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CSJ - SP 6662(28-01-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6662(28-01-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

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L-. . 1 n"'- ,_ ..... 1 .. 11(::\ .. o Superior de Santa Fe de Bogotá PROCESADO(S): Osear Santi.aqo Garcia '_1 ...:~_ _. 1)-'1"'(1"'-" y ....\ - ' ••\ ,_,' , o: r::: DE::t. 1 'T t. f <;;=. ¿=t. <.=l

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARRE~O L.LJENGAS;

FUENTE FORMAL: Artict~lo 72 C.P.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

• • I , , , , : I I, , ., •,, ' • , · • , , ,

Expediente No. 6.662 • • , , I

CORTIE SIUJ IDIE JUSlfRCRA , i

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, , , , ! , , , I ,

Magistrado ponente: Dr. JORGE CARREt:lO LUENGAS Aprobado Acta No. 004 • . I

• . Santafé de Bogotá. D. C.. veintiocho de enero de miI novecientos noventa y dos.-

  • VISTOS: El procesado OSCAR SANTIAGO GARCIA VARGAS solicita el beneficio

, , de libertad provisional con apoyo en lo preceptuado en el artfculo 240 , del C6digo de Procedimiento Penal pues su inocencia debe ser declara- • da en este proceso ya que ha sido vlctlrna del falso testimonio y frau de procesal ,por. parte de los ciudadanos Jorge Caicedo y Raúl G6mez. ,

  • ..., Además. lleva privado de su libertad mas de nueve (9) meses suficientes para obtener su excarcelaci6n. máxime que reune los requisitos -- previstos en el ar tfculo 86 del C6digo Penal y no requerir de tratamiento penitenciario.

, • , 2. I I , •, I

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: , El Juzgado ~9 Penal del Ctrcuíto _de Santafé de Bogotá mediante senten

1, , , " cia fecha 24 de enero de 1991 condenó a GARCIA VARGAS a la pena I de • privativa de la libertad de dieciseis (16) meses de prisión como autor -

, responsable del delito de estafa y se le negó el subrogado de la conde1 I , , na de ejecución condicional previstos en el artfculo 68 del Código Penal. Dicho fallo no fue recurrido y no tenfa el grado jurisdiccional de la con

  • , sulta , razón por la cual al quedar ejecutoriado se libró la correspondiente orden de captura.

  • ,

, I I La Corte por auto de fecha 3 de octubre de 1991 declaró admisible elrecurso extraordinario de revisión interpuesto por el apoderado especial del procesado, es decir, actualmente se halla el asunto para apertura a • , • pruebas ( arto 236 del Código de Procedimiento Penal ). En estas condiciones, la excarcelación prevista en el ar tfculo 240 del citado estatuto y que reclama el acusado, resulta improcedente pues solamente podrfa la Sala disponer su liberación en el mismo fallo en que 11 • se ordene la revisión no en forma anticipada como lo pretende ely 11 Iibel ista. En cuanto al subrogado penal de la condena de ejecución condicional, le fue negado en la sentencia y por ello, la Corte no puede descono cer a través de un incidente de libertad un fallo que se halla ejecutoriado hecho transito a cosa juzgada. Tampoco puede suspender el y trámite del recurso extraordinario de revisión y disponer el envfo del , _. ~_ ._-- - . - .. .._,_ .. ,_ , ! I I 3. expediente al Juez del conocimiento para que de conformidad con lopreceptuado por el ar tfculo 627 del Código de Procedimiento Penal resuelva sobre el subrogado penal d-e la libertad condicional consagrado -,_ • en el artfculo 72 del Código Penal, pues solo procede en aquellos casos en que al procesado se le ha impuesto como pena privativa de la libertad arresto mayor de tres (3) años o prisión que exceda de dos • (2). Como ya se dejó anteriormente consignado, a Carera Vargas se le impuso como pena la de dieclsels (16) meses de prisión • • Visto lo anterior, al procesado le queda únicamente la posibilidad de • obtener su liberación al momento que acredite el cumplimiento total de la sanción impuesta, sin perjuicio de lo norma do en el ar tfculo 240 del Código de Procedimiento Penal como ya se puntualizó anteriormente. Para este efecto se tiene que Carera Vargas se halla privado de su ll- , , , bertad desde el 17 de abril de 1991, es decir, acredita en detenciónefectiva nueve (9) meses y once (11) dlas , Por trabajo durante los me - , , ses de junio a diciembre de 1991, acredita 1.496 horas que le dan de re I

  • I

, , , ! cho a una rebaja de dos (2) meses y dos (2) dfas y por aplicación de i • la Ley 48 de 1987 pues los hechos por lo cuales se le halló responsa- . ble tuvieron ocurrencia con anterioridad al lo. de julio de 1986, tiene derecho a una descuento de la sexta parte de la pena, es decir, dos (2) meses y veinte (20) dfas , para un acumulado de catorce (14) me

ses y tres (3) dfas , inferiores en un (1) mes y veintisiete (27) dfas para satisfacer la totalidad de la pena impuesta en la sentencia ya .: referenclada en precedencia. , , I • , • • • • • 4. ,

  • • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA OE JUSTICIA, SALA OE CASACION PENAL, NIEGA al procesado OSCAR SANTIAGO GARCIA VARGAS el beneficio de libertad provisional •

  • , Cópiese, notlffquese y cúmplase,

, · I • I •

  • • , I j

, , • • I ,• I . , El V • 1. I I t I • El V 0101 •

NEOA JORGE ENRIQUE V LENCIA MARTINEl

Rafael Cortés Garnlca Secretario • • ,

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