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CSJ - SP 6688(23-01-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6688(23-01-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992
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Superior de Cali PROCESADO(S): Jose Edqar' Avi.laDELITO: F'eculaljo y Falsedad en l'c"'llm nto .\J __I~. .. 1c <;;;:.-,' I ._

MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CAL.V.ETE RANGEL_;

FUENTE FORMAL: Articulo 224 C. (je P.F).; PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N I :5 COLOMBIA (Casación No. 6688)

(Contra José Edgar) (Tribunal S. de Cali)

.~fA DE JUSTICIA

CORTIE SU DIE JUSTDCDA

---_

• SAD..A DIE CASACDOINI IPIEINIAD...

Magistrado Ponente :

DR: RICARDO CALVETE RANGEL

• Aprobado Acta No. 03 • Santa Fe de Bogotá., D. C., veintres de enero de mil novecientos noventa y dos. vaSTOS : Procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad de lademandade casación presentada por el defensor del procesado JOSE EDGARAVILA MORA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Dis

  • • trito Judicial de Cali, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Dieciseis Pe
  • . nal del Circuito de la misma ciudad, en la cual impuso al recurrente sesentay seis (66) meses de prisión, como coautor de los delitos de peculado por a - • propiación y falsedad material de empleado oficial en documento público . • \ 0& COLOMBIA

• . ~ V '::DíA DE JUSTICIA - 2y CONSODEIRACBONIES DE lA SALA : La inconformidad del demandante consiste en que en su opinión el delito de peculado imputado a su cliente no se tipifica, y de existir algún punible este serta el de estafa previsto en el ar tfculo 356 del Códl90 Penal. En cuanto a la falsedad ,además de tampoco tipificarse, no existe - • ninguna prueba que señale a su mandante como autor de ese Ilfclto . El libelista invoca la causal primera de casación, sinprecisar si por violación directa o indirecta, dejando a la Corte una labor de selección que no le corresponde . Además, como su reproche apunta a un supuesto error , en la denominación ha debido acudir a la causal tercera, pues como jurfdlca , tantas veces lo ha repetido esta Corporación, ese error no es posible deman- • darlo por la causal primera, ya que la sentencia de sustitución, en el evento de que prospere el cargo, serIa incongruente con la resolución de acusación, quebrantando asf la estructura conceptual del proceso. I ! • i Es verdad que la causal tercera de casación puede de-

, clararse de oficio, pero eso supone que la demanda haya sido presentada cum - , • • I - . , ,

_~áDE COLOMBIA

, • , , , , , , \ 1 :2tJiA DE JUSTICIA - 3pliendo con los requisitos formales exigidos por el artfculo 224 del Código de -- Procedimiento Penal, situación que en este caso no se da. , La confusión del actor es de tal naturaleza, que finaliza proponiendo una nulidad al amparo de la causal primera del ar tfculo 226 ibidem, falla insubsanable, que junto con las anteriores, obliga al rechazo inlimine del libelo. , En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-.,

IRIESUlEl..VE :

, • IRECIHAZAR la demanda de casación presentada por el - , ". ,, , I defensor del procesado JaSE EDGAR AVI LA MORA. En consecuencia se deiI I , , clara DESDIERTO el recurso interpuesto. 1 , I , Cópiese, Notlffquese , Cúmplase y devuélvase al Tribu- , I i nal de origen. • :,I I , ¡ I , -- . , , (casaci6n No. 6688)

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(Contra José Avila) , (Tribunal S. de Cali) ,

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GUSTAV0 GOMEZ VELASQUEZ

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