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CSJ - SP 6678(30-01-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6678(30-01-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

AIJTO INHIBITORIO

#667f.3 R¿:td. Auto SegLtnda Instanci.a.- Confirma 92--01--30.- SLtper'ior de Barrallquilla , PROCESADO(,S): JLlez 60. de InstrLlcción Cr·imi.nal • DELITO: FAlsedad en docL.lmento

MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS=

FUENTE FORMAL: Articulo 352 C. de P.P.~

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Delito:

DE JUSTICIA

CORTE DI JUSTICIA

PENAl. SALA •

Magistrado Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta N° 006 del 29 de enero de mil • novecientos noventa dos y

Santaré de Bogotá D.C., treinta de enero de mil novecientos noventa y dos • -

  • V 1 S T O S: Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia procede a resolver La la apelaci6n interpuesta por Luis Alvarez corrtr-ala providencia de 9 de agosto de 1991, mediante la cual el Tribunal Superior de Barranquilla se abstuvo de iniciar investigaci6n penal con base en la denuncia presentada por el impugnante.

A R TIC I D I R T E S:

  • • El 22 de octubre de 1990, Luis Alvarez, limosnero de 73 años de edad,denunci6 ante el Juzgado 16 de Instrucci6n Criminal de Barranquilla a agentes del F2 Y de la SIJIN por mantenerlo hipnotizado, someterlo a abusos homosexuales

por torturarlo con ácidos que le han dejado manchada la piel. y • El 6 de noviembre del mismo año, Luis Alvarez compareci6 ante el Juzgado •

P. B. M. J. Industria carcelarla • s: ,

~,DB COLOMBIA

  • -2DE JUSTICIA 6° de Instrucci6n Criminal de Barranquilla, en donde suscribi6 la diligencia de ratificaci6n de la denuncia, en la cual asegur6 que uno de los agentes

II..;/. ,/ &1 secretos que lo perseguían era Luis Aguilar, apodado paisa. • ,/ El Juzgado 6° de Instrucci6n Criminal a cargo del doctor Alberto Le6n ".Maldonadoy la Unidad de Indagaci6n Preliminar del Cuerpo Técnico de Policía , Judicial adelantaron algunas diligencias, entre ellas obtuvieron tres reconocimientos medico-legales del denunciante, incluyendo uno siqui6trico. , , Asimismo se recaudaron los testimonios de los médicos oficiales Libia • Striendinger Lozano y Juan Angel Jaaacs Llanos, quienes conceptuaron que I Luis Alvarez padece demencia senil agravada por la personalidad paranoide, por lo que el pensamiento y las capacidades de juicio y raciocinio se , encuentran al teradas. Mediante memorial que present6 al Juzgado 19 de Instrucci6n Criminal de I Barranquilla, Luis Alvarez denunci6 por falsedad en documento póblico al Juez 6° de Instrucci6n Criminal, por haber cambiado el acta que contiene la ratificaci6n de la denuncia, porque allí no hal16 constancia respecto

a los atropellos que se han cometido en su contra y la firma no le pareci6 que fuera la suya. También protest6 porque se dispuso recibirle declaraci6n a Luis Aguilar, en 1 de tomarle indagatoria como sindicado. El denunclante del Juez manifiesta sus inconformidades afirmando: entonces 11 ••• comprendí que se cambi6 la hoja de la ampliaci6n con otra que escribieron distinta sin responsabilizar a Luis Aguilar para que aparezca como testigo falsificaron mi firma, esto, los graf6logos pueden dictaminar si es y • mi firma o no. En caso que dijeran que es mi firma quiere decir que el secretario que escribi6 el denuncio verbal no escribi6 las acusaciones contra Luis Aguilar y yo no me dí cuenta porque firmé la ampliaci6n del :

  • - denuncio sin leer confiado en la buena fe del empleado•••

11.

P. B. 111. J. Indu.str1a Carcelal1a

. / -~-------_. - --- ----- - - , " I I -3- • ,

~ DE JUSrICIA

• •

  • '_ Conbase en la denuncia presentada por Luis Alvarez contra el Juez de Instruc- • ci6n las copias de las diligencias preliminares que éste la UAidad de y y indagaci6n preliminar hab1an adelantado respecto de los abusos cometidos contra Luis Alverez, el 9 de agosto de 1991, el Tribunal Superior de Barranquilla se abstuvo de iniciar investigac'i6n penal contra el doctor Alberto Le6n Maldonado, argumentando que la al teraci6n de dccumen'toa predicada

Ia no hab existido en la realidad solo es producto de la enfermedad mental y

  • • . que padece el denunciante.

, LA • •

  • I Luis Alvarez ape16 la decisi6n inhibi toria del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante escrito en que presenta cuatro puntos: 1. El concepto

I • de los médicos legistas de que es alienado mental es err6neo; 2. Personal , del DAS, del F2 y de la Polic!a vienen cometiendo delitos en su contra '. 1 desde hace un año que 10 tienen hipnotizado, se niegan a "deshipnotizarlo"; y

3. Cuatro años antes tuvo que matar a "un negro" homosexual de 18 años el Juez de la causa 10 abso1vi6 con base en el concepto médico del Instituto y • siquiátrico de Medicina Legal conforme al cual no es homosexual ni loco, • • sino que actu6 en leg! tima defensa; 4. Ha formulado ocho denuncios ante • los jueces ninguno ha prosperado porque él no conoce a los homosexuales y • a los detectives que abusan de él, pero ellos si lo han desacreditado y

en la calle por lo que se ha visto obligado a defenderse a trompadas y patadas. •

DEL DELEGADO:

• , • Para solici ter la confirmaci6n del auto apelado, el Colaborador Fiscal , , , ¡ , •

P. R. M. J. Industria CarceIar1a

• • • • -,,_--- . , I ,

  • I • .' I I 1 .... ,

; DE COLOMBIA

r I I I -4- , ,

DE JUSTICIA

• , I manifiesta: • "Ciertamente que la falsedad consiste en crear, modificar o al un medio de prueba doc11mental, en el sentido material, o de consignar una falsedad, o faltar a la verdad que debe recogerse en el documento correspondiente, cuando se trata de falsedad ideo16gica en documento I , •

  • • p6blico. En este caso es clero que no ha habido modificaci6n material

, • i , de la denuncia ni de la ampliaci6n de ella, ni de la firma que I , el denunciante ha colocado. Baste con pensar en que si presenta ! denuncia contra el Juez, se debe partir del supuesto entendido de que el Alvarez si concurri6 al Juzgado a denunciar los señorhechos que en su enfermedad imagina o alucina. No se encuentra I , •

  • , de otro lado sentido en afirmar que el Juez pudo cambiar una hoja

. I I • de la denuncia, ni alterado materialmente su contenido. Ni menos que se hubiere dicho lo que no se denunci6 por el señor Alvarez, I pues la simple confrontaci6n de la denuncia contra el Juez y de • I , I la que resolvi6 el funcionario sindicado demuestran que allí aparece

  • I

I • todo lo que el denunciante del Juez estima que se omiti6 en la '. ratificaci6n. Luego no se ve raz6n alguna para atender lo dicho. "Mas aün , la dolorosa si tuaci6n de enfermedad mental que padece

el denunciante del Juez, permiten concluír sin equívoco alguno

  • • que se trata de un desvarío propio de la fijaci6n paranoide que ! padece, por fuera de toda realidad, aegún los dictamenes médicos e informaciones científicas sobre la condici6n mental de Luis Alvarez.

, I "Ya en ocasi6n anterior la Sala se ocup6 del denunciante querulante I para afirmar que en eventos semejantes, de donde se infiere la inveracidad total y enfermiza del contenido de la denuncia, no es factible que la administraci6n de justicia se ocupe en investigar fen6menos como estos que perjudican la correcta administraci6n de justicia y la perturban. (sic). "Es de gran importancia hacer referencia al estado psíquico del señorLuis Alvarez el cual de conformidad con los diagn6sticos emitidos por los profesionales de Medicina Legal y psiquiatría forense coinciden en dictaminar que el paciente padece "demencia • senil con características paranoides". Esto hace que las aseveracio • nes e imputaciones del Alvarez, sean desestimadas no consideaeñory

P. R. M. J. Industrla Carcela11a

  • -

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DE COLOMBIA

-5- , )EMA

DE JUSTICIA

, , radas por esta Delegada para otorgarles credibilidad frente a los , cargo (sic) que endilga al Doctor LEONMALDONADO." • DE LA SAJ·~: , • Comparte totalmente la Sala el concepto del Procurador Delegado muy poco y

es lo que puede agregarse para concluír que ninguna objeci6n de legalidad puede advertirse en el auto inhibitorio proferido por el Tribunal Superior de Barranquilla. ,

  • I La inhibici6n esté fundamentada en la inexistencia del hecho denunciado , , que el quejoso concret6 en la susti tuci6n de una hoja que contenía la 1 ratificaci6n de la denuncia formulada por él contra miembros de los cuerpos de seguridad, porque supuestamente, la que con posterioridad revis6, no incluía todos los cargos imputados, además de que le pareci6 que la firma no era la suya. de advertir que en el documento supuestamente al terado, se observa el Es relato que él hiciera respecto a los presuntos abusos homosexuales que • se han cometido en su contra, poniéndolo bajo estado de hipnosis; igualmente • consta que sindica de hechos tales a un tal Luis Aguilar, a quien infructuosamente trat6 de localizarse; luego no es posible afirmar que el escrito no coincide con 10 manifestado por el declarante.

Lo que incomoda al impugnante es que no se hubiera dispuesto la indagatoria , , , de Aguilar; pero esta es una determinaci6n sujeta al criterio del funcionario •, , instructor; no basta que se formule una sindicaci6n para que el investigador , I I se vea obligado a vincular a una persona a un proceso. y de ninguna manera I, • la decisi6n que sobre tal aspecto adopt6 el Juez, sirve de fundamento para • estructurar una falsedad. carcelaria

P. R. l\L J. Industria

, , I .

~--------~~------------------------------------------------------------~...= ~============~----~-'~"---- I • • i I • '"

DB COLOMBll

-6fEMA DE JUSTICIA Tampocoexisten elementos de prueba que conduzcan a pensar en la falsedad de la firma que como de Luis Alvarez apsrece en la ratificaci6n de denuncia; tal cargo va perdiendo toda credibilidad en la medida en que el recurrente se anticipa a sef'ialer que si pericialmente se estableciera la autenticidad , de la r6brica es porque firm6 sin leer, confiando en el funcionario. 1 • 1 •

  • I Pero aparte de que no existe el menor indicio que permita siquiera sospechar ! que se ha cometido un atentado contra la fe p6blica, resulta de trascendental importancia, en.este especifico caso, considerar la personalidad del denunciante, la cual desde su primera denuncia se demuestra anormal, pues son tan • irreales las quejas que presenta que permiten vislumbrar su carencia de

I I respaldo objetivo; es asi como, el respectivo experticio í.co no encontr6 méd ,

  • I huellas de que Alvarez hubiera sido objeto de abusos homosexuales; tampoco
  • I de que haya sido sometido a padecimientos fisicos ocasionados con sustancias 'cidas e igualmente inverosimil resulta la afirmaci6n de que el personal de las instituciones de seguridad lo mantienen hipnotizado para utilizar , cuerpo como les provoca.

BU La conclusi6n que de tales absurdas afirmaciones se obtiene respecto de la condici6n mental del apelante, logra respaldo pleno en los dictamenes _--_.

médio-legales que se le han practicado y en el testimonio juramentado de los galenos que, en ejercicio de tales funciones, le han efectuado reconocimientos prof~sionales. Nocabe duda que el impugnante esté mentalmente desequilibrado y su enfermedad le hace ver fantasias que él convierte en realidad; condici6n que lleva a descartar la veracidad de sus afirmaciones y en especial las contenidas en sus denuncias • • • I

P. B. M. J. 1nc1u.atr1a Carcelar1a

I 1 I - - - . ,

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Exp. tFOO'l8. Sr!gut.Ja Inslsr'¡cia P.t le,: Al &:Rro I.FX'll QI)!'Sai •

Delito: Faloo1&d

-7- , lEMA

JUSTICIA DE Bastan las precedentes consideraciones para concluir que la decisi6n inhibitoria proferida por el Tribunal Superior de lla es acertada debe y confirmarse. En m6ri to de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION . ,

PENAL,

R E S U E L V E:

CONFIRMAR LA PROVIDENCIA IMPUGNADA.

- , I C6piese, notifiquese cúmplase, y I , •

CARREÑO LUENGAS

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VELANDIA

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-----JORGEE

, Rafael Cort6s Garnica Secretario • /neh

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