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CSJ - SP 6661(27-02-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6661(27-02-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

,:UCA DS COLOMBIA

CASACIQN Ro. 6661

CI

JULIAM DAVID CARRILLO

,:rREMA DE JUSTICIA DI HOMICIDIO. i

  • , i

, ,

CORTE SUPREr4A DE JUSTICIA

• •

SALA DE CASACION PENAL j

I Magistrado Ponente Doctor •

LUENGAS

JORGE Feb. de Aprobado Acta No. 023 - 26 1.992.- I ) I ) I , ) , febrero veintisiete de mil novecientos noventa y dos.- Santa Fé de Bogot.á D.C., • • V 1ST O S • Habiendo sido presentada en tiempo la demanda de casaci6n a nombre del procesado JULIAN DAVID CARRILLO RIOS, se procede a calificar su idoneidad. , S E C O N S I D E R A •

1. Los hechos que originaron la formaci6n del proceso aparecen fielmente reseñados por el Juzgado Tercero Superior de Armenia, de la siguiente

manera: ~. , -------.~.-.~...~--~=-~~----~.--------------------------

::;CA DB COLOJ4BIA

• 2

7REMA DE JUSTICIA

I I "En horas de la mañana del pasado primero de Octubre (1990) el ciudadano I ALCIDESMARINVALENCIA(fls. 5v., 28 y 213 Fte. y ss) diriglase al , - I, I centro de esta ciudad, conduciendo su autom6vil' Renault 12, de placa KE-1587, procedente de su residencia ubicada en el barrio "Los Alamos"

de esta capital; a la altura de la calle 21 con carrera 22 fue colisionado por otro automotor, de similares caracterlsticas al suyo, cuyo conductor , no hizo el "Pare" obligatorio y no obstante haber chocado con su vehlculo, emprendi6 veloz hulda atravesando la ciudad en direcci6n a Pereira,

  • I siendo seguido por Marln Valencia quien en el Centro de Asistencia ,

, I Inmediata (CAl) ubicado en el sector residencial "El Portico" solici t6 I I la colaboraci6n del agente de la Policla Nacional JORGEANTONIOBEDOYASANTANA(fl. 4 Y 66) , con el cual continu6 la persecuci6n del - "irresponsable" conductor hasta lograr interceptarlo, finalmente, en el sitio denominado "Colillas" en la carretera que de esta ciudad conduce al vecino Departamento del Risaralda." "Alll fue identificado como JULIAN DAVID CARRILLORIOS el conductor del autom6vil perseguido y mayúscula fue la sorpresa de Marln Valencia el policla Bedoya Santana al descubrir la macabra carga que llevaba y aqulll en el asiento trasero del automotor interceptado, el cadáver del ciudadano HERNANDBOARRETOROMEROc,omo asl se le identific6 al practicársele la correspondiente diligencia de levantamiento de sus •• despojos mortales porparte del Juzgado Promiscuo Municipal de Salento Quindl0 (fl. 2 fte. y ss) y al que, entre otros documentos, se le encontr6 en el "bolsillo izquierdo" de su camisa el original de un "contrato de compraventa de un vehlculo" celebrado aquélla misma fecha con Carrillo

  • Rios y cuyo objeto consisti6 precisamente en el autom6vil en el que era transportado, esto es, Renault 12, individualizado con la placa KC-8733 (fl. 186).".
  • , __ .__-----~-_~._--_---------------------- _- ----- ,

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::leA DS COLOMBIA

I • i , I 3

:tREMA DE JUSTICIA

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2. Cerrada la investigaci6n el Juzgado Primero de Instrucci6n Criminal

I I I de Armenia calific6 el mérito del sumerio con resoluci6n de acusaci6ni en contra del procesado Julian David Cerrillo Rios por los delitos , I , de homicidio agravado en concurso con hurto calificado. Adelantado I I . el juicio y celebrada audiencia pública, sin intervenci6n del jurado I

  • " de conciencia, el Juzgado Tercero Superior de aquélla ciudad puso fin a le instancia condenando al acusado a la pena principal de dieciocho años de prisi6n, a las sanciones accesorias correspondientes y (18) al pago en concreto de los perjuicios causados; fallo apelado por la

, • ,

  • •, defensa y confirmado por el Tribunal Superior de Armenia con la adici6n , j

, _, de declarar la nulidad absoluta del contrato de compraventa del autom6vili Renault 12 de placas KC8733 de propiedad del occiso. , Contra ésta 61tima decisi6n interpuso el defensor recurso extraordinario

I • r de casaci6n. ('

3. Apoyadoel recurrente en la causal primera de casaci6n del articulo del C. de P. P. acusa la sentencia de ser vio1atoria de la ley

226 , ¡ , penal sustancial por error de derecho "consistente en haberle reconocido a la prueba indiciaria una fuerza probatoria que no tiene o no debe dár seIe , " • • Afirma que no exist'iendo prueba directa que comprometa a su representado comoautor de los hechos investigados sino "prueba indirecta consistente en una serie de indicios el fallador le ha dado un valor diverso del que la' ley le confiere, con 10 que se ha pretendido establecer la certeza de la responsabilidad del acusado, violando con ello en forma ostensible I el arto 247 del C. de P. Penal, pues en ningún caso a esos meros indicios, I casi que suposiciones se les puede dar el alcance y el valor que les dado (sic).". han , ---'-=---~----=-"""'--__"""'="'"""""'''''-------------------___' ._ ""'- ----- ---- --=-....~...~..- ~.,' --~.

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4 I -7REMA DE JUSTICIA agrega que la sentencia impugnada contraria abiertamente la verdad y real o procesal, entendida por él como aquélla que emerge de lasI explicaciones vertidas por el sindicado en el sentido de negar la autoria , del heCho manifestando haber sido aprehendido en momentos en que perseguia al sujeto desconocido que dispar6 contra el profesor Hernando Barreto

Romeroy 10 despoj6 de la suma de dos millones cien mil pesos que hab a í recibido por la venta del autom6vi1.

4. La anterior presentaci6n y fundamentaci6n de la censura apunta al cuestionamiento critico de los hechos indiciarios tenidos por los juzgadores como soporte del fallo de condena, los que al decir del censor fueron err6neamente apreciados asignándoles un valor probatorio que no tienen¡ circunscribiendo el ataque a la repetici6n de apreciaciones puramente personales y subjetivas respecto a la forma como debieron , ser valorados determinados indicios (aprehensi6n del procesado en si tuaci6n de flagrancia y falta de l6gica en sus explicaciones, entre , otros) ¡ opuestas a las razonadas y 16gicas argumentaciones hechas por , los falladores de instancia, sin que de tal enfrentamiento se evidencie la existencia de un manifiesto u ostensible error de derecho por falsojuicio de convicci6n.

Aduce el impugnador que a los indicios de culpabilidad deducidos por • el Tribunal Superio:r so les di6 un valor probatorio que la ley no les otorga; pero como no mencion6 es dicho valor resulta imposible cuá), la concreci6n del yerro probatorio endilgado. El error de derecho en la' hip6tesis planteada en el demanda, esto es, por falso juicio de convicci6n, es inconcebible en Estatutos Procedimentales Penales como el nuestro inspirados en el sistema de la persuaci6n racional o de la sana critica en el que el juzgador goza , -----_ ,-....,------------------------~

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::':CA COLOMBIA

5 :rREMA DE JUSTICIA de amplio arbitrio en la va Ior-ac Lón de las pruebas limitado únicamente por la comisi6n de errores protuberantes. Por eso la simple disparidadde criterios o de pareceres entre recurrente fa11ador respecto al y • grado de convicci6n que arrojan elementos de juicio de libre apreciaci6n comolos indicios, jamás puede generar esa clase de error. El libelista omiti6 señalar las normas penales sustanciales presuntamente infringidas con la sentencia acusada nada dijo sobre el concepto y de su vio1aci6n pese a tratarse de un concurso de homicidio hurto y agravado calificado; vacf o que no puede ser llenado por la Corte y en sede de casaci6n dada la 1imi taci6n de sus atribuciones en esta materia. De manera que cuando el recurrente, como en el presente caso, plantea como urríco cargo a la sentencia un error de derecho por falso juicio de convicci6n respecto a medios probatorios no tarifados, sino sujetos a la racional apreciaci6n del juzgador, como los indicios, hace de la demanda un escrito sustancialmente inepto a los fines del recurso y a sus pretensiones infirmatorias, debiendo ser rechazada. • En tal virtud, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci6n Penal RECHAZpAor inepta la demanda de casaci6n presentada a nombre del • procesado Ju1ian David Carrillo Rios. C6piese, notif1quese cúmplase • y • - .- .

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LUENGAS , ~-=.~-------------.~-...~.~--------------------------------------------------------------- • ; ,:UCA DB COLOIIlBIA No. 6661 cl

JULIAN DAVID CARRILLO

DI

HO:UCIDIO

::PREMA DE JUSTICIA

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FRB JORGB

JUAl1 MANUEL

RAFAEL CORTES GARHICA

Secretario • •

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