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CSJ - SP 6708(28-02-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6708(28-02-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992
  • .:CA DB COLOWBlA Rad. 6708 Unica instancia.

Sindicados: LUIS FERNANDO CARRILLO R.,

MARCO AURELIO MALDONADO y LUIS ORLANDO

::lEMA DE JUSTICIA

MOL! NA.

.... DE .rosnCIA : ~

SALA DE CASACION PENAL

Ponente : Magis~rado

DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

,. Aprobado Acta No •• 02~ del veintiseis de febrero de mil novecientos noventa y .• ' dos. Santafé de Bogotá D.C., veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y dos •• '

VISTOS: • Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, paraSe pronuncia la Sala de ' determinar si es o no procedente iniciar una investigación penal contra la sa• la penal del Tribunal Superior de por los doctores LUIS FER--

Cúcuta~ntegrada . . . NANDO CARRILLO RINCON, MARCO AURELIO ~ONADO y LUIS ORLANDO MOLINA, según la denuncia formulada por el abogado Miguel Quintero Quintero.

HECHOS: • El denunciante acusa del delito de prevaricato a los conjueces que integraron la sala penal del Tribunal Superior de Cúcuta que resolvió la apelación de la sentencia condenatoria impartida por el Juzgado Primero Superior contra Dar!o Aya Vergel, procesado por el delito de homicidio, sin tomar en consideración que dentro del trámite se hab!a cometido una falsedad que ya estaba investigándose, pues el Fiscal del Juzgado Superior, doctor Conde Serrano, firmó el

acta correspondiente a la segunda sesión de la audiencia pública , sin que en realidad hubiera estado presente en ella.

  • - 2 - ::PREMA DE JUSTICIA Además de especificar que por haber adelantado unas investigaciones sobre exportaciones ficticias, se hab!a ganado la enemistad de la mayor!a de los funcionarios judiciales del Distrito Judicial de Cúcuta, el denunciante también señala que en el doctor Luis Fernando Carrillo Rincón concurre una incompa- ', tibilidad moral por ser conjuez del Tribunal, y al mismo tiempo apoderado ante esa Corporación y ante la Corte Suprema de Justicia, del doctor Jaime Ro- "' ddguez Rodr!guez,,, ¡frocesado por el delito de prevaricato.

,. • .

I N V E S T I G A C I O N P R E L I M I N A R :

. '

  • ,, Para establecer si hab!a mérito para abrir investigación penal, se recaudaron los elementos de convicción que a continuación de relacionan. ' Del proceso que por el delito de homicidio se adelantó en el Juzgado Primero Superior de Cúcuta contra Dar!o Aya Vergel y Parmenio Venegas Garc!a, se ~· obtuvieron fotocopias autenticada-s de las siguientes piezas procesales:

' • ...

  • \ \~ a) De las actas correspondientes a la's 'tres sesiones en las cuales se realizó la audiencia pública y que tuvi.eron lugar los d!as 21 de marzo de 1991, una en las horas de la mañana y otra en horas de la tarde, y la realizada el 1"

de abril siguiente, advirtiéndose que todas ellas aparecen suscritas por el doctor Juan Carlos Conde Serrano, en su condición de fiscal del Juzgado deconocimiento. b) De dos memoriales dirigidos por el abogado Miguel Quintero Quintero a la Juez Primero Superior, para hacer notar la ausencia del fiscal en la sesión de la audiencia pública que tuvo lugar el 1" de abril, y para solicitar de- . una parte la inexistencia o nulidad de la actuación y de otra, que se compulsaran copias para que se investigara la violación al articulo 219 del Código Penal. .--------·-···· - 3DE JUSTICIA ]~!A e) De la sentencia proferida el 17 de abril de 1991 mediante la cual el Juzga- . do Primero Superior de Cúcuta condenó a la pena de dieciocho años de prisióna Parmenio Venegas Garc!a y a Dar!o Aya Vergel, como autores del homicidio deque fue v!ctima José Alfredo Ceballos ·Lara, d) De la sentencia de 12 de agosto de 1991, por medio de la cual el Tribunal Superior de Cúcuta en Sala Penal, integrada por los conjueces acusados, confir - . - mo totalmente el p f·~a nunciamiento con el cual concluyó la primera instancia.En ·' ,. ' aquella decisión conviene destacar la respuesta que el juez colegiado dió a la solicitud de nulidad del proceso que el abogado Quintero Quintero fundamentó - en la ausencia del fiscal. :en -la última sesión de la audiencia Pública. En efec - • to, el ad-quem argumentó :

' " 1. Primeramente, se entra .• a estudiar la situación planteada por el doctor Miguel en cuanto a la no presencia del señor fiscal Quin~ero del juzgado, doctor Juan Carlos Conde, a una de las sesiones de la audiencia efectuada al (sic) primero de abril,·y no obstante apare- ~- cer firmand.o como sLen ella hubiera intervenido. ' " Para la Sala la audienc:La.'. . es una sola, asi se efectúe en- ~ública varias sesiones, siendo cada una de ella (sic) la continuación de la otra •. Probado está en el proceso que el doctor Conde Serrano se hizo presente a esta diligencia, que hizo su intervención, que mantuvo la preocupación propia de su cargo. Por lo tanto su presencia jur!dica en el curso del debate es un hecho que no puede menguarse por la sola ausencia f!sica a una parte de ella. " Su obligatoria asistencia como lo ordena la ley procesal,art!culo497, fue cumplida, El comportamiento denunciado no alcanza a empañar el debido proceso y mucho menos hacer inexistente la diligencia,Las formas del proceso se cumplieron a cabalidad, con garant!as a las partes y mal puede hablarse de que el no haber estado en la parte final en la continuación de ese acto pueda macularlo. " Mal se podr!a hablar que hubo tres audiencias confundiéndolas conlas sesiones en que ella se desarrolló. Si el señor fiscal se presen tó activamente dentro de ella, mal puede hablarse de una posible fal sedad si se limitó a firmar la continuación y el juez a constatarlocomo un hecho jur!dico total, ,---,,-_,,,...,_,~.l;QJd.'.tlll'A'

  • 4 - ;aEMA DE JUSTICIA " Deja as! la sala esclarecido este punto vital para continuar de sarrollando el proceso, lo que no tendr!a objeto si prosperara la objeción del señor defensor,que es un respetuoso recurso defensivo, pero nada más. Las formas y esencias procesales están intactas". e) De las actas en donde constan los sorteos de los conjueces acusados y de ' las respectivas actas de posesión •

.. .. f) Del acta que contfene la selección de conjueces del Tribunal Superior de - . • • Cúcuta para el año de 1991, en la cual se encuentran. inclu!dos los nombres de los conjueces que actuaron en el proceso adelantado contra Dar!o Aya Vergel y • Parmenio Venegas Garc!a. ••

• •

  • ' g) De un memorial presentado en la secretaria del Tribunal el 25 de julio de 1991, en el cual el abogado Quintero se dirige al Magistrado Luis FernandoCarrillo Rincón para darle noticia de que se está adelantando una investigación por el delito cometido ante la ausencia del fiscal a la sesión de la au

-

  • ·~ diencia pública, realizada el 1 ... d'e abril; escrito que inicia como una soli-

~ . • ' ' ··-'V: 1 citud de nulidad. • De otra parte, el denunciante remite fotocopia de unos recortes de prensaque se refieren a unas actuaciones que adelantó como Juez 20 de Instrucción Criminal, las que dieron lugar a su retiro del· poder judicial y a las ene-

. mistades que obtuvo en la Sala Penal del Tribunal délDistrito judicial deCúcuta. Por último, se obtuvo información enviada por el Magistrado José Rafael Labrador Buitrago de hallarse sustanciando unas diligencias preliminares contra el doctor JUAN CARLOSCONDE SERRANO, fiscal del Juzgado Primero Superior de Cúcuta , por un posible delito contra la fe pública, denunciado por Parmenio Vargas Garc!a; sin que·hasta el momento haya tomado determinación alguna de fondo. . - - - - - - - - - - - JEMA DE JUSTICIA - 5CONSIDERACIONES: Es evidente que la inconformidad del denunciante radica en que el Tribunal no accedió a sus pretensiones de que se declarara la nulidad de la actuación ose suspendiera hasta cuando se fallara el eventual proceso que deb!a seguirse contra el fiscal del Juzgado primero superior de Cúcuta por no haber concurrido a la última sesíón de la audiencia pública de juzgamiento de Aya Vergel •• •' • y Venegas Garc!a y no obstante haber rubricado el acta correspondiente. Al respecto debe convenirse--que. la imputación que el denunciante formula con- , • tra el fiscal del juzgado superior aún no es un hecho demostrado; y por otra ' parte, de haberse comprobado ya,que la conducta denunciada ocurrió, no eraforzoso para el tribunal darle las consecuencias o hacerle producir los efec - ' ' tos deseados por el abogado. No se trataba en ese caso de una situación quedebiera producir un resultado especifico regulado legalmente y por lo tanto ,

no existe el menor fund.amento o.b,ietivo ni""<"jur!dico para atribu!r a la sala de . 1 ... \ ,"1 conjueces del Tribunal Superior de Cúcuta, que resolvió la apelación de la se.!!_ tencia condenatoria proferida contra Dar!o Aya Vergel y Parmenio Venegas Gar-- c!a, la violación de la ley por ningún aspecto. De otra parte, la sala decisoria dio respuesta a la solicitud de nulidad pre- ' sentada por el defensor, por lo que tampoco es posible pensar en alguna omisión que pudiera configurar una ilicitud, además de que el presunto hecho il! cito ya está a conocimiento de la autoridad competente. Resulta conveniente reiterar que la estructuración del delito de prevaricato depende de la vulneración del contenido de la ley, y que su tipificación es totalmente ajena a la consideración de los criterios que en un determinadomomento pretendan las partes tratar de imbuir en una decisión judicial. ' ::lEMA DE JUSTICIA - 6Bastan las precedentes conaideraciones para conclu!r que los doctores LuisFernando Carrillo Rincón, Marco Aurelio Maldonado y Luis Orlando Melina, como conjueces del Tribunal Superior de Cúcuta y en ejecicio del cargo de Magia

  • • trados, al fallar el asunto puesto a su consideración no realizaron una con--

' . ducta sobre la cual recaiga el menor indicio de ser violatoria de la ley,por lo que no amerita ser investigada penalmente, •• ,. ; Sin embargo, antes de conclu!r el pronunciamiento ha de expresarse que la mención que hace el denunciante sobre la existencia de una incompatibilidad moral en el doctor Luis Fernando -Carrillo Rincón no justifica ningún estudio ju

  • • ddico de fondo, por cuanto como el mismo abogado lo manifiesta, no se trata • de la concurrencia de una causal legal de impedimento, sino de una situaciónque en su personal criterio debiera tomar en cuenta el conjuez para no actuar • como tal. Valga aclarar s!, evidentemente el impedimento habrá de surgir cuando se trate de adoptar determinaciones respecto del mandante del conjuez, lo ~­ que no se ha en el p,roceso seguido contra Aya Vergel y Venegas Garpresentad~

' " \ •,'tl. c!a. •. ' . En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de CasaciónPenal, RESUELVE: ABSTENERSE de abrir investigación penal contra los doctores Luis Fernando Ca- ' trillo Rinco~ n, Marco Aurelio Maldonado y Luis Orlando Melina, por los hechos denunciados por el abogado Miguel Quintero Quintero. Cópiese, Notif!quese y Cúmplase. ) 1

¿<( \ CARREÑO LUENGAS . - - - - • • • • • ;A rE COLO)o{BIA

Rad. 6708

Sindicados:LUIS FERNANDO CARRILLOR.,

MARCO AURELIO MALDONADO y LUIS ORLANDE JUSTICIA

. :tEMA DO MOLINA. - 7 -

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J 1 ' DUQUE ' •• "--- ' \ ;

JUAN MANUEL JORGE ENRIQUE VALENC

• -· Rafael Cort€s Garnica - · Secretario ' ~· . . ' '

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