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CSJ - SP 6697(18-11-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6697(18-11-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

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PUBLICADA EN LA GACETA JlJDICIAL?(S/N)~ n

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qEPUBLICA DE COLOMBIA I i¡

I , • f) /. . '.- P ¡1::Ji5tCtr.¡; , 1CAS 6697

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

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Magistrado Ponente: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS I Aprobado Acta No. 138.- Nov. 18 /92.-_

•• Santa Fe de Bogotá,D.C.,noviembre dieciocho de mil novecientos noventa y dos.- •

V 1ST O S

  • , Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado especial de SEGUNDO , MORENO MORENO,contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, de fecha julio veinticinco de 1.991, por la cual se confirmó en 10 esencial, la del Juzgado 25 Penal del Circuito de la misma ciudad, que , condenó a Moreno Moreno a la pena principal privativa de la

I , I i libertad de un a~o de prisión como responsable del delito de

fraude procesa1.- Agotado el trámite.propio del recurso, se , procede a decidir la impugnación.-

  • H E C H O S : Asi los presenta el Tribunal en el auto f

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  • - mediante-el cual se impartió aprobación a la resolución de

acusación: • ..El día veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos ochenta uno (1.981), Segundo Moreno Moreno y Flor María Rojas de Moreno dan en venta a Gilberto Bello y

  • , Contreras, Clara Inés Gómez de Bello, Edgar Gómez Contreras Cecilia Sarmiento de Gómez el camión distinguido con las y placas SY 1616; las partes contratantes acordaron el precio de dos millones ochocientos ochenta mil pesos 2.880.000.0- ($ o) el cual fué garantizado mediante el giro de treinta seis y (36) letras de cambio pagaderas en períodos sucesivos de un • mes a partir del primero de diciembre de mil novecientos y ochenta uno. Según ese acuerdo de voluntades la entrega del y camión a los compradores se efectuó en noviembre de ese año.- • Como los compradores incumplieron el pago de veintiséis (26) letras de cambio al haberlas adquirido y Marco Tulio Suárez Alava por negociación con el señor Segundo

Moreno Moreno,beneficiario,aquél inició ante el Juzgado Veinticuatro (24) Civil Municipal de Bogotá proceso ejecutivo contra Moreno Moreno Gilberto Bello Contreras demás y y compradores del camión, librándose·mandamiento de pago contra los demandados el ocho (8) de octubre de mil novecientos ochenta seis (1.986).- y • La apoderada de la parte actora solicitó- I ( • •

~LICA DE COLOl\-IBlA

: SUPREMA DE JUSTICIA

• • 3

  • . como medida preventiva el embargo y secuestro del camión de placas SY 1616 y para efectos de la materialización del • secuest ro de 1 automotor se 1 ibró 1a respect iva orden de "captura" contra el citado camión, orden cumplida por las autoridades de Policia. Como el vehículo ya se encontraba embargado y secuest rado por cuent a de 1 Juzgado Ci vi 1 de 1 , Circ~- ito de Chocontá, el secuestre inició incidente de l desembargo, el cual prosperó, y fué confirmada el seis (6) de

. - octubre de mil novecientos ochenta y siete (1.987) por el Juzgado Catorce Civil del Circuito.- . Igual ente el de andado Gi lberto Bello Contreras a través de apoderado y dentro del término, formula la excepción de prescripción de varias de las letras presentadas como titulo ejecutivo y efectivamente, mediante • providencia del veintiuno (21) de enero de mil novecientos , •• ochenta y ocho (1.988) el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal declaró probada la excepción de prescripción en trece (13) de las letras que sirvieron como base para la acción ejecutiva.- Por auto del veintidós de junio de il novecientos ochenta y ocho, se decreta la terminación del proceso ejecutivo por pago de la obligación y costas y se levantan las medidas cautelares vigentes. Los títulos judi- • cia1es contentivos del pago de la obligación por parte de Gilberto Bello fueron entregados para ser efectivos a la apoderada del demandante, Dra. Luz Ste11a Coronado Sáenz.- i •

P. R. M. J. IndustrIa Carcelaria

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: SUPREMA DE JUSTICIA

• 4El primero (1) de julio de mil novecl•entos ochenta y ocho (1.988) el Juzgado Primero Civil Municipa1, libra mandamiento de pago en contra de Segundo Moreno Moreno y en favor de Marco Tu1io Suárez A1ava, con base en el incumplimiento de unas supuestas obligaciones contenidas en cinco letras de cambio, cada una por trescientos mil pesos,

  • • creadas el quince (15) de enero de mil novecientos ochenta

y ocho (1.988). extremos de la obligación aparecen Moreno • Moreno (deudor) y Suárez A1ava '(acreedor).-" Agréguese tan sóqo al anterior compendio . de los hechos que el sefior Gi1berto Bello Contreras considerando que las cinco letras de cambio suscritas por el sefior Moreno, eran ficticias,carecian de causa legal habian sido y simuladas para obtener mediante un juicio ejecutivo Que el • juez decretara el embargo y posterior remate del camión Que consideraba de su propiedad, formuló la correspondiente denuncia por el delito de fraude procesal, juicio penal Que , " concluyó con la sentencia condenatoria recurrida en casa- • ción.-

  • DEMANDA DE CASACION: El impugnante, luego de la presentación de los hechos, formula contra la sentencia del Tribunal un • solo cargo al amparo de la causal primera de casación de que trata el arto 226 (hoy 220) del C. de P.P.

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P. R..M. J. IndustrIa Carcelaria - - __ .. _ ... _ ._0- .. ~•.•

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: SUPREMA DE JUSTICIA

, I ¡ , , 5 , I "_ I; I! Considera el actor, que el juzgador I , ' ! , , ncur r en violación directa de la ley sustancial por .f i I ó I , I exclusion evidente del arto y del C. de Comercio, 992 1.220

lo cual llevó al quebranto del arto 182 del C.P. por aplicación indebida.- , , , , , Para sustentar el cargo,sostiene el actorque .....todo el proceso penal giró sobre un punto concreto y, especifico a saber :Si Moreno Moreno era o no propietario del vehículo de placas SY cuando su ejecutante Marco Tu1io 1616 Suárez lo denunció como de propiedad de Moreno Moreno y solicitó el embargo ......- Según el demandante, los arts. y 922 del C. de Comercio, seRa1an la manera como debe 1.210

  • • acreditarse la propiedad de los automotores, donde no es , suficiente la tradición del bien sino que se requiere además la inscripción del título correspondiente en las oficinas de circulación y tránsito.Que como el señor Moreno Moreno , aparece como propietario en la tarjeta expedida por la jut'oridad de tránsito y transporte, el Tribunal incurrió en error al considerar Gi1berto Bello Contreras como el dueRo , del vehículo, circunstancia que 10 llevó a pensar en la existencia de maniobras engañosas que sirvieron de fundamento para estructurar el delito de fraude procesal por el cual' • fueron condenados Moreno Moreno y Suárez A1ava.-

, • , , Concluye la demanda solicitando a la ¡ ,

P. R. M. J. Industria Carcelaria

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qEPUBLICA DE COLOMBIA

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  • ,

Corte casar la sentencia y absolver a los acusados de toda responsabilidad por inexistencia del hecho punib1e.-

EL MINISTERIO PUBLICO:

, , , , , El Procurador Tercero Delegado en lo I, , Penal sugiere a la Corte, no casar la sentencia por ser la , demanda violatoria de los principios que rigen el recurso extraordinario de casación.- Recuerda, que la técnica del recurso, de acuerdo a la jurisprudencia y la doctrina, exige que cuando el ataque a al sentencia se dirige al amparo de la causal primera por violación directa de la ley sustancial, el , demandante debe aceptar los hechos y las pruebas, tal como las apreció el juzgador, como presupuesto lógi~o de la " causal, desarrollando únicamente un debate en derecho sobre la aplicación de la ley al caso juzgado, cometido que no cumple el actor en el caso que se analiza.- - , , , , Expresa la Delegada, después de realizar , •• un análisis del fallo impugnado que es claro enton- • • • ces,Que los hechos Que fueron materia de juzgamiento, no son • los afirmados por el casacionista en su libelo, sino lasimu-

  • , 1ación, el ardid (letras ficticias) Que fraguaron los condenados, para que e 1 Juez Ci vi 1 prof riera mandami ento i ejecutivo ( inducirlo en error) en contra de los bienes del

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REPUBLICA DE COLOMBIA

, , , , , 7 - -_La base de la condena por el delito de fraude denunciante. procesal, tal como se reseñó, fué el empleo de medios fraudulentos ( simular la existencia de una deuda de carácter de una decisión contraria a la civil) para 1a obt enc ión I , , I .. , • 1ey. .. ._- , , . ,

  • , De ahí que la Procuraduría, considere improcedente la censura.-

I CONSIDERACIONES DE LA CORTE : Como con toda razón y acierto 10 pone de , 'Jpresente la Procuraduría Delegada repetidamente ha sostenido , la Sala, que en todas las hipótesis de violación directa de

, , , la sustancial, el recurrente que alegue esta forma de ley , , quebranto, debe aceptar los hechos en al forma plasmada en i el fallo, para discutir o controvertir únicamente la selec- ! ción de la norma hecha pro el fa11ador o el contenido que I I I éste le atribuyó en la sentencia, sin referencia alguna al I , problema probatorio En la infracción directa, la realidad factica no permite controversia alguna pues sólo se discute el error de aplicación del derecho a'un hecho que se acepte , " - -- como demostrado plenamente.- .-. , , I en el caso sub iudice, no obstante que

y el recurrente acusa la sentencia de ser vio1atoria en forma

  • ¡ directa por exclusión evidente de normas extrapena1es y del I arto 182 del C.P. en la sustentación del reproche, desconoce los hechos, se extiende en un detenido análisis de la prueba

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~EPUBLICA DE COLOMBIA

, I I I , , •

  • , 8y desconoce por entero los-~~ndamentos de la sentencia que sirvieron para dar por demostrado el delito de fraude procesa 1, como pas a 1a Sa 1a a demost rar 1o: En el curso del proceso, no obstante que el señor Moreno Moreno aparece como propietario inscrito del • camión de placas SY 1616, para los juzgadores, el vehículo era de propiedad de Gi1berto Bello Contreras, quien tenía la posesión del automotor por haber pagado su• precio. Este hecho fué dado como probado por el juzgador el casacionista lo y desconoce. en el curso de la de anda.-

  • • Pero el recurrente incurre en un error de mayor trascendencia, al considerar que fué este desacuerdo sobre el verdadero propietario del automotor, el aspecto • fáctico que sirvió de' fundamento a la sentencia de condena por Fraude Procesal a este solo hecho circunscribió su y censura, cuando para el Tribunal el delito se hizo consistir en la simulación de una obligación a todas luces inexistente, respecto a la elaboración de cinco letras de cambio carentes de causa lícita y de las cuales se valió el demandante, en

indebido entendimiento con el si ulado deudor,para inducir en error al juez civil llevarlo av pr-o r r un mandamiento de y ñe t pago a decretar el embargo y secuestro del vehículo,en y • beneficio de los supuestos contratantes en perjuicio de y , ,. terceros.-

  • , Para confirmar este aserto, es suficiente

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;:"3LICA DE COLOIlIBIA

: SUPREMA DE JUSTICIA

9 - - .... . . con resaltar algunas consideraciones de la sentencia de .segunda instancia.-

Dijo asi el juzgador:

  • • Aplicando tales postulados al caso 00 • • •

• • •

  • • concreto Que hoy ~studia la Sala, es forzoso admitir Que hubo engaño constituido por las cinco letras de c io Que se presentaron al juez Primero Civil Municipal de esta ciudad,en . cuanto se demost ró que fueron creadas f ict ici amente para iniciar el proceso ejecutivo, ob ene r se br-ara ent o t t mandamt í de pago' se decretaran medidas previas sobre el vehicuy o. .. .-

1 00 No creemos ent onces, en 1a ex ist enc ia de 1 crédito Que se dice fué otorgado en enero de pero 1.986, plasmado en enero de en cinco letras de cambio ......- 1.988 , En tal estado de cosas,para la Sala e1i 1I , • fundamento de la acción ante el empleado oficial, representa- , ·~o por el Juez Primero Civil Municipal, fué un engaño, pues

indiscutible nte la deuda es ficticia, ideada como un medio para hacer viable la • iniciación de l proceso y asi ml• smo formular solicitud de medidas previas •.. No existe duda que tales medios fraudulentos produjeron error en el empleado • estatal por cuanto creyó estar ante una obligación civil de causa 1icita ...profiriendo en consecuencia, un auto contrario al derecho sustancial al dar vía libre a la ejecución, ( ,

P. R. M. J. IndustrIa Carcelaria

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:::: SUPREM..!\. DE JUSTICIA

¡ , 10 , , I ofendiendo de por si a la 'administración de justicia a la cual colocó en situación de equivocación ....- • ··...Quiere significar la Sala que si se i planteó al dar noticia criminal la creación de unos documen- , tos de crédito, para dar campo libre al juicio ejecutivo que , , , se conoce y en torno a este supuesto gi ró el debate probatorio, sin que lo aducido por los procesados haya tenido respaldo, mientras que la hipótesis inicial si encontró . evidencias en las amañadas disculpas de aquellos que quisieron soportar en documentos ineficaces, mal podemos aceptar , que falta demostrar la simulación ......- , al examinara el aspecto de la cu1pabiy lidad, se sostuvo que: .....emerge diáfana en cuanto fueron • los creadores de las cinco letras de cambio que originadas

ficticiamente sirvieron para que Suárez iniciara el ejecutivo ... ··,maniobra engañosa que indujo en error al juzgador y 10 , llevó a proferir el mandamiento de pago y decretar medidas I , preventivas, con base en un titulo ejecutivo simulado y carent,e de causa licita ......- Se observa entonces fáci 1mente, que el , "' recurrent e at aca en su d anda aspectos que no fueron el fundamento del fallo,dejando incólume la razón de ser de la • condena, limitando todo su esfuerzo a controvertir aspectos de menor importancia como el derecho de propiedad del automotor, aspecto que si bien fué objeto de estudio y debate, no I , r. R, M, J. Industrll\ Carcelaria . , , '. , , • . .. .. . .• '.' ' •. w·· ., .,._ , , , . ",, ,\ , ' •',•' , , • • I !' • •

'~'JLICAD~; COI,OMBlA

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5t;FREMA DE JUSTICIA

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  • . influyó de manera decisiva en el jUicio de valor realizado por el juzgador sobre la existencia del delito de fraude procesal y la responsabilidad en él de los dos acusados.-

  • I Como ya se ha sostenido hasta la sacie-
  • • dad, el delito cobró vida ante la simulada existencia de una

- .

  • " obligación y la elaboración de cinco letras de cambio •

Sln valor real, sin causa licita, que luego fueron empleadas como ardid o medio engañoso, para induci r al J• uez en error Y llevarlo a proferir decisiones contrarias a derecho.- De este aspecto sustancial no se ocupó el demandante en parte alguna de su libelo, la censura no puede prosperar,de donde la sentencia impugnada debe mantenerse.-

  • • En consecuencia,no prospera la censura.- En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL,de acuerdo con el concepto de la Procuraduria Delegada, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

, ,. NO CASA la sentencia recurrida en favor • de 1 procesado Segundo Moreno Moreno, de fecha, or igen y

  • , naturaleza ampliamente conocidos a través de esta provi- • dencia.-

COPIESE, NOTIFIQUESE DEVUELVASE.- y f

P. R. M. J. IndustrIa CarcelarIa - ------~--------------------.---- • _ '.- .. - -- . ..~-'- -_._.. ~",,,.,,,,, .~_. _'--_ - --' .. -,-._._-_ ....-:_~ .. ~., ~"--'" .' ~---- _'.. -

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3eBLIC¡\ IIE COLOMBIA

I

Ref. : Casaci6n Rdo. N°

6528 C./ Fernando Ochoa Martfnez :: SUPREMA DE JUSTICIA y otros.- Homlcidio.- I , _- .-_.. I , -

CARRE~O

CALVETE RANGEL " LUENGAS

c::::: ~,_,_--'-c ~------- /---, , , '. ,

GUILL GUST LASQ

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DIO PAEZ VELANOIA

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JUAN MANUE RRES EOA

Rafaél Cortés arnica Secretario.- , , I I , • • • I , • " l ,

P. R. M. J. IndustrIa Carcelaria

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