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CSJ - SP 6703(01-12-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6703(01-12-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

, - , , , , , , • , • - • , 'E~.,'A

IN F'EJUS S¡¡SPENSION DE LA AI~!~¡:-c::nT~D>' ~ t-: K ~ " 1=. L..." L." ....._._..~

I I PATRIA F'OTESTAD , , .-,".-, - La o __ ,_l I_ r..-..c.:.::...c....:...0 ; 'r- . -t• ..._ .. =, t de SLtsoensiór, oe la Datria , , "0 SiOLI2 forzosamente la de orisiÓna comn e_;..... 10 hace ; dl- - ia. .&. • . b l . .í n t e r-d a c c ón de derechos v ". f urrc iL;n_'s - e i ori L.. - ,- dedLlCC ~¡ .1."':'_ ct:.J .. í

  • - , imoerati arnerie e x .i -. !-,a de es tart wv l.=. o .. fe de ~~ , • .... ~1. ......¡, í - ~. ,_ ... lo motivaciÓn en oarantia la leoalidad de del + - - - i ._t 1 Jo. •

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  • , Sentencia Casacióo.- ._bun -

- I-l' T -t • • i :iO.1. W .. • Nei v a de ACCION: GONZALO ZULETA: e DELITO: Falsedad de documento orivado

MAGISTRADO PONENTE:

DIDIMO PAEZ VELANDIA:

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PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

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• • • ... . · i '-1 I ' . , No_6703 ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

• Zuleta • • cta •

• CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ••_ - _. ._._._. __•• • . •••• ••• _•• __•••• ••• __••••••• ••••• •• 0SALA DE CASACION PENAL

• 00._00_. _-oo••• "."_0_'_' ___ ••• _0 ••• __ 00 __ ••• 0__ •• _ .' __ • _._ •• _••• _00. __ ._. _'_' • • Magistrado Ponente ;

DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No. 141 ,

• , • , Santafé de Bogotá, D.C. Diciembre primero de mil novecientos noventa y dos . • I , •, •

VISTOS : • _____•. ••. ._0-0- •

  • • Cumpl ido el trámi te legal procede decidi r

- . • el de casacl.on la sentencia emanada del r-e c ur-s o oorrt r-a Tribunal Superioldel Distrito Judicial de Neiva del 9 de agosto de 1991, incoado en vigencia del C.P.P. de 1987, el') • la que, con modificación de la de primera instancia se condena a GONZALO ZULETA a la pena principal de 21 meses de , prisión y a las accesorias de interdicción d~ derechos y -- -_ '- funciones públicas y suspensión de la patria potestad por el mismo término, se le revoca el sustituto de la ejecución I • • A , I ..... -----: ..=. =-.-..-.-., ==-~---------~------- ._ --- , =.,,_. =.. -- -- • -- -- . - -- . , , I , I , , , REPUBLICA DE COLOMBIA , 2condicional, y se le impone la obligación civil indemnizaI ,toria. como autor del delito de Falsedad. , • , HECHOS ACTUACION PROCESAL : y - ._•••• •••- ••••••• _. _•• __•- •••-_. ••- •••• _."-__••••• -••_-••__•••- '-0••••••• _._••_•••• _••_••--_••----- -.- -•••• , , , , a). En agosto de 1980, Ernesto 10.- Echeverry denuncio a GONZALO ZULETA por un presunto delito de Falsedad por destrucción del cheque número 914162 que

numero éste le hab a girado contra su cuenta corriente " í " 522779-8 del Banco Comercial AntioqueAo de Neiva por valor de veinte mil pesos en pago de un saldo pendiente en el contrato de permuta que habían suscrito, según el cual el , p rime ro daba al segundo un vehículo que se avaluó e n , sesenta mil pesos, y éste al primero unos muebles y veinte mil pesos que se representaron en el aludido titulo-valor" para ser cobrado el 30 de julio de 1980 Y que aquél le , presentó para que se lo ..recogiera .. uego de trami tarle 1 'los documentos del automotor adecuadamente. ' , b). A su vez el referido GONZALO ZULETA formuló denuncia cuatro días después contra Echeverry acusándolo de abuso de confianza con relación a los mismos hechos, pero aseverando que después del vencimiento de la fecha del cheque éste acudió a su casa acompaAado de un I , t ,...........==== =::;;";'",--;-;":,:,:'=======~-';;;O' =_.==~ =. ' ,.-.;";,;-:,- '-_-=¡¡""",""""" __ ....._.. ....."."""."...."."."""'''''''''''''''''''''=~"""'"""" h.=_== • ,

RkPOBI.ICA DE COLOMBIA

  • ,, ers

SUPREMA DE JUSTICIA

• 3 -. tercero a comunicarle que iba a endosar el título-valor a - ~lbirlo Segura Malina, y que efectivamente lo hizo, aS1 viéndose él obligado a pagarle a este nuevo sujeto su

valor, lo que le permitió, previa expedición del recibo del dinero por parte de Segura recupera,- el cheque el de 6 , octubre de Al Juzgado entregó este denunciante copias 1980_ fotostáticas de esos documentos y agregó que compelido pOlO. , , , el propio beneficiario inicial, tuvo que impartir orden de

  • • 'la pago aduciendo incumplimiento de un negocio y girarle otro cheque, del que abusivamente se apoderó pese a haberle quedado mal elaborado_ c). Temprano en la investigación se estableció que a la persona a quien ZULETA decía haber • recibido el cheque al pagarle él su valor, Albino Segura o' Molina,se le había cancelado su cédula de ciudadanía mucho tiempo antes de los hechos precendentemente reseñados -en • por muerte, y ante esta situación Echeverry aseguró 1979que pudo él flaber sido víctima de un ardid por parte de Zuleta haciéndole ver que había destruído el cheque de la permuta y que además no conocía al mentado Segura Malina

(fls_1,5,10-12,15,37,13-14,47 v_)_ • • El Juzgado Penal Municipal de 20.- 70_ Neiva abrió proceso para investigar los hechos denunciados por Echeverry e incorporó a esa actuación la denuncia de I s. PoR. M.. Industria COTcelnr!n

  • , o

, I , I , •

ngpOBIJCA DE COLOMBIA

SUPREi\1A DE JUSTICIA

1", -o Zuleta, al que vi nculó mediante indagatoria - Al amp I a

r' í el encontrado con éste asevero ~ haberse esta di igencia 1 o o mentado Albino Segura cuando salia de formular una denurlcia ante la Inspección 4a_ Penal de Policia por la pérdida de un r-eloj y el Juzgado, bajo la consideración de que alguierol se hubiese hecho pasar ante el acusado como Albino ?egura decretó la cesación de pr-ocedimiento en su favor por auto del 7 de septiembre de 1981 que no compartido por el o • Juzgado 10_ Penal del Circuito en consulta, fue revocado~ • investigación la debiendo por corlsiguiente continuar (fls_4,5,9,37,41-46,47 cd_ppl_ y cd_2~I_ J_P_cto_)_ J En nueva ampliación de indagatoria el 29 de enero de 1982 fue interrogado sobre la incongruencia que surgia entre su dicho insistiendo que Albino Segura estaba vivo y la constancia que para entonces habia expedido la Nacional del Estado Civil en sentido Registraduria contr-ario y se limitó a replicar que en varias ocasiones cuando él se encontró con Segura le pidió la colaboración al Juzgado para hacerlo comparecer pero que cuando esa • colaboración llegó fue ya tarde, y tras reafirmar el encuentro que refirió en la ampliación del 30 de abril de 1981 aportó copia de la denuncia que le habria visto 1 ! presentando, pero nuevamente la Registraduría reportó la , I , , cancelación de la cédula de Segura por muerte (fls_48-4950), y entonces, una vez más el Juzgado, basado en las

pruebas documentales allegadas por Zuleta, por auto del 15 I PoR. M. 3. IndttstrJa CIIrcelarla I I I o , o ,

«¡¡PORT,IeA DE COLOMBIA

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SUPRH:MA DE JUS~'ICIA

, , I -_ de septiembre de 1982 le cesó procedimiento, pero otra vez I , el Juzgado del Circuito revocó la medida ordenó proseguir y t _ la investigación (fls_54-56 v_,57 v)_ En el nuevo intento investigati vo dos anlpliaciorles más de indagatoria hizo ZULETA para aseverar- , _ el 7 de abril de 1983 Ilaber vuelto a ver a Segura en el municipio de Pitalito haber celebrado con él un negocio y de compraventa de un reloj porque a ese negocio se dedicaba el sujeto, y habérselo pagado con el cheque nQmero 033847 del Banco de Colombia por once mil pesos ; para responder y al Juzgado ante la insistencia de la Registraduria en su , r-epor-te respecto de la muerte de Segura su reiterada y aseveración de que éste vivía, que ignoraba la razón de ese , / • acontecer por haber personas que con problemas ante la justicia op a n por f ingi rse muertos para escapar a sus t r-esponsabilidades (fls_80-A, 64,98-100)_ La investigación fue cerrada el 15 de enero de 1986, pero al ingresar al Despacho para califica- . , clon, la titular del Juzgado consideró el 8 de febrero de

1986 que el delito cometido por el sindicado había sido el de falsedad (art_224 C_P_) anuló lo actuado desde el auto y de cierre de investigación, ordenando la remisión del asunto al reparto de los Juzgados Superiores, habiéndolecorrespondido al de esa especialidad en Neiva I I • , I p, R. JI.!. J. IndustrIa Carcelaria i _ , ,, , ~.----------~~=~~~~=---==================-------------------------------------- =

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REPOBI,ICA DE COLOl\mIA

¡;n'E SUPREMA DE JUSTICIA

, , • 6 (fls_131,146-148,161)_ 30.- Este Despacho estableció que el 22 de enero de 1978 se practicó en Bogotá el levantamiento de cadáver de Albino Segura Malina, fallecido violentamente, mediante peritaje grafológico practicado en los y I laboratorios de indentificación del DAS estableció también • que las firmas puestas en los endosos de los cheques • 0033847 -con el que le habria pagado el reloj que había dicho haberle comprado el 16 de marzo de 1983el 1910448 y del Banco del Comercio de Neiva de la cuenta corriente de 1 I

  • I Rodl-igo Serna del 14 de enero de 1.985, girado a Albino

I

  • I Segura aparentemente cobt-ado por él allegado a petición y y del acusado en un contrato de compraventa de una grabadoy , ra entre los mismos recurrentes personajes en abril de 1.986

I en su cOI-respondiente autenticación ante la Notaria 29 de y Bogotá también como perteneciente~ a Segura, habian sido I • todas impuestas por el procesado ZULETA no por a quéI y I I I (fls_160, 188-1.88v, 194-1.94v, 21.9, 224)_ ! El dictámen grafológico fue discutido POIel procesado mediante escrito en el que solicitó ampliación aclaración el técnico que lo ri ndió respondió las y y , objeciones manteniendo fundamentadamente sus conclusiones , (fls_227-228, 229_, 249, 250)_ I •

P. R. M. J. industria Carcelaria

, • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

" •

  • • La investigación se declaró cerrada el 21 de ellero de 1987 y al calificarla el Juzgado concluyó, en primer lugar, que aunque el procesado había incurrido el") " delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, el or al ocultar el cheque que le había gi rada a Lmer-o Echeverry por veinte mil pesos en el negocio de permuta y el ro al crear el ficticio comprobante de recibo del o t valor del cheque por parte del inexistente Albino Segura " Mol i y uti ar ese documento ante el Juzgado Penal na 1Lz " Municipal para determinarlo a decretar en dos ocasiones la " " , del procedimiento en su favor, las aCCl " ones

oe s ac on i • penales por esos hechos punibles habían prescrito por haber transcurl-ido entre sus fechas de coml"Sl"o, n y la de

  • , cali f cac n mas de siete anos; y en s e qurido lugar, í í ó

I , oo nc Iuyó que COll la falsificación de los endosos en los J • •" " , I cheques de marzo de 1983 y enero de 1985 y la de las firmas 1 impuestas y autenticadas el 14 y el 15 de marzo de 1986 el", el contrato de compraventa de una grabadora, el acusado incurrió el' falsedades en documento privado y personal, y lo comprometió en juicio por ambos ilícitos (fls.257, 287- , 288, 289-290). , ,, , •, , Ya en la etapa de la causa, y continuando " con su misma táctica defensiva, un nuevo contrato de compraventa entre los m1 " smos personaJ "es, esta vez del 29 de julio de 1988, con la huella dactilar posiblemente perteneciente a Segura totalmente ilegible y con su firma autenti- " I " , " • " , .... 1 "

RRPOBJ,ICA DE COLOMBIA

SUPREMA DE JUSTICIA

[ID! , -, cada a ho ra a nt;e la Notaría 14 de Bogotá. además de una constancia de estar vivo supuestamente dejada ante un Juzgado ei vi de Bogotá con aseveración de residi r el') 1 eúcuta por el rop • o Segura, presentó su defensor en

p i . , demanda de la cesaClon de procedimiento, pero antes de decidir el Juzgado ordenó algunas pruebas con las cuales no , se logró establecer a quién pertenecia la huella menciollada , porque su cotejo con la que reposaba en los archivos de la I ' cárcel de Neiva en donde aAos atrás habían estado coetáneamente recluídos Segura y ZULETA se hizo imposible, y sí en cambio se evidenció que los datos sobre su, para entonces~ domicilio en eúcuta eran falsos que ninguna reclamación y a la Registraduría se había hecho por el supuesto Segura ell forma adecuada para que se cor-r• -crn• esse el dato sobre su I I, I , fallecimiellto y cancelación de cédula (fls_300, 304-304v~ ,I 305~ 311. 315, 322, 350)_ I I I , , Despachada adversamente la solicitud de cesación procedimental consideró además el Juzgado que la , I conducta falsaria de ZULETA había continuado en la actua- , , , , . I , c o n con los nuevos documentos que allegó dispuso la y i expedición de copias para la investigación de rigor, siendo esta determinación confirmada por el Tribunal Superior del Distrito al conocerla en apelación (fls_362-366 cd_ppl_ y 12-22 cd_4)_ , , I ,

P. R. M. J, Industlla Carcelaria

, , '- ,

nliPUBT,ICA DE COLOMBIA

• :m:

SUPR,,:t\1A DE JUSI'IelA

• • 9

  • • Celebrada la audiencia pública con la

, , I, asistencia del procesado, respondió éste a la pregunta delFiscal de por que no hab íaprese ntado a Segura ante el Juzgado a pesar de los inconvenientes que a él como acusado le ocasionaba la situación dados los repetitivos reportes de la Registraduría de su muerte y las diferencias entre , las firmas estampadas por Segura en una indagatoria que se le había tomado a~os atrás y las que como de él aparecían • impresas " en los disti ntos documentos que posteriormente aparece firmando .. aportados todos por él, respondió -se repiteque varias veces pidió la colaboración del Juzgado Penal Municipal para hacerlo comparecer y seguidamente 70. desvió la respuesta a comentarios sobre la si t.uao n de i ó dualidad de firmas de las personas y la incertidumbre de la misma justicia sobre la muerte de Segura por no haberle ; I I tomado las huellas dactilares a su cadaver (fls. cd.4). 35 1, , , , su turno. su e nso r , en concreta referencia a los A de f delitos por los cuales se comprometió en juicio consideró que las pruebas allegadas por su cliente sobre la supervivencia de Segura Malina son irrelevantes frente al delito de falsedad que se le atribuye, y por consiguiente, prescrita la acción por los delitos que originaron la investi-

  • . gacloll, ..el presumible acto que quiera tener que ver COIl

,

  • • esos hechos es irrelevante al proceso ; y en cuanto al

delito de falsedad personal, afirmó que ésta no tuvo efectos jurídicos; que la constancia obrante al folio 194 ,. - la del contrato de compraventa de una grabadora -, no vemos a quién da~a, ni qué implicaciones tiene en nuestra I •

P. R. M..~,Industria C3 celaria r

  • -~- ==========~=_... '.- - -------

- •

WUBI.ICA DE COLOMBIA

1m: SUPREMA DE JUSTICIA

1C) - legislación civil o comercial, o en las relaciones i'1terpersonales de quien la firma con quien pretende utilizar d c ho documento .. (fls_37-3-39 cd_4)_ í

  • • En la sentencia de primer grado el

.- . r re o n por los dos, loco nde nó a meses de p Juzgado 18 i del itos conocidos, a las de interdicción de derechos , y • I • funciones públicas y suspensión de la patria potestad po,- :igual término le otorgó el subrogado de la ejecución y condicional, y el Tribunal, al revisarla en apelación de la parte acusada, la confirmó con la modificación consistente en aumentarle las penas principal y accesorias a 21 meses de duración y le revocó el sustituto_ • : . • ; ad-quem, acusado y Contra el fallo r defensor interpusieron el recurso de casación que ocupa la 1 f atención de la Corte_ LA DEMANDA : ....•......._...................•................ Con fundamento en el articulo 580 del C_ de p_p_ de 1971, que la demandante estima aplicable al caso

I

P. R. M. 3. Industria Garcelnrla

• • • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

'. I , • í

11. - por nlalldatodel artículo 677 del C_ de p_p_ DE 1.987~ dos cargos formula al fallo del Tribunal Superior del Distrito • Judicial de Neiva~ deprecando en el primero, a través de la causal de aquella disposición, la anulación del 4a_ proceso, y en el segundo, a través de la causal 1a_. la

  • . casaclon de la sentencia para que la pena que fuera agravada en la segunda instancia COlltra expresa prohibiciól'l • del articulo 31. de la C_N_ actual, sea disminuida al limite • que se~aló el Juzgado Segundo Superior de Neiva_ • En ese orden de ideas manifiesta la casac o n s t a : í í

• I I . , Primero La sentencia se profi rió en , •

• / • I I juicio viciado de la nulidad legal consagrada· en el numeral I I , , del articulo 21.0 del C_ de p_p_ de 1.971 por error en la 50_ I I I denominación jurídica de la illfracción en el auto de proce-' der_ • Asevera la casacionista que el 'procesado no cometió los delitos por los cuales se le dictó resolución acusatoria de falsedad en documento privado y i) personal, sino el de fraude procesal, puesto que el único I I, propósito que lo animaba era enga~ar a los Jueces Séptimo

  • Penal Municipal Segundo Superior de Neiva, haciéndoles y creer a lo largo de la investigación que Albino Segura

I ¡ • I

• • ::l11 sl.TeA DE COLOMBIA

• •

DE JUSTICIA

, ! - -

  • .

. Molina V1Vla, para librarse primero, de la acusaclon qUE:! , por el delito de estafa le hacia el denunciante y después, del de falsedad en documento_ , Fácticamente sustenta el aserto en que su I , • , , defendido fue llamado a juicio por haber falsificado dos , i cheques haciendo aparecer como vivo a Segura Molina y que • I

  • I procesalmente establecidos a esos hechos con relación

I I el Juzgado investigador le I oc ae r• o nes que obtuvo en dos

  • I decretara la cesación de procedimiento_ Especula enseguida sobre el interés que perseguia el acusado al falsificar los documentos a que

'"• . alude el escrito de demanda, para precisar que no fue el de enga~ar a ningún particular, es decir, el de aten~ar contra la fe pública, sino contra el bien juridico de la adminisI

  • I tración de justicia (fl_37 cd_Corte), y luego de dedicar • largas explicaciones di ferenciadoras entre el deli to de fraude procesal y el de falsedad en documento pasa a adverti r , que, ni siquiera acogiendo eventualmente las consideraciones del Tribunal sobre los propósitos que inculpado en su conducta falsaria puede animaron al

delito de -falsedad ell aceptarse su incursión en el documento privado porque el interés juridico tutelado en este tipo penal no sufrió mengua ya que los titulos-valores obj eto de enj uiciamiento ..fueron gi rados por los ti tulares • I

P. R. M. J. IndustrIa Carcelar1n

  • , de " - '\ ..

- \ \ , , \.:-z:.

  • - -_ su cobro el bance) t de las cue\ltas~ se presen aran para ~ •, girado los pagó~ luego no se puso en peligro en ningún momento la fé pública, o se pretendió perjudicar a alguiel' con los mismos, se estampó la firma supuestamente de Albino

I , Segura Molina con un fin muy distinto. como fue el de c,-ealI , medio fraudulento para llevarlo a un proceso y enga~ar , U" , I • , , • I I a un funcionario y hacerle creer de la existencia de Albino •• Segura Malina quien supuestamente aparecía firmándolos • (fl_37-38 cd_idem), con lo que únicamente cometió un delito de fraude procesal. que por lo demás, tampoco puede considerarse concurrente con el de falsedad en documento privado ya que este hecho punible no llegó a configurarse_ .,

  • , Seguidamente traslada la argumentación a , los apartes de la s e ntienc La acusada en que el Tribunal

( , concl uyó que al falsi icar el recibo de los vei n e mi

1 f t I>esos haciendo aparecer corno beneficiario al occiso Albino Segura Molina el' octubre de 1980 y emplear ese docufllento para det~rminar al Juzgado Septimo Penal Municipal de Neiva a cesarle procedimiento en dos ocasiones, en septiembre de 1981 y en septiembre de 1982 había cometido los delitos de falsedad el' documento privado y fraude procesal pero que para la fecha de calificación del sumario - 6 de abril de r? 1988 - las acciones penales respectivas estaban prescritas~ , para, en una deshilvanada entremezcla de hechos, aseverar • , , - I luego que los juzgadores de las instancias presas de I ..co nf ue n urídica ..consideraron que : .j ó í - I , , - -- -- --- ~--

  • --

,.,._ ..... •

IlEPIJBI.ICA DB COLOnmIA

:Lt: SUPREMA DE JUSI'IelA • • o l. o

14· - " Falsi f icar los documentos que ap ar eoe n , - - a los folios l3 y 49 del cuaderno principal con el UI1ICO I _ propósito de presentarlos ante el Juez Septlmo Penal Municipal de Neiva engañarlo y así obtener una cesación de procedimiento constituyó el delito de fraude procesal, el I • cual prescribió por haber transcurrido más de siete años • desde la fecha de su falsificación y presentación al

  • • juzgado; pero signar la firma de Albino Segura Molina en
  • , he que s gi rados a su y los cuales f ue ro •

c nombr-e UI10S 1'1 I

  • I cobrados, con el único propósito de engañar al mismo juez, en el mismo proceso y con el fin último de demostrar la supervivencia de Albino Segura, ya no constituyó un fraude . procesal sino falsedad en documento privado y por ello se procedió a darle una denominación jurídica distinta en el auto de proceder a los mismos hechos que en la parte motiva se consideraron como fraude procesal_ La verdad jurídica es • o que tanto los hechos considerados por las dos instancias como fraude procesal, y que fueron declarados prescritos en su acción penal, como los hechos que sirvieroll para califi car el sumario son constitutivos del delito descrito en el artículo del C.P." (fl.40 idem). l82 cd ,

I ;1 I y a manera de aclaración precisa que : , 1 •• Los hechos constitutivos según el lionorable Tribunal de falsedad en documento privado son el I e si gllado la firma de Albi no Segura en dos cheques " ; hab ry que pese a la admisión del recurso exclusivamente para la falsedad documental, la alegación es valedera respecto de

  • • la falsedad personal en concurso que se atribuyó al implicado, que también recibió una errada ca l cao n f - í í í ó jurídica en el auto vocatorio. • Como corolario de lá argumentación

I

P. R. M. J. Industria Carcel:utn

• • I "' • •

REPUBL1CA DE COLOMBIA

  • " " 15solicita la anulación del proceso desde el auto de

, llamamiento a juicio_ Segundo_La sentencia del Tribunal incurrió en violación directa del articulo 31 de la C_N_ , , actual porque, en tratándose el condenado de único apelante • I de la de primera illstancia que le habia se~alado como penas , , I I igual término y le ac ce s o r r• ae por 18 meses de prisión y habia reconocido el subrogado de la ejecución condicional. le agravó su situación juridica aumentándole las penas a 21 Idesconociéndole el meses y revocándole el sustituto, aSl • derecho fundamental de la libertad_ • • " • Consecuentemente sol ici ta se case parcialmel,te la sentencia, dictando en esta sede la que deba reemplazarla_ ;.l CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO : o_._._.. _- --o. ____ • - ••• _00 •••• __ •0 •••••••• __0_ ._. _ ._ •• 0_" •_._ •• __ 00_" •••• 0._ •• __• __ _00- •__ - _._ ••• • _000•• _. " ) El Se~or Procurador Tercero Delegado el' lo Penal considera que la demanda debe desestimarse, pero que oficiosamente la sentencia debe ser casada; lo primero, I " •

nfPlBIJCA DE COLOMBIA

•::3 SUPREMA DE JUSTICIA

, , 1f.>

  • • por carecer de razón uno de los cargos y por ser diversa a la alegada la causa de aplicación del articulo 31 de la

Carta, y lo segundo, porque realmente el fallo infringe esa

  • • nor-ma s upe r o r , i

, • Al desechar el r • me r cargo encuentra '\ p i I I , correcta la selección de la causal de casacI• o•n alegada • porque de demostrarse la errada calificación que se arguye ciertamente habría de anularse parcialmente la actuación~ I I luego, bajo el entendido de que la alegación se orienta y , I por la vía de la teoría de la acción final qpues a pa,-ti,- • • ., , del propósito perseguido por el agente concl uye en la vulneración de un único inte,-és jurídico: la administració,') de justicia ", en extenso y dedicado estudio, tras puntua- "• . lizar el funcionario los elementos característicos de la • acción en el delito, precisa que sus tres elementos : fin, ;.1 medios y rac de las consecuencIa• s, que integran porrde Lón plenamente el concepto para los efectos penales, deben ser examinados íntegramente si se pretende sostener, a parti,- de la finalidad asumida por el agente, la realización de una determinada conducta delictiva_ • } • Estima entonces que el agente debe responder por los efectos propios de su actuar previstos de antemano en sus medios de ejecución y en sus consecuencias cuando constituyen conductas penalmente relevantes, y que I • P. R. M.. J. Industria Carcelaria ----- --------------------------------------~----------------------~·------------------------------~I •

REPUBLICA DE COLOMBIA

• •

. , 17por consiguiente, aunque Zuleta pretendia con la aportaciór, de documen·tos falsos inf ui r ..en el cri terio del juzgador 1 • para que és·te le favoreciera con una resolución contraria a la ley • • resul ta forzoso adverti r que no solamente

  • -
  • •• Ló esa finalidad S1no que escog10 medios qUE! oorrt emore s u Itaron ilicitos, no inevitables, ponderando aS1 las

, •• consecuencias de su actuar -tales los delitos contra la fe pública-, concluyendo de esta forma el funcionario, que tambiérl la resolución de acusación y la sentencia debieror'l abarcar el delito de fraude procesal .

  • " A seguido rastrea la conducta del procesado constitutiva del atentado contra la fe pública en relación - - . v con los hec hos por los cuales fue llamado a JU1C10 ,

, •

  • • finaliza descartando la errada calificación juridica de que l ) habla el r-ecurrerlte.

• ~) • • De otra parte, desecha por igual la

  • • acusac10n.' en lo atañedero al delito de falsedad personal, adentrándose en los diversos actos que cumplió el implicado , en procura del fin que se habia propuesto para puntualizar" •• , que el que a más de obtenerse la vulneración del bien

. ,) j d co de la fe públ ica se haya atentado contra el ur i í interés de la admi nistración de justicia, no excl uye la

  • • posibilidad del doble encuadramiento de las aCC10nes naturalistica y juridicamente separables en diversos tipos f • t

.~ 1 • , ~,,,,laJCA DB COLOi\mlA i I , I I

• -:3 SUPREMA DE JUSrICIA

• • • 18 -. penales ". Luego de rebatir una de las ideas de la libelista con alguno de sus propios argumentos, arriba a lasugerencia de improsperidad del cargo primero afirmando , •

  • . "La calificación del mérito del sumario frente a los tipos

I , • ! I lejos de 1• ncurr1•r en una ! penales que la misma contempló, \ 1 equivocación que anule la actuación cumplida. lo que Iliz() fue dej ar si n adecuada cal if icación uno de los hechos , p un b s que se deberían imputar al procesado, pues no i Le a dudarlo incurrió también en el ilícito de fraude procesal • •

  • • " , rl que no fue objeto de la resolución acusatoria

Sl ,, no a na Lí za las consecuenC1a• s de embargo, advierte que - , - esta af irrnac n , e n razón a la casación of iciosa. --" que ó í • propondrá. \ . \ J i .) En referencia con el segundo reparo, el distinguido colaborador, reiterando su tesis ya expuesta ell otras oportunidades, parte de la base de que la prohibición de la reforma de la pena en perjuicio consagrada en el ar tículo 31 de la Carta es " una garantía judicial más que se

incorpora dentro de la nueva visión de la Carta Política, ) al contenido del debido proceso ", Y por tanto la desobediencia a ese mandato superior " que en alguna manera debe entenderse incorporado a la legislación procesal (art_538 Código de Procedimiento Penal) porque la Constitución tiene f

P. R. M. .1. Indl.strla Carcelaria

• • • 1 • I • ::aLBr.TCADE coi.omms, • , , I , I , , , :3 SUPREMA DE JUSTICIA 19poder derogatorio y reformatorio de la ley, tiene U'lámbito • e$pecialísimo de alegación en sede de casación, cual es el de la nulidad por infracción a las normas que gobiernan el debido proceso ....pues indudablemente el desconocimiento , • del ma'ldato comporta una irregularidad sustancial que quiebra en manera grave, las formas propias del juzgamien- , " , to ". • Encuentra razonable la pretensión I e nu Lat.o r a de la casacionista aunque ..por vía di f e re nte i ,:1. , í •• la por ella escogida más sobrepasando aquella y de , I ., , frente a la facultad oficiosa de casación que asiste a la , I Corte asevera la presencia de una nul idad que afecta en I ; mayor extensión el p,-oceso, como que deberá decretarse a .• ' partir, inclusive, del auto de cierre de la investigación. \, ( r I

Asevera el Señor Procurador que al acusado se le vulneró su derecho de defensa porque ni en su indagatoria ni en las múltiples ocasiones en que compar-eci6 • a ampliarla se le interrogó sobre los delitos contra la fe , . publIca por los que se le condenó, ya que las preguntas a • • que se sometió estuvieron relacionadas con las InconSIS- ) tencias en la fecha del comprobante de recibo por cuya - . - falsificación la aCClon había prescrito nunca se le , - interrogó sobre la presunta falsedad del cheque numero 033847 por once mil pesos con el que aseguró en alguna de I

P. R.M,.J. Industria Carcelaria I

, I

  • I h

,

REPUBLICA DE COLOMBIA

• 2() - , - sus comparecencias haberle pagado una mercancla a Segura Molina, y por cuya falsedad en el endoso fue convocado a • • • , tampoco en la diligencia de careo con su dellun-" J • U1C10 •• c a e se le interroqó , por las conductas que luego rrt - í ,motivaron el llamamiento a • • • •• siendo en esa, J U1C10 •• , oportunidad cuando se aportó la constancia notarizada , , sobre la cual se fundamentó posteriormente, la imputaciól't • • del delito de falsedad personal • ~iabiéndose cerrado la investigación, en • • su alegato precalificatorio el defensor se refirió al del ito de estafa que había impulsado la investigacióll ..y aunque algulla alusión hizo al delito de falsedad documental

  • • ello no f ué relacionado con los cheques que luego sirvieron de fundamento al llamamiento a juicio, menos aúrt

, ( \ con la oo ns a nc a no a r Lzada presuntamente expedida por t t í ) Albi no Segura Mol ina '", Afirma que los cargos concretos que luego f undarnent.ar-onel vocatorio surgieron del alegato precal i f icatorio del Fiscal sin que el inculpado hubiera sido oído en indagatoria ni se le permitiera aportar pruebas en torno ) , , a los cargos que se le formularon en el mismo. • • El acusado no tuvo defensa antes n r n1 I ,

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