CSJ - SP 6637(09-09-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6637(09-09-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Rad.#6637. Casacióñ , -::t:lLiCA DE COLOr.ffiIA. , Germán Alberto Rincón
:: SUPREi\'lADE Jl]STICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 113
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Santa Fe de Bogotá, D. C., nueve de septiembre de mil novecientos noventa y = dos. Conoce la Sala del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 20 de junio de 1991, por medio de la cual el Tribunal Superior de Orden Pú -~ blico (hoy Tribunal Nacional) condenó a :pLo:r::Bi.E;,;; ..:.Oc::.._N-=R..:.U.:o..S~IN:..:_;,º-º] fracción al artículo 13 del Decreto 180 de 1988, que preveía el porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas. Antecedentes.-
1. - El 20 de noviembre' de 1989, alrededor de las 11 de la mañana, Agentes de la Policía pertenecientes al CAl del barrio Timiza, en Santa Fe de Bogotá, capturaron a Germán Alberto Rincón Rusinque, en la avenida primera deMayo con carrera 73, quien portaba una subametra1ladora mini-uzi (fls.232 y308).
Preguntado por la procedencia del arma, Rincón Rusinque dijo que la había recibido de Wilson zárate Cortés, quien resultó ser "Subdirector de laOficina Judicial de Información y Reparto", con sede en Paloquemao.
Se convino entonces que, para verificar ese dato, Rincón Rusinque llamara por teléfono'a zárate Cortés y le pusiera un cita, cosa que efectivamente se hizo. Al día siguiente Zarate Cortés llegó a la carrera 75 con calle 20 sur de esta capital, encontrándose con Rincón Rusinque, con quien caminó un - - corto trecho, para luego coger un taxi, en el cual se montó zárate Cortés, - llevándose la subametralladora que ocultaba Rincón Rusinque en un talego.
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- , Seguido el taxi por Agentes del F-2, algunos de los cuales se moviliza ,
- = ban en un automóvil de un hermano de Rincón Rusinque, se le interceptó más • adelante, encontrándose la referida arma a zárate Cortés, más un revólver con el respectivo salvocunducto. zárate Cortés dijo que la subametralladora erade propiedad de José Buitrago, quien trabajaba en Muzu, pero que quien se la había entregado era Germán RIncón, primo de Francisco Nieto, detective de la Policía Judicial (fls.2). 2.- El Juzgado Sexto de Orden Público abrió investigación y oyó en in
- , dagatoria a zárate Cortés, quien manifestó que en la fiesta de grado de un Te
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- • niente de apellido Nieto (hermano del aludido Agente investigador), conoció = "a un señor Germán", quien le comentó de una ametralladora que estaba vendien
- -- do, diciéndole Cortés que él conocía a José Buitrago como posible cliente, agregando que el 21 de noviembre aquéllo llamó por teléfono, pidiéndole elfavor de que le guardara el arma, porque no la podía tener más en la casa. - "Me volvió a llamar -dice el indagadoy me pareció simple recogerla y llevar
- ,
la para la Oficina, viendo las funciones que yo desempeñaba, ya que soy Coordinador con los organismos de seguridad frente a la mayoría de las diligencias que se hacen en Paloquemao. Loque hizo este señor fue tenderme una cela10da, una vulgar celada, diría yo, porque me puso una cita en la calle y yo vi desde lejos cuando iba llegando y también vi a los agentes ~el F-2" (fls. , • " , 25). Luego responde que les dijo a los Agentes que el arma era de José Buitrago , "porque yo me encontraba muy corfimdido" (fls. 28). Describió a "Germán" y""" - dice que éste es primo de Francisco Nieto, el referido agente investigador, - quien posteriormente declaró haber relacionado a Zárate con Rincón en la fiesta de grado de su hermano, comprometiéndose el primero a conseguirle empleoal segundo.
- I 3.- Mediante auto de l° de diciembre de 1989 (fls.62 y ss.), se resol
, - vió la situación jurídica de Zárate Cortés con auto de detención por infracción al artículo 13 del Decreto 180 de 1988, librándose orden de captura contra Germán Rincón. El defensor de zárate Cortés solicitó ampliación de indagatoria, a fin . , de "aportar datos para la ubicación de Germán Rincón y de esta manera colabo - ,, , I ,
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,, • i " ¡ , , • , , I rar de una forma ,eficaz con su despacho en el verdadero esclarecimiento de los , hechos que se investigan" (fls.73), diligencia en la que el indagado proporcioI nó el número telefónico de Germán Rincón. Acto seguido se dejó constancia de - , ¡• I que "la suscrita Juez dispone dispuso al Secretario se proceda a leerle com ypletamente al sindicado el contenido del artículo 6° del Decreto 2490 de 1988, para que se tenga conocimiento de la eximente de punibilidad allí contemplada, lectura que se le hizo en alta y clara voz (fls.76). El defensor pidió la libertad provisional con fundamento en el artículo
6° del Decreto 2490 mencionado, la que fue negada por el Juzgado por estimarse que no estaba probado que "la colaboración del sindicado zárate Cortés hubiera sido eficaz". (fls. 95) • , 4.- En nueva ampliación de indagatoria (fls.114 y ss.), zárate Cortés = se ratificó bajo juramento en los cargos hechos a Germán Rincón; luego el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial logró averiguar más datos para la identificación localización de Rincón Rusinque, datos con base en los cuales el Juzga y
- . do escuchó en declaración a los padres al hermano de dicho imputado (fls.124 y y ss.), quienes manifestaron que "el doctor Wilches (Zárate Cortés estudiabaderecho en la Universidad Autónoma de Bogotá) le prometió a Germán Alberto conseguirle empleo, dándole la subametralladora para que la vendiera, 10 que corrobora José Joaquín Lozano, cuñado de Rincón Rusinque (fls.146).
Nuevamente pedida la libertad de Zárate Cortés, se le otorgó medianteauto de 12 de enero de 1990 (fls.152 y ss.), con apoyo en el citado artículo 6° del Decreto 2490 , "puesto que así se ha logrado de ermí.nar la real ocurrencia t de los hechos, se ha logrado determinar que en ellos intervino otra persona, - • se ha logrado identificar plenamente esa persona contra ella se ha expedidoy orden de captura con el fin de vincularla a este proceso ••• " (fls.153).
i En junio de 1990 es capturado Germán Alberto Rincón Rusinque, quien en su indagatoria dijo que su primo Gabirle Francisco Nieto le presentó a Zárate Cortés, con el cual se entrevistó varias veces, diciéndole que la consecución de trabajo "valía. dinero", al tiémpo que le proponía guardar la subametralladora, que él efectivamente recogió en la casa de los padres de Zárate Cortés, - I I
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, " 1 , I , , - i , ' ,,' llevándosela para donde una tía, pero como tenía que viajar el lunes, se propu
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" 1 so devolver el arma a zárate Cortés, siendo entonces cuando fue capturado por '1 1, los Agentes del F-2, quien~le exigieron que llamara A Zárate Cortés y le pu - ~ 1 siera una cita. ~
- • Por medio de auto de 22 de junio (f1s.246 y ss.) se dictó auto de deten
•, - , ción contra Rincón Rusinque por infracción al citado artículo 13. , , I I El Sargento Jairo Ortegate Becerra, quien rindierá el inicial informe - ( , sobre la captura de Zárate Cortés, dijo que se le ordenó colaborar para darcon el paradero de la persona que le había entregado el arma a Rincón Rusinque, para cuyo efecto se le dijo a este último que 10 llamara por teléfono y le pusiera la cita ya mencionada lográndose entonces la aprehensión de Zárate Cor , - , , , ,,, tés, el martes 21 de noviembre. "La actitud de Germán Rincón fue siempre la de , , , , , colaborar con las autoridades para la captura' del verdadero dueño del arma", - , , I dijo dicho Suboficial. (f1s.329). , I I , , , ¡ ¡ En ampliación de indagatoria, Rincón Rusinque sostuvo que recibió de zá , , - , , , rate Cortés el arma, "para que se la ayudara a vender", pero que él en momento , I , alguno pensó venderla, y sólo 10 hizo ver así por la necesidad que tenía deI , , , consiguir un empleo (f1s.331 y ss.). Pedida la libertad de Rincón Rusinque por su apoderado, se le negó, de
- " cisión conf Lrmada por el Tribunal, por ccns ra r que los cargos que recíproca í.demente se hacen los sindicados, 10 que ha hecho es "echar sombras sobre la verdadera procedencia del arma" (f1s.17-3). 5.";'Estimándose perfeccionada la investigación se corrieron los respectivos traslados para alegar, di~tándose sentencia de 14 de enero de 1991 (f1s.
101 y ss-2), por medio de la cual, conforme a 10 pedido por el Fiscal, se absolvió a los dos. procesados. El motivo expuesto para ese fallo fue el de quehabía duda con respec to a "la procedencia del arma'", cuyo decomiso se dispuso, dejándosela a disposición del DAS, de acuerdo el artículo 5° del Decreto 2390 1 de 1989. A consecuencia de la absolución, se decretó la libertad de Rincón Rusinque. , "
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, - Consultada la sentencia, el Fiscal del Tribunal pidió su revocatoria: "Naturalmente que esta Fiscalía está en total desacuerdo con el fallo abso1u
- • torio proferido por el Juzgado Sexto de Orden Público, puesto que entiendeque el objeto de la investigación no tenía como mira central el establecerquién era el propietario del arma incautada, de uso privativo de las Fuerzas Militares, sino que el esfuerzo se orientaba a acreditar si Zárate y Rincón habían incurrido, sin permiso de autoridad competente, en el porte de la mis
- , ma" (f1s. 27-3).
El Tribunal, por medio de sentencia de 20 de junio, que recurrió en - \ I casación el defensor de Rincón Rusinque, revocó y condenó a los procesados = , a la pena principal de 10 años de prisión y multa de 50 salarios mínimos menI sua1es, a la accesoria de interdición de derechos y funciones públicas, revocó la libertad de Rincón Rusinque y ordenó librar los oficios de rigor para- • la captura de éste y de Zárate Cortés, disponiendo el decomiso definitivo - , • del arma a favor del Estado. De acuerdo con el MInisterio Público, recalcó = que la pareja de procesados fueron aprehendidos en situación de flagranciafrente a la conducta descrita en el artículo 13 del Decreto 180 de 1988, porte del arma que no se encuentra justificado y que además es doloso. Por otra parte, descartó que en pro de alguno de los procesados pueda reconocerse 1a eximente de punibi1idad prevista en el artículo 6° del Decreto 2490 (f1s.29 , , , I , y ss.-3). , \ , I, , ,
- I La demanda.- Uri cargo único dirige al fallo el actor con base en el numeral 1° cuerpo primero del artículo 15 del Decreto 1861 de 1989, por violación directa de la ley por errónea interpretación del artículo 6° del Decreto 2490 de 1988 -
(f1s.7 y ss.). Le critica al fallo haber conc1uído "que por haberse determinaido la responsabilidad de cada uno de los acusados, ello es 10 que precisamente impide el otorgamiento de la eximente de punibi1idad, 10 cual es francamente desatinado y desborda por supuesto y en mucho, la exigencia traída po~ e1-
- • mentado artículo sexto. No es cierto entonces que la una (determinación deresponsabilidad penal por el hecho punible), 'implique' la negación de la -
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- , , . -_ 'S\:.~1'.xs\.1\.1\. \J1t ~t\C,1.l\. ;\\1 __ 1 - 6 - , ' , ' - otra (la no colaboración eficaz de mi poderdante con la justicia), para que - , , . en conclusión, sea punido con desacato de la exoneración que tenía perfecta - • oportunidad legal" (fls.9). Luego pasa a demostrar por qué sí se reunen los requisitos para la eximente que alega, remitiéndose al mismo reconocimiento fáctico que contiene la sentencia, anota: "Lo cierto es que mi poderdante prestó toda su colabora yción tanto por dentro como por fuera del proceso -en la faceta previa a éstey que, por hechos absolutamente ajenos a su control, se le denegó un benefi
- = I cio que, curiosa e inexplicablemente bajo la misma argumentación procesal y de colaboración eficaz, sí le fue concedida al otro inculpado, entrando a go
- . , zar de su libertad provisional inmediata. La justicia ••• no le faltó por ello razón al Ministerio Público ante la segunda instancia, cuando hubo de protestar por tamaño desaguisado, reclamando la r~vocación de tal excarcelación •••" • (fls.12); recalca que si se "suprimiera" la 'colaboración de Rincón Rusinque, no se hubiera descubierto al otro p roce sado , "Con todo respeto -dice el actor-, pero creo que hasta el espíritu más prevenido, no le queda más alternativa que aceptar esa cooperación que se examina, que fue verdaderamente funda - . mental, indispensable, a todas luces eficaz, para el esclarecimiento de los y hechos dentro del presente asunto. De otro modo, no existe la forma de condenar -como en efecto se hizoal procesado zárate Cortés, en esa misma medi yda y proporción, se erige el reconocimiento de la exoneración de pena que ve ,
- \ nimos propendiendo". - A continuación se refiere a la 'inspiración iusfilosófica" de la eximente de punibilidad en comento, mencionando figuras como la delación, las recompensas y la colaboración eficaz, contenidas en los decretos que se han die
- -_ . . , tado, "con miras a reestablecer el orden público", con buenas explicablesy razones de política criminal -dice-, y dejando de lado los "prejuicios" limo yralismos", como los que dejó ver aquí el Tribunal para negar la eximente depena, interpretando erróneamente "la norma que disciplina aquélla, visto que- • incorporó'conceptos que, en el sentido que los asumió, nada tienen que ver = con el fenómeno jurídico en alusión, creando de esta manera, nuevas exigencias presupuestos, en forma alguna dispuestos en verdad por la disposición y para su prohijamiento". , _.- . , , , _- . ',l' • , • • •
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• •, I I , I - 7. - i , , I • , I, , ,I, - , ¡J Pide, así, .que se case parcialmente el fallo y se otorgue al procesado ! , • i Rincón Rusinque la eximente de punibilidad que, "por colaboración eficaz", = • I ! • trae el multicitado artículo 6° • !
- CONCEPTO DE LA DELEGADA Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.- "Si se atiende al tenor literal de la reseña de los hechos que elTribunal extractó como objeto de la investigación -dice el señor ProcuradorI I Tercero Delegado en Penal-, y que el casacionista acoge como piedra angular \ 10 de su reclamo, se encuentra que efectivamente Rincón prestó a las autoridades de la Policía su colaboración para el descubrimiento del otro partícipe del d~ lito, y que esa colaboración fue eficaz para esclarecer hechos como el origen del arma, y la razón de la tenencia por parte de Rincón; y si se observa el desarrollo procesal, se evidencia que esa misma colaboración llevó al descubrimiento de la conducta ilícita del empleado público que como servidor del Esta do en un carg$ que le permitía el contacto, manejo y conocimiento de las arma; de uso privativo de las fuerzas estatales, se valió de aquél -que era pesonaLábil porque padecía de neurosis depresivo-ansiosa y tenía antecedentes de farmacodependencia según reveló posteriormente la investigación (fls.294, cuad. 10 principal 1) para tratar de introducir al tráfico ilegal de armas" (fls.28).
Transcribe luego la Delegada los apartes vitales del fallo en cuanto a la responsabilidad de cada uno de los procesados y las razones que se dieronpara negar la eximente, glosando estas últimas: "El texto del artículo 6° delDecreto 2490 de 1988 no contempla prespuestos para el reconocimiento de la ~ - ción de pena, distintos' de los atrás resaltados, y según Lo de manifiestopone. el fallo acusado, para el Tribunal pesó, en la negativa del reconocimiento del beneficio de los procesados, solamente el haberse demostrado su responsabili dad, esto es, tomó como factor determinante del rechazo de la eficacia de lacolaboración -sin ocuparse de cada uno en particular, como hubiera sido co 10rrectoaquel que justamente toma la norma objeto de beneficio, pues de no darse, de ninguna manera podría hablarse de exención, incurriendo así, efectivamente, en el error de juicio que se le atribuye, y que, afectó con exclusividad a Rinc6.n Rusinque" (fls. 31, se subraya). Advierte, por otro lado, que el Decreto 2266 de 1991 adoptó como legislación permanente el artículo 2° del Decreto 3664 de 1986, que había modifica - , , do el artículo 202 del Código Penal, sin que se reprodujera allí el artículo
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158 • - 8 - , " , - , , 13 del Decreto 180 de 1988, por el cual se condenó a los procesados, "con lo cual la conducta desarrollada por los sentenciados quedó penalizada entre 3 ,, y 10 años de prisión en vez de los límites de 10 a 15 años que preveía el De ! - . I , , i creto bajo el cual sucedieron los hechos (180 cit.), todo lo cual deriva en- , una situación de favor consistente en la rebaja de pena para ambos condena II I dos al quantum mínimo del actual artículo 202 del C. P., que deberá ser atendida por el Juzgador de la primera instancia conforme al artículo 616 del C. de P. P.". I I \ Pide entonces la Delegada que se case parcialmente el fallo a fin de= . conceder la eximente de punibilidad, y sugiere que se expida copia del auto de 12 de enero de 1990, mediante el cual el Juez (E), Miguel Antonio Güi Barrera concedió la libertad provisional al procesado Zárate Cort~s con base = en el artículo 6° del Decreto' 2490, para que "'si resulta procedente se investigue su posible incursión en delito contra la administración pública" (fls. 32). 2.- Disponía el artículo 6° del Decreto 2490 de 1988, norma vigente = para la ~poca de los hechos: • "Qui~n despu~s de haber intervenido como autor o partícipe en la comi
- , sión de los delitos de competencia de la jurisdicción de orden públi
,
- \, co, colabore eficazmente con las autoridades en el esclarecimiento = de los hechos y-la determinación de la responsabilidad penal de quienes hubieren intervenido a cualquier título en su ejecución, será = eximido de pena al momento de dictar sentencia".
El argumento del Tribunal para no conceder la eximente de punibilidad . prevista en el artículo 6° antes transcrito, fue el siguiente: , • "Tales sanciones, que son consecuencia de los análisis sobre responsabilidad que se formularon respecto de Zárate Cort~s y Rincón Rusinque, implican que en ningún momento ha debido entenderse que alguno de ellos hubiere = prestado colaboración eficaz a la justicia para lograr el pleno esclarecim~ - to de los hechos, lo cual fue reconocido en favor del primero de los nombrados para otorgarle el beneficio de la libertad provisional de que hoy goza, i, a te~or. de 10 dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2490 de 1988. Resulta = claro que el citado Zárate, antes de aclarar lo sucedido en torno a la tenen I
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, , , - 9 - I " , ' -, , , , cia del arma, lo que hizo fue tornar más dificultosos los caminos para llegar , , a la verdad, intentando a toda costa descargar la responsabilidad por aquello , , en el otro vinculado, siendo que, como se ha visto, a él también le es entera
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- , , mente adj udd.cab La situación criminosa referida" (fls. 41-3) • ,
Le ,,, ,. , , Como lo planteó el casacionista, lo avala el señor Procurador Terce y
- ,
, , ro Delegado en lo Penal, el error del sentenciador consiste, primordialmente, , • , , , ,, en interpretar que como se demostró la responsabilidad de los procesados, no opera la eximente, cuando precisamente ésta es aplicable sólo si se declara = , la correspondiente responsabilidad mediante la respectiva sentencia de condena, , , I \ como lo dice la norma en forma clara. , , Lo que debió hacer el fallador en ese sentido, fue, pues, establecersi Rincón Rusinque colaboró de modo eficaz para la identificación, captura y juzgamiento del funcionario público que le había entregado el de uso pri armavativo de las Fuerzas Armadas. , = Para efectos de aplicación de la eximente en comento, no importa que la "colaboración eficaz" se aporte como instrumetno de defensa, que es la .un que aparece haciendo aquí RIncón Rusinque, al menos en un comienzo. Para estos eventos a la justicia le interesa es que,por la razón que fuere, alguno o algunos de los intervinientes en un hecho de' compétencia de la jurisdicción de Or
- , den Público, colaboren en la determinación de responsabilidad de otro u otros \ partícipes y, en general, en el esclarecimiento de los hechos. En el presente caso Rincón Rusinque bien pudo callar la procedencia del arma hallada en su po
- . der, hipótesis en la cual no hubiere sido posible vincular al proceso a zárate , Cortés declararlo responsable. y , El argumento capital para arribar a la condena de los dos procesados lo ' extrajo el Tribunal de la situación de flagrancia; pero es inocultable que ese , estado en que fue sorprendido capturado Zárate Cortés derivó exclusivamente y de la delación que hizo Rincón Rusinque, como lo admite expresamente el sentenciador: "Similar predica de responsabilidad puede formularse con respecto = al vinculado José Wilson zárate Cortés, quien es sorprendido en las mismas condiciones de flagrancia en posesión del arma, ante la señalización que hizo en-
, • , , , , ¡ I I , I..___ • .
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- 160 • _ -10_ -_ su contra el otro sindicado" (fls.39, se subraya). t Es que el fallo, recogiendo fielmente la realidad procesal (su equivo
- . cae ión recayó en la interpretación de la ley), admite que capturado RincónRusinque el lunes 20 y ya en las instalaciones de la Sijin, dió los datos = pertinentes de zárate Cortés, indicando que fue quien le entregó la sub-ame
- . . . • tralladora. lo llamó por teléfono a instancia de los policiales y 10 citó el 21 en la tarde, llevando consigo la referida arma, gracias a 10 cual Zárate- ( . Cortés pudo ser capturado. Ya en los antecedentes de este asunto, se vió có
\ - i mo .el Sargento Jairo Ortega Becerra reiteró que Rincón Rusinque siempre éstuvo dispuesto a colaborar y que 10 hizo en forma eficaz. Vuelve la Sala a anotar que no interesa que _l_u_e_~_dg_~_eo_e~s___ac_o~l_a_b_o__rn__aR_icn_ció_nó Rusinque haya evad! do la acción de la autoridad, porque ya había cumplido con el requisito para ganarse la eximente de pena.
Ahora bien: tampoco sirve el argumento de que no se probó "la proceden
- , cia" del arma, puesto que como 10 sustenta el casacionista, el hecho básico - • punible tipificable era el porte del arma, a él estuvo encaminada la colabo yración, como 10 acepta el Tribunal, que condenó "por flagrancia", es decir, - por haberse hallado en arma "en posesión" de los justiciables.
,
- \ I De las consideraciones del fallo que aquí se glosan, se echa de ver = que el Tribunal asimiló o confundió las exigencias de la eximente de punibilidad prevista en el mencionado artículo 6°, con los presupuestos que trae elartículo 301 del Código de Procedimiento Penal (Decreto 150/87) para el otorgamiento de la rebaja de pena por confesión.
Prospera, pues, el ataque por violación directa de la ley que se ha hecho: el sentenciador erró en el entendimiento del referido artículo 6° del Decreto 2490 y ello 10 condujo a dejarlo de aplicar.
De suerte que se casará parcialmente el fallo, para aplicar en esta sede dicha norma que exime de pena. Y como por virtud de esta exención Rincón Rusinque debe quedar en libertad incondicional (no está detenido físicamente), , • I, , • I
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- , se revocará la captura que el Tribunal dispuso a su respecto.
- • El juzgado de primera instancia tendrá en cuenta que, como lo hizo ver
- . la Delegada, hoy el delito materia del fallo impugnado tiene una pena conside
- • rablemente menor que la que soportaba cuando el mismo se dictó (artículo 13del Decreto 180/88, que no fue adoptado como legislación permanente).
, •
- •
I • Por último, se accederá a lo pedido por el señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, en cuanto a la compulsa del caso en relación con el auto •, I de 12 de enero de 1990 (fls.152 y ss-I), por medio del cual el Juez Sexto de Orden Público, encargado, doctor Miguel Antonio Güi Barrera, decretó la liber
- - tad provisional inmediata del procesado José Wilson zárate Cortés, con base = en el artículo 6° del Decreto 2490 de 1988, no obstante que para entonces ni siquiera RIncón Rusinque había sido capturado, decisión que podría tipificar- • conducta de prevaricato conforme a 10 previsto en el artículo 149 del Código
Penal. • En mérito de 10 expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, oí
- do el concepto del Procurador Tercero Delegado, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,
R E S U E L E:
V • 1.- CASAR PARCIALMENTE la sentencia impugnada, para alde pena • pro~esado GERMAN ALBERTO RINCON RUSINQUE, con base en el artículo 6° del Decr~ to 2490 de 1988, permaneciendo.inmodificable el fallo en lo demás. En consecuencia, se la orden de captura que en relación con él dispuso el Tribu aevuca Dnal en la sentencia recurrida. 2.- Por la Secretaría de la Sala, expídanse copias del ameritado autode 12 de enero y del presente fallo, con destino a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional. Cópiese, notifíquese y devúelvase al Tribunal • , • - - • - - 0 •• _ ~\..~~,~~ ",,~~~~~~, \ , Cerman h.).nerto 1i\.nc·on • .
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- , de origen. CUMPLASE.
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VALENCIA M.
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JUAN MANUEL· TORRES
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