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CSJ - SP 6641(21-10-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6641(21-10-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

.3LICA DE COLOMBIA

Expediente No. 6641

CORTE SUPREMA OE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• Magistrado Ponente

Dr. DUQUE RUI.Z

GUILLEI~MO

Aprobado Acta No. 129 Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno de octubre de mil novecientosI S -

• V T O S

  • - En escrito dirigido al Juzgado Noveno Penal del C.ircuito de !bagué, el"procesado LINO REINA GOMEZ solicita que en atenciór1 a que ~IUGO su defensor no presentar-a demanda de casación la ser·rtencia dictada en este asunto l1a hecho trár1sito a cosa juzgada, razón por la cual, demanda una rebaja de ¡)ena, sin especificar cual, pc>r cuanto es un hombr·e c;.,-¡sado con var·io:=. hijos rrrenor·es de edad, de bajos r·ecurso~;; económicos, sin antecedentes penales, que l1a observado buena

\ \ ' ' ,3LICA DE COLOMBIA 2 co11ducta dent1·o del estable e imi.en·to permanentemente durante e.l ·tiempo en reclusión. 1

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

• El Juzgado Segundo Supt,rior (hoy Noveno Penal del Circuito) de • !bagué, media11te sentencia de fecha 1o. de marzo de 1991, condenó a HUGO LINO REINA a la pena privativa de la .libe¡·tad de dieciséis - (16} anos de • • • como a u·to ,. . Fespo nsal.:> J. e de.l dHli.to

de pr·:t~.J.on:o homicidio agravado consumad~en la persona de Carmen Rosa Gón•ez de Perdomo, sanción que fuera confi¡·mada por el Tribu11al Superior dEl la misma ciudad, en fallo de fecha 27 de junio de 1991, el c¡ue es ahora objeto del rectJrso de casación. ' - La Corte en providencia de fecha 27 de abril del corriente ano :o decla1·ó desierto el recurso extraordinario i.11terpuesto por I~UGI) LINO REINA GOMEZ y defensor, y ajustadas a derecho las demandas SLI p¡·esentadas a nomb1·e de MIGUEL ANTONIO HURTADO ARIAS y FERNEY CALLEJAS ORJUELA, declarados igualmente responsables por el Tribunal Superior IbagtJé, el primero como coauto1· y el segundo comcJ cómp.li,ce) 9e1 delito en .,referencia. ~~ ' Del escrito presentado por el procesado REINA GOMEZ, se desp1·ende .. que demanda la concesiór1 del subrogado' penal de la libertad condic{onal y el reconocimiento de ¡·edención de pena por trabajo,. •

.BLICA DE COLOMBIA 3 pero no los docun1entos a que se refie1·e el articulo 532 acom~afió del Código de Procedimiento Penal. Como quie1·a que el peticionario fue¡·a el 7 de ~aptu1·ado diciembl-~! de 1989, a la fecha ha-descontado efectivamente de la pena impuesta "

' en los fallos de instar1cia trei11ta y cuatro (34) meses y catorcE! (14) dias, los que resultan i11suficientes para acreditar el cumplimiento de las dos ·te,·ceras parte· de la sanc1" o" n. Ninguna l"edención de pena por trabajo o estudio podrá reconocérsele por actividades desar1·ollad6s durante el tie1np<l de reclusión, razón por la cual, se negará el be11eficio de libertad p¡·ovisio11al previsto e1·1 el numeral 2o. del articulo 415 del Código de Procedimiento Penal, ya que llingu¡·,a otra causal presenta dado el estado actual del ~e proceso. En mél"ito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA OE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, a.l p¡·ocesado HUGO LINO GOMEZ, el NIEGA I~EINA beneficio de libertad provisional. '

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE .

• 9/7' (

CARREÑO LUENGAS

'

' GUILLE

'':.IBLICA DE COLOMBIA

• 4

Expediente No. 6641. NIEGA LIBERTAI:I • " HU.Gd LINO REINA -

. ' • 1 ~ DIDI 1 .. •

.JUAN MANUE SNEDA

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RAFAEL"CORTES GARNICA

SECRETARIO

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