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CSJ - SP 6699(18-11-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6699(18-11-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992
  • . , - - , - .... - •• ., ..-_ • -" - ~, • '\., _~ ,; __ _ t"'_.. >to--,. •

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('~c~r--(-'I\1 DE .,11~)f-i_.,1 .) .. 1'1 ("1 .".... I ... ,¡,.,:- . I r '-r' e¡- d '::, 1 ".' t" ¡ ad q' t· :::\ .:., J <::: ( ) ( .. ,. .,. 1... I . . r.: I Ql'' .' .' .e, ¡ Ir- •• cl \:... \.~ -c;\ ' .. .J \. c-:\ " L"l' \/ or.. '1'(. ,_. C\ \..' \e t-er •.' •.j 'E'I'" 1 - \,.. t... r Ic '-,(' ," _I 'P'' \V 1",:: ~: (' •" .J " ~ ~ ~ /' mostrar clal-idad no sólo la c2Llsal Erl l.a que se enmar-ca

COI-¡ o l' n Ll l" e '1"" C' ;.' 1 Y(::...,. t "" b + __ ... ",:;;¡ .. = V" . e 'J' "-") I L c:\ ,r ,r 1 . , <f .! .: ., < ;;:: J: e c: .;, c ~:: ..J '_c _. .( . '"J' . t': .: .:. \/ ,.. >, r' <.:.:.( e""-: C CC' l" 1•{'< .1 '" l'" l.( .'" 2' ." "" '" .. ,-, . I~1 e- ( ' •1 . " debe ser de ·tal r'obustez qLle conlleve la distol~sión de l.a verdad pr"ocesal o de las fornlalid2(::le5s ql.le la t12cer'l pC:lsi.ble" , .' " r • , r • I , \ I I , • 1 No Casa .-- ·T·y"i.blAnal (je cen·tE',~e·-l·C~~~C'l'(Lll.-_,-q~'-11"-'lg -- ,::> e\ c\ ..:,....:.."\. _ e" a .....;.... M' •• - ,_. ti e F.~ o (;)el·tá

Ef~NESTO GARCIA ARIAS;

?;CC: I (]f\l : "IOr:] c .i.d

DEL J: Horn i 1.0

DIDIMO PAEZ VELANDIA:

MAGISTRADO PONENT¡~: DR. .

.

GACE-rA

PUBl_ICADA EN LA JUDICIAL?(S/N)~

'1 • • , , _----~=-'--".

'-----~.~-=:..~--:~-~_=_. ......__~ . _~'~ _J.-'---' . - .. - .__.... -- - • , I' , , 1 , • , No •. 6699 Casacii6n

qEPUBLICA DE COLOMBIA

I, IErlOOSto Garciía Alriiás I, , ,

  • .. r,

, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - •••• _ ••••• ,. _, •••••••••• _." _ ••• _ •• ' _ ••• _ ••• _"' •••• _.'. _ •••• o•• _", _". _ .0•• ,_••• " _••• _ ••• _••• _" •• , , '-_ I , SALA DE CASACION PENAL •••• _ •• ' _ ••••••• - O" _ ••• _ ••••••• _ ,_. _", _ ••• _ ••••••• _ ••• _ ••• -". _ ••••••• _ ••••••• _ ••• _ •••• • • ,I ,, I

Magist: .rado Po ne nt;e, :

DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

, Aprobado Acta No. 138 • , , -' s arrt.at de Bogot¡i, D.C. Noviembre é : diec:iocllO de mil novecientos t'loventa y dos. , •, , • •

VISTOS : .... ... _ _ ...•..............•_ ...,

, I • 1:::tv1í r ud de impugnación del procesado I

t • cot'loce la COt~te del recurso de casaERNESTO GARCIA ARIAS.

  • I , ción a dm t.I do e n vigencia del C. de P.P.de 1.987 corrt r a la í sentencia pt~oferida el 20 de junio de 1.991.por el TrilJunal , Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogo·tá, en la que. I)Ot~cot'lfit~maciót'dle la de pt~imet~a instancia. se le~ conderla a la pena principal de diez'a~os de prisión y a las

" , • accesot~ias de it'ltet~dic:ciódne det~echos y fut'lciones públic~s por igual término, se le impot'le la obliq-ación civil indem . nizatoria se adoptan o·tt~asdetet-minaciot'les pertinet'ltes. y • como autor responsable del delito de homicidio en la perso~ na de Miguel Alber'ti Jimét'lez At-dila . • f , , • ••• I I I I , • • 2

REPUBLICA DE COLOMBIA

, • , J • •

- HECHOS Y ACTUACION PROCESAL :

_. , .. ,_o •• _ •• ' •••• _ •• , _._ •• _,. _ ••• _., ••• o•• • •••• ~ •• 0_0 •• ~ ••• _ ••••••••••••••• _••• - ••• _ •• ' _ •••• 0" _ ••• _ ••• "" _ ••• _ ••• _ ••• _ •• I,

- • • • , , ita Sa n J n de ios de BO~:lotéj" E: 1 Hosp 1 ua O 11 E:~ a las cuatro y media de la maAana del 8 de octubre de 1988 • falleci~ Miguel All)et~to Jiméllez Ardila el que habia sid(:) • conducido a ese centro asistencial por una patrulla de la

  • , Policía Nacional unas ¡'lorasantes en grave estado de saluc:i a causa de una herida de arma de fuego que en su rostro le p rop nó el aget'lte de la FJolicía ~·laCIONAL. ERNESTO GARCIA í quien para el momento del delito se hallaba de ciARIAS -
  • • vil departiendo con algunos colegas\- , en una pelea que y se suscitó entre varias personas en un estab.lecimiento de

· , • expendio de licol~es llamado' El Cotlrado ' o ' Los Farallo···· l'IE:'lSde la a ve n da caracas número 31-56 SIJr de la c ap It a I í de la República en la que intervino el occiso en defensa y •

  • I de UIl hermano suyo agredido por el mismo individuo. Este a su vez flJe herido de un disparo cuando pretendia huir, he'" • cho al parecer por uno de sus propios contertulios.

,• • , , I 1

  • . • SlJrtidas algullas diligencias prelimil'lare~~

, • y abierta la investigación. el agreSQI~ fue llamado,a indag"ltOI~ié~l/p o s ar-Lor-me e C;OITIPI"OlTletindo u c o pOI~ horn c

t nt -e j 1 í í í í .... ·, , ' dio simple en resolución acusatoria que habiendo sido recurl-ida ,en apelación el TI-ibunal Superior del Distrito con-' o firmó en su integridad (fls.1-38, 39, 59 y ss., 241-255 cd.1 y 22-31 cd.Tribu¡1al). Tambiéll la Corporación confirmó

  • , la sen'tencia condenatoria, con las penas tasadas por el aI

• • I ...., .. , , , I , • •

  • , ,el' DE • ,,

3 COL.o o" ", 13, ,• ¡J 4 •

  • J, • ; , I.

, , • • " · • I • , , I i . , • , ! I quo, al conocerla en apelación interpuesta por la defensa - .. - - (fls.275 y s s , cd.l y 55-63 cd.T,-ibunal), y oo ra eSE:! rrt p·ronunciamiento de segundo grado recurrió en casación el propio acusado. , , I • I , • ,

LA DEMANDA : - .... .. .

_ _ _"'." '_'" • . E~l seAor defensor del procesado presenta un cargo contra la sentencia del Tribunal Superior del Ois-" trito Judicial de Santafé de Bogotá, por considerarla según o r-ec s a , " violatoria de la ley sustancial, artículo 21. del í , " (:.P., artículo 60. de la misma obra, por ser violatoria del

i artículo 29 de la actual Ley de Leyes, por ser contradicto-- rLa con las pruebas obrantes dentro del pr-oce s o '", , ! . Asegura el profesio• nal que en el proceso 1 I existe prueba suficiente para atribuir a su cliente la ,'lO • autoria del delito porque los testigos presenciales no pu-"

  • , dieron " seAalar i nequí vocamente " a éste " como el autor
  • • del hecho ", pues los rasgos fisonómicos que describiero"l • de él no coincidieron con los del acusado ; y en cuanto a " i • la res~)onsabi 1 idad, " Hay ausencia de p le na prueba ... ,.dE:l conformidad con el testimo~io de Hernando Chiscua Alvarado, quien refirió ante el Juzgado que el autor del delito era llamado por sus contertulios también miembros de las Fuer- • zas Ar'madas con los que se hallaba la noche de los hechos

, I I / • - -- --,-

. . -- __ o , • ' , • • 1 • 5

REPU8LICA DE COLOMBIA

, , • ·fe , • , I re Lac n e rrtre el dicho de estos o I iciales con su poder- , p i í ó ,,

  • . e , e ve esta dec a rac ión (lbjet iva s po t'lt¿~a darrt as r-a que " 1 y e ne I i·te es tab ece r q IJe mi pa t roc i nado es i e nte '", c-e r rn 1 noc • Retornando al tema de la supuesta het~ida
  • I , n cabeza con el botellazo que habria recibido el e

1i3..

  • • ,, ag t'E!SO e t'lel ba t- " El Co n a do , asevet~a que el testig() r t~ Pedro Salcedo también dió cuenta de ese episodio pero que , t'lOaparece en la historia clinica del procesado. AAade qUE~ el n e de la PoI c a Luis Arnul fo AIJscuntar" que Te ie nt I í • refirió en la investigación haber llegado al sitio de lo~s • "lechos cuando la pelea terminaba haber pretendido inlpedir y la fuga del "lomicida disparat'ldo al al• t-e, no r-eco noo a]. í ó I:>t~ocesadocomo la persona implicada en el delito. ,

• •• ' ~ . • Como c o ne e c ue nc i a de las a.fi r mac o ne s rep í I (:edel'ltesrelativas a algunas pruebas testificales consigna el actor qlJe se contt-oviel-te asi el vínculo matet-ial su···· ue s t.amerrte t.errte " nt re su cliente el. homicidio p ex í.s e y y o c t.a que con asse n el artículo c orde la s e r-e favo- .. Lí b 10 t í t"'abilidad, norma sustantiva' penal con respaldo en el ary ·ticulo de la C.N .... se revoque la im~ugnada sentet"lcia 29 .,~ . • condenatoria, por ser flagrantemente violatoria del derecho s us ta rrt i vo r>enal, POtque ~alot-ó erráticamente la pruel)s dE~ ,, cargo • • I I , , I / , , • , I • =._=.-~ -----:::;: -'"'"'.~- - ...._' _'='''';: • • . . .. , . , , , •

  • , l

6 , • Sumando un aspecto de censura estima que - - - -

  • . el acusado debe ser absuelto porque ~l proyectil con el que se ocasionó la muerte investigada " no fue percutido por el arma de do ac ón oficial detentada " por él ya que el ar-ma t í
  • - examinada por el Instituto de Medicina Legal en su canon presenta cinco estl~ías y cinco macisos de rotación derecha • y el proyectil examinado que fue el extraído del cuerpo del

, ,

  • I
  • occ.iso " exhibe tres estrías y tres macizos de rotaciól1 de'" I"ec a " , lo cual, en su sentir implica que " no se halla h • e hao e n eme rrte probada la responsabi 1idad del condenaf t í do .. "'",y entonces sol ici ta que la absol ución se prof iera con base e n el artículo 248 del C. de. P.P.".

EL MINISTERIO PUBLICO : . - - .......... .. .. _ . •• •. "."'."'."' . '." '."' "."'."' -'"

/ Para el SeAor Procurador Tercero Delegadc) • en lo Penal la demanda ostenta numerosas fallas de técnica • que impiden desentraAar su contenido y sus propósitos. Des'-' taca que no cita la causal de casación bajo la cual se presentan las censuras y mezcla apreciaCiones que podrían in-- terpretarse como referentes a la violación de la ley sustantiva, con la afirmación de que se violó el artículo 29

  • , de la Carta con lo que - dice el funcionario - " no se sabe si lo que persigue eS'la alegación de una nulidad de tal I: I-ango, o entiende las normas superiores como pertenecientes

I • • ., . . ... 1J.... . "'. , ' "';" r'.¡ ,:¡. ", ..;: '.. - , :I

• , 1 7 • , , • • I • al ít.o de la ley sustancial '", Tampoc o indica la clase .árnb -

  • " de violaci6n que pudo darse de la ley sustancial ni el sen-
  • • tido en que acaeció ; no demuestra los errores que pudiero,", determinar el fallo, ni concreta inteligiblemente los moti-

. . I vos del '~eproche, de manera que en definitiva sugiere SlJ I desestimación .

  • I l.

, I

I CONSIDERACIONES DE LA CORTE : •••••••••• 0.'" 0""'" .0." 'o.'', _. 0•••••• O" _ ..... o•• _' O" o..... 0••• , "o .... o•• _, •••••••••• _••• _...... " _' ••_••• _••• _,,_.

, • El desconcierto conceptual del casacionis··.. ta, plasmado en el cúmulo de afirmaciones desordenadas que , I conforman el escrito de demanda, tal como quedó reseAado ciertamente, como lo entiende el Ministerio Público, tradu- • ce desconocimiento de las pautas de técnica y de lógica que • 1 gObiernan el recurso, y desemboca en su forzoso fracaso. Aunque se entienda, por razón del conteni- , (jo de la alegación que la causal de casación bajo la cualse ampára la solicitud es la primera del articulo del 226 , c. de P.P. de 1987 debido a las criticas a la apreciación • probatoria del Tribunal en su sentencia, es protuberante-" • • mente desconocedor de la técnica del recurso la omisión de la indicación d~l sentido de la violación a la ley sustancíal y de la naturaleza del o los errores que pudo cometer

I , - • ._---~-

• •

  • 8

REPUBLICA DE COLOMBIA

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  • , el fallador, pues estos seAalamientos son presupuestos ne-

- .

  • '_

_' " cesarios'de la clar-idad y pre¿isión en la demostraciórl del , • (~argo - que no por referirse en el caso concreto a varios elemerltos de juicio estaba eximido de las exigencias técni··· cas de esta clase de recurso extraordinario. • • • I • , 1 • • Efecto de esas falencias es además la in"" • debida mixtura en la demanda, del o los supuestos errores de juicio del sentenciador en la apreciación de unos testi-·· monios y de urla experticia del Instituto de Medicina Legal, pro~)io de la causal la. de casación, con la supuesta trans- , gresión del principio de favorabilidad consagrado en el es- • tatuto procesal y en la C.N., per-teneciente - si de yer-ro:3 de procedimiento se trata - al ámbito de la causal 3a., que Ilace el cer'lsorsin delimitar las causas de esos presurlto~!¡ •

/ . error-es del fallo, a cada uno de los reproches. que para ser viables, Ilandebido ser preserltados separada y subsidiar-ia'" , mente, como lo permite la legislación procesal actual, pero rlo nlezclarlos, como lo Ilizo, en urlO solo . • • AAádase en el cúmulo de inconsistencias de la dernenda , en el or-den de la lógica, ,el afirmar r-esp e c o

t , . , de la prueba técnica de balística, primero. categóricamente I I , " ;¡ , qlJe el proyectil con el clJal se ocasionó la muerte no fUE! ,¡ • 1I disparado con el arma de dotación del policial procesado y , i , , , que portanto pr-ocede la absolución de éste, , • seguido, que la falta de coincidencia entre el número de , I • ~-- - - .~_ ..- -. _. - -- - -- .. .. _.. . .- . - - . ,

  • -

• , : • • 1 9

REPUBLICA DE COLOMBIA

• I ,

• 1

  • - c. dos ameritan la aplicación del articulo 248 del de P.P ..

,. - , esto es del pl~icipio de la duda el1 favor del acusado, es I , I decir que la prueba no es contundente en 11ingún sentido, en , ,, , , , de seguridad el1 el as f a Lt;a 1 I I' ataque y de analisis del haz probatorio en ambos casos, ca- • rente de adecuada demostración .

  • ,

, • • ,, • • I ', • , , I • Finalmente, pero con destacadísimo efecto I • desautorizante del escl-ito, aparece l~ invocación de Ul1mo"- tivo ajeno a todas las causales de ca~ación, como es haber ''/,'r3a.c1l0o el 1-ib 11;11" e r ti c arnente 1a p r ueb a de ca rgo ",.

T r' Ü á • E~ncajando en esta' peyorativa' 6alificación del trabajo re c a Lvo del Juez la. discrepancia va ap t evaLua t de 1,,1. í í prueba el1tre el propio criterio del actor y el del falla- ,- , , y sin miramiento 9a···· dor, e 1'1procura de imponer aqUél a la rrtía de' la segul-idad j d ca de las decisiones j udiciara ur í í

  • .

, I , qUe asiste a los asociados, solo discutible en ce s ac 101'1 ).. E. ' ." .::;:, los motivos de cada una de ellas cuya !)or las causales y . , , - pl"ecisióll ha sido abul'ldante en la jurispl-udencia de esta , • Sala 'y e n la doctrina .. • • • • --

  • - . .. -- • ., •

  • J: s arrternen e eh torno a los únicos motince t I
  • , que la v o n de la ley sustancial cuando dE~ aom Lac t.e í í ó í • su 'fol"mai nd recta se trata porque la transgresión deviene í de fallas e~ la apreciación de la prueba por p~rte del Tri···· bunal, la Corte se ha pronunciado desde antiguo para hacer

I

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10 • . ' , ,

  • • c La r da d y es así como 11aprecisado que " Sabido es que el í

_. - E~rror-de hecho ocurre cuando se deSconoce una prueba legal- , , mente apor-tada, cuando se supone una prueba inexistente o cuando a una prueba se le atribuye una verdad que difiere de su r-eal en do , Se presenta el error de corrt der-echo í cuando, en los casos que la ley seAale una tarifa legal de , Lo rac tal tari fa es desconocida por el juzgador va ón , o í

  • • cuando se le atribuye a una prueba un valor que la ley no le concede, o cuando se estima una prueba que ha sido pro···· ducida o aducida ilegalmente" (Sent.24 de marzo de 1983), a la vez que ha venido advirtiendo paralelamente al fre-

• , • cuente elaborar legislativo en el que el 'instituto de la -, casación mantiene sus principios de técnica y de lógica~ • ss ob re la imperiosa atención a ellos de acredi tar la Sl , . ilegalidad de los fallos susceptibles del recurso se trata. Así, en sentencia del 7 de septiembre de . . 1990 en ideario que se mantiene frente a la última codifi"- cación procesal en lo tocante, expresó :

  • , .. I_Esta Corporación suma ya innumera~ t>les fallos advirtiendo sobre el cuidado que deben observar los censores en la e laoor-ac on de e us nde s de casación. vdema í No es capricho de la Corte el exigirles lógica, precisi6n

y armonía en sus planteamientos. Ello responde a la evolu-" , • ción jurisprudencial del instituto, desarrollada para una • mejor comprensión de su propia filosofía. I • .... - _..-. ==:.0- -- ~._------_.- ._------' -- . .. , . , I 11 ,

'lEPUBLICA DE COLOMBIA

, , I I Así, se ha dicho que esta no es una " '11. -

  • • tercera instancia, dispuesta a acoger ·en su seno una pro-

, . I l·ongación de la controversia i'lstancial. Por el cO'ltrar-io,. aquí se busca dilucida,- la pretensa violación a la ley por . , , el falJ.ador - no desvalo,-iza,- la sana c r ca que le as st I I í í , í I I te, enfrentándole tesis diferentes. ,

  • • I " Es por ello que, en guarda de la t.axat í > vidad que regenta el recurso, se debe mostrar con claridad

, , j I , sólo la causal en la que se e"ma,-ca el ye,-,-o,sino 'tam'" 'lO I bié" su especie y trascendencia, la cual debe ser de tal robustez que conlleve la distorsión ~e la verdad procesal , . de las formalidades la (J simple oposició" de una verdad particular, por la que sól() "'esponde su impulsador. es de suyo incapaz de demostrar el , " , , , Inepta pues en su confección técnica la

demanda, se atende,-á la sugerencia desestimativa del Procu-" , rado Delegado. rPor lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, acogido el concepto del Mi- "listel-io Publico, administrando justicia el' nombre de la , , República y por autoridad de la ley •

• R E S U E L V E : _••• ~ ••• _ •••• 0••• •• ••••• _ ., ••••• _ ••• _ ••• _ ••• _ ••• _ ••• _ ••• _ ••••••• _ •• _. f

,

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