CSJ - SP 6689(11-11-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6689(11-11-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
bh) i ¡CA DE COLO, - Ricaurte Sánchez Cas 3 Y E ue 8, oF tro. , = —e —]—]————— ht“ = ~ 5 Rad.#6689. Casacion.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL i
Aprobado Acta No. 136
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ - —T———— —]———Ú— |]L—]]——————Ñ—Ñ——Ñ————f
Santa Fe de Bos a, D. C., once de noviembre de mil novecientos noventa y = - === = Ee eee eee oe | — FA A E dos. E— Conoce la Sala del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 11 de julio de 1991, pormedio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué condenó a RICAURTE SANCHEZ CASTRO a 18 años de prisión por JC CA el delito de homicidio. Antecedentes.- LA l.- En Chaparral (Departamento del Tolima), Ricaurte Sánchez Castro vi vía desde hace aproximadamente 14 años con Mariela Mendoza Ramírez, quien, al tiempo, era amante de Alfonso Corrales Murcia (llamado en el expediente "pio lín"), saliendo los dos a menudo a divertirse, varias de las veces acompaña dos de José Arle Zarabanda Sánchez y de un primo de éste, el joven Juán Car los Arce Brinez. El lunes 3 de julio de 1989 (día feriado), las cuatro personas mencio nadas acordaron ir a las fiestas que se celebraban en el cercano Municipio de.
San Antonio, a donde llegaron en horas de la tarde: Corrales Murcia y Zaraban da Sánchez conducían cada uno su motocicleta, llevando como pasajeros a Marie la y a Juán Carlos, respectivamente. En Chaparral, Ricaurte Sánchez Castro se enteró de este viaje. Ya sobre la media noche, los amantes resolvieron tornar a Chaparral y pasar un rato en el apartamento de él, de donde Mariela Salió alrededor de = las 5 de la madrugada. Los primos Zarabanda y Arce Brínez prefirieron quedar _ Sprema de Justicia Fr ! se otro rato en San Antonio, emprendiendo víaje hacia Chaparral más o menos a las 4 de la madrugada: media hora más tarde, vieron que venía un vehículo ensentido contrario, motivo por el cual Zarabanda Sánchez orillo la motocicleta y paró, pero el automotor, ya cerca de ellos, aceleró y los estrelló, quedan do Zarabanda en el suelo debajo de la motocicleta y Arce Brínez a varios metros de distancia. Este Último se levantó rápidamente, pero sólo alcanzó a correrun trecho mínimo ya que un sujeto que se bajó del vehículo le hizo varios dis paros, uno de los cuales lo impactó en el brazo derecho, cayendo nuevamente y simulando que estaba muerto. El individuo que disparó se dirigió entonces a = Zarabanda Sánchez y le propinó cuatro disparos en parte vitales del cuerpo = que le causaron la muerte ahí mismo. El automotor se devolvió rumbo a Chaparral, y Arce Bríñez, luego de pe
dir ayuda en varias casas de la zona rural aledaña, logró arribar a San Anto_ nio, contándole a la Policía lo sucedido y manifestando que el vehículo que = los había atropellado era un campero color rojo, marca Mitsubishi. Como sóloRicaurte Sánchez Castro y otra persona, tenían automotores de esas caracterís ticas, la policía se dirigió a la casa de aquél, en la que hallaron el campe ro tipo montero marca Mitsubishi, color rojo, de placas GD-8651, cabinado, el cual "presentaba rota la direccional delantera izquerda, abolladura en el ca_ pó, bómper delantero del lado izquierdo con abolladura, protector plástico = del bómper delantero lado izquierdo roto de igual forma que el guarda choquedelantero lado izquierdo de hierro color negro de tuvo (sic) presenta ligera mente pintura de color rojo, lo mismo que sumidura al parecer de golpe contra la moto en que viajaban el occiso y el herido. Igualmente la llanta delantera del lado izquierdo donde aparece un nombre que dice 'Supremo', presenta sobre dicho nombre un color ligeramente rojo; es de anotar -continúa el informe po_ licialque la llanta es de color negro; igualmente hace falta la parrilla = — “protectora de dicha direccional, Es de anotar que el occiso y el herido viaja ban en una moto Yamaha 175, de pintura color roja..." (fls.6-1). El revólver de Ricaurte Sánchez, un Smith Wesson, calibre 38 largo, lo entregó voluntariamente a la policía Mariela Mendoza, dejándose constancia de
que “la citada arma al parecer presenta características de haber sido dispara h 5 v M ve 81,4 Ei l da recientemente" (fls.21). El imputado Sanchez Castro, el automotor y el arma, fueron puestos adisposición del Juzgado 22 de Instrucción Criminal de Chaparral, junto con el proyectil que le fue extraído del brazo a Arce Brífñez. También fue capturado Arnulfo Méndez Cerranza, quien, según la policía, "deambulaba en las horas de la noche y madrugada del día de hoy, en compañíadel senor Ricaurte Sánchez". | > 2.- Abierta la investigación, rindieron indagatoria los aprehendidos, - negando cualquier participación en el hecho. Concretamente, Sánchez Castro di jo que el campero se golpeó cuando esa madrugada -luego de compartir en varios sitios con amigosiba a dejarlo en el garaje de su casa. | Practicadas otras pruebas, se dictó auto de detención contra la pareja- | de sindicados referida, por los delitos de homicidio y tentativa de homicidio | (f1s.88 y ss.). : Se escuchó en indagatoria a Raúl Herrera Arévalo, por aparecer que en = la noche de los hechos había sido visto conduciendo el campero de Sánchez Cas _ tro. Luego, el Juzgado se abstuvo de proferir asu contra medida de asegura miento (fls.128 y ss.). También se dispuso vincular como sindicado a Gustavo Cerquera, por figu rar como quien, ya en la madrugada del 4 de julio, se quedó en compañía de San
chez Castro. Como no se le capturó, se emplazó y declaró persona ausente, dic tándosee n su contra auto de detención por los mencionados delitos (fls.386 y .S58.). Se dijo en ese auto que al momento de los hechos, él acompañaba a Ricaur | te y a Arnulfo. Mediante las experticias correspondiente se demostró que el proyectil = extraído a Arce Bríñez fue disparado por el revólver de Sánchez Castro (unoque se extrajo del cuerpo del occiso no sirvió para esa prueba técnica, por es tar “desfigurado"); que la parte del 'stop" encontrado en el sitio de los he Sprema de Justicia , i chos, corresponde al del campero de Sánchez Castro, que apareció roto; e igual mente, que las manchas de pintura roja que dicho automotor tenía cuando fueinspeccionado, provenían de la motocicleta del occiso Zarabanda Sánchez. Por prueba testimonial, incluída la declaración de la misma Mariela Men doza, se probó que ésta era la amante de Corrales Murcia y que de ello estabaenterado Sánchez Castro, como también de que Zarabanda y su primo acostumbra ban acompañar a la pareja. 3.- Clausurado el sumario, mediante auto de 17 de noviembre de 1989 = (f1s.63 y ss-2)s e le calificó con resolución acusatoria contra Sánchez Castro, Méndez Carranza y Gustavo Cerquera, por los delitos de:homicidio y tentativa de homicidio, conforme a los artículos 323 y 324-7 del Codigo Penal, agravadospor las circunstancias de inferiorídad en que se hallaban las víctimas. Con respecto a Raúl Herrera Arévalo, se ordenó la cesación de procedi_
miento. Apelado el enjuiciamiento, el Tríbunal lo confirmó mediante el suyo de19 de abril de 1990 (f£ls.152 y ss.), adicionandolo en el sentido de expedir = las copías del caso para los fines previstos en el Decreto 3664 de 1986, en re lación con el revólver encontrado al procesado.. Ya el proceso en el Juzgado Unico Superior de Chaparral, se realizaronalgunas diligencias, se celebró audiencia y mediante sentencía de 16 de abrilde 1991 (fls.118 y ss-3), se condenó a Ricaurte Sánchez Castro, en armonía con la acusación, a la pena principal de veinte (20) años de prisión, a las acceso rias de interdicción de derechos y funciones públicas y suspensión de la patria “potestad, y al pago de los perjuicios. Los procesados Arnulfo Méndez Carranza y Gustavo Cerquera, fueron absueltos. Apelado el fallo de condena por el defensor de Sánchez Castro, el Tribu nal, por medio del suyo que recurrió aquél en casación, lo confirmó modificán dolo, para imponer al procesado 18 años de prisión como pena principal (fls. = 212 y 8s-3). — La demanda.- "Invoco como cargo único -dice el casacionista-, la causal primera de casación a que se contrae el numeral primero del artículo 226 del Código deProcedimiento Penal en la redacción del artículo 15 del Decreto Ley No.1861 de 1989, por error de hecho en cuanto a la apreciación y valoración de la = prueba de indicios, que llevó al Juzgador a tener como cumplidos los requisi
tos del artículo 247 del Código de Procedimiento Penal, para dar luego apli cación a los artículos 323 y 324 del Código Penal en contra del procesado Ri caurte Sánchez Castro" (fls.13). Desenvuelve el cargo del siguiente modo: l.- El lesionado (víctima de la tentativa de homicidio) Juán Carlos = Arce Brínez, "en su doble condición de ofendido y único testigo, dadas lascircunstancias en que los hechos tuvieron ocurrencia y especialmente por fac tores de sorpresa y oscuridad, 'no reconoció a los agresores', como lo: des taca la sentencía recurrida (fls.235-3) y esto llevó al Tribunal a no dar = crédito a los señalamientoqsue hizo, especialmente en cuanto tiene que vercon el procesado Ricaurte Sánchez Castro". 2.- No obstante, afirma el actor , el Tribunal tuvo en cuenta tres in dicios, respecto de los cuales anota: a) El joven Arce Brínez fue impreciso con respecto a las caracteristi cas del vehículo que estrelló la motocicleta y del cual se bajó luego el su_ jeto que disparó, a lo cual se une la aseveración del procesado de que aproxi madamente a las 4 de la madrugada guardó en su casa el campero y no lo vol _ vió a sacar, ya que estaba muy embriagado. Asi, considera que no se le debe dar credibilidad a dicho testimoniode Arce Brínez. El "descrédito" de esa declaración, anota, "no tiene por qué ser parcial, sino total y por todos los aspectos del proceso" (fls.15). | | | 1 | 9 Sprema de JPrsticia
i b)"No hay manera de establecer, con las pruebas allegadas al proceso, que el proyectil que presentó la policía hubiera sido el mismo que se extra_ jo al lesionado, sin que se descarte que ese hubiera sido disparado por el = arma que también se allegó" (fls.15). h + “ c) La condena que se dictó respecto de Sánchez Castro por los dos de_ litos, presupone la participación de varias personas, "en virtud de acción = conjunta con división de trabajo, pero resulta que se trata del único autorsentenciado, lo cual descarta toda autoría material, ya que, según Arce Bri nez, por lo menos tres personas ocupaban el automotor y hasta el momento nose ha probla aprdeseonci a de Sánchez Castro en el sitio de los hechos, dejn dose a la imaginación si prestó el carro a tercera persona y sí otro tanto = hizo con el revólver y si conoció previamente lo que se -iba a llevar a efec to". Concluye, pues, que esa prueba de indicios que motivó la condena, "no tiene el valor que reclaman los artículos 302 a 304 del Código de Procedimien to Penal", pidíendo que se case el fallo y se absuelva al acusado. CONCEPTO DE LA DELEGADA Y CONSIDERACIONES DE LA SALA: l.- Anota en primer lugar el señor Procurador Tercero Delegado en lo = Penal, que, como acontece en este caso, la mayoría de las veces "las demandas olvidan qué lugar preeminente dentro del libelo lo ocupa la demostración delcargo, que no es un simple planteamiento de visiones aisladas y personales so
bre los hechos o las pruebas, sino un esfuerzo dialéctico que compruebe de ma nera clara los errores en que incuriera el sentenciador y su trascendencia en la decisión materia de impugnación" (fls.51 y 52). a) Dice la Delegada que aquí el actor no menciona cuál es en su concep to el sentido de la violación de la ley sustancial, lo cual "de por sÍ", essuficiente para el rechazo de las pretensiones contenídas en la demanda".
ch DE COLO,
. 1 eV eV 8,4 . «ee 319 xa 5 Siprema de JAosticia | ! b) Si pudiera pensarse -agregaque lo que aduce es la aplicación in debida de los artículos 323 y 324 del Código Penal y la falta de aplicación del artículo 21 ibidem, "habría que admitirse que el procesado Sánchez Cas _ tro desplegó alguna conducta en relación con los hechos debatidos, mas ella "no fue causa del resultado finalmente obtenido. Este postulado parece con tradecir al casacionista, para quien queda abíerta la posibilidad de que el procesado" no haya estado en el sitio de los hechos. "No puede entonces des entrañarse -dice-, válidamente, cuál es el propósito del casacionista y por tanto, imposible resulta determinar cuál es el sentido de la violación ale_ gada. c) Se invocaron en el libelo errores de hecho, "mas no concretó la na turaleza y alcance de los mismos, pues olvidó precisar si tales yerros pro _ vienen de falsos juicios de existencia o de identidad y determinar en qué -
forma ellos han podido influir en el pronunciamiento de condena que se impug na. En verdad, los cargos elevados contra los tres indicios que anota, se = restringen a una enunciación de circunstancias particularmente entendidaspor el libelista, de las cuales saca atrevidas conclusiones que no responden siquiera a lo inicialmente planteado". Por esos defectos "de técnica", pide la Delegada a la Sala no casar = el fallo. En su alegato apreciatorio (fls.66 y67), el apoderado de la parte ci vil se apoya enteramente en el concepto fiscal anterior, insistiendo en quela demanda corresponde a "un mero alegato de instancia", que, por tanto, nodemostró que las deducciones del sentenciador resulten ilógicas. - - o_o ” -2.— Ha reiterado la jurisprudencia que el error de hecho se da cuando el sentenciador ignora una prueba que obra en el proceso o la supone estando ausente del mismo (error de existencia), o desfigura su contenido objetivo - (yerro de identidad). La falla capital que encuentra la Sala en la demanda es que por parte alguna de ésta se trata siquiera de demostrar que el Tribunal cayó en algu _ frena de Justicia ? { I nas de esas equivocaciones o falsos juicios, al deducirc,on base en pruebaindiciaria, la responsabilidad del acusado Ricaurte Sanchez Castro en los de litos por los cuales fue condenado. Es que el libelista se limitó -y de forma por demás lacónicaa lanzar unas precarias hipótesis en cuanto a lo que "pudo" suceder con el vehículo y
con el revólver del procesado, perplejidad esta que se excluye de suyo con la doble presunción de acierto y legalidad inherente al fallo: la prueba pericial resultó tan contundente en relación con ambos dichos aspectos (fue ese el cam pero que estrelló la moto donde iban las víctimas y fue igualmente el arma del acusado la utilizada para consumar los delitos), que el casacionista únicamen te optó por conjeturar que el campero y el revólver los "prestó" Ricaurte Sán chez Castro, sin saber la manera como iban a ser utilizados. Semejante “argu mentación" ni siquiera es de recibo en las ínstancias. De otro lado, desoyó el actor que cuando de ataque por vía indirecta = se trata (él no enunció expresamente que esta fuera la vía, pero se colige la misma del yerro que esgrimió) resulta insoslayable la referencia y análisis del resto de elementos de juicio tenidos en cuenta para la demostración de la responsabilidad. En este caso, además de los hechos indicantes aludidos por _ el censor, el Tribunal consideró que el procesado se contradijo y mintió en = su indagatoría, y que (he aquí el móvil de los hechos), ya enterado de las re laciones . sentimentales de su mujer (Mariela Mendoza Ramírez) con Alfonso Co_ rrales Murcia, y también del viaje a San Antonio, esa tarde del 3 de julio de 1989, ideó matar no sólo a los mencionados amantes, sino a Zarabanda y su = e l “ acompañante, quienes servían de alcahuetes. AsÍ -afirmó el sentenciador-, sedió a ingerir licor hasta la madrugada, y, pensando que Mariela todavía esta _ ba en San Antonio, se dirigió hacia alli, con los resultados ya conocidos. = "El motivo entonces no es otro -dijo el juzgado de primer grado a fls.142.3que el comportamiento casquivano de su barragana, lo cual al parecer era ya = conocido en el poblado de Chaparral y en virtud de ello existían serias dife_ rencias entre Ricaurte y Mariela... el propósito era segar la vida de los cua tro, mas no de una sola pareja y si la primera se salvó fue, se repite, por = el hecho de haber regresado a Chaparral el mismo 3 de julio..." Rad.#6689. Casación.- | on DE COLoy, Ricaurte Sánchez Cas_. . 321 Sv A Q tro. as _ 7 Ele prema de Justicia I Encima de todo, pues, el cargo se exhibe incompleto, parcial: para na da, se insiste, el demandante se refirió al móvil de los hechos, punto cardi nal para la deducción de responsabilidad y exclusivamente predicable aquidel procesado Sánchez Castro. Estas razones y las que proporcionó la Delegada, son bastantes para | que la censura no prospere. \ En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, = oído el concepto del Procurador Tercero Delegado, administrando justicia ennombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE: NO CASAR la sentencia impugnada. sópiese, notifíquese y devuélvage al tribunal de origen. CUMPLASE.
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DIDIMO PAEZ VELANDIA
JUAN MANU ORRES FRESNEDA
JORGE (ENRIQUE VALENCIA M.
Rafael Cortés Garnica