CSJ - SP 6705(11-11-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6705(11-11-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
. . .. . ~
EPUSLICA DE COLOMBIA 1 i
• Expediente No_ 6705 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
•
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No_ 1.36 Santafé de Bogotá, D.C., once de noviembre de mil novecientos '· noVE! nta y dos M -
- V I S T O S ... 'l VIN(l3CO otorga poder a la p r·ocesado ANTON I Ci MOSQUERA - 1'" F~E H~EL. t. •• .
. • doctor·a NUBU\ LEON DE DE'L.Gf\DO para sol:icitar en su nombr·e el l:>enef icio de 1 ibertad (:ondicional _ La ci t:ada profesional consider·a que r-epresent.a.do ha e 1.1mp 1 ido · . ¡ <· .~ :> .- :S (- .- ¡ ,. ', , .::. > , t·, e- , ,. . j~ "~; ·~ · .~ .- ..· , ele l i"J. s1.~ ~ 1 qtJe se le. in1ptJSO en atención al tiempo ~sartc:it5n 011 e~;te pr··oceso~ 1 efectivo en y la redención de pena a que tiene der·echo de r~clusión ' ' 1 1 • • --- 1 .. ·-- . ' 1 •
. DE COLOMBIA
:~BLICA 1
- 2 confor·midad con lo preceptuado en los artículos 530 y 531 del • Código de Procedimiento Pena}. Acon1paRó certificado de trabajo
como ins·tructor, ac·ta del consejo de disciplina, copia de la cartilla biográfica y constancia del Director de la Cárcel del ' Distrito Judicial de Manizales, sobre la conducta observada por el r·ecluso durante el t:iernpo en detención y las labores desarrolladas ' en el taller de mecánica ubicado en la parte externa del penal . • CONSIDERACIONES DE LA CORTE • El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira, mediante sentencia • de fecha junio 13 de 1991 condenó a MOSQUERA VINASCO. a la pena . privativa de .la libertad de cuatro (4)aRos de prisión por hallarlo r·esponsable de infracción al artículo ::S3 de la ley 30 de 1986, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la n1isma ! ciudad en fallo de fecha 9 de agosto siguiente, el que es objeto ahora del recurso extraordinario de casación.
- • El peticionario se halla de1:enido desde el 29 de diciembre de 1990,
- • es decir, ha descor1tado efectivamente en detención veintidos (22) • n1eses y trece (13) diasr Por trabajo acredita 3.037 horas que le • dan derecho a una rebaja de pena equivalente a seis rneses (6) y ¡ ' l r·1ueve (9) dias y corno instructor en rnecánica a partir del me• de
- • agosto del presen·te 816 horas par·a una redención de ano=- pen<:l
1 • 1 adi6ional de tres (3) meses doce (12) dias, o a la fecha
~ se~. ¡ 1 • ' ' • • •• Eí'UBL.ICA DE COLOMBIA 3 • a super1or--~~s :J.as cJcJs terceras de la s;arlt:'iórl se le inlpL.rs;o en ].as ir·¡s·tar¡c:ias. (~Lre ' ' ..
MOSQUEf-lA no penales n : t VI~IASCO arYteced~'ntes c::ontravencior1ales; SLJ y .la cor1ducta en ~ral)ajo.per·maner1tE! observ~1da (. .., r··<···, [·., r·1· ()" ,·'·)rrde I ·t "dO la. "J'·' t·:.v -::·> ... • ... .C;;J. •' 1.:- . (.. . ~-· -~ l,_ <:.0 ,:~ ¡Jena.calificada como ejemplar, permiten SLrponer su rehabilitación social tal como lo destaca el Director de la Cárcel del Distrito .Judicial de Manizales:.o pues ü.l timamente se viene desempefiando c.omo lc)S taller··es de L.rl:>icados en :J.a par··tE3 exter·r1a
ir·J~itt"tJctor E!tl RlE~c:ár1ica • del penal, demostr·ando con ello su interés de ser a la LJt.il sociedad y ello, no requerir de tratamiento penitenciario por po~ • más tiempo .. De cor1for·midad con lo preceptlJado en el articulo 415 del Código de PGocedimiento Penal, el procesado deberá prestar caución prendaria
por la suma de CINCIJENTA MIL PESOS ($50 .. 000.oo) qtJe depositará a - t1ns· .. anc1a en los términos del artic1Jlo 419 iiJidenr par·a poder· gozar· <~ornpromiso En nrérito de lo exp1resto, la . CORTE SIJPREMA DE. JUSTICIA, SALA DE '
CASAC ION PENAl_,
R E S U E L V E • • . . .
" :i'UBLICA DE COLOMBIA 4 a la doctora NliBIA LEON DE DELGADO como_apoderada l.·- FlECOWJCEI~ ' del procesado REINEL ANTONIO MOSQUERA VINASCO, en los términos y . para los efectos consignados en el poder que figura a fol.io 171 del • cuaderno de la Corte. .. , - .. CONCEDf:R al citado procesado el beneficio de 1 iber·tad ••• ~- ., • de P.P .. ) pr·evla. 2" del. articulo 415 del ( provisional (Numer·a l " CINCliENTA Mil. PESOS ($SO.OOO.oo) c::aLICión prer1daria por l.a (je s1Jn1a . . Cir·cuit:_o de del que depositará a Pere:ira y la SUSCI"• lpCl• On de diligencia de buena conducta y • compromiso al tenor de lo prece¡)tuado err el articulo 419 ibidem. ""' l ibr·ará la antE:! r·· i o r r-equisitos :" -;:;; e satisfechos Jos .::~s :;..
correspondiente boleta de libertad al Dir·ector de la Cárcel del Circuito de Manizales con· la adver·tencia de que solo producirá efectos en el event.o de no l"rallar·se solicitado por otra autor·idad . en r·azón de asunto diferen-te .. 4.- Para el cumplirniento de esta Providencia se comisiona al Juez Pr-imero Pena.l del Cir·cuit.o de ~1anl.zale~s a quien se le li.brar·á la.
COf'IESE, NOTIFIQUESE Y CUM1°L.ASE
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DE COLOMBIA
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- . . . ' ' ~ •• • • •• • 5 i . , . -:; · r-r ,., ·rE Casación-No. 6705. C:'JNC-E·.DE' l E .J r~r
ANTONIO MOSQUERA VINASCO.
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.JORGE E VALENCIA M.
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