CSJ - SP 6669(23-09-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6669(23-09-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
' •,_LJDAD-No existe si se ha dejado de cal1f1car ura condLocta Pi)d. !1 6669 •
- ' 3emtencia Casac1ón.- 92-09-23 .- No Casa .- Tr1bunal
Suoer1or de Boootá CRGCESADO(S): JOSE OCTAVIANO MURCIA FORERO' Falsedad en documento orivado
~ELITO:
1'A51STRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA:
FUENTE FORMAL: Articulo 304 C. de P.P.:
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/Nl: N
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COR 1 E SUJ1lRIA DE JUSTICIA
SAl A DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente :
DRDIDiltO PAEZ VB.AHDIA
Aprobado Acta N°. 118 • Santafé de Bogotá. D. C .• Septiembre veintitres de mil novecientos noventa y dos.
VlSTOS:
- ' Previa la tramitación correspondiente. se resuelve el r~ curso de casación interpuesto y admitido en vigenciadel C. de P. P. de 1987 por el coprocesado JOSE OC 1 A VlANO ltURCIAFORERO contAl la sentencia dictada el 25 de junio de 1991 por el Trib-u nal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá. en la cual. porrevocación de la de primera instancia. se le condena como autor responsable del delito de falsedad en documento privado que tipifica el artículo
22Q del C.P. a la pena principal de doce meses de prisión y a la accesoy ria de interdicción de derechos y funciones públicas por tiempo igual - - 2 . ' / • J ".,-r:;uz ('~8 y se le concede el sustituto de la condena de ejecución condicional. Así - mismo. se le impone la obligación civil indemnizatoria .
- - Pedro Antonio Martín Rozo denunció el 12 de marzo de1987 la desaparición de cuatro letras de cambio que lehabían sido entregadas a la firma ' Cobranzas M. Ltda.'. representadapor él. por valor de un millón doscientos mil pesos. por Oliverio León y Luis Prieto para su cobro extrajudicial o ejecutivo. y que habían sidogiradas por JOSE OCTAVIANO MURciA FORERO. atribuyendo el denunciante. en principio. el ilícito al empleado de su misma firma. Luis Albe.!: to Rodríguez y a la esposa de éste.
La investigación. que fue abierta por el Juzgado 31 de Instrucción Criminal de Bogotá se orientó inicialmentecontra el girador de los títulos-valores sustraídos y el empleado de lafirma cobrador-a. siendo los hechos provisionalmente tenidos por falsedad y hurto en concurso en el auto de resolución de la situación jurídica. - En su indagatoria Rodríguez reconoció ser el autor de la sustracción aprovechando su función de 'chepito' de oficina del abogado Martín y a la iniciativa del girador ; pero en ampliación de la diligencia se retractó de
esta imputación y acusó a su patrono -quien se había constituido parte-
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- . civil y llevaba la representación- • de ser quien lo involucró en el problema para ocultar el extravío de las letras en su poder y para hacer e~ carcelar al. girador y cobrarlas no obstante estar pagas casi en su totalidad (ns. 133-138, 26-33, 93 y ss. cd.ppl.1.). • Clausurada la investigación, el instructor calificó el mé- - rito sumarial con reapertura, pero al reconsiderar el juez haber dejado de vincular al nuevo acusado por Rodríguez. declaró- la nulidad de todo lo actuado desde el auto de cierre inclusive. y lo oyó en indagatoria.
Posteriormente. de oficio. dando aplicación al artículo - • 3q del C.P. P. ordenó la cesación de procedimiento enfavor de los tres sindicados. por los delitos de falsedad y hurto. perodecretó la prosecución de la investigación 11 en averiguación de respons~ bies por el delito de falsedad 11 (ns. 182-195 y ss. 212 y ss. c. 1.; 37 • 71 y ss. c.2. ). ' De lo atinente a los procesados Murcia y Rodríguez a~ ló el nuevo apoderado de la parte civil, y el Tribunal • interpretando que se trataba de revisar la " segunda calificación 11 en- • cuadró los hechos atribuidos a éstos en el tipo penal de la 11 falsedadpor destrucción, supresiál u ocultamiento de documento privado 11 y revocando parcialmente la decisión del a-quo, comprometió en juicio a Murcia-
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'. '-4 . ' y Rodríguez y mantuvo la cesación para Martín Rozo por falsedad y para Rodríguez por hurto en referencia con unos dineros recaudados cuya apropiación le atribuyó también el denunciante ; más como el Juzgado 26 Penal del Circuito, por entonces encargado del control de legalidad observara que el proveído del Tribunal no había sido notificado, ordenó de
- • volver el proceso al instructor para el efecto. pero este Despacho, advertido por uno de los defensores de que al proferir el Tribunal su vocatorio, la investigación no se hallaba cerrada, envió el expediente a la Corporación, en donde la misma Sala, estimando que su resolución anterior no había cobrado ejecutoria, en uso de la facultad del artículo 309del C.P.C. revocó el enjuiciamiento para Murcia y Rodríguez y ordenó- proseguir la investigación (fls.25 y ss. cd.Trib. 97. 99, 101-102 cd.2, y q3 cd. Trib.).
Transcurrido el lapso de la investigación, fue clausur~ da y calificada con reapertura por el juez de primerainstancia, pero el Tribunal al conocer en apelación este proveído, lo r! vocó y enjuició a los implicados (fls. 110-119 y ss. cd.2, 52 y ss. cd.- Trib.). Al concluir el juicio el Juzgado de primer grado profi -
' rió sentencia absolutoria, pero apelada que fue la parte civil, el Tribunal la revisó y revocó, condenando en la suya - hoy impugnada extraordinariamente - a los dos encausados, a las penas ya referidas.
LA DEMANDA :
- , 5 .. Basado en la causal 3a. del artículo 226 del C. de P.P. de 1987, cuatro cargos formula el defensor de JOSE OCTAVIANO MURCIA FORERO a la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, que considera proferida en juicio viciado de nulidad, así :
- • PI El auto en que la Corporación calificó Íii"!IO .- equiv~ cadamente el mérito sumarial porque aún no mediaba cierre de la investigación ya que de lo que conocía era de la apelación deuna oficiosa cesación de procedimiento, no se pronunció respecto del delito de hurto que también se le atribuyó a su poderdante ; además, ese- • proveído se dictó sin sujeción al trámite legal, y de contera, fue revocado parcialmente por el Tribunal mediante el auto de sustanciación del qde mayo de 1989 en el que ordenó c;;ontinuar la investigación respecto de los acusados a quienes improcedentemente había enjuiciado, violándoseasí las garantías del artículo 26 de la anterior C. N. de las formas propias del juicio y el debido proceso, señaladas en los artículos 535. 185del C. de P. P .. y el artículo 1° de este Estatuto . • Estima el profesional que el Tribunal debió dictar unauto interlocutorio cuando el proceso le fue devueltoporque 11 se ~solvía un aspecto sustancial de la actuación 11 y porque11 un auto interlocutorio no puede ser revocado por un auto de sustanciación 11 y que proveyendo como lo hizo, incurrió en el motivo de nuli
, - • dad del numeral 2° del artículo 305 del C. de P.P. : la comprobada11 existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido processo 11 • • - -.. • - 4 - - • ..... o., .. -• e • "' ""- O(. 6 . '~ •• Reiterando y ampliando sus razones, recuerda el censor que 11 todo traslado del proceso al juzgador de segunda instancia debe hacerse seguido de las formalidades previstas en el artículo 535 antes citado 11 que el artículo 185 11 indica de manera clara no so ; - lamente las clases de providencia que se dictan en el proceso penal, sino, lo más importante, indica qué tipo de providencia se debé dictar en cada caso 11 y explica que el auto interlocutorio que debió proferirse debía - • 11 revocar lo que era materia de nulidad de manera expresa e igualmenteconfirmar. también de manera expresa los puntos de la providencia afeetada de nulidad que considerara vigentes .... 11 • pronunci• arse ensu auto de llamamiento a juicio respecto del delito de - • hurto que en concurso con el de falsedad en el auto de resolución de la situación jurídica de su patrocinado se le atribuyó. dejando así de calificar todas las imputaciones hechas a este procesado. es decir. realizando una calificación parCial. en detrimento de la garantía del debido proceso. con violación del artículo q69 del C. de P.P. de 1987. que establecía las formas de calificar un sumario . ' • - También en el proceso se violó el trámite - • previsto en el tercer inciso del artículo 535 del C. deP.P. porque de la Sala de Decisión que suscribió la sentencia acusadaformó parte un Magistrado que h a b í a integrado la Sala a la que correspondió dictar las providencias del 27 de mayo y el 5 de diciembre de 1988 y la del q de mayo de 1989 en la etapa del cumario, y estándole - -
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• 7 . '• • ' u/e ' "/'!liJO • al funcionario prohibida esa intervención en el juicio. al realizarla se afectó el debido proceso. Cn "tD . - La sentencia " incurrió. además. al revocar - • la sentencia absolutoria. en falta parcial de motivaciónporque rechazó sin argumento no solo lo sostenido por el juez de primera instancia. sino las mismas peticiones de la señora Fiscal Cuarto delTribunal " y violó así el artículo 186 del C. de P. P. - cuya transcripción incluye - ; considera adicionalmente el actor. que ese " quebranta- - miento procesal comprueba todavía más. la conducta permanentemente descuidada. por decir lo menos. de los Honorables Magistrados cada vez • que conocieron del proceso ". Bajo el título de " Conclusiones " el censor reitera sintéticamente sus puntos de vista y advierte que no solo el juicio sino la misma sentencia están afectados de nulidad ; repite las garantías constitucionales que estima fueron conculcadas y recapitula las apreciaciones generales de su demanda.
EL MUIIS 1 ERIO PUBUCO :
- • El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal semuestra adverso a la casación impetrada previo señala8 1 miento de las fallas de orden técnico que exhibe la demanda y la carencia de razón en cada una de las censuras que contiene. las que en su estudio se encarga de puntualizar con atinadas observaciones que consultanlos principios basilares de la causal tercera de casación.
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE : En torno a la estructura de la demanda. con sobrada razón el Ministerio Público conceptúa 11 vano 11 el intentodel distinguido signatario 11 por ajustar a la lógica. precisión y armonía - ' el libelo por medio del cual pretende se case el fallo impugnado 11 recordando que. como reiteradamente lo ha establecido la jurisprudencia de la Corte. 11 de estas exigencias no se excluye el ataque por vía de la nulidad 11 • Encuentra que el censor se limitó a enunciar los cargos sin 11 desarrollar los mismos acorde con la causal escogi_ da 11 pues se abstuvo de señalar y demostrar 11 el contenido y alcance
- ' de cada uno de los motivos de nulidad presentados y el por qué de laconsecuencia anulatoria del proceso a partir de ellos y respecto de qué-
parte de éste. la incidencia que en definitiva habrían tenido la sentencia y las diligencias que deberían ser reparadas como consecuencia de la anulación propuesta 11 • -- . .. - -· - - -- . . . . . ---~~- - -. - • --- •' • ---- -· "-~ ., . - . =-·--~ -J .... • • • • ' 9 ' Pero aún si se dejaran de lado las falencias técnicas que afectan el escrito en gracia de las irregularidades proc~ sales que a través de la causal propuesta se aducen. es claro que la alegación carece de fundamento en sus distintos reparos. En efecto : encuanto al primero - en el que incluye pero sin desarrollar lo referente a no haberse pronunciado el Tribunal en su fallido calificatorio sobre el d~ lito de hurto que también se atribuía a Murcia y que en estas condiciones pierde toda entidad como censura -. se exponen como otros motivos parapretender la nulidad. por una parte. el no sujetarse al trámite del artículo 535 del C. de P. P. de 1987 la devolución del proceso al Tribunal cuando el Juzgado de Circuito y la defensa advirtieron la falta de notifica::ión y lo improcedente de la decisión adoptada por la Corporación. para esemomento, y por la otra, el hecho de haber revocado el Tribunal parcialmente su propia decisión interlocutoria con un auto que se tilda por eldemandante, de ser de sustanciacióil.
Pues bien : fue precisamente el no haberse surtido lanotificación de la providencia del 5 de diciembre de 1988
en la que el Tribunal había calificado el mérito sumarial sin cerrarse lainvestigación. es decir. el hallarse dentro del término de la ejecutoria. lo que permitió al Juzgado devolver el asunto al ad-quem para que so lucionara la comple1a situación creada ; y al Tribunal, invocando el artículo309 del C. de P. C .• la aclaración de su propio auto mediante el del de q mayo de 1989. que era norma aplicable por el principio de integración legislativa ante la no previsión en el C. de P.P. del fenómeno que ella contempla. -
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.~ 10 • El auto del Tribunal volvió a éste. no por virtud del r~ curso de alzada. pues ya esta impugnación se había tramitado en debida forma cuando la parte civil apeló de la cesación oficiosa del procedimiento impartida por el a-quo. sino por la necesidad de la aclaración de una frase que ofrecía verdadero motivo de perplejidad y que • incidía definitivamente en la parte resolutiva del proveído de diciembrede 1988 : El Tribunal afirmó que conocía de la providencia de primerainstancia en la que por segunda vez se había calificado el mérito probat~ rio - lo cual no era así porque su acceso a la detisión del Juzgado dev-:_ nía de la apelación de la oficiosa cesación de procedimiento -. y consecuente con su error resolvió revocarla parcialmente y formular acusación . •
- ' Hallándose en el término de ejecutoria su providenciapor la falta de notificación y tratándose de un auto. debía conforme a la disposición del C. de P. C. invocada. de oficio o porrecurso de reposición que hubiese sido interpuesto. aclarar el desatinosin que fuera menester la declaratoria de nulidad que sugiere el señordemandante en vista de que el proveído no había cobrado firmeza. y ello concuerda con la previsión del artículo 309 del Estatuto Procesal Penal. - que solo admite la nulidad cuand> el auto no puede revocarse.
Tratándose de una aclaración. como fuerza es inferir del contexto del auto complementario en el que se lee que - " Por error en la ponencia entendíose que la providencia recurrida correspondía a la calificación del mérito probatorio del sumario ( .... ) ciertamen - -
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- • 11 • te en este proceso no se ha declarado cerrada la investigación " • no se sm• requería de extensas lucubraciones, y no puede por ello aseverarse exagerar. que el auto último careciera de naturaleza interlocutoria ; si!!_l plemente. manteniéndola. se integró al pronunciamiento inicial, e hizotránsito el trámite subsiguiente, ya ejecutoriado. • Así la situación. ninguna garantía se conculcó al proces~ do ni a la sociedad. por lo que el reclamo deviene ineficaz. El cargo segundo tampoco logra aceptación. Echa de m! nos el casacionista la calificación del Tribunal en su auto del 5 de marzo de 1990 por el delito de Hurto que en el auto de resolución de su situación jurídica se le había atribuído a su patrocinado. el
señor Murcia. El tenor literal de la resolución acusatoria del Tribunal enseña que la conducta atribuida a Murcia fue encua - - drada toda elll! en el tipo penal de la falsedad en documento privado por sustracción. En efecto, el proveído expresa : " Ahora bien. respecto de la tipicidad del hecho puni - • ble. impropiamente el juzgado en el acápite de ' vis-
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12 1 tos ' advierte que se trata del delito de hurto, a pe sar de referirse en los 11 Hechos 11 la pérdida de q tí - tu los valores entregados por sus beneficiarios al de nunciante para su cobro judicial o extrajudicial. 11 Ciertamente, conforme a las pruebas aparece demostr~ da la sus tracción de las letras por uno de los emple~ dos de la firma de cobranzas, no obstante el valor ~ trimonial del papel, meramente representativo de una suma de dinero, es tan exiguo que tal hecho carecede entidad punitiva, especialmente si se tiene en cue~ ta que el ocultamiento de los documentos con capacidad probatoria, su destrucción o supresión, tiene su especial descripción en el Estatuto Punitivo, en el ar nq tículo 11 • .... De suerte que, no es afortunado el actor al afirmar que se excluyó un hecho de la calificación, como parece deducirlo de la cesación de procedimiento que el Tribunal dejó en pié ensu auto de diciembre de 1988 por el delito de hurto respecto del acusado Rodríguez, pues desde ese proveído la Corporación aclaró que el delito contra la propiedad por el que procedía era el referente a las apropiaciones de unos dineros que el denunciante había también endilgado a quien fuera su empleado. ' Por lo demás, áún en el evento de haberse dejado deconsiderar una de las conductas en el calificatorio, la- • omisión tampoco habría tenido la entidad anulatoria que dice el censor , como atinadamente lo afirma el Ministerio Público con apoyo en conocida- - - - - - - - · -
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- 13 advertencia jurisprudencia!. vale decir. que el debido proceso no habríasufrido mengüa de ninguna naturaleza. pues la compulsación de las copias hubiese sido la solución al caso. • Por cuanto hace al cargo tercero. consistente en la integración de las Salas de Decisión que conocieron del proceso en apelación en tres ocasiones durante el sumario y en la sentenciarecurrida con un mismo determinado Magistrado. en desconocimiento de lo previsto en el artículo 535 inciso tercero, del C. de P. P. que rigió estacausa ; se ha establecido mediante el estudio de la norma por esta Salay también así lo recuerda el Señor Procurador. no configura violación aldebido proceso ni alcanza el rango anulador que el casacionista le atribuye. irregularidad. " no dándose "!Por circunstancias que no envuella ven comportamiento delictuoso 11 ha dicho la Sala. no puede afectar la ca-u sa de tan singular manera como se pretende. y en su corrección se prevé un remedio menos drástico. cual es el del ámbito disciplinario 11 cuan- • do hay causa fundada Tampoco prospera este cargo. pues además ma11 • yoritariamente la Sala que conoció de la causa no intervino en la etapa s-u marial. • En el cargo cuatro no corre con mejor suerte la demanda. Se aduce. contra la más patente realidad. la faltade motivación de la sentencia pero sin demostración de tan grave aserto.
El fallo es absolutamente claro como para facilitar al - • - - - - - - - - • •• • • •
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- • procesado y a cualquier desprevenido lector suyo. el entendimiento de la razón de la decisión condenatoria ; en él y acorde con la resolución acusatoria. se puntualizan los hechos y razones fáctico-procesales determinantes de la decisión ; por ello. emerge de sumo acierto la transcripción de uno de sus apartes que hace la Procuraduría. en donde se rebate la posicion del juez de primera instancia. de la defensa y de la Fiscalía en torno a la falta de comprobación plena del aspecto subjetivo de la infra~ ción. lnatendibles pues. todos lo cargos. se desestimará elrecurso.
En mérito de lo expuesto. la COR 1 E SUPR.BIA DE JU? TICIA. SALA DE CASACION PENAL. administrando ju~ • ticia en nombre de ra República y por autoridad de la ley. acogido elconcepto del Ministerio Público.
- RESUELVE: NO CASAR la sentencia recurrida. En firme. el expediente a la oficina de origen .
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JUAN MANUEL TORRES FRESN -DA
/ Rafael l. Cortés GarnicaSecretario ' ' -
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