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CSJ - SP 6639(29-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6639(29-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

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~ 1 Expediente Ho. 6639

CORTE SUPREitA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIOH PEHAL

• Hagistrado Ponente

Dr. GUSTAVO GOHEZ VELASQUEZ

- • Aprobado Acta Ho. 092 Santafé de Bogotá O.C .• veintinueve de julio de ail novecientos noventa y dos. -

  • V 1 S T O S Los procesados LUIS ARTURO Y LUIS EDUARDO ROORIGUEZ PUERTAS ALIRIO HARTIHEZ y solicitan el beneficio de libertad provisional con apoyo en lo preceptuado en el artículo 519 (condena de ejecución condicional) 409 (detención parcial en el y lugar de trabajo o dooicilio) del Código de procediaiento Penal. por considerar que los fallos de instancia son injustos arbitrarios que la pena que les y ya podría corresponder seria la de dos años de prisión por cuanto no registran antecedentes penales su conducta en el estableciaiento carcelario ha sido y buena, a aás que no existe prueba de su responsabilidad que son ajenos a los ya hechos que se les iaputa.

• • • ..., ..

••• G.,. O E COt.o

•• • 2 COHSIOERACIOKES DE LA CORTE El Juzgado Tercero Superior de !bagué, Dediante sentencia de fecha 21 de febrero de 1991, condenó a los peticionarios a la pena privativa de la libertad de nueve

años de prisión coDo coautores responsables de los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de arDaS de defensa personal, sanción que fuera ' confirDada P.ro el Tribunal Superior de la DisDa ciudad en fallo de fecha 27 dejunio de 1991, el que es ahora susceptible del recurso extraordinario de casación. Los herDanos ROORIGUEZ PUERTAS y ALIRIO HARTIHEZ fueron capturados el 11 de dicieDbre de 1990, es decir, han descontado de la pena iDpuesta diecinueve (19) Deses y dieciocho (18) días, tieDpo insuficiente para acreditar el cuDpliDiento de las dos terceras partes de la sanción'iDpuesta que exige el articulo 72 del Código Penal ya que ninguna redención de pena les puede ser reconocida por no acreditar trabajo o estudio realizados durante su detención, así coDo taDpoco se acoDpañaron las actas del consejo de disciplina que inforDen sobre la conducta ' ' observada por ellos en el estableciDiento carcelario. En cuanto al subrogado de la condena de ejecución condicional , no puede la Corte en un incidente de libertad pronunciarse al respecto ya que, cuando los juzgadores de instancia niegan el subrogado en los fallos respectivos, ha dicho la Sala reiteradaDente que solaDente en la sentencia que ponga fin al recurso extraordinario de casación, podrá entrar a decidir sobre su viabilidad o no, en el evento de que en la deDanda respectiva se acuse el fallo de segundo grado en ese punto concreto. -

.... . .. ··' r.J' DE e o o , t. , • • 3 Respecto de la detención parcial en el lugar de trabajo o doaicilio, para su procedibilidad se requiere que el sindicado acredite tener que proveer a la subsistencia de una o aás personas que por ainisterio de la ley esté obligado a ello, sieapre que no tenga en su contra sentencia condenatoria por delito doloso o preterintencional; que el delito por el que se le juzga no tenga prevista pena • privativa de la libertad cuyo aáxiao exceda de seis años de prisión y, finalaente no haya eludido su coaparecencia al proceso. - 1 En el presente caso los heraanos ROORIGUEZ PUERTAS y ALIRIO HARTIHEZ se hallan procesados coao coautores del delito de hurto calificado y agravado (artículos 350, 351 y 372 del Código Penal) cuyo aáxiao supera los seis años de prisión a que se refiere la noraa invocada, a aás de un delito de porte ilegal de araa de defensa personal, razón suficiente para que el beneficio deaandado resulte '- iaprocedente al tenor del inciso 2o. del referido 409 del Código de Procediaiento Penal Ho obstante lo dicho anterioraente debe la Sala puntualizar que el legislador ha querido que el beneficio consagrado en la noraa tantas veces citada sea aplicable exclusivaaente en favor de quienes se hallan sindicados de delitos aenores y que, por sus antecedentes y obligaciones faailiares sea aconsejable cuaplir la aedida de aseguraaiento de detención preventiva en foraa parcial en el estableciaiento

carcelario o en su doaicilio. Taapoco puede la Sala atender los aotivos de inocencia que alegan los acusados para sustentar su petición de libertad, pues, ello taabién será objeto del fallo que deba pronunciar la Sala en su debida oportunidad. • En aérito de lo expuesto, la CORTE SUPREHA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA a los procesados LUIS ARTURO RODRIGUEZ PUERTAS, LUIS EDUARDO RODRIGUEZ PUERTAS y ALIRIO HARTIHEZ, el beneficio de libertad provisional y de detención parcial en el lugar de trabajo o doaicilio. •

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUHPLASE. 1

  • /

CARREÑO LUEHGAS

1 • -

DUQUE , o o

- . -. < L • . • / JUAH

JORGE NRIQUE VALEHCIA H.

RAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARIO.

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