CSJ - SP 6688(22-01-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6688(22-01-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
_ (Casación No. 6688)
:_)UCA DE COLOlI.IBIA
(Contra José Edgar) (Tribunal S. de Cali)
::FRE1fADE JUSTICIA
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CORTIE SU IOIEJUSTOCOA
SA~ IOIE CASACDOINI PEINIAIL
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Magistrado Ponente :
DR: RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 03 Santa Fe de Boqotá ; , D. C. , vei,nt.l:dos de enero de mil novecientos noventa y dos. _ VISTOS: Procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad de lademandade casación presentada por el defensor del procesado JOSE EDGARAVILA MORA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Dis
- • trito Judicial de Cali, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Dieciseis Penal del Circuito de la misma ciudad, en la cual impuso al recurrente sesentay seis (66) meses de prisión, como coautor de los delitos de peculado por ay propiación falsedad material de empleado oficial en documento público •
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[)IE.W\INIDA Y COINISODIEIRACOO DIE lA SAlA : , La inconformidad del demandante consiste en que en su , opinión el delito de peculado imputado a su cliente no se tipifica, y de existir algún punible este ser-Ia el de estafa previsto en el ar tfculo del Códi
356, go Penal. En cuanto a la falsedad ,además de tampoco tipificarse, no existeninguna prueba que señale a su mandante como autor de ese llfclto . • El libelista invoca la causal primera de casación, sinprecisar si por violación directa o indirecta, dejando a la Corte una labor de selección que no le corresponde . Además, como su reproche apunta a un supuesto error en la denominación [urfdlca , ha debido acudir a la causal tercera, pues como tantas veces lo ha repetido esta Corporación, ese error no es posible demandarlo por la causal primera, ya que la sentencia de sustitución, en el evento de que prospere e"l cargo, serfa incongruente con la resolución de acusación, quebrantando asf la estructura conceptual del proceso. - Es verdad que la causal tercera de casación puede declararse de oficio, pero eso supone que la demanda haya sido presentada cum - , • _,- . I I , ,
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, , I , - 3 - ,1, ¡ . " :: I , , I , , , I , , . , , pliendo con los requisitos formales exigidós por el ar ttculo 224 del C6digo de , . ; ; , I i : Procedimiento Penal, situación que en este caso no se da. I I , , , :' , , , , ! , I
" ,, I , , I ! , I ,,I La confusi6n del actor es de tal naturaleza, que finali- ', , I , I
- I za proponiendo una nulidad al amparo de la causal primera del ar tlculo 226 i ,'I,
- , ' I, l, , , . , i bidem, falla insubsanable, que junto con las anteriores, obliga al rechazo in- :i ,I , ", I! , , limine del libelo. , , '1, I , I I, I I I ¡ I En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia 1I, -Sala de Casaci6n Penal-., I' I I ! I 11 IRECII-BAZAIR la demanda de casaci6n presentada por eldefensor 'del procesado JOSE EDGAR AVI LA MORA. En consecuencia se de - • clara DESBElRlfO el recurso interpuesto. y Cópiese, Notlffquese , Cúmplase devuélvase al Tribunal de origen. ,
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(casaci6n No. 6688)
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(Contra José Avila) (Tribunal S. de Cali) • I • i !
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