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CSJ - SP 6639(22-10-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6639(22-10-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992
  • fi, 1

' ' • J 1 ' ' ' ' 1 ' ¡' ' 1 • ' ' ' ' 1 ' 1 • 1 ' ' l

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1 • • ' • • ' ' ' ' 1 1 ' 1 1 1 ! ' • • 1 1 1 ' • 1 • ' ' 1 1 1 DEFENSORIA PUBLICA • Es lamentable oue una defensoría oública oare mientes en la •

  • • situación de los procesados, pero pierda de vista todo el contexto de la acción.

' ' • i 1 • ' • 1 •• ! i • 1 ! ' ' ' • ' 1 1 • 1 1 i 1 ' ' • 1 ' ' ' ' '

  • ' Sentencia Casación.- 92-10-22 .- No·casa .- Tribunal 1

1 ' ' Superior de !bagué 1 '

ACCION: ALIRIO MARTJNEZ Y OTROS: '

• '

  • '

DELITO: Porte Ilegal de Armas y Otros

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ:

• 1 ' ' '

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n

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JOS:WCA DE COI.OllfBlA

RAD: 6639CASACION

• ALIRIO MARTINEZ Y OTROS

DE JUSTICIA •

' J ' ' • 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

1 • ' •

-SALA DE CASACION PENAL-

' • ' - Santafé de Bogotá D. C. octubre veiÍltidos de mil novecientos noventa y dos.

MAGISTRADO PONENTE: l

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO ACTA No. 12'i Oct. 20/92

' 1

-

  • • 1 '

' ! '

VISTOS:

• ' . ! ! : i La sentencia pronunciada por el Tribunal Superior - i

  • • del Distrito Judicial de !bagué (junio 27 /91) ha sido impugnada en ca- • '

' • sación, recurso admitido así como la correspondiente demanda en autos • ' y de 4 de septiembre de 1991 22 de enero de 1992, respectivamente. - . y En este fallo se impuso a ALIRIO MARTINEZ, LUIS ARTURO LUIS - • • y

EDUARDO RODRIGUEZ PUERTA JOSE VICENTE VILLARREAL GUTIE

-

  • NUE y RREZ, por delitos contra el patrimonio de porte ilegal de armas,
  • ' VE (9) AÑOS DE PRISION, para cada uno, así como las accesorias pertinentes. -

• • ' • • • ' ' ' ( • • ' • 1 ' • • 1 1 fifi-fi-fi - -_-_·e_··== - fie:..___ _ __!,C_::-fi--fififififi-fi-fi-------fi-- - - ----· ----- -·- ---• _--- ---·- --- -- .. . - -- -

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:3PUBLICA DE COI.OMBI.A

• -2-

J

SUPREMA DE JUSTICIA

• ' • ' ' 1 ' 1 •1 Los mencionados sujetos, en la madrugada del 11 de diciembre de 1990, portando un arma de fuego (escopeta calibre 20), llegaron 1 ' ' ' en un taxi a la localidad de "Piedras" -Tolimay después de violentar cercas, puertas y diversos medios de seguridad, penetraron a variasviviendas (José de Jesús Bocanegra, Talo Edmundo Avila Olmos, Rosa ·¡ • 1 • Elvira Ramírez Páramo y Cecilia Romero) y arrasaron con toda clase de 1 • pertenencias (elementos de cocina, víveres, ropa, botellas de licor, he1 '•

  • ! rramientas, trece aves de corral, etc.). No depredaron más porque los

\

  • • moradores se despertaron y los asaltantes emprendieron la retir_ada. Avi

1 - '' ' • en el trayecsada la policía oportunamente, fueron capturados por ésta ' • • .

  • • to '' Piedras-Al varado" y recuperados los bienes. -

1 • ' ' '1 •• • • ' ' '

DEMANDA:

LA ' 1 '' • ! Art. ·226-l C.P. P. anterior.: Violación directa de norma de derecho

  • • • • • 1

; . 1 '• strs tanctalr Se alza la recurrente contra la dosificación de la pena, a - i • • ' 1 ' • Ia que tilda por su exageración de haber realizado una acumulación arit ' - • '

  • • mética y no jurídica de la mismas, y, de obedecer simplemente a crite - '

• ' •

' • rios de ''intimidación y terror!', de ''segregación'', de ''prevención negati

  • "nece va'' general y especial", todo lo cual se aleja de lo estrictamente
  • • sario y útil'', y, de los altos y nobles fines que al respecto consagra -
  • • el artículo 12 del C. Penal. Esta forma de sancionar no responde si1 •• quiera a "una finalidad puramente retributiva por cuanto que este con1 • cepto lleva ínsita la idea de justicia y proporcionalidad referidas a la1

• ,, '

  • • lesi_ón o amenaza al respectivo bien jurídico, cualidades que evidentemen

- • • • • ' I • • ' .

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DE JUSTICIA

• ' • ' • te no son predicables de la dosificación que se impugna''. - Se citan al res• pecto los artículos 26,61,67, 350 y 351 del - ' ' •

C. Penal. -

, •

  • 1

, ' 1 pudefensora • Entiende la recurrente, quien actúa ''como • • ' ' ' • blica de oficio, asignada por el Ministerio de Justicia para asistir en1 • esta fase procesal "a los sentenciados, que las falencias del fallador- ' 1 de primera instancia (Juzgado 3o. Superior, febrero 21 /91), en cuan- ' ' •

  • 1 to a la debida motivación del quantum de pena dispuesto para cada -

• •• • uno de los procesados, no fueron debidamente corregidas y apenas se ' cumplió una labor de mayor especificidad para apoyar una sanción des •

' ' ' '' •

  • • ' medida. - l

' '¡ ' • • 1 \ ' ' ' Al respecto recuerda la manera como abordó el Tribunal es - l ' 1 1 ta tarea y la crítica que le merece esta operación: 11 parte para el1 ••••

1 '..

  • , ' proceso dosificador de CUARENTA Y CINCO MESES ( 45) para cualquie- • • 1

• •

  • • ra de los delitos de Hurto, en atención, dice, a que concurren 'cuando menos' dos circunstancias de las previstas en el artículo 350. Si se tie
  • • ne en cuenta que se está tratando de un delito de HURTO que si bien 1 se encuentra CALIFICADO su cuantía es inferior a los $100.000.-, por . • cuanto que el mismo Tribunal se lamenta de no poder cargar la agravan '

' - 1 1 ! ' ' , te del artículo 372 numeral lo., resulta excesiva, injusta e, ilegal esa - • • • i l 1 1 base de CUARENTA Y CINCO MESES de que parte el fallador por un - '.. . •• • • 1 Hurto Calificado. Pero los excesos generados en la errónea interpreta- ' 1 ' 1 1 ción del artículo 61 no culminan ahí, por cuanto que a esos CUARENTA 1 ' •

' '· Y CINCO MESES para UN HURTO CALIFICADO, le aplica TRECE MESES '

  • '

1 ' ' ' 1 • l MAS por tratarse de HURTO además de calificado AGRAVADO (art. 351) 1 1 1 • ' ' ' • ' ' • ' I • • •

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rSUPRfiliA DE JUSTICIA

• • • , 1 '

  • . y explica que a razón de CUATRO MESES Y DIEZ DIAS por cada cir- • cunstancia específica de agravación punitiva. Ello arroja una pena de- !·CINCUENTA Y OCHO MESES! (58) POR UN DELITO DE HURTO CALIF I CADO Y AGRAVADO, en cuantía inferior a $100. 000. -
  • En nuestra modesta opinión Honorables Magistrados, una '

11 ' '

  • ' ' pena de casi CINCO AÑOS (58 meses) por un delito de HURTO, no pue

- ' ' ' ' ' ' . i de considerarse respetuosa de los parámetros dosificadores del artículo 1 ' 61, que además incluye como criterio de determinación 'la .gravedad y ( • ' ' modalidad del hecho punible' cuyas características no arrojan la imperatividad de un especial reproche que pueda redundar en el ostensible ' ' ' ' ' ' ' incremento punitivo que se advierte, especialmente si se tiene en cuen1 1 ' ' ' ' ' ta que hubo recuperación de los objetos sustraídos. 1 ' ' ' •

  • ' Como si fuera poco el rigor antes reseñado por concepto

11 1 • i • del concurso de hechos punibles se les impone a los sentenciados un1 ' ' ' 1 ' ' 1 incremento punitivo muy cercano al máximo previsto en el artículo 26 -

. . . 1 '' ' ! • ! del Código Penal: HASTA OTRO TANTO. Se les impone CINCUENTA - • 1 ' 1

  • ' (50) meses más por el CONCURSO, por eso decimos que casi el máximo • i ' a imponer que sería HASTA 58 ••.• 11•

-

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1 ' ' 11 Y más adelante se redondea la apreciación señalando : La dosimetría criticada responde más a los criterios de suma aritmética de .

  • '

' ' penas, que al de acumulación jurídica consagrado en el artículo 26. Cufi ' ' 1

  • 1 tro delitos de Hurto Calificado en cuantías inferiores a $100.000.- de -

' ! acuerdo con el artículo 350 del C.P. sumarían ocho (8) años (dos años1 • por cada delito contra la propiedad), un año por el porte ilegal del -

  • ' arma de defensa personal, serían NUEVE AÑOS; _únicamente prescindi

- ' ' ' ' ' ' , ' '' ' ' ' ' 1 ' ! ! ' ! ' ¡ ' 1 ' ' ' i ' ' '

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DE JUSTICIA

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  • • mos de la agravante del 351, para realizar la suma aritmética de penas

1

  • ' que arrojaría el resultado de NUEVE AÑOS. Por ello insistimos el art. , .26 de C.P. fue erróneamente interpretado lo que conllevó a que se le

' • asignara unos efectos y consecuencias que no causa, desnaturalizandose su sentido hasta el punto de realizar una ACUMULACION DE PENAS

  • '

• 1 • que en vez de JURIDICA es ARITMETICA. En tal forma se resolvió el ' • ' 1 ' 1 concurso .... ''. - 1 . i ' ' • ' ' ' ' • 1 •

CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DE LA DELEGADA

' ' 1 1 • ' ' ' 1 opinión fiscal destaca varias verdades, suficientes para La • 1 l • dar al traste con, el cargo, que conviene 'recordar: la técnica del recur1 '

  • 1 ' so se resiente notablemente porque ''no basta que se citen las disposi-

• • 1 ' ·, • ciones normativas que se estiman violadas, ni que se haga un cálculopersonal en sustitución del realizado en la sentencia recurrida, sino -

  • . . . · [ ' que además, debe demostrarse en qué consiste la interpretación erró-

1 ' nea que se alega y cuál es el alcance que, según el impugnante, co - 1

1 ¡ ¡ rrespo a estas normas en el evento específico. De no hacerse así, el lde • ' ' j 1 1 , ataque se convierte, como en este caso, en un simple reproche general 1 ' 1 ' • pena impuesta le parece exagerada o injusta''; no hay tal de porque la 1 - • 1 • 1 1 • sapego o traición a los preceptos reguladores de la cuantificación de la ' ' i • pena, por señalar como punto de partida cuarenta y ocho meses, si se t i 1 advierte la gravedad del hecho: hurto con incidencia de dos circuns1 1 • ' ' ' l tancias de calificación y tres de agravación. Además, la recurrente. ima ' l

  • '

' •

  • • gina que el monto del atentado patrimonial estaba por debajo de los1 cien mil pesos, cuando las probanzas dicen lo contrario, realidad que

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DE JUSTICIA

JSUP • no pudo tomarse para efectos de la respectiva intensificación (art. 372 1 . ' C.P.), porque al formularse la acusación no se slnqulartzó esta agra - -

  • ' los objetos fue resultado ajeno, van te. De otro lado, la recuperación detotalmente, a 'c ualquier propósito de los procesados corrió a cargoy la de autoridad cuando aquellos, pensando en el rotundo éxito de su -

' ' 1 ' ' coriducta, incluida la impunidad de la misma, resultaron aprehendidos. : - Finalmen ' te, lo deducido a título de concurso ( los cinco delitos cometi - ' ' i' 1 ' . 1 ' dos )', daba· margen, dentro de la di' screcionalidad, para incrementar la ' ' ¡ ' sanción en cincuenta meses. ''Este quanturh puede aparecer riguroso y ' 1 1 severo pero no ilegal''.- ' '

  • - respuesta a los cargos bien pudiera cerrarse en' este

La - • la transcripción del pensamiento del Ministerio Público adpun' to pues ' vierte, en forma ostensible, que su análisis no dejó por cubrir, con1 1 1 anotar,- ,' acierto, los temas afrontados por la demandante, debiéndose más por empalagamiento de verdad que por necesidad de raciocinio, lo • • siguiente: ' - ' ' pública solo parea). - Es lamentable que una defensoría ! • mientes en la situación de los, procesados, pero pierda de vista todo. el i ' ' 1 contexto de la acción, olvidando partes fundamentales de la misma que, ' ' - por lo menos, le debieron merecer más mesura en sus criticas ante acto

  • enteramente amoldado a las atribuciones concedidas por la ley. - estar en Colombia tan acostumbrados a las pe No podemos

- '' - 1 mínimas, ni tan insensibilizados con la Imparable ola de delincuennas .

  • ' cia como para justificar que hasta la defensor ia pública acuda con re -

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DE JUSTICIA

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  • • mode --. cursos extraordinarios para denotar una falta de aparente

• 1 ' 1 ración punitiva. Por fuera de esta necesaria admonición, que procura , - · racionalidad de los medios de defensa, impor por los fueros de la volver

  • • ta recordar a la recurrente que la acción perpetrada no lo fue en ofen- • sa de personas solventes sino de humildes moradores a quienes se despojó de sus utensilios destinados a la preparación de sus comidas, delos elementos propios a su alimentación, de las herramientas de trabajo

! 1 y hasta de sus vestidos. Personas honradas, laboriosas, sin mayores - • •

  • • medios de subsistencia, se vieron afectados y desprotegidos hasta en -

  • 1 lo que constituía no un patrimonio sino una penuria. -

' . • ; . • • ' •

  • ' El legislador es sabio cuando manda rigorizar a quienes -

' '• ! : ' • quebrantan estas leyes fundamentales del miramiento debido a quienes • • '

  • •' apenas se alzan un palmo sobre la miseria y apenas adquieren lo vital.
  • • v. . ' Esto para no aludir a la desprotección pánico que cunde en zonas -

' ' ' •

  • 1 ale] adas de los grandes centros. - 1 ), i

• •

  • '

• • 1 ¡ b) .- Analícese el caso concreto y mírense las perspectivas • ; 1 máximas de penalidad, para formar cabal juicio sobre la pregonada ex1 ' l ' 1 tralimitación del Tribunal a quien se presenta como ávido de una pun!_ 1 1 i • • 1 ' ción de dramática y excepcional drasticidad. A este fin, la precedente- ' ' ' ' ' ' ' ' advertencia no dejará de fijar el debido ámbito en que debe moverse - • esta apreciación. - • • 1 ' • t. conducta se ha tomado como hurto calificado (ar 350, La 1 numerales 1,3:·4 del e.Penal) y agravado (art. 351, numerales 6,9, 10) .• El Tribunal, al corregir la global fijación de pena y determinar lata

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JOBLICA DE C01.0M81A

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3 SUPREMA DE JUSTICIA

• •

  • • que sobre el particular incidían, anomisma conforme los dispositivos á l

' 1 tó que no era dable, para el hurto calificado, partir del mínimo y ob -

  • ' servada la concurrencia de dos circunstancias de agravación, señaló un • éste lo incrementó en 13 meses { 4 me
  • - quantum de 45 meses de prisión; ses y días por cada circunstancia de agravación), resultando un to10 tal de meses . Como se trataba de cuatro delitos de hurto calificado

58 • y y • agravado otro de porte ilegal de armas, determinó por razón de los

  • 1 concursos un aumento de 50 meses más, dando así un total de nueve-

' , 1

  • • años {o sea meses).-

108 ' ' • ' 1 1 • '1 • No dedujo la circunstancia de agravación genérica {372-1 1

C. P.) por no haberse indicado ésta en el auto de detención preventiva,

. ' • no obstante ser una realidad, pues la sola afección patrimonial de José ' • superior a los cien mil pesos

de Jesús Bocanegra, exhibía una cuantía ! • ' ' --fs.234-- . • • • ' ' ' ' ' 1 ' . . i . Ahora bien, combinando las determinaciones de pena que po - ' 1 . 1 sibilitan los citados artículos 350 y 351 del C. Penal, se puede hacer1 1 ' ! ' ' ! ' ' un señalamiento entre los· 28 · meses y los 144 meses, por este solo conl • 1 1 ' • ' cepto. Si el Tribunal, a este título, dedujo un quantum de 58 meses, ' ' ' ' es dable afirmar, dadas las modalidades de los hechos y el no presen- • tarse en favor de los procesados ninguna causal de atenuación {ni sisí v'a rias de intensificación {v. quiera la buena conducta anterior), y . .,,. ' . ./' fi - ' ·, ' ' gr. 3, 4, 7 del art. 66 C.P.), que la facultad. discrecional que ta· ley .. • concede al fallador, no fue ejercitada en forma desmedida, insensata ' - y hetero o abusiva. Y cuando en virtud de los concursos homogéneo - ' 1 1 ' géneo [ar 26 ibidem), entre ellos el porte ilegal de armas, de consi t , ' j ' • • .. • • • '. •' ' 1 ' • ; 1 I .1 • • • " • . 1 ' • ' ' • ' !

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  • . 1 , • 1 para la consumación, - derable entidad • se observa su posesron 1 st • en horas de la noche, de un atentado contra los bienes ajenos, se dispo-

  • ' ' m•i smadentro de la ne un aumento de otros cincuenta meses, se está ., situación de conformidad con el derecho aplicable. Aquí ni siquiera es -

'

  • ' • dable aludir, como lo, hizo el Ministerio Público, a una caracterización -

' 1 '

  • .

' ' de rigor fi severidad, sino de necesaria templanza y proporcionada resi • puesta en el campo sancionatorio. Y si ésto se afirma, con sobrado fun1 ! la desme damento procesal y doctrinario, a fortiori tiene que censurarse -

  • 1 dida e injusta calificación que a este modo de penar estableció la deman1 dante para ambientar su improcedente censura. -
  • • El cargo se desestima. - '

1 1 ' ' ' 1 • 1 En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA1 ' . DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la Repúbli 11 1 1 ! ca y por autoridad de la ley, r e s u e I v e : . 1 • • NO CASAR la sentencia impugnada, ya mencionada en suorigen, fecha y naturaleza.- 1 ·.

COPIESE, NOTI FIQUESE Y CUMPLASE.

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RAD: 6639CASACION

DE JUSTICIA

ALIRIO MARTINEZ Y OTROS

. ?, : '

NO CASA SENTENCIA RECURRIDA

• • -- 1 ' '· 1 '· • <, • ' '· • ' • y • •

JORGE ENRIQUE VALEN

JUAN MANUEL RRES EDA •

• •

RAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARIO.

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