CSJ - SP 6677(13-03-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6677(13-03-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
l Radicación Ho.o677 C/Horberto Abello R. Segunda Inst. INHIBITORIO \ ETAPA DE INSTRUCCION ~JTO iad. #6677 Su fin radica no en la eKhaustiva práctica de pruebas. • Segunda Instancia.- 92-03-13 .- Confirma .- Tribunal A~to de Barranquilla 5~perior
ACCION: Juez 7o, de Instruccion Criminal;
:F:LITO: Prevaricato
!I.AGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL TORRES FRESNEDA;
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FORMAL: Artículo 352 C. de P.P); ~eNTE ?UBLICADA EN GACETA JUDICIAL? 1S /N): N LA :AriON # : 000 ,. ••• 0( COt..o
~ Radicación Ho.6677 •• C/Horberto Abello R. Segunda lnst. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " " " ~ " INVESTICACIOJI PEKAL; ! • • fTn radica no en la exhaus va práctlca de pruebas sir en la acreditación del hed de su tlplcldad, el es ciare cimiento de las clrcusntan· clas de su comisión y la 1· dentlflcaclón de sus autof't y partfclpes. determlnandl el grado de su responsabl CORTB DB SUPREMA JUSTICIA lldad con miras a saber si existe mérito para acusar SAI,A QR CASACIOB PRHAJ, o cesar procedimiento. - . - - . . - . . . . - . - - - -
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Magistrado Ponente Dr.:
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA.
Aprobado Acta No 31 Santafé de Bogotá,D.CMarzo trece de mil novecientos noventa y dos. Y I S T O S ; EL Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla se abstuvo de abrir investigación penal en contra del señor Juez Séptimo de Instrucción Criminal de esa ciudad • doctor NORBERTO ABELLO RAMOS mediante providencia de agosto 9 de 1991 que procede a revisar la Sala por via de instancia, atendiendo el recurso de apelación oportunamente interpuesto y sustentado por el denunciante señor Luis Antonio Donado Durant. JI o S y A e T U A C I O B p R o e JI S A l.; H C H • 2 •• • 1.- Las irregularidades que el denunciante atribuye al doctor ABELLO RAHOS y que sostiene ocurridas durante la tramitación del proceso que al funcionario como titular del Juzgado Séptimo de Instrucción Criminal de Barranquilla correspondió adelantar en contra de la familia Ferrer Lozano, según • queja promovida por el mismo Luis Antonio Donado, se contraen a su omisión en la práctica de pruebas fundamentales orientadas al esclarecimiento de los hechos y al trato benigno otorgado a los sumariados, pues absteniéndoSe de librarles órdenes de captura encaminadas a su vinculación procesal, tampoco les afectó con medida de aseguramiento, haciendo más notoria su parcialidad en favor de los imputados al abstenerse de escuchar al denunciante, exigiéndole que se hiciese representar por un abogado.
' La queja se extendió al personal subalterno del Juzgado, porque en alarde de prejuzgamiento se le anticipaba en la Secretaria cual seria la desfavorable suerte de su denuncia, y aún se llegó al extremo de exigirle dosmil pesos para que el notificador realizara las citaciones que requería el diligenciamiento. • 2.- Luego de acreditar la vinculación oficial del denunciado al cargo en cuyo desempeño se le reprocha su conducta y de allegar copias del sumario seguido a los Ferrer,- concluyó el Tribunal que ninguno de los cargos endilgados al doctor NORBERTO ABELLO ameritaba investigación penal, pues en toda su actividad se ciñó a las disposiciones de orden procesal que regían el trámite cumplido, obedeciendo a un sano criterio al optar por la captura o citación de los denunciados para su • vinculación procesal y al mérito de las pruebas al omitir por ,. . - O! ,~ • improcedente medida de aseguramiento, coincidiendo en que frente a las practicadas, otras evidencias resultaban contingentes, con mayor razón si las explicaciones de los procesados coincidían en demostrar que la versión de su denunciante resultaba exagerada . • Los cargos endilgados en contra del personal subalterno se estimaron virtualmente contrarios al régimen disciplinario, y motivaron la orden de su investigación por separado y mediante expedición de copias. 3.- Frente a las someras consideraciones del Juzgado, el recurrente motivó su apelación insistiendo en que el doctor ABELLO como director del proceso seguido a los Ferrer Solano habia incumplido su deber de atender las solicitudes
formuladas, negándo malintencionadamente las pruebas que el denunciante le pedia, y procediendo con un criterio discriminatorio a darle a los diferentes procesados disímil tratamiento, pues mientras a unos se les citó a injurada, a otros les libró orden de captura. Sin un análisis de fondo que explicara aquellas discrepancias, sostuvo además que la valoración dada por su denunciado a los hechos resultaba irregularmente favorable a los procesados a quienes debió detenerr como coautores de los delitos de invasión y alteración de marcas de ganado, extrañándose porque pese a existir mérito suficiente, el funcionario no quizo decretar esa medida de aseguramiento que le resultaba imperativa.
- • • Como sustento de sus reparos añadió aún el
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- )• • recurrente que el doctor ABELLO RAHOS se ha hecho acreedor a otras denuncias penales por sus actuaciones ilegales, y que a tal punto seria irregular el trámite dado al proceso contra los Ferrer, que también los titulares de los Juzgados de Soledad y del 15 de Instrucción Criminal habían merecido otras denuncias . • 4.- Al descorrer traslado dentro de la instancia, el señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal emitió criterio desfavorable a las aspiraciones del recurrente, • encontrando que solo en una completas ignorancia de las normas de procedimiento podian explicarse sus insistentes reparos.
Encuentra el Hinisterio Público que las conclusiones del Tribunal resultan incontestables cuando advier- ' ten que nada anómalo surge de la actuación del doctor ABELLO,
pues comenzando por las criticas que a la emisión de órdenes de captura para algunos de los procesados se hace, encuentra que • ésta se acomodó a las facultades que le otorgaba al funcionario el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal, Y si el reparo se dirige al decreto de libertad inmediata que subsiguió a la indagatoria, él resulta ajustado a las facultades que asistían al denunciado, cuando del texto de las versiones resulta una explicación enteramente satisfactoria de la conducta de los esposos Ferrer. Tampoco desconoció el juez denunciado la ley al desatender las solicitudes de pruebas que le hiciera el denunciante, porque éste carecía de facultad legal para formularlas, ni se hace notoria una omisión de prueba que hubiese torcido • • el sentido de la decisión de fondo que correspondía, y menos • • 5
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- • podría acogerse cono justo reproche el de la omisión del funcionario de una orden para que los Ferrer desalojaran el predio en debate, o su exigencia para que Donado interviniera mediante apoderado, pues una y otra aspiración tan solo indican la ignorancia del denunciante sobre las normas de procedimiento y la • necesidad de perseguir el resarcimiento mediante la formal constitución en parte civil y con la representación de un abogado, consideraciones que halla suficientes para orientar a la confirmación del auto recurrido. • e e 0 8 S 1 Q B R A 1 O H B S Q
B l. A S A l, A :
Los cargos en que el apelante insiste al incriminar al Juez denunciado carecen por completo de fundamento y bien parecen explicables por su desconocimiento tanto de los pormenores de la actuación cumplida por el funcionario cono por • su ignorancia a cerca de las normas de procedimiento que para el caso se imponía aplicar, resultando su insistida crítica enteramente insuficiente para provocar la revocatoria a la cual aspira: 1.- Consultada la copia de la actuación cumplida por el doctor ABELLO RAHOS como titular del Juzgado Séptimo de Instrucción de Barranquilla atendiendo la denuncia formulada por el reclamante Donado Durant en contra de la familia Ferrer Solano, se descubre que una vez recibida por reparto la actuación dispuso la ratificación del reclamante, Y al reingreso G-" 6 ••• O E ,. '
- • • del expediente a su Despacho -frustrado el recaudo de la versión de los denunciadosla apertura sumarial, previendo en ella la citación de Fabio Ferrer, Haria Rodríguez de Ferrer, Haria, Hartha, Hónica, Fabio y John Carlos Ferrer qu1• enes deberían comparecer entre el 16 y el 26 de diciembre de 1990 para rendir • indagatoria.
Como llegara el 16 de enero del año siguiente sin que los requeridos hubieran comparecido, libró el Juez en contra de los dos primeros orden de captura, y una vez cumplida previó que ya rendidas sus expos1• c1• ones se les regresara a su libertad como en efecto lo cumplió. Lejos de agotarse en ello la
- perpetración de un atropello o de un desconocimiento de las normas procesales, cuanto hizo el funcionario fué atender a los ' deberes que le imponía el articulo 400 del Código de Procedimiento Penal, pues siéndole facultativa la emisión de la orden de captura en contra de los procesados y procediendo originalmente a la citación de los Ferrer para injurada, el incumplimiento de ese requerimiento autorizaba la expedición en su contra de la orden de captura.
Ahora bien: si una vez producida la captura dispuso el doctor ABELLO que rendidas las indagatorias debían dejarse los sindicados en uso de su libertad, también en ello atendió la instrucción de la norma procesal traída a • memor1a~ pues a pesar de que el denunciante habia imputado los delitos de ""abuso de confianza, hurto, estafa, extorción, complicidad y actuación para delinquir(sic)", los hechos apenas se concretaban a la alternativa de un posible delito de abuso de confianza, o de un hurto entre condueños, y como uno y otro registran sanción
- 7 mínima inferior a los dos de prisión hacíase operante el a~os inciso final del ya traído a cita articulo 400 del Código de Procedimiento Penal: ""Recibida la indagatoria, en los casos de los numerales 2,3 y 4 de este articulo, (el procesado} será·puesto inmediata mente en libertad por auto de sustanciación"" Si el Juzgano no produjo medida de aseguramiento en contra de los indagados, ello tampoco contradice los
mandatos de la ley procesal, pues para entonces las pruebas indicaban, partiendo inclusive de las agregadas por el denunciante, que su interés como hijo ilegitimo del causante Antonio José Donado se centraba en la retención de unos bienes muebles por parte de sus tíos denunciados, sustrayéndolos a la diligencia ' de secuestro dentro del proceso sucesorio, constando tanto del dicho del querellante como de la afirmación de una abogada -folio 10 del cuaderno de anexosque parte de esos elementos habían sido entregados ante su reclamo a la Cármen Castillo con se~ora quien el difunto había hecho vida marital, y creíble que otros tuvieron que enajenarse para sufragar los gastos de la inhumación de don Antonio. que no atendieron sus sucesores, como a la postre fueron las explicaciones de los sindicados. Desvanecidos los cargos insinuados por el denunciante, la medida de aseguramiento carecía de soporte legal alguno, y con ella de apoyo la ahincada solicitud de apertura sumarial adversa al funcionario denunciado. 2.-Tampoco es cierto que el doctor NORBERTO ABELLO hubiese permanecido impávido ante la necesidad de la 8 prueba. • Sea de aclarar de una vez que asl•. el denunciante le hubiese propuesto al Juzgado la práctica de otras evidencias orientadas al esclarecimiento de los hechos, ni ese • pedimento obligaba al funcionario porque el denunciante tiene restringida su intervención a la sola ampliación de su queja y al suministro de los informes que halle pertinentes (artículo 27 del
Código de Procedimiento Penal), pero además, porque mediaban dentro del proceso elementos de juicio que estaban ya indicando tanto la existencia de una controversia civil que recaía sobre los mismos hechos, como que en la entrega y disposición de parte de los bienes del difunto habían mediado circunstancias que desnaturalizaban el hecho como punible, pues su hermana Haría Rodríguez de Ferrer había atendido el reclamo que la madre de algunos de los herederos le hizo de esos bienes y valores, y otros tuvo que enajenarlos para atender los gastos que ocasionó el deceso e inhumación de Antonio José Donado. Como el fin del sumario no radica en la exhaustiva práctica de pruebas sino en la acreditación del hecho, de su tipicidad, el esclarecimiento de las circunstancias de su • comisión la identificación de sus autores partícipes, detery y minando el grado de su responsabilidad con ml •. ras a saber l•. S existe mperito para acusar o cesar procedimiento, con el esclarecimiento de esos aspectos se colma su objeto, haciéndose contingentes otros esfuerzos que como en el caso propuesto parecerían apuntar a la sola satisfacción de un resentimiento privado o la prevalencia de intereses en conflicto ante los jueces civiles, situaciones enteramente ajenas al proceso penal ypor las cuales • mal podría hacerse responder penalmente al funcionario instructor. 3.- Es verdad que el Juez denunciado, pese haber dispuesto originalmente la vinculación procesal de todos • los hijos de Fabio Ferrer y Haria Solano, optó por declarar
perfeccionado el sumario con la sola versión de sus progenitores, aspecto al cual parecería extenderse la denuncia. • Revisando, sin embargo, las explicaciones de los indagados y cotejándolas con la prueba documental que desde un inicio aparecía, la solución optada por el instructor tampoco se hace merecedora del reproche de prevaricación que se le endereza, pues frente a ese avance investigativo, ningun cargo ... subsistía en contra de Haria, Mónica, Hartha, Fabio y John Carlos Ferrer, asumiendo sus padres con logicidad el manejo de los bienes del difunto, quien a su lado convivió sus últimos dias, atribuyéndose con exclusividad la entrega que hicieron a la excompañera de Donado Solano como aceptaron las gestiones de sus exequias y entierro. Obedeció, entonces, el doctor ABELLO las reglas del articulo 376 del Código de Procedimiento Penal al consultar los "'antecedentes y circunstancis consignadas en el proceso •• para considerar qu1• enes podrían ser los virtuales autores o participes de la infracción que investigaba, y por hacerlo no podria deducirsele responsabilidad penal alguna, haciéndose nuevamente acertado en ello el auto inhibitorio con que le cobijó el Tribunal, como infundadas las razones con las cuales insiste su denunciante en la apertura sumarial. OE 10 ~~ ••• ~ • Se apoya, pues. íntegramente el auto recurrido en la disposición del articulo 352 del Código de Procedimiento Penal. lo que le hace acreedor de la confirmación que impetra el Ministerio Público, respaldo que se hará extensivo a la previsión
que sobre expedición de copias para investigación disciplinaria • del personal subalterno del Juzgado Séptimo de Instrucción Criminal de Barranquilla prev1• ene por los posibles abusos y excesos que el recurrente alude en su denuncia. En mérito de lo expuesto. la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, R R S U B J. y B : CONFIRMAR íntegramente la providencia motivo • de alzada. por medio de la cual se inhibe el Tribunal Superior de Barranquilla de iniciar proceso criminal en contra del doctor NORBERTO ABELLO RAMOS como Juez Séptimo de Instrucción Criminal de Barranquilla, frente a la denuncia que en su contra formulara el ciudadano Luis Antonio Donado Durant. Cópiese. devuélvase y cúmplase. J / • \
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.... 11 Radicación No.6677 C/Norberto Abello Segunda InstanciaHoja de firmas. r t ~ ' -ti- • • 1 1 • d\~ ~itA 1 AVO • • • • /." • • • • • .. / • ' •
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JUAH HAHUEL F DA. JORGE ENRIQUE VALENCIA H. -
- Rafael Cortés Garnica. ' Secretario.