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CSJ - SP 6682(04-02-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6682(04-02-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

~---

AUTO INHIBITORIO \ PREVARICATO \ INJURIA

Rad. #6682 Auto Segunda Instancia.- 92-02-04.- Confirma.- Tribunal de Orden Público ACCION: Juez quinto de Orden Público y Fiscal de MedellínDoctores Deysi Zulema Orozco López y Gustavo de Jesús Martínez Salazar;

DELITO: Prevaricato

MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA;

FUENTE FORMAL: Artículo 352 C. de P.P.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N lDICACION 000 # : lnp'iia y

1rs

SUPRIDiA DE JUSTICIA

, •

CORTE SUPRa HA DIE JUSTICIA

DE ION

Magistrado Ponente :

DR. DIDIMO PAEZ lA

Aprobado Acta N°. 06-1-29/92 Santa Fé de Bogotá D.C., Febrero cuatro de mil novecientos noventa y dos.

  • VUSTOS : Desata la Corte la apelación que la denunciante interpu - • siera contra el auto inhibitorio que el Tribunal de Orden Público profiriera en la indagación preliminar adelantada a la Juez Quinto de Orden Público de Medellrn DEYS. OROZCO 1l01PEZ Y el Fiscal1° de dicha jurisdicción, GUSTAVO DE JESUS eaARTIMEZ porlos delitos de Prevaricato e Injuria.

- '\ , ", , ilE~ual.1CAIDE C01,oMBIA , 1 , , I \ , \ I I \ I 1

rE SUPR.&'\{ADE JUSTICIA

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  • LOS HECHOS Y LA AC I UACION En el Juzgado 50 de Orden Público de Medellrn. a cargo entonces de la Doctora Deysi Zulema Orozco ac López , tuaba como abogada asesora Ana Gabriela G6mez de la Vega por la época en que cursaba al Ir un proceso por Infracci6n al Decreto 180 de 1988 contra Carlos Darfo Correa Arroyave.

, • El 17 de agosto de 1990 la titular del Juzgado interrog6 a la asesora sobre la asistencia de ésta a una de las fin

  • • cas del procesado a consecuencia de lo cual, pese a no haber sido cierto el hecho. fue despedida del cargo. Hechas las averiguaciones de rigor • "-_se enter6 que fue el Fiscal 10 Gustavo de Jesús Martrnez Salazar quien • al ser Informado por Martha Lucra González Rfos, subalterna del Juzgado,

, 1 , le comunic6 a la titular Orozco L6pez quien profirió la ilegal resoluci6n de I , insubsistencia por lo que denuncia lo ocurrido como tfplco de injuria al - , • serie atrtbuído un acto deshonroso falso. Adelantada la indagaci6n preliminar. se recepcionaronvarios testimonios. se alleg6 copia de la resoluci6n de -

  • • insubsistencia y documentos que acreditan la calidad foral de los imputa-

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BRPOBLIC1 DE COLOMBIA

1 3 1 rE SUPREMA DE JUSTICIA I Valorada la prueba, el Tribunal de Orden Público profiere inhibitorio en favor de ambos funcionarios por con

  • • siderar atfplca la conducta, determinación Impugnada por la denunciante quien, al sustentar el recurso, limita la acusación por injuria a emplea lada González Rros y la de prevaricato para la Juez que la destituyó ilegalmente.

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DE lAS PAROES :

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  • • Dentro de la oportunidad para alegar en la instancia, lo hicieron el señor Procurador Delegado y la recurren

2° - te. -_-

  • - --- El agente fiscal es de opinión que el proveído recurrido debe ser confirmado respecto a los funcionarios imputados por estar demostrado que su conducta no se encaminó a atacar el honor de la querellante y en cuanto a la resolución de despido, lo hizo la Juez en desarrollo de la facultad legal de libre nombramiento y remoción en que se encontraba la empleada.

• •

  • • Por su parte, la recurrente insiste en que debe revocarse el provefdo por cuanto se ha demostrado ser falsa la imputación que determinó su despido injusto del empleo que desempeñaba.

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rE SUPREMA DE JUSTICIA

I DE lA CORTlE : De las pruebas recepclonadas se Infiere sin lugar a duda alguna que la causa determinante de la declaratoria de Insubsistencia de la Asesora de Orden Público fue, aun cuando la reso,luci6n correspondiente no lo dice, el Informe suministrado a la Juez por el Fiscal quien, a su vez, lo obtuvo de la empleada Martha Lucra González Rfos, • Es un hecho cierto, también, que el cargo de Asesor de

Orden Público no es un empleo de carrera judicial, si•no de los denominados de libre nombramiento y remoci6n, circunstancia que =, permite válidamente actuar en la forma como procedl6 la juez denunciada • • En efecto, es-deber de los funcionarios velar por el buen nombre de losdespachos a su cargo y el hecho atrIbufdo a la empleada es ciertamente - • grave y altamente deterlorante de la buena Imagen que siempre debe caracterlzar a los servidores públicos. Ahora bien, la circunstancia de no haber tenido comprobacl6n el hecho, pues los testigos en los cuales se apoya la empleada que suministr6 la informaci6n la desmienten, no torna en ile - • gal la resoluci6n de despido ya que al ser empleo de libre nombramiento y remoci6n no requerfa, como equivocadamente lo entiende la recurrente, de • • • • .

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BR.POBUC4 DE COI.oUBIA

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rE SUPRL'fA DE JUSTICIA

una investigación previa de orden disciplinario. Esa es la diferencia entre el empleo de carrera, que imprime estabilidad, y el de libre nombra-

  • miento y remoción, dependiente de la voluntad del nominador a quien ni • siquiera se le exige motivación de su resolución. El acto cuestionado enel proceso, por lo demás, no invoca motivo distinto al que se acaba de - • puntualizar. Pertinente resulta sf recordarle a la recurrente que las refe
  • • rencias que hace en su escrito a los Decretos 1660/78 y 52/87 asf corno -

• el antecedente jurisprudencial respecto de la provisionalidad son impertinentes aquf por no ser los empleos de la jurisdicción de orden públicocargos de carrera judicial. Para la época en que se produjeron los he - - • chos, ni siquiera se había expedido la normatividad que permite a em pleados y funcionarios de carrera desempeñarse en la jurisdicción de or • den público por comisión de servicios. - No es, por consiguiente, la expedición de tal resolución .. - - '-._conducta tfplca de prevaricato •. • La conducta del Fiscal, por ser completamente ajena aun propósito de menguar la honra de la asesora, obvia mente es atfplca de injuria. Se limitó a cumplir un deber legal, informar-

  • • todo hecho censurable de que tenga conocimiento por cualquier medio ; - no hay prueba que demuestre lo contrario, pues es la propia empleada - • González Rros quien confirma haber sido ella la informante del Fiscal. Se • confirmará el inhibitorio recurrido •

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• , t I NO.6682) 6

  • ,

," • rE SUPREMA DE JUSTICIA I Con relación a Ia situación de la da González Rfosrespecto de la cual no obstante existir la querella y serconexa su conducta con la de los funcionarios referidos, ningún pronunciaI • miento hizo el Tribunal, habrá que expedirse las copias de esta actuación-

  • , miento.

, " SU En mérito de lo expuesto, la CORTE DE JUSTI

  • \ de acuerdo con la De

CIA, DElegada, , , • • •

, RESUELVE:

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  • - ~-.-- la providencia apelada . • - CONAcopias de toda la actuación al

, • Juez Penal ~'unicipal -repartode Medelrrnpara lo de su cargo en relación con la conducta querellada de la empleada , MARTHA LUCOA GataZAI IF! • En firme, devuélvase al Tribunal de origen. Cópiese y cúmplase. " _ --- .. - -- ....__- ... _._------ --- ... --_ ----------- _.-.-- - - -- ,

I - -_ ~\ (... e ) i , BRPUBLiC DR C01.()MBIA ,, I • -

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DIDIMO PAEZ VELANDIA

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JUAN M. RES FRE DA JORGE RIQUE lA M.

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