay en cambio, prueba alguna que indique, que la administraci6n
  • • hubiera privado mediante cualquier pronunciamiento de los que le eran • propios, al médico, del derecho a percibir sus sueldos completos y a que el tiempo servido se le desconociera para efectos pensionales,

,I I , •

  • •, ni siquiera a consecuencia de su irregular conducta en cuanto al horario , i laboral, pues como el mismo fiscal 10 destaca, el proceso disciplinario i , que se le inició en el S.S.S.A. jamás fue fallado, ni propusieron Be excepciones ni incidente alguno de tacha de falsedad respecto de las certificaciones aportadas.

Significa lo has ca aqul anotado, que el Tribunal, sin desconocer -como • • 11 • no lo Ilizoque el actor hab I a incurrido en actos de ineficacia de Iservicio social que prestaba como médico adscrito al S.S.S.A. y al 1.S.S., se atuvo, como era su deber de fallador judicial, al acervo

I prohatorio nr-ovení.enbe de las administraci6n que contenia la actuación, del cual, como se dicho, no podia extralimitarse ni sustraerse. y }18 AJllstó en un todo la conducta a la legalidad, puea entendi6 y aal 10 consignó, que los der-echos prestacionales del ex-empleado no podf.an f deaconocér-se Le por haber incurrido en una falta disciplinaria. y en la motivación de la decisión se respald6 en interpretaci6n jurispruden- • cial de las normas y si t.uac administrativas aplicables al caso. Lcnas entre ellas la duplicidad de cargos oficiales autorizada legalmente. sin soslayar la aparición de la nueva circunstancia de arribar el actor , • a los 55 años de edad para pretender pensión del I.S.S. fue pues, man.í ee t.ameut e contrario a ningún precepto' legal el fallo 110 f í I , I de la primera instancia, por tanto su proferimiento es atlplco frente I y • • • • , • a la normatividad punitiva, ameritando como se dijo. decisi6n inhibitoria. • ,, , " • En mérito de 10 expuesto. la CORTESUPRElo1DAE JUSTICIA EN·SALADE CASACION •

PEIII\L,

• ." • • R E S U E L V E • 1.- ABSTEIIERSEde In c í.arproceso penal por los hechos denunciados í como delitos de fraude procesal y prevaricato contra los magistrados del Tribunal I\dministrativo de Antioquia, doctores RICARDOHOYOSDUQUE.

JOAQUINJARI\VADEL CASTILLO. JORGE OCTAVIORAMIREZRl\fttIREZy FRAlfCISCO

, ~ l·lI\RIO(o 1.IAllIA)VF~LEZATEIIORTUAq. ue fueron objeto de esta averiguaci6n preliminar. • ¡ , , I , · ~r:I , •

  • • • UtfICA IHSTA((CIA [-lo. 6623 12 • o de r fl'{/lla 2.- I\URIR PROCESO PElfAL respecto de los mismos funcionarios, doctores

- • RICARDO DUQUE, JOAQUIN JARAVA DEL CASTILLO, JORGE OCTAVIO ~IOYOS o RAI.1IREZ R"~'IREZ y F"RAI-ICISCO MARIO (o f.lARrA) VELEZ ATEHORTUA, en lo cOllcerniente al posible deLí,to de abuso de autoridad por omisi6n de " dCI1UtlCian (lue se COlltrae este informativo •

  • • • rnra la práctica de l~s pruebas ordenadas en el aparte considerativo , correspondiente, se comisiona por el t~rmino hasta de quince (15) días . al Presidente de 13. Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Uedellln, n dOllde se remitir6 el expediente. r t:'Jtiflquese y cúmplase.

• /

LUEttGAS

JORGE • _ :...;:-CALVETE IW'GEL

-.. - - o , • I , o ••

GUILLElUotO

• , /

NO • • r

EOCAR SAAVEDRA ROJAS

_,¡L

VELJ\fIDIA

DIDII-!O

  • • , • - •

• -- •

  • '.0

.-~ L o. • o

• • ElUUQUE·-VAt;EftGlaA----EML_ __ ..

JOnGEoo·· JUI\JI '·WIUEL aRRES rRES"

• / I

RAFAEL CORTES GAJUIICA

• Secretario ¡

  • I • o
Consultar sobre este documento ...