🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 6716(23-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 6716(23-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

_\.. "8

,,~DE CO~O

~"v '-4 .f, e 1 Expediente Ho. 6716

CORTE SUPREItA DE JUSTICIA

Hagistrado Ponente

DR. JUAH HAHUEl TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta Ho. 090 Santafé de Bogotá D.C., veintitres de julio de Dil novecientos noventa dos. y

V 1 S T O S

  • • El procesado AlCIOES ARDIlA solicita el beneficio de libertad provisional por considerar que en detención efectiva la rebaja de pena a que tiene derecho por y trabajo superan las dos terceras partes de la sanción que se le iapuso en la sentencia dictada en priaera instancia. Así aisco invoca recurso de habeas • corpus por cuanto el Tribunal de Orden Público, violando el artículo de la

31 Constitucióñ Hacional, agravó la pena que se le iapuso por parte del Juzgado 12 Especializado de Florencia. . 1t',i • t • i·.

  • .•.

I • • • t e • ti 2 ¡

COHS 1OfRAC lOMES LA CORTE

O{ • El Hagistrado Sustanciador por auto del día de ayer dispuso expedir fotocopia de

  • I la peti>!ón del procesado y reaitirla a los Juzgados Penales Hunicipales de Florencia (Reparto) para conocer lo relacionado con el recurso de habeas corpus, reservándose la Sala lo referente a la petición de libertad .
  • • El Juzgado Especializado de Florencia oediante sentencia de fecha 28 de

12 novieabre de condenó al peticionario a la pena privativa de la libertad de 1990, cuatro años de prisión coao infractor del artículo 33. inciso de la ley 30 lo. de con el agravante previsto en el artículo 38, inciso lbídea, luego 1986, 30. de reducir le la sanción aí ní ea en la oi tad por reconociaiento de benef c o í í consagrado en el articulo 45 del aisDo estatuto. El fallo fue consultado con el Tribunal Superior de Orden Público y en sentencia de fecha 25 de abril de por considerar dicha Corporación iaprocedente la 1991, aplicación del artículo 45 de la ley 30 de le aodificó la sanción en el 1986, sentido de iaponerle ocho años de prisión. es decir, el aíniDo previsto para la conducta por la que se le halló responsable de conforaidad con las disposiciones ya citadas. Recurrido el fallo de segunda instancia en casación por los procesados AlCIOES o VEllO y LIBAROO AROILA, dentro del téraino legal el defensor presentó las deaandas correspondientes las que fueron declaradas foraalaente ajustadas a • derecho en auto de fecha 20 de febrero últiDo. En la deaanda relacionada con el pe IcIonar su defensor presenta un cargo de nulidad en atención a que el t o', í • Tribunal Superior de Orden Público, en su sentencia~ no podía revisar la de priaera instancia por vía de consulta que~ la coapetencia que tenía estaba ya 'l" ~------------------------- , ... • •, • ., • _.

  • • - ~ - -
  • - • • r, • •

3 I . circunscri ta a la absolución de LIBAROO AROILA. Así aisDo el actor considera que I

  • • el fallo del Tribunal resulta violatorio del artículo 31 de la Constitución "acional por haber agravado el Tribunal la sanción iapuesta a su representado .
  • • CODOqu~ra que una vez agotado el tráaite propio del recurso extraordinario, el asunto pasó al despacho del Hagistrado Sustanciador el 17 de los corrientes aes año, será en el fallo que la Sala profiera donde se resuelva relativo a la y 10 aplicación o no del artículo 31 de la Constitución "acional las nulidades y

, • deaandadas. Entonces, la libertad que se pretende será decidida con base en la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Orden Público. ALCIOES AROILA se encuentra privado de su libertad desde el 24 de Gayo de 1990, es decir, ha descontado efectivaDente de la pena iapuesta veinticinco aeses (25) veintinueve días. Por trabajo acredita horas que le dan derecho a y (29) 5.354 una rebaja de once (11) aeses cuatro (4) días. para un acuaulado de treinta y y siete aeses tres días, inferiores a las dos terceras partes de la (31) y (3) sanción que se le iopuso en la sentencia de segundo grado que equivalen a sesenta y cuatro aeses de prisión. (64) Al no acreditar el cuapliaiento del pr¡aer requisito exigido por el artículo 72 • del CÓdigo Penal, el beneficio de libertad provisional conteaplado en el nuaeral

20. de) artículo 415 del Código de Procediaiento Penal, resulta iaprocedente .

  • • En aérito de lo expuesto, la CORTE SUPREHA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIOH PENAl.

HIEGA al prócesado ALCIOES AROILA el beneficio de libertad provisional. Copia de esta providencia re~ítase inaediataaente al señor Juez Penal Hunicipal

  • • •• r • j • • • ~ l.

- • Expediente 6716. NIEGA LIBERTAD

ALCIDES AROILA.

• • (Reparto) de Florencia a quien se envió la petición habeas corpus ya le de f CIIencionad.a • •

COPIESE, HOTIFIOUESE y CUKPlASE i

I / I I I I 9,,47'¿~ \ I I

CARRERO LUENGAS

E

GUSTAVO GOHEI VE

/ .. I "'_ ¿,V

JORGE VALEHCIA H.

RAFAEL CORTES GARHICASECRETARIO. ~----------------------------------------

Consultar sobre este documento ...