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CSJ - SP 6710(31-03-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6710(31-03-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

:~!FUTA8L1I DAD :ad. '6710 Constituye notorio contrasentido alegar falta de :apacidad o e aptitud para realizar aciones penalmente jlsvaliosas, cuando se ha demostrado que la condición ~ersonal de discernimiento elección no están a·usentes·de y comportamiento. 5'.)

  • "\ Sentencia Segunda Instancia.- 92-03-18 . Confirma .-

Tribunal Superior de Quibdó

ACCION: Juez Tercero Penal Municipal - Cesar Otoniel Arias

, Rengifo; I ~ELITO: Peculado

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.;

FUENTE FORMAL: Articulo 31 C.P.;

PUBLICADA GACETA JUDICIAL?(S/N): EN LA n .::ACION• : 000

2 ..rBDIA DE JuSl"ICIA " •••El Juzgado Tercero Municipal de Quibdó, inició proceso contra el señor ARKAHDO LONDORo LUNA, con base en la denuncia presentada por la señora Ju~ na Harta Córdoba Moreno, ten.iendo cono hipótesis delictiva de ESTAFA. la la En el decurso de tal investigación, depositaron por parte del procesado. se a órdenes del Juzgado, dos cadenas de oro, las que según las declaraciones que obran en el proceso, tenían por objeto resarcir a la señora Córdoba ~ • reno de la acción cor etida por Por lo anterior se expidió el LONDORo LUNA. recibo correspond.iente, en donde constaba el nencionado depósito. Ahora bien, el señor en su calidad de Juez Encargado, re

CESAR OTONIEL ARIAS RENClFO, - solvió devolver las cencionadas cadenas procesado porque, al LONDORo LUNA, .según su versión, las cadenas se habíaD descejorado y eD su criterio debían ser refraccionadas (sic) para así satisfacer las justas aspiraciones de su propietaria. Por su parte, ARKAHDO LONDORo LUNA, al quejarse ante el doctor Antonio Paz Perea, Juez que reecplazó afirnO éste últ! a ARIAS RERGlFO, que • le entregó las cadenas para que ecpeñara en sendos establecio ento8 las 00 i dedicados al oficio, de propiedad de los señores Luis Bdgardo Truji1lo, y exigiéndole el producto de tales transacciones, e iDc"npliendo con la dev~ lución de los d±neros para rescatar las prendas. Las quejas formuladas por "' el Anton.io Paz Perea, tanto a la Presidencia de éste Tribunal, coco a Dr • la Presidencia de Sala Penal, conjuntanente con copia de la acpliaciÓD la la de indagatoria recepcionada a sirvi.eron de la ARMANDO LONDORo LORA, base ~ ra la iniciación del proceso que nos ocupa ••• ". ACTUACION PROCESAL resua!ó Delegada en estos téruinos: La la " •••El B.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Qu1.bdó, por auto del 24 de ju1io de declaró abierta respectiva investigación penal en contra 1986 la del Juez Tercero Pena1 Municipal de Quibdó -encargadoseñor CESAR O'IONIEL

En este proceso obraD las siguientes pruebas: ARIAS RENClPO. 1.- Denuncia peDal presentada por el titular del neneionado Juzgado, doctor Antonio Paz Perea en contra de CESAR OTONlEL -e.x~uez encarg~

ARIAS RERClPO

---------- -~-~------- -- - ... '. -... 3

  • ..rBDiA DE JUSI"lCIA 2.- Constancia firr8da por el procesado CESAR OTONIEL ARIAS BENGlFOf.echada el 16 de abril de 1985, sobre la entrega que a éste le hizo de dos cad-e nas en oro el señor Ar(lBndoLondoño Luna, objetos que debían queda.r depos! tados en el Ju.zgado Tercero Penal Mun.lci~ de Quibcló "por concepto de la denuncia forculada por la señora Juana Haría Córdoba Moreno. por el delito

LONDORo Abuso Confianza en LUNA de de contra del Disco (fl.5) • n • 3.- Ratificación de la denuncia prese.ntada par el doctor A1,tmio Paz Peiea (fi.14). Luna 4.- Declaración juracentada del señor Ax'lBodoLondoño en relación con ¡ los hechos denunciados en contra del Juez procesado señor CESAR OTOHIEL ARIAS

RENGlFO

(fol.15). • 5.- Fotocopias debidacente autenticadas de lo pertinente del sunario No.1408 que cursó en el JU%gadoTercero Penal Municipal de Qu.lbcló,por el delito de estafa, en contra de Arnando Londoño Luna y cuyo denunciante es la señora Juana Haría Córdoba Moreno (fls.24 a 54 y 59 a 89) • ...... 6.- Indagatoria rendida por el procesado IJSAR OlQlIfl. mAS Bnt;1R) (fls.114 a 116). 1.- Declaraciones de los señores Juan Bautista Cardona y Víctor Gabriel kosea, en relación con la buena conducta observada por el acusado CESAR O1ONIKL

ARIAS RENGlFO 21).

(fls.20 y r 8.- Declaraciones sobre los hechos, rendidas por Régulo Valencia Hosquera Y (fl.131), José Moel Hosquera Cabrera (fls.13l y 132) Restor Palacios Rivas (fls.163 y 164). 9.- El B.Tribunal Superior de Quibdó, por auto del 16 de febrero de 1.987, declaró cerrada la investigación (f1.133). Por prov~dencia de aarzo 16 de , 1.981, sobreseyó teapora~Dte, por prfcera vez, al procesado CESAR OTONIEL ARIAS RENGlFO(fls.148 a 154). 10.-El B.Tribunal Super~or de Quibcló cerró la investigación por segunda vez el d1a 5 de novienbre de 1.981 (f1.180). Por proveído del 3 de febrero de 1.988. abrió causa crfnfnal en contra de CESAR OTONIEL ARIAS REHGlFO. por el delito de Abuso de Autoridad, con sujeción al Art.481 del anterior e.de P.P •• Estatuto Procesal bajo el cua1 se tracita el presente juicio (fIs.188 a 192). -

l 4 I ..?BDfA DE JUSI"ICIA La 11.- H. Corte Suprena de Justicia. en proveído del 19 de septiecbre de ! 1.988, al desataT el reCUTSOde apelación interpuesto contra el auto enju! \ , clatorio proferido por el a+quo, lo DOdificó en el sentido de que el 1181\8a ciento juicio para el procesado es por el punible de peculado en la codalldad de culposo. y a la vez. ordenó que durante la etapa probatoria del jui

  • - cio se allegaran los doc11ilentos que probaran la calidad de Juez del enjui

. , ciado. no obstante éste haber aceptado en su injurada que ejercía tal cargo osad,.I2 en el cocento de los hechos (fls.14 a 19 de la H.Cwte de -ASida). 12.- Dentro de la apertura del juicio a pruebas, se allegaron entre otras, I las siguientes: , I y a)- Acuerdos de noabraoiento actas de posesión del procesado aro6'H. I)SAR ARIARSfRi1tO, coco Juez Tercero Penal Municipal de Qu.1bdótiC8rp» (fls.205 a 210•) • b)- Fotocopia auténtica del auto de fecha 8 de abril de 1987. proferido por el Juzgado Tercero Penal Ilull.1cipal de Quibdó dentro del Slmario adelantado en contra de ArDando Londoño urna, ,según denuncia de la señora Juana Haria Córdoba Moreno, por el cua,l se ordenó hacer entrega de las alhajas oateria

de la denuncia a su propietaria (fl.213). AdenÁs, fotocopia del acta de entrega de las joyas en oenclón a la señora Juana María Córdoba Moreno (fl.2l4). c)- Fotocopia de la Historia Clínica del procesado CESAROTONIEL ARIAS REN - ( ClFO. respecto al trataniento a que ha sido socetido por parte de la Caja Nacional de Previsión -Seccional del Cboc~ (fls.219 a 243) • • d)- Dictanen rendido por el Instituto de Medicina Legal -Seccional Chocó-, fechado el 29 de jan,io de 1989, en el que se anota que revisada la historia clínica de CESAROTONIEL ARIAS RENGlFO, aparece con diagnóstico de "Tuberculosi5 Pulnonar". Se considera que esta enferuedad "repercute direct80ente sobre los niveles de atención y concentración oental de la persona, tornándola apática hacia de las exigencias del baoitat habitual del indivi DUChaSduo, relievándose el hecho. de que esta actitud puede l,levar a sospechar a galeno, la posibi.lidad diagnóstica anotada en un principio" (fol. 246). UD e)- Audiencia PuDliea del acusado IfSAR ARIAS (fls.313 a 316)••• ", OlQUfl. Rf1CIR)

DE LA SE.NTENClA IMPUGNADA

  • , l'

I , . \ 1 5

.;:?RDIA DE JUSTICIA

Luego de un recuento del acervo probatorio een sujeción a las considera yciones plasnadas por ésta SALA de la CORTE en el proveído que revisó el a-u to calificatorio. el Tr'ibuDal Superior de Quibdó. est oando satisfechas las 1 exigencias del articulo 215 del C. de P.P. derogado. condena al procesado, desechando la in.1aputabilidad que alegara su defensor en la vista pública, bien que aceptando que la dolencia padecida por aquél converge a reconocerle la atenuante del Duneral 100. del artículo 64 deli Código Penal. I J DE IKPOGHACION LA Al sustentar su incon.fom dad coo el fallo de ra instancia. el proc~ 1 AIiIAs rador judicial de CESAR OTONtEL RENGlPO aduce que sin discutir que el coaportaoiento de éste pueda configurar el injusto por el que se le ac~ SÓ. el d.ictanen cédico-legal cediante el cual se estableció la real.idad de una afección f{sica, con efectos psicológicos, es nplena prueba de su Inocencian y que, en cond.iciones tales, según concepto doctrinario que cita - ( nS1 el agente no está en capacidad de representarse como posible el resultado. o no ha podido confiar en evitarlo, hablar de culpabi.lidad -en éste caso. culposaseria una injusticia". Reitera ~n que ha debido aceptarse que ARIAS RENGlFO obró en las circtmstancias del artículo 31 del C.P.

CONCEPTO DEL Sr. PROCURADPORRIMERO(1 O) DELEGAD() ENLOPENAL:

Mencionandoel tráci te procesal cu:c:pl1do, el Agente del Min1steri.o Público es pa.rtidario de confi.rtlar la decisión reeurri.da, de.sechando razonanien108 tos de la defensa, según consideraciones que en su lugar conentará la SALA• • ---- -_._----_ _._-------------- .. 1

6 ':._PBEMADE J USTlCIA e o y •

11 L 1. - Confor te atrás se pan tual1zara, se acusa a CESAR otONIEL ARIAS RENGll PO, de haber dispuestQ, en su condición de Juez Tercero ()O) Penal H-u . nicipa1 -encargadode Quibdó, de aanera Úlprudente. la devolución de dete~ ARHAHDO LONDORo LUNA, ainados objetos al procesado, quien previamente los había entregado o depositado en ese despacho, por razón de un delito contra

  • I la propiedad según denuncia instaurada en su contra por JUAHA CORDOBA MOR!

I NO, perol tiendo asl su extrav{o. Por cierto que el funcionario dejó c~ DO tancla alguna del iaprocedente reintegro. - 11.- Debidacente acreditada se encuentra en autos la condición de ecplea do oficial que tenía, al (tDtode la .conducta.. el acrinl ado. Obran C()J n , al respecto, constancias de su designación y del ejercicio de las funciones, coco Juez Tercero ()O) Pena.l Municipal -encargadoefe esa ciudad.. y para la • época de los aconteclaientos investigados. ( 111.- Y bien:

a.- Los hechos, objeto del proceso, encuentran adecuación bajo las previsiones del del.ito-tipo de peculado culposo (art.l37 del C.P.). Es endente -cono lo destaca la Delegadaque la conducta del Juez ConfOl11S UD • eoaportsclento totalnente descuidado, que contraviene todas las ex.ige.ncias de diligencia y atención a la custodia de los bienes a su cargo, pues no se entie.nde que entregue las joyas a qu1en las habla depositado en el Juzgado, en la desced.1daconfianza de que actuará de buena fé, lo que constituye Iln acto de inexperiencia e !aprudencia que configura el núcleo del tipo legal: el descuido en el osnejo de los deberes propios de vigilancia de los bienes :::,:TA

DlI COLOvm A

7

  • •?BE\IA DE JOStlCIA confiados a la adoin1stración pu1b1ica, que dieron lugar a su extravío. b.- Coao se in.fiere de la realidad procesal la conducte end1l.gada a1 iDputado oenoscabó el interés protegido por la "orua correspondie.nte.

Por eso, su acción fué valorada 8ntijur{dicacente. Es de destacar que laSALA advierte la presencia de causas excluyentes de 8ntijuridicidad que DO de eX.1stir elioinaríao la responsabilidad penal del sujeto agente. Pero, ad~ cis, ellas no bao aido alegadas • • I • c.- Se atribuyó la confaión del injusto a título de culpabilidad culposa.

pregonan las páginas del proceso que O'IfIlllfl. ARIAS ()';91t actuó lcprudenteoente a consecuencia de haber incur:oplido el deber RtRiII() de cuidado que le era eXigible, cono atrás se anotó. Y fué la infracción de este deber lo que dió lugar a que se produjera el resultado lesivo, siénd~ ! le exigible UDaconducta distinta a la realizada. y es que -coco lo anotó ~ la SAlA en oportunidad pasadano podla el acusado en su condición de er) - pleado judicial ignorar las cargas inherentes a su ocupación, desatendienr do su obl.1gación de deja.r las constancias necesarias en la indagación penal que adelantaba con relación a la entrega de los bienes referidos. Los resoltados están a la vista. d •- De CESAROTONIEALRIAS RENGlFOcabe pregonar la autorú del ilícito por haber realizado los eleoentos del tipo en cuestión. A un tal nivel de participación se precisa la ejecución de la conducta típica. IV.- La explicación sostenida del acusado ante el cargo resultante en su contra -apuntó la SAlA al desatar el recurso de apelación interpuesto contra el auto enjui.ciatoriopor no encontrarse en la oficina ni haber . ..-..- presentado los objetos que recibio en deposito, consiste en que al observar . '1 ti .' !I~ 8 .;~,"::¡D~.'" . ••_-J0 ..... , "41

:=rREHA DE JuSrICIA

que las alhajas eran de la calidad afiruada por LONDORo LUNA. procedió DO a entregárselas para que las devolviera, corrigiendo las fallas anotadas y con la debida aleación, sin que le retor,'ara el recibo te expecl-i do. Así se desprende de su indagatoria y del careo entre el procesado y el LONDORo LUNA. • Frente a estas &fir. aaclones del acusado, aparecen las del e depositante, en e1 sentido de que si bien recibió del Juez encargado ARIAS REMGllO los objetos indicados, lo hizo a petición de .rste para efecto , I de ecpeñarlos. lo cual se le facilitaba por su an stad con los dueños del 1 negocio pre.ndario y para entregarle el dinero al procesado. cOM lo efectuó.

Que si bien ante el inc: uopllaiento del últlciO las reparó por su cuenta o se le suainistró el oro, no hJ.zo la entrega en el .Juzgadopor estar pend.ie!!_ • te de que el inc:riainado le hiciera la restitución del dinero del caso •

..... Exanlnada esta Últica versión, coco lo consideró el Tribunal y 10 -- i ·I , anota el concepto Fiscal, no aparece suficiente~nte cODft.:r'·sadapor ·I, · 'i ¡, otros En pricer téralno se observa que el deponente - ( referido incurre en vacíos e icprecisiones, pues si bien expresa inicia! I oente que por el Juez para la entrega de las cadenas de oro y i te que él acudió ante aquél a fin de que las entrega- ¡ se

r ra y sustittdrlas por otras de cenos quilates, anteri01' tente había afu'i:'8do entregó el dinero producto del eapeño al Juez ~ después expresar que narlo $2.000 a su ayudante Carlos Hena Rivas. Existiendo otras fallas ~ y en sus canifestaciones. que destaca el TribuDal en su anterior providenc.ia de sobreselc:1ento tenporal. coco la Fiscalía y la Procuradur!a en esta lnsta~ cia. 19oalcente. los testigos citados no ratifican en for '8 suficiente la c _ ,_ L__~ __'_. __'_'__ _ _"'-___'. - - - -_ 9 5':PRDIA DE JOSTICIA • versión del denunciante. Carlos Mena Rivas aunque está de acuerdocon éste en alguDos aspectos no recuerda sino de sola elaboración de UDS los objetos y taapoco en cuanto al dinero entregado por Londoño al Juez y a él, ceee aparece del careo een el incrlninado lsaías CÓrdóba (fl.96), - quien según Londoño aco¡'pañaba al Juez cuando se presentó para pedirle ~

  • - peñara los objetos, lo cual dega ~ o. el acusado. y DO obstante se decostró que Londoño LuDa entregó en prendalos objetos de la naturaleza expresada, en dos fechas diferentes (jnspeccianes judiciales fls.lll, 113 Y 161), no eoinciden cODexactitud los val~ res correspondiente. cor:o se ha anotado en el proceso.

La versión del acusado resulta apoyada por dichos de los testi108

Restor Pa.lacios, Régulo Valencia y José Roel Mosquera en cuanto g08 a que la devolución la efectuó el Juez Arias Rengifo en su oficina y por "" no ser los bienes indicados de la calidad requerida. I Ante la situación probatoria reseñada. debe acogerse la versión del acusado en 10 referente a la devolución que hizo a Londoño Luna pa.ra ( I la refacción de los objetos en cuestión. Basta aqu.{ la CORTE. V.- La índole del proceso no destaca aspectos o cuestiones que deban exacinarse bajo perspectivas distintas a las enunciadas. No obstante, - deberá la SALAreferirse al estado cental del autor en atención a algunas características de su individualidad -al nooento de la ejecución delpuniblepues que el apelante alega situación de i faputabll.1dad enUDa n orden a sustraer a su poderdante de las previsiones de un juicio de desaprobación penal • • Para nuestro dereeho~.es ininputable quien "•••en el cocento de ejecutar____ ---I."--------'o'--_=-- .. ~- ..._:_• __ . 0 • .. .__ • _. • - 10 ::?R.DlA DE JUSTICIA el hecho te descrito, no tuviere la capacidad de coaprender su Ilicitud o de deteruinarse de acuerdo con esa cODpreos!Ón, por n• rez psicológica o trastorno aental ••• As! se desprende del texto del a-r t!culo 31 del C.P. Si la 1nputabilidad lo quiere la coderoa doctrlna-

-COC!O

  • es capacidad de culpabilidad o capacidad para ser eu.lpable, lo • que presupone aadurez, salud cental y coocieDc~ razonando a contrarils, es intoputable la persona que en el CIOQentodel hecho no se encuentra en coneS! ciones de coaprender la criainalidad de sus actos y de dirigir sus acciones.

, .

En esto teneviOS: a. - En el caso de la especie, si bien es cierto qoe ARIASRENGlFO en su historia clínica presentaba un cuadro de ntubercu10sis pulnonar n que repercutía en for1m directa sobre sus niveles de concentración Y atencioio "' nentales, tornándolo apático hacia eDcbas de las exigencias de so entorno, I es su ta 1 circunstancia. pe:r • no suficiente para excusar coaportanlento al extreco de negar -coco resultado de un jo1.cio de va1orsus facultades para discern.1r y para elegir. en orden a hablar de incapacidad psíquica

UDS ( de culpabilidad, ni tacpoco para proclacar UDadlsainoclÓn de su aptitudcon arreglo a sentido parcial de la cocprensión del acto que ejecuta (in UDculpabilidad discinu{da). b.- No hay en el proceso elecento alguno de juici.o que abone tales supuestos ni ellos pueden desprenderse de la peritación oédic~legal practicada en autos al sentenciado. La hipótesis de la ini.xputabilidad carece, así, de arraigo y sostén en los folios. Constituye. entonces, notorio cont rasentido a1egar falta de capacidad o de aptitud para realizar accJ.ones penalce~ ha te disvaliosas cuando en el caso concreto se denostrado febacien te que la condición personal arri.ba invocada está ausente del cocportaoiento • •

-- - 11 .:PRDIA DE JUSTICIA atribu.{do al sujeto. no siendo. por tanto, destinatario de una cedida de1ninputabilidad. c.- Ahora bien: las licitaciones a que alude la experticia forense COD- • relación al sujeto de la acción no son -ni con ':uchoindicativas de la existencia de un trastorno cental cono lo sugiere y quiere el defensor del inculpado.t pues. se reitera.. ARIAS RENGlPO.. en el to de CiSDO I la cocisión del delito no padecía de una alteraciÓD mrbosa de faeu! stt8 - • t tades, de tan profunda intensidad, que hubiera enervado su capae:1dad para cooprender la cr cinalidad del acto que ejecutó o para dir'ig1r sus acclo1 nes. Asl las cosas y cono correct8C>eDte lo enfatiza la Agencia Fiscal n••• que cono consecuencia de la enf-- sDotada presenta el acusado, por considerarse.... que tiene el caracter de leve. solaDenI te bace que se reconozca en su favor el atenlumte punitivo consagrado enC.P•••". el Ar,t.64 del I 1 I (~ VI.- Siendo. pues. tlpies, antijurldiea y culpable la conducta achacada

a CESAR oroNlEL ARIAS RENGlFO, bien hizo el tribunal a quo al di.ctar se.ntencia de condena por haberse reunido los presupuestos de ley pa,ra - - adoptar dicha cedida. y coco la SAlA no tiene objeción que foro:ular a la • tasación de la pena, ni a la concesión del subrogado pena1 de la condenade ejecución condicional a favor del procesado, Contil' sará en todas sus partes el fallo que por vía de apelación deia exarlinado. Por lo expuest~ la SAlA, DE CASACIOB.PERAL de la.. CORTESUPREM.DAE JUSTICIA; • adoinistrando justicia en noobre de la Repuollea y por autoridad de la ley; _-=-=----l~_,_ ,,_, . - --- -_. - - - _. - , - -- ,-- ._~ •

.:'l.ttA CZ COLOM'BJA

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SEGUNDAINSTANCIA Nro. 6110 •• .:?RD!A DE JOSrICIA •

D. B S U B L B CONFIRMARla sentencia de agosto doce (l2) de oi 1 novecientos noventa y uno (1991). proferida por el B.Tribunal Superior de Quibdó. contra (:fSAR 0llJíI1F1,

  • • MnJS 10'3;110,Juez Tercero ()O) Penal M¡micipa1 -encargadode esa ciudad.

I Devuélvase el proceso al Tri.bunal de origen. cúcplase. Noti.ftqueS8 y •

CARRERo LUENGAS f

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VELANDIA ROJASJORGE !QDX vAI,ENtrA M~

JUAN TORRES

RAFAEL l. CORTES GARNICA • o , l --_.-- . .. _._

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