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CSJ - SP 666(12-11-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 666(12-11-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

REPUBLICA DE COLOMBIA 7 ama Uns coa

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CASACIÓN PENAL 110 23040, Noviembre doce (12) de mil novecientos lexhenta y sels (1. 986). moses y dog Tel aña de prisión respectivamonte y a las accesorias de toy por al delito da homicidio, El negundo de los nombrados y su dofensor ln: terpusieron contra el fallo de segundo grado, recurso de cacación que fucra ecnccdido por al ad-quem y doslarado admicible por la Corío., Prosentos da lo demanda que do eotimó ajustada a los reguerimtontos formales estables cidos por al logislader y allogada la epiaián dal Ministario Público se preso de a resalver,

FONDO ROTATORIO DEL MINISTER) PE JISTICA

C 0432

REPUBLICA DE COLOMBIA ! . . .

Frma Jurisdiccion al c... 2 diciembre de mil novecientos echanta y cuatro (1989) y se concrotan e ta muerto dol Joven Alvoro Sarmiento Rulz ecurrida en el sitio canccsido como Vega Rica comprensión Municipal de Labrija, como consecuencia do las leslo nas causadas por proyocul de nmma de fuego que en contra dol accliso accio nora Anselmo Niño Camacho por exdon de su progenitor Anscimo Niño Gen= lo.- La Investig E fud Iniciada por el Juzgado Promis= cuo Municipal de Labrija y ponteriegmente continuada por el Juzgado Prime ro de Instrucción Criminal de lal ócalidad, despachos quo escticharon en in= dogatoria a los implicados <grofirlaron auto de detención on su contra y prat

a... El conecimiento de los hechos so atribuyó al Juzgado remonga que en providancia de Junio doce (12) doi año Inmediatamente anterior dictó auto de procador contro los acusados por = al delito de Homicidio. (fols. 87 y 183). | los los alembros dol Jura do so procticó luego, on cctubre diez (10) de mil noveciontos eshanta y eins co (1,903), ta dillgencio de audiencia pública al tórmino de la cual los Jueces gopulares rospondicron ofirmativamento y por mayorfo el cuostionario quo por ol delito de hamicidio los fue sometido a su considaración respecto al prososa do Anselmo Niño González, en los siguientos términos: FONT ROTATORIO DEL MP TERA DE LETICIA REPUBLICA DE COLOMBIA | 0433 7 ana Jure deci a " El procesado Anselmo Niño González, de las condicionaspersonales y seciales registradas en ól expediento, es responsable, al o no, de haber determinado a su hijo Ansolmo Hiño Camacho a consar le muorto “ de ALVARO SARMIENTO RUIZ, mediante horida ocasionada con ar g0, descrita por al módico legista en la dillgenela de sutonsla vista al ' 22 del cuadorno > original dol oxpedionto, hogho senccido aprox nedamente ¿ las nuevo (9) da la mañana dol demingo muave (9) de diciembre de mil nove cientos ochenta y cuatro (1,980) en el sitio denominado "La Renta vorcda "Vega Rico” Municipio de Lebrija (5), Jurisdicción de aste Distrito Judicial

de Bucaramango?”, eu mesta do ta dolónsa el jurado: “a)- Princig (no es responsable” b).- Subjaleria: Sf os responsable pero-de Instigación a _ delinquir (art. 109 doel serás responsable pero no con intención de Instigar a más tor", (fols. - 238 y 200)”. d0.> El veintinuove de octubra del año Inmodistamente an torior, ol juez dol conccimiento dictó la sentencia mediante la cual condenó a Anselmo Niño Camocho y a su padre Ansolmo Nino Conzále q pol de cuarenta meses y dioz años de prisión, más las arcos al delito materia del proc samiento, en su calidad de autores material y de= terminador respoctivamente. Apelada esta decisión, fué aprobad: sus partes por el Tribunal Superior de Bucaramanga. (fol.s. 267 cuadernos 1 y 7 cuaderno 2),

FONII RITATORIO CEL MINSTLA O PR Rol

REPUBLICA DE COLOMBIA Bana hnrsdicorenal “ ELA

DEMANDA OE CASACIÓN: Dentro del marco do la causal cuarta del artículo 380 del C. de Procedimiento Penal, el demandante ataca la sentencia recurrida por habor sido proferida en julcio viciado de nulidad.

El octor fundamenta su pretensión on que so Ifringlaron + los artículos 26 de la Carta Política y lo. y 60, del Código do Precadimiento Ponal por desconocimiento de las formas prestas dol Juicio, pues no cabe € duda quo to sentoncia impugnada so apoyó en un verac

interprotacions” dobo cali mear no inoxistanta. Afirma quéJa respuesta del jurado "SI es responsable poro no de Instigar a matarX, armonizada on su contenido integral conduce a que los miembros del Tribunal Popular estimaron que su representado no actuó 8 través de condi ty delosa sino culpasa, y, si blon, tel respuesta que no fuó lo suficie: Snte clara trató de ser explicada por sus autoras; aunque > la negativa dal presidante do la audiencia, mal puede to== marse la misma con la Interpretación que lo otorga el fallador de segundo = grado, cuando es claro por etra parte que ol Ager38 dol Ministerio Público doopertó gravo confusión en su intarvención entro les aspactos determinar o Instigar. Solicita en consecuencia el demandante se invalida la actua ción en lo que concierna a su representado a partir del momento procesal = de la convecatoria dol jurado, con el fin de corregir el desaciorto a travós de un nuevo veredicto on ol que se haga un claro prenunciamiente sebra lasoxtramos dol euastlor rio que deborá somaterse a su apreciación.

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE Ju? , _— - — - - -—

REPUBLICA DE COLOMBIA

0435 Fr a Aerisdocion ad 5. SONCEFTO DEL MINISTERIO PUBLICO Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE: ES notofjo to falta de técnies dal consor ol invacar lo => CounOl cuarto do eo tón, cuando qu atoguo ha debido reolizarso o teavóo

ES la coucol segunda on cu gcgunda parte, costo es cuando la sonteneia ess 5 en dessevordo don ol voredicto dal jurado, sin que pueda predizoroo vie ¡ción dal artíulo 26 de la Constitución Nacienaf y la. y Go. dol Código der rrozcdimilonto Pynel. N/ | v Además, to coloto fezgn of señor Prosurador Primoro De gado on lo Panal cuando enfatiza drqren de lao egulvecadas ofrmacianos e a imoxintoncia dol vorcdicto an cl cual $50 ungdo vrodo que impugas por la gía dol recuroo = sación.. En verdad, ol tonto ds la desición popular cs Tat cemo co donprendo dol artículo $19 dol Código do == Precodimiento Panal, en los precosos dondo Interviano ol jurado, la sentaña elx= so distorú do scuardo con al veredicto que sguál dicro roapecto de tos hechos sobra les cualas Naya vercsdo al dobuto, Viscono Igusimonto el artículo 533 Ibídem, que los juro del contestarán los emesticnarios con un sf e en nór paro ali juznaran que 9 hecho sa ha comatido an circunntancias diverses o los axprecadas en SU REPUBLICA DE COLOMBIA - 0 4 3 6 | Koma Auris decional - 6 -_ contenido, podrán señalarlo asf brevemente en la contestación, En su permanente labor de origntación ha recordado la Corte, que es frecuente con apoyo en la Última disposición citada, que las respuestas del jurado hagan callficaciones o adiciones cuyo alcance y signi

ficado en algunas ocaslones pueden ser difícilmente precisados, por ló que, at juez co ende una tarea de hermenéutica a fin de establecer de mane ra exacta el sentido de la veredieción, pará luego acomodar la respuesta a eu —- fegales. las disposicion+s > En este caso el Téibunat Popular contestó: "SÍ es res= ponsable ", y, agregó con el Te" de clarificar las inquietudes de la defensa durante el debate de |: wuálencia "pero ná con intención de losti gar a matar ", con lo que, consit nó una adición de suyo intrascendente,= pues, el núcleo central dela innegable afirmación de responsabilidad que hizo para el prosesad NA González, permaneció como ahora ocurre, Incó- lume, O Este fallo de los Jueces populares no pued Interpretar so de manera diversa al sentido que le quisieron imprimir sus autores, co mo en forma lógica e Inaceptable lo propone el impugnante, pues con su criterio simplemente se edificará una caprichosa apreciación personal de su texto, se tralcionaría la voluntad ptasmada en la veredicción y se des= conocería la legitimidad de ésta que, hoy se levanta como lógico e indispen sable sustento de la sontencia atacada. incurre el actor en contradictión, cuando durante el trámite preplo de las Instancias aceptó la velidez dol verediato en la bús= 0437queda de una sentencia absolutoria en favor de su representado, y, ahora en seda de casación con argumentaciones similares lo tacha de inexistente =

paro lograr lo anulaciónde la sentencia proferida por el TRIbunal Superior de Bucarómanga. Carecs asf mismo de fundamento la conclusión del censor cuando señslo que la doterm Inactón del jurado suscita perplejidad, descarta al propósito homicida y rellova la posibilidad de un delito culposo a traves de términos que hacen impobibie e real significado, pues frón te ales alternativas que el mismo profesto mor Filo planteó a los juecos de con ctoncio en forma escrito, clara y pri ' tos no hicieron cosa distinta de responder con meridiano elaridad y de mas nora afirmativa la cuestión que respecto a Niño Sonzálaz les ptanteó el Juz= gador de dercoho, “SI es rooraplobica, sin que la agregación “no con intonción de Instigar a Las tenga los alcances que suglore al recurren , pues la realidad Pr sol indica que, la ingentasa protensión. del aboga do dirigida a cambia 5 Nenominación jurídica del delito materia debitroca: somionto y rospecto” ed cual no hizo reproche alguno en du eportunidad e (auto de precedor), no encontró coo on el veredicto on cuyos iímites Ins negablemente so descchó el ilógico ptanteamiento, y, nada so dijo, como = ara obvio, respecto a la comisión do un hecho punible culposo, pues tal modalidad que no fuú presontada o dobatida on la audiencia, solo aparece en beca de la dofonsa con postorioridad a su celebración, No sobre Insistir que, la comcenteda adición caroco de

Impartancia respecto a la primera parto da la vercdicción, pues, ústa, con o sin ninguna consideración a aquella tiene vida propla e Independiente, = con una connotación claramente afirmativa de la rosponstblildad de Niño =

RECUELICA DE COLOMBIA _ - 0428

Kon a Jaresd ria .8González on los tárminos ajemplificados por la defenso de los cualas, fuoron simplo y llansmonte desatendidos. Entonces, al dictar la sontoncia que se ataca, por el <amino de la causal La, del articulo 390 del astatuto precasal panal, al ad--- quem ne hizo cosa distinta, como an su aportunidad lo hizo el juez de pris mer grado, de ubicar al voradicto tachado da Inaxistente en su más justo y cxuocto significado, ef cual, no solo so advierte de su proplo sentido literal sino de la realidad probatoria contenida en Obprocoso, dol auto de preceder, do las intervenciones on audionela públleo Qetapos dondo so rellovó Incluso de manera didáctica la calidad do dotérminador de Niño Conzálos en los hes chos de lo Invostignción], y funaz stofmente de la deliboración del jurado quo se tradujo claramente en l—fort 8 como emitió su contestación (des de Cort do la Instigación para delinquir, y 5 sus integrantes rechazando la ara de toda duda), con to que, se entiende sin uno de cllos acoptándola sentado por al defonsor del acusado fue Internas dificultad que, el tem

monte debatido por ó smos, resultando o la postra triunfanto ol criterio | de orirmar la responsabilidad de ústo dentro do les parámotra D El cuastios narlo, os dacir, como daterminador dol ádilto de homicidio objeto de proces somiento. | Por las antorioros considerccione3 no prosperan los cars gos de la demanda. Poo lo cxpiosto, la Corto Suprema de Justicia -Sato o ¿o Casación Ponaladministrando justicia en nombro do la República y por autoridad de la toy: RE|P UBLICA DE COLGMBIA CS - 0439 a VA, 7. 7. , BLUE UN Pd ALLCIZLEOE A -9NO CASAR la sentencia dictada por el Tribunal Supe== rlor de Bucaramanga el treinta de enero del presnete año, en la causa ade lantada contrur ANSELMO NIÑO GONZALEZ; por el delito de homicidio, Cóplese, notiffquese y devuólvase, Y

JORGE CARREÑO LUENGAS Na GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

GUILLERMO DUQUE RUIZ a JAIME GIRALDO ANGEL

GUSTAYO GOMEZ VELASQUÍZ) RODOLFO MANTILLA AACOMNE.

LISANDRO MARTI uz Lo CA . EDGAR SAAVEDRA ROJAS

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Secrotario.,

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