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CSJ - SP 6681(26-02-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 6681(26-02-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

• Rad.16681. Segunda Instancia. na 1 COLOMBIA Dra. Luz Stella Be rna L Escobar • ..~. \1ADE JUSTICIA •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 23

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

, , Santa Fe deBogotá, D. C., veintiseis de febrero de mil novecientos .novent a y dos. Por apelación interpuesta. por el apoderado de la parte civil, conoce la Sala del auto de 31 de julio de 1991, por medio del cual el Tribunal Superior= del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá resolvió situación jurídica a la - , doctora LUZ STELLA BERNAL ESCOBAR, Juez Décima Civil Municipal de esta ciudad, con medida de aseguramiento de conminación, por el delito de abuso de autoridad. Antecedentes.- El auto recurrido: Con motivo de la diligencia de entrega de un inmueble, que cumplió por comisión, la susodicha Juez fue denunciada en los siguientes términos: 10 a).- Incurrió en prevaricato en diligencia de 24 de agosto de 1989, al tener por legalmente identificado el inmueble, no obstante que la oficina de , Catastro había certificado que la dirección qteaparecía señalada en el despa_ cho comisorio como del inmueble, no existía. b).- Fue igualmente ilegal la decisión allí tomada por la Juez de proseguir la diligencia de entrega "dentro de horas inhábiles", es decir después

de las 12 del día, sin que hubiera habilitado la hora judicial, a más de que • ante el reclamo del apoderado la funcionaria reaacionó insu1tantemente. l7. B.I!!. J. Inc1ust11tl careelarfO, • nn 1 COLOMBtA :~1A DE JUSTICIA - 2c).- El 24 de julio de 1990, al terminar la diligencia, incurrió en - "denegación de justicia", al impedirle al apoderado intervenir para oponerse a la entrega del inmueble, tal como quedó consignado en el acta respectiva. , Al resolver la situación jurídica de la Juez, el Tribunal estimó que= con respecto a las dos primeras acusaciones no tiene razón el quejoso, ya ~ tanto al dar por identificado el inmueble, como al pronunciarse sobre la habilitación de la hora judicial, la doctora Bernal de Escobar "actuó dentrode los parámetros legales" Ls ,163 y ss.-l) • (f • En cambio, el a-quo estimó que "en la tercera y última fecha de continuación de la diligencia de .entrega", la Juez actuó arbitrariamente, al ne= . garse a oir al apoderado de los opositores, que, en los términos del artícWD \ " 338 del Código de Procedimiento Civil, había quedado con el derecho a la pala- . bra desde la diligencia anterior. En esas condiciones profirió medida de aseguramiento de conminación, = por el referido delito que tipifica el artículo 152 del Código Penal.

La impugnación:

El apoderado de la parte civil sustenta la apelación señalando, en primer lugar, que la conducta de la Juez no constituye abuso de autoridad sinoprevaricato en los términos de los artículos 149 y 150 del Código Penal, delito que, a contrario de lo considerado por el Tribunal, abarca también 10 referente a la identificación del inmueble y a la habilitación de la hora judicial; es decir que disiente del análisis que con relación a esos puntos se hace en I I el auto recurrido. En segundo lugar, af rma que el Tribunal ha debido ordenar oficiosamen - í te, "y sin caución" el embargo respectivo, ya que "al folio 81 del cuaderno - • original se indica qué bienes tiene (la Juez sindicada), al igual que se haindicado que es funcionaria de la rama jurisdiccional" (fls.177) •

  • • a.H. J.

71. IndU8triQ Ca.rcellU1Q,

.-------------------

, C3 COLOMBIA

.:;1! DE JUSTICIA I - 3Al conceder el recurso el a quo señala que "en el presente caso ha de tenerse en cuenta la inconformidad manifestada en el memorial respectivo no sólo aludió a tal aspecto, sino que se hizo extensiva a reclamar por el decreto de medidas cautelares sobre bienes de la procesada, lo cual es del resorte de dicha parte civil" (fls.190). , La Dele ,

  • • El señor Procurador Primero Delegado en 10 Penal le solicita a la Sala "inhibirse de conocer del recurso", al estimar:

.. '.'

• . , 00 = a) En cuanto a la calificación provisional de los hechos, "en nada perjudica los intereses de la parte que representa, para que pueda af í.rmar se que le asiste interés para recurrir ••• Cualquiera que sea el tipo penal impu

  • = tado, generará los perjuicios que efectivamente se produjeron y que han de ser indemnizados", subrayando que, a tenor del artículo 2341 del Código Ci
  • • vil, que importa es que se haya cometido "un delito o culpa".

10 I , !

  • I b) Por que toca al "decreto oficioso de embargo y secuestro preven 10tivos de los bienes de la sindicada", conceptúa que tampoco procede, toda = vez que los bienes que en su indagatoria dijo la Juez tener junto con su es
  • , poso "no están determinados o especificados debidamente en el proceso comoI indica el artículo 47 del C. de P. P.".

10 I ¡ i I I,

SE CONSIDERA:

I I ! , i I 1.- EN principio, resulta dable afirmar que el número de hechos puni bIes incide en el reconocimiento y concreción de los perjuicios, pretensión que define el interés de la parte civil en el'proceso penal. Esa incidencia se exhibe lógica, no sólo por el aspecto meramente cuantitativo (más hechos, más daño), sino porque incuestionablemente esa "pluralidad" le amplía ,a la - ¡ I , , , , a. li'. M. J. Induslzk\ Ce.reellU1L\

1 I;il COLOMBIA

- - - - ~ • DE JUSTICIA -~jA - 4 - , parte civil el campo de posibilidades para obtener el reconocimiento de perjuicios. De ahí que aquí sí tenga interés el recurrente, al impugnar la decisión del Tribunol de no considerar punibles (y, en concreto, constitutivas = de prevaricato) dos de las conductas atribuídas a la acusada. En consecuencia, la Sala pasará a examinar dicho punto: a) El 24 de agosto de 1989, cuando se dió comienzo a la diligencia de " entrega del inmueble, éste fue descrito por la Juez, precisando sus linderos, 10 que motivó al apoderado deBs personas que atendieron la diligencia a interponer recurso de reposición, a fin de que "se revoque la decisión de tener legalmente identificado el inmueble", subsidiariamente, solicitó que= y,

  • • • se suspendiera la diligencia, para allegar prueba sobre "la verdadera identi
  • . dad del inmueble": La Juez replicó que no había tenido por "legalmente" ideotificado el bien, accedió a suspender la diligencia con miras a "un mejor= y proveer con el ánimo de que hagan parte de esta acta, que se adjunten pory • el apoderado de la parte actora en este asunto, copia autenticada del certificado de libertad así como de la inspección judicial referida del plano y =

, . levantado para la construcción de este inmueble que habrá de expedir o elInstituto Agustín Codazzi o la Oficina de Catastro a que correspondemte inmueble" (fls.6-2). • . Allegada la documentación (fls.31 y ss.), el 13 de diciembre del citado año se continuó la diligencia de entrega (fls.36 ss.), la Juez dió - y y por legalmente identificado el inmueble, decisión contra la cual el apoderado interpuso reposición, alegando que no existía certeza respecto de que ese , 1 inmueble fuera el mismo al que se refería el despacho comisorio del Juzgado18 Civil del Circuito de Bogotá, que ello debía clarificarlo el Departamen yto Administrativo de Catastro Distrital. "En el evento de que la señora Juez no revoque la anterior decisión, le solicito se me den en su decisión los = fundamentos de hecho de derecho en que sustente su negación a la revo.catoy . ria, e igualmente al tener dicha ocurrencia, me reservo a retomar la palabra en los términos del artículo 338 del C. de P. Civil para formular incidente de oposición de terceros" (fls. 38). I , , • . P. B.H. J. IndUB'trll\ OarcellU1G

.

1 IOIl COLOMBIA

, ~.-;-'1ADE JUSTICIA - 5El apoderado de la parte actora descorrió el traslado de la reposición, pidiendo mantener la decisión, al estimar que el bien sí estaba plenamenteidentificado, y que incluso las personas que atendieron la diligencia, inicialmente "aseguraron que se trata, de la casa materia de la diligencia", según consta en el acta de agosto 24. La Juez dió prolijas razones para reaf í.rmarse en su decisión, precisando: • "Si bien es cierto que en el comisorio no se anotó la palabra Bis, relacionada con el inmueble que nos ocupa, debe tenerse en cuenta que la dirección del inmueble es la misma que se indica en el comisorio con la salvedad anotada, pues no solamente este detalle sirve para tener la certeza de que se trata del mismo inmueble, para la identificació·n deben tenerse en cuenta además sus lin deros, y que al ser verificados éstos por este Despacho, se trata de los mis -- , mos de que da cuenta la inspección judicial practicada dentro del proceso ordi - , . nario de que cuenta el comisorio y allegada a esta diligencia no solo porda la parte actora, sino también en las fotocopias aportadas en el día de hoy por las personas que nos atienden, y de la cual se advierte que inclusive en dicha • diligencia y más precisamente en este mismo inmueble fue hallada la demanda de dicho'proceso y estuvo asistida por apoderado sin que hubieran hecho manifest~ ción alguna en relación con la dirección. Máxime cuando los linderos que allí se indican son los mismos que han (sic) podido establecer la funcionaria comisionada ••• " (fls. 39, se subraya). En tales condiciones, surge claro que el Tribunal tuvo razón al considerar que la referida decisión de la Juez, de tener por legalmente identificadoel bien, no conforma prevaricato.ni ningún otro hecho punible. Por el contraI I rio, para arribar a esa conclusión, la funcionaria tomó las precauciones rese - ñadas y una vez estimó que tenía los suficientes e idóneos elementos de juicio, • resolvió de la manera vista, proporcionando razones de hecho y de derecho, que en modo alguno contrarían la ley o la realidad procesal. b) Inmediatamente después de resolver dicha reposición, aparece en el = acta: "En este estado el Juzgado, siendo las doce y diez minutos o cinco minutos toda vez que cada reloj está completamente diferente se habilita la horala que de ant y así 10 festó. expresamente la funcionaria que adelanta la diligencia, y cuando me hallaba resolviendo el recurso, tan pronto se = terminara de pronunciarme, dejaría constancia de habilitación de la hora en esta diligencia" (fls.41). ¿ .

  • li'.B.H. J. Industriacarcel~ ------------------------------------------------------------~~----------~.. . , el COLOMBIA

• I I ,, • I •

  • ~1A DE JUSTICIA - 6La habilitación de la hora dió lugar a protestas del apoderado y de sus

, ¡ representados, dejándose constancia de que se quiso hacer objeto a la Juez "de una encerrona", viéndose ella abocada a la atención y advertir sobre 1 = •, las consecuencias de ese proce4er, disponiendo expedir copia para efectos diseiplinarios en relación con el comportamiento del apoderado, quien también = anunció que la denunciaría penalmente (cosa que finalmente hizo uno de sus poderdantes) • El a-quo también acierta al hacer ver que la hora se venció cuando la = ,

  • • Juez estaba en uso de la palabra resolviendo el recurso de reposición, y que - "si tal pronunciamiento se dió pasados cinco o diez minutos de las doce mer1d1a
  • • no, nada permite de calificar de ilegal el actuar en tal sentido de la funcio
  • " naria denunciada, pues precisámente la administración de justicia está concebi

.,... " da como un servicio público a cargo del Estado y que por lo mismo le es esen ! -

  • 'l. eial su continuidad •••

• • •

  • , Ahora bien, que por haber sido habilitada la hora judicial, "por fuera , de la hora hábil para hacerlo", lo actuado sea inválido, como lo afirlll8el re

- •,

  • , eurrente -fls.180-, ello -de ser'cierto-, no comporta de suyo un quehacer prevaricador por parte de la Juez, ya que si así fuera todo desacierto jurídico- • • estructuraría ese delito, lo cual es inadmisible. l' I 2.- En verdad, en el presente caso (en el que la impugnación pretende

,

  • , , que se califique la conducta como prevaricato y no como abuso de autoridad, de
  • • lito por el cual se profirió la medida de aseguramiento), no se ve cómo y en = qué medida el 'nomen iuris' del comportamiento reprochado a la Juez, pueda tener incidencia en los perjuicios que la misma haya ocasionado a las personasque representa el recurrente. • Aquí, y en el actual estadio procesal, al dictar el Tribunal la correspondiente medida de aseguramiento, queda satisfecha la pretensión de la parte civil, motivo por el cual su apoderado no está legitimado para atacar la decisión del Tribunal de estimar por el momento que la conducta de la Juez en la = diligencia "final de entrega" (julio de 1990), tipifica el delito de abuso 24 de autoridad previsto en el artículo 152 del Código Penal.

, , , I a.a.J. ca.rcel~ 11'. !

, ¡:~COLOMBIA

J I 1 :3A DE JUSTICIA - 7La Sala, pues, como 10 pide la Delegada, se abstendrá de revisar en ese punto el auto apelado. 3.- Pero, a contrario de 10 que sostiene la Delegada, no cabe igual decisión "inhibitoria" con respecto al segundo punto de la apelación, porque re .- , • su1ta evidente que el apoderado de la parte civil sí tiene interés al solicitar que en el mismo auto que dispuso la medida de aseguramiento, se decrete el em

  • - bargo de los bienes de la sindicada •

  • • Cosa distinta es que ese aspecto del recurso no prospere. En efecto, el inciso 2° del artículo 47 del Código de Procedimiento Penal que ordena al Juez decretar en la misma medida de aseguramiento, el embargo de los bienes de propiedad del sindicado), dice que "si no se conocen en concreto bienes, o

" los embargados no fueron suficientes, la parte civil, previa caución, o el Ministerio Público, podrá denunciarlos en cualquier momento y el Juez decretará su embargo y secuestro en la medida que considere necesaria". Es decir que el Juez' debe conocer "en concreto" los bienes de propiedad del sindicado, exigencia que no se cumple en el presente caso ya que en dili lagencia de indagatoria se lee al respecto: "Con mi esposo estamos pagando un = , \ apartamento y un carro, la herencia de mi papá que consiste en los derechos sobre unos inmuebles en la ciudad de Neiva" (f1s.81-1). Es obvio que esos datos no son suficientes para identificar o concretar los bienes, motivo bastante para que no puedan ser objeto de medida cautelar = ninguna, como así 10 dispuso el a-quo al omitir cualquier pronunciamiento enese sentido. . No se accede, pues, a la solicitud de embargo que hace el recurrente. En mérito de 10 expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE PENAL, oído el concepto del Procurador Primero Delegado, • , !

P.B.l!!. J.

I

Rad.H6681. Segunda Instancia. Dra. Luz Stella Beloal Escobar.

1 DI! COLOMBIA

• -

- '~'IA DE JUSTICIA - 8 -

  • R E S U E L V E: 1.- ABSTENERSE de revisar el auto impugnado en el punto relativo a la denominación jurídica del hecho por el cual se decretó medida de aseguramientoo 2.- CONFIRMAR dicho pronunciamiento en los puntos restantes •
  • • 3.- ABSTENERSE de decretar el embargo secuestro pedidos por el recu yrrente, según lo expresado en la parte considerativa. y Cópiese, notifíquese cúmpla

I - \___.

RANGEL CARRE~O LUENGAS , • 5, •

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E~RIQUE

• 1 Rafael Cortés Garllica

SECRETARIO

. . P.a.M.

J. careel~

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