CSJ - SP 6705(02-09-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6705(02-09-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
- ,- .n e o e o o ~, L 1 JI E L 8 1JI
Expediente No. 6705
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
, I , I , , Magistrado Ponente
Dr~ DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Act a No. 110 Santafé de Bogotá D.E., dos_de septiembre de mil novecientos noventa y dos.
- •
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V 1 S T O S
• I • 1 , , , - ,, ,, , , , El procesado LUCAS MEDINA TRIVIÑO quien se halla recluído en la Cárcel del Circuito de Cartago (Valle), solicita se le conceda el beneficio de libertad provisional previsto en el numeral del 20. artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, por considerar que , _'- , I
-_9lICA DE COLOMBIA
- -
- 2 el tiempo efectivo en reclusión y la rebaja a que tiene derecho de
, I I conformidad con lo preceptuado en el artículo 530 ibídem, son menores en tan solo dos mese-s a las dos terceras partes de la sanción que se le impuso en las instancias, tiempo que también so 1 ie ita le sea revivido ya que, además, reune a cabalidad los I • • I , , ) requisitos del artículo del Código Pena 1 . Acompaño a su 72 I I I solicitud certificado de trabajo y acta del consejO • de disciplina. • I •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira, mediante sentencia I de fecha junio 13 de 1991 condenó a LUCAS MEDINA TRIVIÑO a la pena privativa de la libertap.de cuatro (4) años de prisión por hallarlo • responsable de infracción al articulo 33 de la ley 30 de 1986, • sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de fecha 9 de agosto siguiente, el que es objeto I • I · , , ahora del recurso extraordinario de casación. El peticionario se halla detenido desde el 29 de diciembre de 1990, I ) es decir, ha descontado efectivamente en detención veinte (20) • meses cuatro (4) días .. Por trabajo acredita 1.580 horas (de y diciembre de 1991 a agosto de 1992) que le dan derecho a una redención de pena equivalente a tres (3) meses y ocho (8) días de acuerdo con lo precept uado en el art í cu 1o 530 de 1 Cód igo de , Procedimiento Penal, para un acumulado de ve;ntitres (23) meses y • •
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•
- 3 doce (12) días, inferiores a las dos terceras partes de la sanción que se le impuso en las instancias, que equivalen a treinta dos y
- - meses de prisión. (32) Estando ausente el primero de los requisitos del artículo del
72 Código Penal, la excarcelación demandada resulta improcedente . • En mérito de expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE 10
CASACION PENAL, NIEGA al procesado LUCAS MEDINA TRIVIÑO el
beneficio de libertad provisional . .
COPIESE, NOTIFIQUESE CUMPLASE y_ ........
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