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CSJ - SP 6701(31-01-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6701(31-01-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

e) oP “0079 Exp. 6701. Casación . Procesado: Nicolás Muñoz Delitos: Hurto calificado y Decreto 3664/86.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente : DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No. 006 del 29 de enero de mil novecientos noventa y dos.

Santafé de Bogotá D.C., treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y dos.

VISTOS: La Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado NICOLAS ALBERTO MUÑOZ JIMENEZ, condenado por los delitos de hurto calificado e infracción al Decreto 3664 de 1986.

HECHOS: En las horas de la mañana del 24 de octubre de 1990, varios individuos que portaban armas de fuego intimidaron a los empleados y personas que

se encontraban en el Banco Popular de la carrera 5a. con calle 39 de la ciudad de Ibagué, y sustrajeron algunos millones de pesos depositados en la entidad bancaria, además de otros que en cheques y dinero efectivo portaba Luis Ricardo Castiblanco Gómez con el propósito de consignarlos. En los momentos subsiguientes a los hechos,las autoridades de policía lograron la captura de Ovidio de Jesús Muñoz Jiménez llevando consigo parte de la suma sustraida; y al registrar la habitación del hotel Cordillera en donde el aprehendido informó que se hallaba hospedado, se

encontraron varias armas de fuego. De otra parte, fueron capturados Fredy León Cuesta Enciso y Nicolás Alberto Muñoz Jiménez, éste último, reconocido por dos de los testigos presenciales del asalto bancario, hermano del primer capturado, se había alojado en. otro hotel cercano al ya citado.

ACTUACION PROCESAL : Las diligencias policivas que concluyeron dejando a los capturados a disposición de las autoridades judiciales, sirvieron de base al Juzgado 29 de Instrucción Criminal Ambulante de Ibagué para que el 29 de octubre de 1990 profiriera el auto cabeza de proceso.

El 3 de noviembre de 1990 se resolvió la situación jurídica de los tres aprehendidos sometiéndolos a la medida de aseguramiento de detención preventiva; pero, además, se ordenó separar la investigación adelantada contra Ovidio Muñoz Jiménez para ajustarla al procedimiento señalado por el artículo 474 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la cual fue enviada al juez de conocimiento. El Juzgado 29 de Instrucción criminal de Ibagué , que prosiguió la averiguación contra Nicolás Alberto Muñoz Jiménez y Predy Nelson Cuesta Enciso,el 26 de noviembre de 1990 revocó la medida de aseguramientqoue había adoptado con el último de los dos sindicados. :- 0081 El mismo Juzgado instructor, mediante pronunciamiento del 31 de enero de 1991 calificó la investigación que había clausurado el 11 de ese mes, profiriendo Resolución de Acusación contra Nicolás Muñoz como autor de

un delito contra el patrimonio económico y de la infracción al Decreto 3664 de 1986, en tanto dispuso la cesación del procedimiento que se adelantaba contra Fredy Cuesta. Surtida la etapa probatoria y realizada la audiencia pública, el Juzgado Cuarto Superior de Ibagué , el 22 de abril del presente año, profirió la sentencia a su cargo condenando a Nicolás Muñoz como autor del delito de hurto calificado y de la infracción al artículo lo. del Decreto 3664 de 1986,a la pena principal de cuatro (4) años de prisión y a las accesorias de rigor; se abstuvo de irrogarle condena por los perjuicios causados con’ los hechos ilícitos, y le negó el beneficio de la condena de ejecución condicional. Mediante pronunciamiento efectuado el 25 de julio de 1991 en el grado de consulta, el Tribunal Superior de Ibagué modificó la sentencia del a-quo, solamente para condenar a Nicolás Alberto Muñoz Jiménez a pagar solidariamente con los demás coautores de los hechos, el valor de los perjuicios materiales y morales que el Juez Cuarto Penal del Circuito de Ibagué cuantificó al condenar a Jesús Ovidio Muñoz Jiménez.

LA DEMANDA : La impugnación de la cual es objeto la sentencia de segunda instancia, está formulada en los siguientes términos : - 4 - | - -0082 "A.— CAUSAL PRIMERA DE CASACION.- Cuando la sentencia viola cualquier derecho sustancial.- “'A.1. La inocencia se presumela responsabilidad de una persona debe probarse.-, toda persona es inocente mientras no se

demuestre culpa, dolo o preterintención y no hay existencia de ello. El Tribunal incurrió en error al decidir la consulta porque en nuestro caso solo hay un sentenciado, los otros lo fueron en proceso separado y fallado en otra dorma (sic). El fallo de los otros es benévolo comparado con el de Nicolás Alberto Muñoz, siendo que este no estuvo presente en el lugar de los hechos y el hecho del hotel no hace suponer que haya desaparecido la presunción de inocencia, el reconocimiento no es calro (sic) y puede prestarse a confusión, pero sobre todo el H. Tribunal se enreda al calificar para la consulta, agrava, toca lo que no debe tocar, comomo (sic) bien lo anota el Magistrado que salva voto. No se le tuvo en cuenta que además colaboró en todo lo que pudo con las autoridades cuando tuvo la “oportunidad. - " Causal cuarta de casación (en subsidio) Haber producido el H. Tribunal Superior de Ibagué al dictar la sentencia de 2a instancia o grado de jurisdicción una decisión que grava al reo cuando al no mediar recurso y por prohibición expresa de laey (sic) según se ha dicho aquí, no podía hacerlo, sino limitarse a tramitar la consulta sin perjuicios que no tienen por que (sic) fijarse, ni anotaciones sobre otras penas, porque además la constitución nal. (sic) actual prohíbe agravar la sanción y se anota que aqui los procesados son varios cuando no lo son ya que el otro procesado que lo hubo fue sobreseido (sic) en el cierre o calificación. " PETICION.- " Sobrel a base de lo brevemente pero claramente expuesto, pido

de uds! (sic) se ordene darle curso a esta demanda que instauro en tiempo para que se REFORME O REVOQUE la sentencia materia del recurso proferida en 2a instancipaor la Sala de Decisión Penal del H. Tribunal Superior de Ibagué y se tenga en cuenta que por tratrse (sic) se (sic) un solo recurrente la situación 0083 no puede ser juridicamente agravada como lo hizo el Tribunal pero que ya en Casación podría ser mejorada según la actual C.N. Elo (sic) según las premisas sentadas en las páginas anteriores donde deduzco que por lo menos al dársele aplicación al art. 225 del C. de P.P. se corre el trasaldo (sic) que indica dicho texto y acompaño copia de la demanda para ello. La coonclusion (sic) que extraigo es que la procesado (sic) se le debe rebajar su sanción o se debe decretar nulidad de lo actuado por error grave del Tribunal al definir la 2a instancia. Uds. tiene (sic) la competencia para conocer de la demanda ya que en esa H. Corporación reposa el proceso de la referencia con la sentencia recurrida en recurso extraordinario cuyo trámite señala el C. de P.P. ya anotado. Puede la H. Corte Suprema de Justicia en cabeza del H. Ponente decretar alguna prueba que considere eficaz para el caso subexamine y eso sobra que yo lo diga...".

CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

(e pronunciadem ifoendon tsoobr e una demandade casación requiere como lor e A A — — presupuesto sine qua non que ésta cumpla con las formalidades impuestas A a

y dls o q sido minuciosamente desarrolladas por la jurisprudencia, conformando lo D——+ Ev — ominado técnica de casación.Su incumplimiento acarrea la que se ha den = —]—— lpa ep ——— — desestimación del recurso, como lo sanceil oarntítaul o 225 1bidem. Ahora bien, partiendo de la premisa conforme a la cual uno de los - — o———]—]o——0—] La objetivos primordiales del recurso extraordinario es el de realizar un. juiciode legalidad sobre los fallos de segunda instancia que admiten tal. impugnación, y estando delimitada tal potestad a los planteamientos que se presenten a la consideración de la Corte, resulta de capital _importancia que el libelo señale específicamente y con toda nitidez, además de la causal invoclaasd naor,ma s sustanciales que se estiman - 6 ~ 1 U084 infringidas. Tan elementales presupuestos técnicos han sido completamente ignorados por el recurrequen ptreese,nt a a la Sala un memorial confuso tanto en —. — a —] aa — sus planteamientos como en los objetivos perseguidos . Así, enuncia dos - - " NY — —— r-- - causales, la primera y la cuarta, sin que se encuentreun motivo que - a E a. convalide la proposición de la última,en la medida en que habida cuenta A —— rie de la fe en que ocurrieron los hechos, el procedimiento aplicable es -“ ns — rr— li rll wa el del Decreto 050 de 1987, modificapodr oe l Decreto 1861 de 1989, que ” — ro ma ma o o e Se STE I TED TE A E — —— MO — o o o Eestablece tres causales solamente. Bor ee nr SU—]—A pe = GE em AP — En lo que se refiere a la primera causal de casacién,n o se hace _ especificación ninguna respecto del tipo de la violación a la ley, si es ireo cindtireacta , ni la modalidad ni sentidode aquella; como tampoco se citan las normas presuntamente infringidas, de tal manera que para A —— riEr A la Corte resulta absolutamente imposible dilucidar cual es la pretensién NN nt YA. Sn. hii A mi St dlink A ——— ye — a = En la sustentación que debería conducir a la demostración de la e — dr lr, pr ro dr —— — — existencia de la causal anunciada se entremezclan todo tipo de o —]]——— ———]—Z———];]i—_—h————[——] AYESA — — . argumentaciones confusas e indiscriminadas,pues se parte del principio A E A —[] ]—...——]] N. —S—.—— inocencia, refiriendo la responsabilidad de _la presunciónde e - - - —— - = —— oy - + iEu a — lusivamente a la culpabilidad; se atribuye al Tribunal un error por haber decidido la consulta existiendo un solo sentenciad ; también se - . —_—) —— —— A a —— — ou qye de. ey pp beer Sp ul fff fre SA ey pei en - =_— fiw critica la evaluación probatoria que atañe al reconocimiento de/Nicolás

—] O Alberto Muñozh por otro lado se. reprlao acgrahvaació n efectuada a través de la consulta, además de que se reclama que no se hubiera tenido en LIE rr ———— LA LD E e ——— ]—Ño—;—— —]——]Ñ LU] TE eSye LEE E ELA EC gerd A Wl WR ——]— a —— — -— cuental a colaboración del procesado con las autoridades. ee ri rh ds E A E SY A =- 0085 Ahora bien, para invocar la "causal cuarta de casación”, que ha de = ama am — -—o —— — —— e o deli we www pifen — — Wm in suponerse corresponde a la -tercera o de nulidad, el demandante regresa E. a la crítica sobre la agravación de la " sanción”, asegurando que al _ respecto existen prohibiciones legales y constitucionales que no especifica y cuya violación no demuestra, por lo que es evidente que ningún error imputable al Tribunal se ha comprobado, menos aún la inc¡ cidencia que el yerro habría acarreadoen las decisiones del fallo == —— -= — Pero el desacierto técnico adquiere mayores proporciones cuando el. libelista trata de concretar la petición que le formula a la Sala, en To A - a— cuanto plantea diversas soluciones impropias de este recurso, manteniendo + — la indefinición de lo que pretende; así, solicita reforma o revocatoria ——]— ———]e— — ir — de la sentencia, rebaja de la sanción, nulidad por error del Tribunal, ——— E E qu o E e —————

El absoluto desconocimiento de la técnica c: o AEA A ae a - — - -— conducido al incumplimientode las exigencias mínimas — "E = Mr... - a FY rs —o -— _ tas por la ley y la jurispparra quue dla eSalna pcuedia eantr ar a estudiarde fondo el asunto planteado, por lo que la ausencia de — 4 ATL ER E UL ADE requisitos de forma, fuerza a declarar desiertoel recurso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema Af LL PIE E A e A E = A E E A = — pu JE A AA A A di A de Justicia, regis ui a a

RESUELVE:

LULA DE

COLOMBIA

: -0086 Rad. 6701. Casación.

Procesado: Nicolás Muñoz

Delito: Hurto calificado - SUPREMA DE JUSTICIA y Decreto 3664/86 —_— Rechazar in limine la demanda de casación formulada contra la sentencia dicta da el pasado 25 de julio por el Tribunal Superior de Ibagué.

Ordenar quee l expediente vuelva al Tribunal de origen.

Le CARREÑO: LUENGAS w e

GUSTAV SOM

LLERNO DUQUE IZ.

LA UN

DID PAEZ VELANDIA

N JUAN MANUEL AORRES FRESNE FORGE ENRIQUE VALENCIA M. _

TT N Rafael Cortés Garnica Secretario C.E.U.

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