CSJ - SP 6685(17-11-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6685(17-11-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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I I)EMANDA DE CASACIIJN j f'\....:...c , '.'1 • o n
I , I ¡ I , I , ' , , , ,./., , 9?-'11-17 q',',',I-)'t~r)C,'l',~ (""""""('-}'(')") ,,-, ... ',1 {'" .. ... '1 - ~::t.::~,::l '. 1 -r- ,.. .. .r'" 1 ,_. ,; \:;¡.- ... \ "....J o•• _ ••• ,. • ~ ••• I • •••J ',_"_ 'rc-'t" ::; <::\ " f 1 .l. ..)L(, : i::i. .l• -, . -1 buperlor Le I'\1~' elva , ,
ACCION: OMAR TARAZONA DEI.:: ", I'-I'~::R 1\1 f\j(::) r I) [:: Lo 1 r01 : 'T' (:" rO)'0 'o t l' '/'~ hlJmiciclio aqravado , _' ... ,_"1 ." c.. , ,- 1'1/" -:¡ '1 'r F~" I C') ' ,'\E -, r1l_ C,_~) 1.\ DI D:¡: MC:) F "1--' '\ "IX" 1/\ i '; ••• 1"" I ..., .1 •• 1 I H _ ,L•• ~t :::••••• .1. ""'; "r' ~ ¡:"UBI I C Et\j J IJD 1 C 1 'l ,., " f'~ t'" __ , (-1 ,) r-. I
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- • Casacüón lNIo. 6685
OnmarTarazona Heroondez
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CORTE SUlIPIRI6W\ DE JUSTDCDA
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. SAlA DE CASAC"BOIN IPENAL
• • , • , ,
Magistrado Ponente :
DR. DDDDIMIOIPAEZ VELAINIDDA
• , Aprobado Acta N°. 137
- • c. , Santafé de Bogotá D. Noviembre diecisiete de mil novecientos noventa y dos ~
, ,
VDSTOS: ' , Surtida la tramitación legal, se decide el recurso de caIR TARAZOINIAsación interpuesto por el procesado contra la sentencia del de agosto de proferida por el HEIRINIAINIDEZ 5 1991 " Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la que, habiéndoseconfirmado la de primera instancla del Juzgado 2° Superior de la misma-
. .. ciudad, se le condena a la pena principal de diez años de prisión y a la , ,
- • accesoria de, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismotérmino y se adoptan otras determinaciones, como autor responsable de ,. los delitos de tentativa de homicidio agravado en la persona de Liberman
• , , I , I , • • • • , • , 2 • , , ,
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•
- , y porte ilegal de armas de defensa per hurto agravado Mora, tentativa de
- , , sonal. -_ - •
y ACTUACDOIN PROCESAL :
- , El 28 de julio de 1990 en la vereda " Vegalarga " de lajurisdicción de Neiva, en momentos en que se hallaba dedicado a su actividad de comerciante don Liberrnan :Mora, fue gravemente herido por OMAR T ARAZONA HERNANDEZ al rieqar se a entregarle el di -
, , nero que tenía dedicado a las transacciones de ese dfa, Este huyó del lugar, pero horas más tarde fue capturado por un hermano de la víctima y puesto, junto con una pistola calibre 7.65 -con la que presumiblemente le había disparado al ofendido-, a disposición de las autoridades de policía. ,
- • De iniciar y adelantar la investigación se ocupó el Juz- .qado 11 de Instrucción Criminal de Neiva, ante el cualresolución calificatoria se le imputa el slndlcado rindió indagatoria. En la
-
. . - " ron los delitos de homicidio agravado y hurto, ambos en grado de tentativa y el de porte ilegal de arma de defensa personal, cargos que fueron todos confirmados por el Tribunal Superior del Distrito al conocer por apelación del defensor la decis lón de primera instancia . •
- , Durante el plenario se estableció que el arma usada por
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• 3 I
- • el procesado había sido hurtada a su dueño en agosto de 1989 en Bogotá- ,1 , i o
\ (fols , 93-94, 107 cd. T. se complementó la investigación con otras prue l.) ybas referentes a los hechos, al cabo 'de los cuales, realizada la audiencia- ,
- I pública se profirió la sentencia, en la que el Juzgado 2° Superior de Nei-
,I • , , , va lo condenó a la pena conocida, precisando que el agravante del delito- , " • o imperfecto de hurto fue calificado por la circunstancia 3a. del artículo 350 j '1 id., y que el consumado de porte ilegal de arma fue el contemplado en el , artículo 1° del Decreto 3664 de 1986, y en cuanto a este artefacto, denegó su entrega al propietario que la demandó, y ordenó su envío al despa • I - •, , cho que estuviera conociendo de su hurto. (fols. 125,135-37 cd.T.1.) . •, . No estuvo de acuerdo el Tribunal Superior del Distrito-
" al revisar la sentencia por virtud de la apelación del única recurrente, que lo fue la parte acusada, en lo tocante con la calificante del hurto -que no encontró estructuraday respecto de la cual el Mi- , . .. .., ' nisterio Público en la instancia había sugerido un incremento punitivo, y • advirtió la imposibilidad de agravar la pena por presentarse las circuns- ,,. c. tancias del artículo 31 de la N., pero reconoció que la tasada se mantenía por tratarse de infracción agravada debido a su cuantía -que sobre- • pasó sensiblemente los cien mil pesos -; y en cuanto al porte ilegal dearma de. defensa personal, observó que, establecido como había sido que fue hurtada a su propietario, resultaba agravado conforme al literal b) - del artículo 1° del Decreto 3664 de 1986, pero la sanción no podía increI I mentarse por la misma razón de orden constitucional invocada respectoI 1 ,1 del hurto. (fols. 22-25 cd.T.2.). I o, • ," , '1 ,
- , Por hallarse inconforme con la sentencia de las instan -
, , , , , o I , o ,, I , , , , l' I o , • 1''''''',- "' 1 , - !
' , ~EPUBLICA DE COLOMBIA ,
4 , I I cias el propio acusado interpuso el recurso de casación que sustentado
I I oportunamente ocupa la atención de la Sala . -_ • • - , , ,
LA DIEMAINIDA :
1 , ,1 ¡ , " , ¡ ! ¡ • El señor defensor del procesado ataca el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva mediante cuatro cargos que lo llevan a solicitar: Primer::o.- Se case la sentencia re 11 - , ,, , , currida. - Segundo. - Se devuelva el negocio al Juzgado de primera insI , , tancia para que se haga una nueva audiencia pública ..... Y Tercero.- I I Se conceda el beneficio de la condena condicional a que tendría derecho su patrocinado. Así los presenta y sustenta : ••• 11 ,.1" .. Prime. o . El sentenciador incurri6 en Errores de he11 • cho por mala valorización (sic) probatoria que
- • indujeron a imponer la ley tipificadora del delito de tentativa de homici-
- . . dl di .. t Y o ras Isposlclones. . . . . . 11 10 , , , ' " Luego de transcribir apartes del fallo relativos al aspec- : , I I , to subjetivo del, delito de homicidio en los que se aluI , di6 a la naturaleza gravedad y secuelas de las lesiones recibidas por la I , , , ( , I, , .. ... , "" ~
- •
- •
5 • ,• • •
- • víctima a manos del acusado y se inadmitió la circunstancia exculpativa -
. .' •• bajo insuperable coacción proveniente de unos que adujo, de haber obrado
• - • --
- • miembros de la guerrilla, que le impusieron seindividuos, aparentemente • y \ dinero• , afirma el demandan ! gar. la vida al comerciante y apoderarse de su
- ,
- , te que los falladores de las instancias erraron en la apreciación probato- , I ria porque no pensaron que la incapacidad y las secuelas generadas11 11 . c. •• . •• en las les iones son situaciones previstas en el artículo 336 del P. en el
-
- • con su razonamlen la pena imponible cuando éstas se dan, y que se señala
-
- • to el Tribunal violó -sin precisar cuáleslas normas sustanciales, y con- - un poco quizás de soberbia calificó el delito en consideración a las
11 11 • condiciones sociales de la. persona ofendida, y que así lo que los juzgado
- ~ res se propusieron fue desviar los argumentos del procesado, y, no a 11 mirar con objetividad jurídica la clase de infracción que éste había come ti
- , do
11 • " • Añade que en el proceso no existe prueba de la inten - .. ' • ción homicida de su cliente y que éste la descartó en su ,. , - indagatoria, y que en la exploración de su conducta debe tenerse en , cuenta que confesó, defendiéndose conforme mejor se le facilitó pues te-
- • nía derecho a hacerlo ; y que los juzgadores no se interesaron por 1011 que pudo haber sucedido en el derecho puro de la palabra, sino que si-
-_ . guieron -'parámetros diferentes 11 • ., , • ,, •, , • -. ---- • .. ~ , "
- ,
, , • , I " Luego de repetir, en una especie de recapitulación su -
- I , inicial argumentación, asevera : lo que hizo el Tribu ~
,. 11 I • nal, por error involuntario o no, fue cambiar el delito por uno más gra- • I ,
- • i
, I I , -o __ .__ ._ . - .-' -
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c,'IJBLICA DE COLOMBIA
-
- • voso perjudicando los intereses jurídicos II de su cliente y así incurrió - • en violación indirecta porque al juzgar no valoró II verdaderamente lIla
- . no prueba y tuvo en cuenta -dice--que II no existía la verdadera probanza que pudo tener el hoy condenado en la intención de matar 1I , recal- • cando con énfasis, que II brilla y brillará por su ausencia la prueba sustantiva que nos demuestre que el sujeto pasivo tuvo la intención de pro
- , ducir la muerte de la víctima
11 • • ,
- • Segundo . Aparece así enunciado : II Relación entre el -
, I delito de tentativa de. homicidio y el de lesioi i i nes personales, pues se debió condenar por 'leslones personales. . . .. Las
, , , , , , sentencias consolidan el error de hecho y de derecho en que incurrieron l. , 1 , los Jueces de Primera y Segunda Instancia 11. • ,. Sin precisar causal de casación ni la clase de violación - • de la ley sustancial que alega, advierte el señor defen - , • sor ser conocedor de la posición jurisprudencial y doctrinaria de que no • pueden alegarse en el recurso de casación la violación directa e indirecta-de la ley, sin embargo afirma no compartirla porque hay casos en que ambas clases de violación pueden presentarse, y tras reiterar su creencia de que la condena debió ser por el delito contra la integridad personal y no por el de homicidio estima que la relación entre dos tipos delic- • I , , tivos ejemplifica el evento de aplicación indebida de normas sustanciales- ,,
- • e interpretación errada de la prueba que conjuntamente expresado en el
I , alegato, daría pie a las dos clases de violaclón , • ( I , I I_"_--_ . • __ o __ __ --
- -
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• E ,,\-\ 7 • 'J" • • ,~ , Agrega que "entonces, el Tribunal erró en la tipificación del delito contra la persona del ofendido al tenerlo como - --- .
- . el cuando se trataba de lesiones, y predica que de homicidio - tentado
I error consiste en la falsa adecuación típica que se le impuso al reo, pues " los hechos procesalmente demuestran otras condiciones como se analizó en . el primer cargo y que hubo indebida aplicación del artículo 323 en con11 c. cordancia con el 22 del P., cuando la disposición aplicable era el 336contempla las lesiones personales con pérdida ana del mismo Estatuto que -
- ,
. , .
- • •• tómica o funcional de órgano o miembro, con la Consecuencia de imponerle -
•, , I una sanción que no le correspondía. , . , • , I, ¡ Seguidamente afirma : Existió interpretación errónea 11 11 I, , pero sin indicar de qué, y en intento de concretar la - , idea sostiene En síntesis, se considera viable el recurso fundado en un 11 error de hecho " acorde con " las normas que lo regulan y consulta los- , , ,," principios generales del derecho probatorio, consignando como complemen
- • to una admonición sobre los presupuestos probatorios de todo fallo '". pa
. - , ra, finalmente aseverar que " El error es fácil de apreciar cuando la vícun órgano .... " debién tima en este caso ha perdido el funcionamiento dedose atender esta circunstancia para la aplicación de la pena porque así lo lrnponla la diferencia entre las figuras del homicidio y las lesiones. • i
- • Tercero . Violación indirecta por aplicación indebida. -
I · I Dice el actor que " Evidentemente que la a-
- plicación que le dieron .... viola la acción indirecta por ende va en dey
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- •
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- • 8 . I
, I • , • , , trimento de los intereses jurídicos " del acusado ; en nuevas y confusasparr-afadas de las que caracterizan el escrito, sostiene, de lo que es en - . , tendible, qué debido al error de cal"ificación del delito contra la persona- • ¡ • del ofendido se desconoció el principio de favorabilidad en la tasación dela pena porque la que debió imponerse, correspondiendo al delito de le - ¡• siones, era inferior a la que se le impuso por homicidio en la modalidadI • imputada. , ,• I , • I I , Al acusado se les desconoció -precisa- " el de Cuau lo . - , • recho constitucional " de rebaja de pena quelo asistía por haber confesado el delito en la forma prevista en el artícu- \ lo 296 del C. de P. P., pues en ésta " pretendió justificar su actitud " , pero en ningún momento esta justificante fue tenida en cuenta ya que - • erróneamente se le aplicó la " ... máxima pena que pudieron aplicar, deI negando el derecho a la rebaja .... ". I I ,o'· • , • ,. Considera que al no haber prueba oponible a la confesión ésta debió aceptarse " íntegramente ", y luego traslada la argumentación a la convicción de que el acusado " no tuvo intenI I , ción de matar y ello, está probado, pues no existe prueba que demuesI • tre lo contrario " y que con suposiciones respetadas y valiosas " no11 podía rechazarse " parte de las declaraciones expuestas por el sindicado" con el argumento de ser falsas y carentes de " valor jurídico " . • Añade que la ocurrencia de los hechos y la acomodaticia , , I , =.====================================, =--=-=.~=.======================~~~==.=...-= - -------=-=-~_.~-~-~-======._..= -- .\ \ •
- •
• • 9 I I ¡ .- -~ I i • defensa del sindicado " no invalida las violaciones sustanciales que pori , parte de los juzgadores se cometieron en las diferentes etapas del proce -
- - so ". Cierra -la alegación con las petlclones que se transcribieron al co
I , , • rmenzo , , , " I
EL IMIOINIISTERIO PUBLOCO :
• • •
- - El señor Procurador Primero' Delegado en lo Penal sugie- " re en su concepto corr-espondiente la no casación del fa110 recurrido, atendidos los ostensibles y graves yerros que la demandaexhibe y que van desde la " falta de coherencia conceptual, argumentativa, o simplemente de redacción " hasta el desconocimiento de las exigencias propias del recurso de casación, precisando el distinguido colabora -
.-
- • dor en cada cargo las inconsistencias que percibe.
• •
COINISIDERACOOINIES DE B..A CORTE:
-.. -~-. . • • , • Notables e insalvables falencias afectan el escrito de de-
- - manda e impiden el estudio de fondo de sus diversoscargos, como acertadamente lo afirma el Ministerio Público, en efecto :
{ , L........_ ~ ---- . ._ -- _ •• __ o 0_- -~ - --. - • ' . • , , • .' • ·I
- 10
.. • I ,. I
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• • ,. •- ' I , I , I I , i , En primer lugar, y solo por el enunciado referente al pri I
- •, v mer cargo es dable deducir que en este reparo se alude- -_ a la causal Ia . de casación en la modalidad de violación indirecta de la ley sustantiva, pues es a ésta a la que ocasionalmente refieren algunas de lasverdaderamente confusas expresiones empleadas por el actor, y que tal infracción pudo darse de las normas tipificadoras de los delitos de lesiones personales. y de homicidio tentado en que apoya su discurso ; omite se
- • ñalar el sentido de la violación y pese a que habla de errores de hecho,-
- • se abstiene de precisarlos, como también de indicar las pruebas que pudieron ser objeto de la errada valoración que cree haberse dado para que
- • se imputase al procesado el delito contra la vida que se le atribuyó engrado de tentativa. En estas condiciones, el escrito evidencia falta de precisión y de claridad.
- '. hallándose su signatario dueño de la idea de ha
Adernás ,
- • berse incurrido en error de hecho por falsa apreciación- • probatoria, según aparece en el encabezamiento de la censura, si se inter - • preta el contenido de la argumentación con que la sustenta y la peticiónconcreta que formula, habría que concluír que su inconformidad radicaen una, en su sentir, errada calificación jurídica de la conducta de supoderdante ,_ pues aquello que constituye delito de lesiones personales fue equivocadamente adecuado al tipo del homicidio en grado de tentativa.
Este cuestionamiento, dentro del manejo adecuado de lalógica y conocimiento de la técnica propia del recursoI • I I , • •, • , I, I i • •, I I
- • "...__--=-====-==--=--.,----,,-~-,--,-,,~,~--~-----------,---- -----------_.
, ., , • • •
- ,
• • • • • ..
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• • 1 1
- • de casación, no podía ampararse en la causal primera del artículo 226 del • C. de P. P. en la forma alegada, pues una falla de esa naturaleza sólo ad
- "_
- . mite ser propuesta por la vía de la 'causal tercera, en razón a que la solución de cuestionamiento tal solo puede darse a través de la nulidad, en-
-
a la medida en que, siendo imperativa la sentencia de sustitución frente , l de la causal primera, ella no podría proferirse en desarmonía con el auto , • I •
- , llamamiento a juicio o de resolución acusatoria. ,•
•: • • , • '1 • Entremezclar las causales, proponiendo una y sustentándo la con argumentos propios de otra, como su~de en estecaso concreto, es falta de técnica insuperable que conduce inexor ablemente al fracaso del cargo, sin que la facultad oficiosa de la Corte de quetrata el artículo 227 del C. de P. P. pueda suplir la falencia y menos aún, cuando la realidad procesal no evidencia el quebrantamiento del debido - .. proceso que se pregona por el demandante.
- I En definitiva, las muy precarias condiciones técnico-jurí
- • dicas y conceptuales del escrito, que sobrepasan en mu-
• • I , • , ,
- . cho la 'omisión en la cita de las normas supuestamente violadas, determinan la desestimación del cargo.
• , , I En igual sentido impera proveer respecto del segundo - 1 , I I , reparo que, como lo advierte la Procuraduría, es más - , • ,• , • I • , , I • . I 12 I
- • bien reiteración del primero, pues al enunciarlo asevera el actor que elTribunal incurrió en errores de hecho y de derecho sobre la base de11 11 -, también deber-se a la errada tipificación del delito contra la persona delI ¡ ofendido, pero en ningún momento se precisa cuáles pudieron ser taleserrores de apreciación probatoria ni menos los elementos de juicio en que-
, I pudieron recaer, amén de la manifiesta equivocación en la selección de laI causal adecuada . • , • I ,
- I De otra parte, sin relación alguna con lo planteado másadelante en el mismo cargo, afirma que si la sentencia - • se profiere sobre veredicto contradictorio se consolida un error de proce
- , , dimiento, para luego verter consideraciones sobre la posibilidad alegar de I violación directa e indirecta de la ley sustancial en una demanda, y además sin log rar situar el sentido de la violación que pretende acaecida, ensaya acreditar la aplicación indebida y la interpretación errada -sin precisar de qué normas-, y por último, la falta de aplicación de la que define y sanciona las lesiones personales, que le hubieran dado derecho al a
- , cusado a una sanción más benigna.
I , , I I La censura es pues, carente de claridad y de precisión, - I • y por tanto, no prospera. í El clasificado como cargo tercero de la demanda, carece • así mismo de toda posibilidad de trascender ; también - , ¡, , exhibe inconsistencias que lo hacen inocuo. , , ! I
- - --------------~~~~~~~~~~~~.~====~~-=-=-=-========== -~
----~ ._ ----- - - - -- --~- -_- - ,-- '_.- "_ -_" - --'---' . - .. ---- - ~- ..
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-- - __ -- . _. .. --,-.- . .. . . , , 13 Por sobre todo, no es en verdad un cargo, sino una alu
- - sión a la consecuencia punitiva del delito que en sentir-
'_ . • del actor debió imputarse a su poderdante, el de lesiones personales, que • le habría acarreado una sanción menor a la impuesta porque el atribuídocontex fue el de homicidio agravado imperfecto ; y aunque se afirme en el ,, - I I , la toto de la sustentación que se conculcó el principio de favorabilidad, I, , ,, • tal ausenc.ia de demostración del aserto lo torna desechable. I , • I ¡ , • I I El llamado cuarto cargo en que se pregona, sin enunciar • •causal de casación alguna ni la clase de violación ni elI sentido de la misma, la infracción del artículo\ 296 del C. de P. P. - quees disposición que no consagra derecho alguno sino que define la confesión simple - por entender la demandante que su cliente reconoció de esa manera haber participado en los hechos delictivos en las lesiones persona - , . I les, deberá como ocurre con los restantes, desecharse . • " - • 1 I I I • Se trata en verdad de una referencia insistente a la ale 1: - , , " , ,
gada errada calificación jurídica de la infracción, pues- " I I en 'sentir del actor, hac iendo su cliente confesión del ilícito contra la inte •, - , I , • gridad personal, debió serie tenida en cuenta y calificarse el proceso de - , . - .- .... .. acuerdo con la clase de del ito admitido.
- •
1, • 1 '1 La .idea, en primer lugar, debió estructurarse jurídicai ! I • ,, , , , , I ( , , -_- - - .. __ •• 0_ 00 • • •
- 14 ( Casación lNIo. 6685 )
• • , 1 , I -".
- • mente como reparo alegable en casación, con las exigencias propias de és- , . te, y en segundo término al amparo de la causal de nulidad, no indepenI
- • dientemente, sino dentro del discurso correspondiente a ésta, porque como elemento accesorio seguía la suerte de la calificaci6n nueva que se pretendía. •• l
, I .' " , • • • , • Pero si, lo que en el recordado planteamiento se perse - , • , , , guía era el reconocimiento de la confesión frente al delito por el cual se produjo el fallo condenatorio, como factor de rebaja dela pena, la vía adecuada habría sido la de la causal primera de casación , con la obligada demostración del yerro en que hubiera incurrido el Trib~
nal , De cualquier manera, la falta de concreción de la acusaci6n y las demás omisiones técnicas que han quedado glosadas, hacen inatendible el re
- , paro.
,
- •• Fallldos todos los cargos de que trata la demanda, se im
- • t
- • pone proveer con arreglo al artículo 230 del C. P. P. de1987, bajo el cual se ritu6 el recurso.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS - • TOCOA, SALA DE CASACOOINI PIEINIAIL, acogido el concepto del Ministerio Público, administrando justicia en nombre de la RepúbliI ca y por autoridad de la ley,
• RESUEILVE: f • . _. -_ _---- --- . .. - ..
,-, -~- . .~--- -- --------,_-, ~ •
- 15 lNIo. ( CasaciiÓlrá 6685 Ornar Tau azona H.) y l-Bul D,I' ) ( HOUdbiiciidiio INIO CASAR la sentencia impugnada. En firme, devuélva
- -
- I se el expediente al Tribunal de origen.
- • Notifíquese y cúmplase .
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LUENGAS
NGEL ,., .. \ , QUEZ
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D D MO PAEZ VELAND ----1-( ". _. -
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JORGE ENRI UE VALENCIA M .
• • Rafael l. Cortés Garnica , Secretario , , , , • I , , • • , , , ' , • ( , - .. . ,